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TA BOL-13001333300520180019001-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300520180019001-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 020/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13-001-33-33-005-2018-00190-01

Demandante FRANCISCO RAÚL RADA MEJÍA Y OTROS.

Demandado NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA (Ley 600 del 2000)

Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demand ante contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veint iuno (2021), proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

III. ANTECEDENTES

1. Demanda1.

1.1. Pretensiones.

Los demandantes presentaron, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa , solicitando que se declare

III. ANTECEDENTES

1. Demanda1.

1.1. Pretensiones.

Los demandantes presentaron, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa , solicitando que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por el daño antijurídico sufrido con ocasión a la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor FRANCISCO RAÚL RADA MEJÍA , en consecuencia, se les reconozca y paguen los perjuicios materiales e inmateriales que se describen en la demanda (lucro

1 Archivo digital 01Demanda – Carpeta Primera Instancia.Código: FCA - 008

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cesante, daño moral, daño a la vida en relación o alteración a las condiciones de existencia ). De igual modo, los intereses, actualizaciones e indexaciones de las sumas anteriores y condena en costas a cargo de la accionada, en favor de la parte actora.

1.2. Hechos

Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera:

La parte actora señala que, con ocasión a la denuncia presentada el 26 de octubre de 2006 por el señor BENJAMIN PAYARES ORTIZ, representante legal de ELECTROCOSTA S.A. ZONA BOLÍVAR, en contra de personas

La parte actora señala que, con ocasión a la denuncia presentada el 26 de octubre de 2006 por el señor BENJAMIN PAYARES ORTIZ, representante legal de ELECTROCOSTA S.A. ZONA BOLÍVAR, en contra de personas indeterminadas ante la fiscalía; el 27 de noviembre de 2006 se apertura investigación penal por parte de la Fiscalía Seccional 20, siendo emitidas el 19 de noviembre de 2007 órdenes de captura de todos los implicados, entre ellos, los trabajadores de la empresa EULEN, donde laboraba el señor FRANCISCO RAUL RADA MEJÍA, efectuándose la captura en igual fecha, por los delitos de defraudación de fluidos, falsedad en documento y concierto para delinquir.

El 01 de diciembre de 2007 dispuso otorgar libertad a los implicados, entre ellos el citado actor, debiendo firmar acta de compromiso de fecha 03 de diciembre de 2007, en la cual consta que debe “presentarse cuando sean requeridos, observar una buena conducta, informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización”

La parte accionante señaló que, pasados 8 años de investigación, el 21 de octubre de 2014 la Fiscalía Seccional 29 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, resuelve Precluir la Investigación por Prescripción de la Acción Penal, decisión confirmada el 30 de abril de 2015 por la delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, resuelve Precluir la Investigación por Prescripción de la Acción Penal, quedando esta ejecutoriada el 5 de junio de 2015 conforme a la certificación emitida por la entidad.Código: FCA - 008

Precluir la Investigación por Prescripción de la Acción Penal, quedando esta ejecutoriada el 5 de junio de 2015 conforme a la certificación emitida por la entidad.Código: FCA - 008

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1.2.1. Fundamentos de derecho

Como fundamento jurídico, se señalaron las siguientes normas: artículo s 2, 13, 58 y 90 de la Constitución Nacional, artículos 68 de la Ley 270 de 1996 , artículo 414 del Decreto Ley 2700 de 1991 , inciso 3ª del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, sostuvo que en el caso concreto se le causó un daño antijurídico al señor Rada Mejía con ocasión a la privación injusta de su libertad, por lo cual se configura la responsabilidad estatal objetiva; aunque la privación haya sido en etapa instru ctiva, concluye que “si un ciudadano es privado de su libertad mediante detención preventiva, y la autoridad competente posteriormente decretó la preclusión de la investigación o la absolución y ordenó su libertad, tiene derecho a que el Estado lo indemnice por los daños y perjuicios inmateriales que este hecho le pudo causar”

Asegura que, la privación injusta de la libertad no solo se configura cuando la medida de aseguramiento impone que su cumplimiento sea intramural;

y perjuicios inmateriales que este hecho le pudo causar”

Asegura que, la privación injusta de la libertad no solo se configura cuando la medida de aseguramiento impone que su cumplimiento sea intramural; sino también, cuando se ordena la detención domiciliaria, o cuando la medida de aseguramiento establece restricciones para salir del país o cambiar de domicilio ; en consecuencia, indica que si bien el legislador señaló expresamente los eventos en que se da una detención injusta, esto no significa que otras afectaciones a los derechos de libertad como la libertad de locomoción y fijar domicilio no puedan dar lugar a que se declare la responsabilidad estatal, por ser una carga desproporcionada para el ciudadano.

2. Contestación de la demanda.

2.1. NaciónFiscalía General de la Nación2.

La entidad demandada en su escrito de contestación solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, al considerar que, en el presente caso, no se cumplen los supuestos esenciales que permitan estructurar una

2 Archivo digital 12ContestacionDemanda.pdf – Carpeta Primera InstanciaCódigo: FCA - 008

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responsabilidad patrimonial en cabeza de la entidad , indicando además que, los perjuicios solicitados supera el monto establecido en la jurisprudencia para ello.

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responsabilidad patrimonial en cabeza de la entidad , indicando además que, los perjuicios solicitados supera el monto establecido en la jurisprudencia para ello.

Manifestó que la accionada no argumentó ni probó el titulo de imputación de falla del servicio por privación injusta de la libertad, por lo cual hay lugar a revelar de la presunta responsabilidad a la accionada; así, en caso de un título de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se debió indiciar por la parte actora en que consistió la materialización de este.

Arguye que, la Fiscalía adelantó sus acciones conforme al procedimiento reglado y desplegó sus funciones y actos de manera adecuada, precisando que la orden de captura expedida contra el aquí actor, se dio de acuerdo con las funciones conferidas en el artículo 250 Constitucional, a fin de esclarecer los hechos y acusar a los presuntos responsables en medio de la investigación penal, t oda vez que , de acuerdo a unas investigaciones realizadas por la policía judicial, el actor podía estar incurso en la comisión de conductas punibles como la defraudación de fluidos, falsedad en documento y concierto para delinquir, cometidas en contra de le empresa Electrocosta.

Propuso como excepciones la de falta de legitimación en la causa por pasiva, hecho excluyente de un tercero, inexistencia de nexo de causalidad, falta de causa para pedir, buena fe, cobro de lo no debido, ineptitud formal de la demanda por inexistencia de nexo causal, ineptitud formal de la demanda por falta de elementos que estructuran la pretensión de falla del servicio

3. Sentencia apelada3.

ineptitud formal de la demanda por inexistencia de nexo causal, ineptitud formal de la demanda por falta de elementos que estructuran la pretensión de falla del servicio

3. Sentencia apelada3.

El Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena, en sentencia del veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), decidió negar las pretensiones de la demanda en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación.

3 58Sentencia.pdfCarpeta Primera InstanciaCódigo: FCA - 008

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Para tal efecto, el A quo consideró que no hay duda de la existencia del daño consistente en la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Rada Mejía desde el 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2007, sin embargo, de las pruebas relacionadas como lo son la orden de captura, legalización de esta, y puesta en libertad, no se puede colegir que estuvo privado en un centro carcelario como lo certificó el INPEC, pero sí que estuvo privado de su libertad a disposición de la Fiscalía.

Pese a lo anterior, advirtió que tal daño no tiene la connotación de antijuridico, debido a que:

I. La captura obedeció a una orden escrita por autoridad competente, en

Pese a lo anterior, advirtió que tal daño no tiene la connotación de antijuridico, debido a que:

I. La captura obedeció a una orden escrita por autoridad competente, en este caso La Fiscalía, quien conforme la Ley 600 del 2000, normativa vigente para la época de los hechos, estaba facultada para adelantar la instrucción y adoptar medidas de aseguramiento de dicha investigación según artículo

243.

II. En la orden de captura se evidencia que esta se expidió con el propósito de adelantar la indagatoria (fin permitido según el artículo 346 de la Ley 600 de 2000), como posibles autores de las conductas punibles investigadas durante más de 6 meses en el año 2006, luego de la denuncia del Gerente de Electrocosta que daba cuenta de alteración de contadores de luz de una cantidad considerable de usuarios, y el material probatorio recaudado por la Fiscalía consistente en actas de revisión e instalación eléctrica de Electrocosta, fotografías de los inmuebles y actas de visitas de revisión de las instalaciones eléctricas, donde se detectaron conductas defraudativas y participación de una organización coligada a esa defraudación.

III. El 01 de diciembre de 2007 se ordenó la libertad inmediata previa suscripción de acta compromisoria , consignando en la decisión que no existían elementos de juicio sobre la agravante del delito de concierto para delinquir, por lo cual, no era necesaria la captura mientras se resolvía la situación jurídica. Hecho que denota que el señor Rada Mejía fue puesto en libertad en el transcurso de las diligencias de indagatoria.Código: FCA - 008

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situación jurídica. Hecho que denota que el señor Rada Mejía fue puesto en libertad en el transcurso de las diligencias de indagatoria.Código: FCA - 008

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IV. El Despacho no cuenta con todas las piezas procesales para analizar los tiempos en que se debió surtir las actuaciones de que tratan los artículos 340, 346 y 354 ibidem., pero con las actuaciones ya indicadas, infiere que la actuación efectuada por la entidad accionada se ajustó a sus competencias constitucionales y legales.

Concluye que, a pesar de que se demostró que el procesado estuvo privado de su libertad debido a su captura por 11 días, en desarrollo de una investigación penal, y que, en el año 2014 el proceso finalizó con preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal , se trató de una restricción que no constituye un daño imputable a la entidad demandad a; precisando que el acta compromisoria firmada por el actor no puede catalogarse como una restricción jurídica que afecte su derecho a la libertad, toda vez que constituye una carga que se deriva de los deberes constitucionales consagrados en el artículo 7 y 95, en el sentido de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia.

4. Recurso de apelación4.

constitucionales consagrados en el artículo 7 y 95, en el sentido de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia.

4. Recurso de apelación4.

La parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando que sea revocada y en su lugar se concedan las pretensiones de la demanda realizando una valoración integral de las pruebas.

Argue que, en el presente caso está probado: (i)que el 27 de noviembre de 2006 se apertura investigación penal por parte de la Fiscalía Seccional 20 con ocasión a la denuncia presentada el 26 de octubre de 2006 por el representante legal de Electrocosta, (ii) el 19 de noviembre de 2017 se dan las ordenes de captura de todos los implicados, entre ellos el señora Rada Mejía, “en las cuales los(sic) tomas(sic) como una banda delincuencial y los expone al escarnio (sic) al publicar las fotos de ellos en el periódico de amplia circulación local, El Universal, que si bien no tiene directamente el nombre de mi poderdante al pie de la imagen, sus conocidos saben que fue él quien apareció como un delincuente capturado, causándole daño a

4 61RecursoApelacion.pdf – Carpeta Primera InstanciaCódigo: FCA - 008

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su imagen y a su reputación (…)” , (iii)el 20 de noviembre de legaliza la captura, fecha en que también fue dada la orden al director de la cárcel de Ternera, para recluir a todos los capturados , entre ellos, el señora Rada Mejía por los múltiples delitos que se enrostraron, (iv)el 01 de diciembre de 2007 la fiscalía dispuso otorgar libertad a los implicados, haciéndole suscribir al actor acta compromisoria, (vi) Mediante Resolución de 21 de octubre de 2014, la Fiscalía resolvió precluir la investigación por prescripción de la acción penal a favor del demandante, (vii) que los informes de inteligencia no pueden ser tomados como prueba, por tratarse de actuaciones extraprocesales que no han sido controvertidas por los afectados.

Asegura que, “no está probado que sea veraz ideológicamente hablando la prueba aportada por el INPEC (ente no demandado), negando que el señor RADA estuvo detenido en el Establecimiento penitenciario San Sebastián de Ternera”, como quiera que militan pruebas veraces dentro del expediente que desvirtúan dicho pronunciamiento.

En concordancia con lo anterior, señaló que las pruebas arrimadas al proceso son contundentes y acreditan la privación injusta sufrida por el señor Rada Mejía, como los extremos de entrada a prisión hasta el momento que precluye la misma, con la constancia de ejecutoria expedida por la fiscalía;

proceso son contundentes y acreditan la privación injusta sufrida por el señor Rada Mejía, como los extremos de entrada a prisión hasta el momento que precluye la misma, con la constancia de ejecutoria expedida por la fiscalía; de igual manera, se encuentra acreditado que los hechos ilícitos que se le endilgaron al actor no fueron probados dentro del proceso penal, no pudo la fiscalía desvirtuar el principio de inocencia, siendo procedente la reparación.

Indicó que también se encuentran probados los perjuicios materiales y morales que se reclaman, pues, la privación de su liberta d causó un daño irreparable, así como un sufrimiento y dolor de agravio directo a él y a su núcleo familiar.

5. Tramite en segunda instancia.Código: FCA - 008

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Mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)5, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte accionante.

La Nación - Fiscalía General de la Nación alleg ó alegaciones finales, solicitando que se confirme en su totalidad la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que no se probó una falla del servicio que determine la responsabilidad administrativa de la accionada, además que, existe una causal de exoneración de responsabilidad consistente en culpa

solicitando que se confirme en su totalidad la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que no se probó una falla del servicio que determine la responsabilidad administrativa de la accionada, además que, existe una causal de exoneración de responsabilidad consistente en culpa exclusiva de la víctima, pues fue su actuar do loso el que dio origen a la investigación penal, o culpa exclusiva de un tercero, atendiendo a la denuncia formulada y al señalamiento hecho por el señor Get ulio Enrique Barrios.

Precisó que, de acuerdo con el material probatorio obrante en la investigación penal , “RADA MEJÍA fue capturado el 20 de noviembre de 2007, por agentes de la Policía Nacional. Sin embargo, no fue afectado con medida de aseguramiento alguna. para que, y de acuerdo con la Certificación del Inpec, que fue aportada al proceso, el hoy demandante NO estuvo privado de la libertad”; manifestando que “resulta evidente que la privación de la libertad NO FUE INJUSTA, porque no existió tal detención, no se demostró tal circunstancia mediante la Certificación del Inpec, pues en ésta se señala que no estuvo privado de la libertad, en consecuencia(sic) el daño antijurídico reclamado por los demandantes no se encuentra demostrado”.

Por otro lado, indició que las actuaciones surtidas por la fiscalía se ajustaron a la normativa legal vigente, y de ello no se puede advertir alguna actuación abiertamente desproporcionada y arbitraria que demande responsabilidad.

6. Concepto del ministerio público.

El representante del Ministerio Público no rindió concepto en esta instancia procesal.

actuación abiertamente desproporcionada y arbitraria que demande responsabilidad.

6. Concepto del ministerio público.

El representante del Ministerio Público no rindió concepto en esta instancia procesal.

5 03AdmiteRecursoApelacion – Carpeta Segunda InstanciaCódigo: FCA - 008

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IV. CONTROL DE LEGALIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces administrativos.

2. Problema jurídico.

De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda , en el recurso de apelación y lo probado en el proceso, en el sub judice, se deberá resolver el siguiente problema jurídico:

Determinar si ¿es dable declarar la Responsabilidad Extracontractual de la

De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda , en el recurso de apelación y lo probado en el proceso, en el sub judice, se deberá resolver el siguiente problema jurídico:

Determinar si ¿es dable declarar la Responsabilidad Extracontractual de la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACIO N, por la privación de la libertad de que fue objeto el señor Francisco Raúl Rada Mejía , con ocasión a la captura con fines de indagatoria proferida por la Fiscalía Seccional 20 dentro del proceso identificado con radicado No. 209807?

3. Tesis.

La Sala de decisión confirmará la sentencia apelada, en virtud de que en el sub examine no se acreditó la antijuridicidad del daño, como quiera que la vinculación a la investigación penal y captura con fines de indagatoria,Código: FCA - 008

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se ajustó a los términos y requisitos previstos en los artículos 336, 340, 341, 349, 350, 351, 352 y 354 de la Ley 600 del 2000, normatividad vigente para la época de los hechos, sin que se evidencie alguna actuación arbitraria, caprichosa o contraria a la legalidad por parte del ente acusador, que pudieran ocasionar un daño resarcible.

La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a

caprichosa o contraria a la legalidad por parte del ente acusador, que pudieran ocasionar un daño resarcible.

La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación.

4. Marco normativo y jurisprudencial

El presente caso se resolverá a partir de las normas y jurisprudencia que se citan a continuación:

  • Constitución Nacional, artículo 90 - Ley 270 de 1996, artículo 68 - Ley 1437 de 2011, artículo 140 y 161 - Ley 600 del 2000 - Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU -072 del 5 de julio de

2018 - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, C.P: Carlos Alberto Zambrano Barrera, exp: 46.947. - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 6 de agosto de 2020, C.P: José Roberto Sáchica Méndez, exp: 46.947. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 5 de diciembre de 2022 Rad 25000232600020080071601 (67.195) M.P. Nicolas Yepes Corrales. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia 14 de diciembre de 2022 Rad 700012331000201100206301 (862.840) M.P. Nicolas Yepes Corrales. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 12

diciembre de 2022 Rad 700012331000201100206301 (862.840) M.P. Nicolas Yepes Corrales. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 12 de julio de 2024 Rad 230012331000 -2011-00258-01 (66.062) M.P. María

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Conforme lo expuesto, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado, de cara a las pruebas aportadas.

5. Caso concreto.

5.1. Relación de pruebas relevantes

Obran en el expediente las pruebas que se relacionan a continuación:

-Certificados de registro civil de nacimiento de los señores Francisco Raúl Rada Mejía6, Cristian Camilo Rada Mendoza 7 Estefany Rada Sierra 8, Sergio Juvenal Rada Mendoza9, Neyla de Jesús Mendoza Salcedo10, Blanca Rosa Araujo Mejía11, Nacira Elena Angulo Mejía12

-Fotografías13, que no registran fecha y hora en que fueron tomadas, tampoco se evidencia o puede inferir el lugar.

-Notas de prensa el periódico El Universal de fecha14

-Denuncia15 penal contra indeterminadas interpuesta por el señor BENJAMIN

tampoco se evidencia o puede inferir el lugar.

-Notas de prensa el periódico El Universal de fecha14

-Denuncia15 penal contra indeterminadas interpuesta por el señor BENJAMIN PAYARES ORTIZ, representante legal de Electrocosta S.A., con fecha de registro 26 de octubre de 2006, “Delitos por establecer”

-Resolución del 27 de noviembre de 2006 16 expedida por la Fiscalía Seccional 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito ordena “declarar abierta presente investigación preliminar, contra desconocidos” ; investigación identificada con radicado 209807

6 Folios 1718 archivo digital 02AnexosDemanda – Carpeta Primera Instancia 7 Folios 2122 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 8 Folios 2324 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 9 Folios 25-26 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 10 Folio 27 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 11 Folios 28-29 archivo digital 02AnexosDemanda Carpeta Primera Instancia 12 Folios 30-31 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 13 Folios 41-42 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 14 Folios 4346 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 15 Folios 47-48 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 16 Folios 49archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera InstanciaCódigo: FCA - 008

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-Orden de captura 17 de 19 de noviembre de 2007 contra el señor FRANCISCO RAUL RADA MEJÍA, por los delitos de concierto para delinquir, fraude de fluidos y falsedad en documento privado con motivo de indagatoria

-Informe No. 00235 18 de 20 de noviembre de 2007 , en donde consta legalización de captura efectuada a FRANCISCO RAUL RADA MEJÍA y otros.

-Oficio 37319 de 20 de noviembre de 2007 suscrito por el Fiscal Seccional 20 y dirigido al director de la cárcel de Ternera, en donde se solicita recibir en calidad de capturados, pendientes de ser escuchados en diligencia de indagatoria al señor FRANCISCO RAUL RADA MEJIA, entre otros.

-Resolución de 01 de diciembre de 2007 20 en la que se ordena libertad del señor FRANCISCO RAUL RADA MEJÍA, entre otros

  • Oficio No. 36421 consistente en boleta de libertad de 01 de diciembre de 2007, radicado 20807

-Acta de compromiso22 de que trata el artículo 368 del C.P.P. firmada por el señor FRANCISCO RAUL RADA MEJÍA el 03 de diciembre de 2007

2007, radicado 20807

-Acta de compromiso22 de que trata el artículo 368 del C.P.P. firmada por el señor FRANCISCO RAUL RADA MEJÍA el 03 de diciembre de 2007

-Copia de la Resolución de 21 de octubre de 2014 23 parcialmente ilegible, en donde se decide la preclusión por prescripción la acción penal por los presuntos delitos de defraudación de fluidos, falsedad de documento privado y concierto para delinquir.

-Copia incompleta de la Resolución de fecha 30 de abril de 201524, emitida por la Fiscalía Tercera delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Bolívar, mediante la cual se confirmó la Resolución de 21 de octubre de 2014 que precluye la investigación.

17 Folio 50 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 18 Folios 51-52 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 19 Folio 53 archivo digital 02AnexosDemanda - Carpeta Primera Instancia 20 Folios 54-55 archivo digital 02AnexosDemanda 21 Folio 56 archivo digital 02AnexosDemanda 22 Folios 5758 archivo digital 02AnexosDemanda 23 Folios 59-61 archivo digital 02AnexosDemanda 24 Folios 67 -74 archivo digital 02AnexosDemandaCódigo: FCA - 008

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SALA DE DECISIÓN No. 7

-Certificación efectuada por el Fiscal EspecializadoCoordinador Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000 25, en el que especifica el tiempo en que estuvo capturado el señor Rada Mejía y las actuaciones que ordenaron su captura y posterior libertad.

-Investigación Penal con expediente No. 209.807 26 asignado a la Fiscalía Seccional 29 por el delito de concierto para delinquir contra desconocidos, en la cual obran Actas de Revisión e Instalación eléctrica de la empresa Electrocosta S.A.

-Certificación de fecha 05 de mayo de 2021 27 suscrita por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cartagena en la que se informa que no encuentra registro de que el señor Francisco Rada Mejía hubiere ingresado a dicho centro carcelario.

5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico

El régimen constitucional vigente en materia de responsabilidad del Estado, establece una cláusula general de Responsabilidad Patrimonial, consagrada en el inciso 1º del artículo 90 Superior, el cual dispone:

“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.”

De la norma en cita, se concluye que son dos los elementos que estructuran

“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.”

De la norma en cita, se concluye que son dos los elementos que estructuran la responsabilidad extracontractual del Estado: (i) La existencia de un daño antijurídico; (ii) La imputabilidad de ese daño a una acción u omisión de una autoridad pública. Sobre los elementos de la Responsabilidad Estatal, el Honorable Consejo de Estado ha manifestado:

“Para que se declare la responsabilidad de la administración pública es preciso que se verifique la configuración de los dos elementos o presupuestos, según la disposición constitucional que consagra la institución jurídica, esto es, el artículo 90

25 Folio 77 archivo digital 02AnexosDemanda 26 Archivos 35,37,38,39,40,41 del expediente digital – Carpeta Primera Instancia 27 Archivo digital 53Respuesta – Carpeta Primera InstanciaCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 020/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

superior, en consecuencia, es necesario que esté demostrado el daño antijurídico, así como la imputación fáctica y jurídica del mismo a la administración pública.” 28

En consonancia con lo expuesto en la jurisprudencia Nacional , la imputabilidad se debe a

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