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TA BOL-13001333300520230031902-(20-02-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300520230031902-(20-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No.03/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2023-00319-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1 Cartagena de Indias D. T. y C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-005-2023-00319-02

DEMANDANTE ROSARIO DEL CARMEN YABRUDY DÍAZ

DEMANDADO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Y LA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES.

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

AUTO DECRETA NULIDAD

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No . 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta d el incidente de desacato decidido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 15 de febrero de 2024, en la cual resolvió imponer sanción 1 al doctor Jorge Eduardo Londoño Ulloa en su calidad de director general del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

III. ANTECEDENTES

Eduardo Londoño Ulloa en su calidad de director general del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

III. ANTECEDENTES

En ejercicio de lo dispuest o en el Decreto 2591 de 1991, la señora Rosario del Carmen Yabrudy Díaz interpuso acción de tutela contra del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) , para que se ordenara la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso y derecho de petición . En el escrito tuitivo se argumenta que, la accionante el día 11 de julio del 2023, radicó bajo el número 13 -2023-00307 petición en el SENA en la que solicita el pago correspondiente a las respectivas acreencias laborales, en proporción al periodo trabajado en virtud d e los contratos de prestación de servicios, que fueron reconocidos por el Consejo de Estado en sentencia de ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicado No. 13001-23-33-000-2013-00646-01 2

Mediante providencia de fecha 29 de agosto de 20233 se resolvió lo siguiente:

1Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “02CuadenoIncidenteDesacato” 06AutoDecideDesacato.pdf 2Expediente digital, carpeta 01primeraInstancia. 01DEMANDA.pdf. 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 14Sentencia.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No.03/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2023-00319-02

Código: FCA - 002

AUTO DE INTERLOCUTORIO No.03/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2023-00319-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2 “(…) PRIMERO. Amparar el derecho fundamental de petición y seguridad social de la señora Rosario Yabrudy vulnerado por el Servicio Nacional de Aprendizaje y Colpensiones, por las razones aquí anotadas

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior , ordenar a COLPENSIONES que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dé respuesta a la petición del SENA con radicación No. 13 -2-2023002606 de fecha 28/07/2023 cuya solicitud fue la liquidación financiera de los aportes de la seguridad social en pensiones de la señora Rosario Yabrudy, y de solicitar documento o información adicional así se lo hará saber a la accionante.

TERCERO: Ordenar al SENA que, una vez efectuado el cálculo actuarial o liquidación financiera de los aportes ordenados en la sentencia del Consejo de Estado de 8 de julio de 2021, proceda a su pago para lo cual tendrá 15 días hábiles, y así se lo deberá informar a la accionante.

(…)”

Esta Corporación en sentencia de segunda instancia de fecha 25 de septiembre de 20234 decidió lo siguiente:

“PRIMERO: MODIFICAR y ADICIONAR la sentencia de fecha veintinueve (29)

(…)”

Esta Corporación en sentencia de segunda instancia de fecha 25 de septiembre de 20234 decidió lo siguiente:

“PRIMERO: MODIFICAR y ADICIONAR la sentencia de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena la cual quedará así:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición y seguridad social de la señ ora Rosario Yabrudy vulnerado por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA por las razones aquí anotadas.

SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al SENA que, si aún no lo ha hecho, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, remita a COLPENSIONES el oficio mediante el cual solicita la liquidación financiera de los aportes de la seguridad social en pensiones de la señora Rosario Yabrudy, y de cualquier otro documento o información adicional que se requiera para dar trámite a la petición del 11 de julio de 2023, así como informe al peticionario el trámite que se viene adelantando por la entidad frente a esa solicitud y la fecha aproximada en que se brindará la respuesta de fondo y definitiva.

TERCERO: EXHORTAR a COLPENSIONES que, una vez recibida la solicitud del SENA, le imprima el trámite previsto en el artículo 30 de la ley 1437 de

2011.

CUARTO: ORDENAR al SENA que, dentro del término de 48 horas contados a partir de la recepción de la respuesta por parte de COLPENSIONES, proceda a dar respuesta definitiva en el presente asunto y notifique de la misma al peticionario.

CUARTO: ORDENAR al SENA que, dentro del término de 48 horas contados a partir de la recepción de la respuesta por parte de COLPENSIONES, proceda a dar respuesta definitiva en el presente asunto y notifique de la misma al peticionario.

4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “23SentenciaSegundaInstancia202300319.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No.03/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2023-00319-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3 (…)”

En fecha del 3 de febrero de 2024, la accionante informa que, trascurridos 150 días desde que se profirió el fallo de segunda i nstancia, el Dr. Jorge Eduardo Londoño Ulloa, director general del SENA y la Dra. María Isabel Hurtado Saavedra, directora de Ingresos por Aportes de Colpensiones, han incumplido lo ordenado por el tribunal, por lo que solicita iniciar incidente de desacato 5 en contra de ellos.

IV. DECISION SANCIONATORIA

Mediante auto de fecha quince (15) de febrero de 20246, el Juzgado Quinto Administrativo de Carta gena, declaró en desacato al Dr. Jorge Eduardo Londoño Ulloa en su calidad de director general del Servicio Nacional d e Aprendizaje (SENA), en razón al incumplimiento de las sentencias adiadas el 29

Administrativo de Carta gena, declaró en desacato al Dr. Jorge Eduardo Londoño Ulloa en su calidad de director general del Servicio Nacional d e Aprendizaje (SENA), en razón al incumplimiento de las sentencias adiadas el 29 de agosto y 25 de sept iembre de 2023, que ampararon los derechos fundamentales de petición y seguridad social de la señora Rosario del Carmen Yabrudy Díaz, con una multa de un salario mínimo legal mensual vigente y se abstuvo de sancionar a la Dra. María Isabel Hurtado Saavedra, en su calidad de directora de ingresos por aportes de Colpensiones.

En lo relevante se argumenta que, aunque se han realizado por las entidades accionadas algunas acciones tendientes a dar cumplimiento a las órdenes de tutela, se evidencia que, hay una dilación injustificada por p arte del SENA en garantizar el derecho a la seguridad social de la señora Rosari o Yabrudy debido a que, obra en el expediente comunicación de fecha 26 de octubre de 2023 enviada por Colpensiones en donde se anexa liquidación realizada y el comprobante de pago con fecha límite de 31 de diciembre de 2023, y frente al cual el SENA no hizo la cancelación respectiva de los aportes.

4.2. TRÁMITE PROCESAL

Mediante acta de reparto7 del 16 de febrero del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato.

4.3.- INTERVENCIONES

5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 02CuadernoIncidenteDesacato 01SolicitudIncidenteDesacato.pdf

desacato.

4.3.- INTERVENCIONES

5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 02CuadernoIncidenteDesacato 01SolicitudIncidenteDesacato.pdf 6Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 02CuadernoIncidenteDesacato 06AutoDeclaraDesacato.pdf 7Expediente digital, carpeta 01Primeranstancia. 02CuadernoIncidenteDesacato. 08ActaReparto.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No.03/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2023-00319-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4 4.3.1 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)8

Habiéndose apertura do el incidente, el Servicio Nacional d e Aprendizaje (SENA) se pronunció sobre lo argumentado por la accionante, de la siguiente manera:

Expresó que, el 28 de julio de 2023 realizó una solicitud formal a Colpensiones para la liquidación financiera de los aportes a la pensión de la accionante, siguiendo las directrices establecidas en la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado del 8 de julio de 2023, lo cual fue reiterado ante Colpensiones el 06 de octubre de 2023 y con respuesta por parte del Fondo de Pensiones del 09 de octubre del mismo año, sin embargo, que, al encon trar inconsistencias devuelve a Colpensiones la liquidación financiera emitida el 17

Colpensiones el 06 de octubre de 2023 y con respuesta por parte del Fondo de Pensiones del 09 de octubre del mismo año, sin embargo, que, al encon trar inconsistencias devuelve a Colpensiones la liquidación financiera emitida el 17 de octubre de 2023.

Indicó que, el día 31 de octubre de 2023 Colpensiones remite nueva liquidación financiera, para lo cual el 29 de diciembre del mismo año el SENA solicita a Colpensiones la actualización de la liquidación financiera para realizar el pago a más tardar el 31 de enero de 2024.

Finalmente manifestó que, a la fecha del informe rendido se encuentra a la espera de la actualización solicitada el 29 de d iciembre de 2023 para proceder al pago de los valores correspondientes a los aportes de seguridad social a favor de la parte accionante.

4.3.2 Colpensiones9

Por su parte Colpensiones señaló que, mediante comunicación fechada el 26 de octubre de 2023 y remitida al SENA, se llevó a cabo la liquidación financiera del valor de los aportes que deben ser cancelados cumpliendo así con el fallo de tutela, por lo que solicita el cierre del trámite incidental.

Indicó que, una vez validado el expediente remitido en el link anexo a la notificación del auto que apertura incidente de desacato, no se ubica en los 13 anexos del escrito incidental de fecha 3 de febrero de 2024, por lo que solicitó le fuese comunicado el escrito incidental presentado por la accionante

8Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. 02CuadernoIncidenteDesacato Documento denominado 04InformeSena.pdf

solicitó le fuese comunicado el escrito incidental presentado por la accionante

8Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. 02CuadernoIncidenteDesacato Documento denominado 04InformeSena.pdf 9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. 02CuadernoIncidenteDesacato Documento denominado 05InformeColpensiones.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2023-00319-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5 el 3 de febrero de 2024, con el fin de conocer con claridad la inconformidad y proceder a emitir los pronunciamientos a que haya lugar frente al caso.

Finalmente señaló que, el área competente de dar cumplimiento al fallo correspondió a la dirección de ingresos por aportes a cargo de la funcionaria María Isabel Hurtado Saavedra.

4.3.3. SENA en trámite de consulta10

Remite solicitud de revocatoria de sanción de incidente de desacato, señalando que, se dio cumplimiento al fallo de tutela y mediante Resolución No. 1300063 del 16 de febrero de 2024 ordena pagar aportes a seguridad social en pensi ón a nombre de Rosario Yabrudy Días. Además , remite certificado de disponibilidad presupuestal y comprobante de orden de pago a favor de Colpensiones.

4.3.4. Colpensiones en trámite de consulta11

social en pensi ón a nombre de Rosario Yabrudy Días. Además , remite certificado de disponibilidad presupuestal y comprobante de orden de pago a favor de Colpensiones.

4.3.4. Colpensiones en trámite de consulta11

Expresa mediante memorial que, con el oficio del 19 de febrero de 2024 remite nuevamente liquidación financiera por sentencia judicial al SENA con comprobante de pago y fecha límite del 31 de marzo de 2024.

V.-CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el trámite surtido por el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena se advierten irregularidades sustanciales que conllevan a decretar la nulidad total de todo lo actuado.

Esto como quiera que, no era posible dirigir el incidente de desacato en contra del Dr. Jorge Eduardo Londoño Ulloa, en calidad de superior del responsable, pues no aparece agotado el trámite previsto en el art 27 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, de acuerdo a las pruebas obrantes dentro del expediente, se observa que los que aparecen como responsables de cumplir el fallo de tutela son el Director Regional del SENA Seccional Bolívar, siendo este el Dr. Jaime Torrado Casadiegos y la Coordinadora del Grupo Gestión de Talento Humano Regional Bolívar Dra. Jenny Caicedo Gómez y a pesar de ello no fueron vinculados en el incidente de desacato.

10 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia. “03SolicitudRevocatoriaDesacato.pdf” 11 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia. “06MemorialColpensiones.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No.03/2024

11 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia. “06MemorialColpensiones.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2023-00319-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

Con fundamento en lo anterior, se procederá a decr etar la nulidad todo lo actuado, para que se procedan a adoptar las medidas del caso, a fin de sanear la presente actuación; y el incidente o bien se dirija contra las personas ya mencionadas o se agote el trá mite previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de lo antes expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, efectuar las anotaciones respectiva s y devolver el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MAGISTRADO

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