TA BOL-13001333300520240006801-(23-04-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300520240006801-(23-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 06
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-005-2024-00068-01 Accionante Marlaydis Márquez Berrio, en representación del menor Eumerlis Denir Moncaris Márquez y Álvaro Augusto Barrera Pérez, en representación del menor Cristian David Medrano Barrera Accionada Nación – Ministerio de Educación Nacional – Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital de Cartagena – Oficina Asesora Distrital para la Atención de Gestión del Riesgo y de Desastres Tema Derecho a las niñas, niños y jóvenes de instituciones educativa por la deficiencia en la infraestructura / ordena plan de contingencia. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1, decide la impugnación interpuesta por la parte accionada, Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital en contra de la sentencia de primera instancia de 12 de marzo de 20242, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena,
impugnación interpuesta por la parte accionada, Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital en contra de la sentencia de primera instancia de 12 de marzo de 20242, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se concedió el amparo solicitado.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte accionante; 3.2. Posición de la parte accionada; 3.3. Fallo de primera instancia; y 3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte accionante
2. Los señores Marlaydis Márquez Berrio, en representación del menor Eumerlis Denir Moncaris Márquez y Álvaro Augusto Barrera Pérez, en representación del menor Cristian David Medrano Barrera , instauró acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital de Cartagena – Oficina Asesora Distrital para la Atención de Gestión del Riesgo y de Desastres, a fin de que se le sean amparados sus derechos fundamentales de vida, dignidad humana, educación, integridad física, psíquica y moral . Para tales efectos
solicitó3:
“1. AMPARAR los derechos humanos y constitucionales fundamentales a la VIDA,EDUCACIÓN, DIGNIDAD HUMANA, e INTEGRIDAD, FÍSICA Y MORAL, en con exidad con el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, de la comunidad educativa de la INSTITUCIÓN ETNOEDUCATIVA ACISCLO DE AVILA TORRES como quiera que el predio donde opera la misma –como hechos notorios y de público
MENOR, de la comunidad educativa de la INSTITUCIÓN ETNOEDUCATIVA ACISCLO DE AVILA TORRES como quiera que el predio donde opera la misma –como hechos notorios y de público conocimientopresenta graves problemas de deterioro y se encuentra en estado ruinoso con alto riesgo de colapso, tales como, el deterioro de los cimientos de la estructura de la planta física; columnas agrietadas en su totalidad; desniveles de la parte interna de dicho establecimiento educativo, además de altos niveles de humedad de las paredes del predio donde opera dicho Colegio.
1 Esta decisión se toma mediante Sala vir tual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo digital, “06SentenciaTutela2023-00416.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 3 Folio 1, Archivo digital, “01DEMANDA.” En carpeta 01PrimeraInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-005-2024-00068-01 Accionante Marlaydis Márquez Berrio, en representación del menor Eumerlis Denir Moncaris Márquez, y Álvaro Augusto Barrera Pérez, en representación del menor Cristian David Medrano Barrera Accionada NaciónMinisterio de Educación Nacional – Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital Decisión MODIFICA la sentencia de primera instancia Página Página 2 de 16
Código: FCA - 008
Versión: 03
Decisión MODIFICA la sentencia de primera instancia Página Página 2 de 16
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
2. VINCULAR a Defensoría del Pueblo Regional Bolívar y la Personería Distrital de Cartagena, señor Rector BENJAMIN ACEVEDO CORREA de la I.E.ACISCLO DE AVILA TORRES, con el fin que dicho servidor público, como persona que, por obvias razones, también ha padecido directamente este lamentable estado ruinoso y de deterioro de la planta física de este establecimiento educativo se sirva emitir su concepto frente a las circunstancias fácticas jurídicas argumentadas e invocadas por esta accionante dentro del presente asunto, que tiene como única finalidad la protección urgente de los derechos constitucionales fundamentales d todos los integrantes de la comunidad educativa, especialmente de los estudiantes menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional.
Cabe resaltar, que, dicho servidor público puede ser contactado en el correo electrónico: bacevedo1107@hotmail.com; y en el número telefónico: 3104006730.
3. ORDE NAR, por lo anterior, al MINSTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -MEN-, a la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C., a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS -SED-, y la OFICINA ASESORA DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE CARTAGENA - OAGRD-, que se sirvan realizar las inversiones de recursos de fondo,
CARTAGENA DE INDIAS -SED-, y la OFICINA ASESORA DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE CARTAGENA - OAGRD-, que se sirvan realizar las inversiones de recursos de fondo, eficaces, eficientes, pertinentes y conducentes, para la debida reconstrucción, adecuación, en condiciones dignas y justas, del predio donde opera la I.E. ACISCLO DE AVILA TORRES, ubicado en el corregimiento de Bocachica barrio la Loma, debido al evidente estado ruinoso, de grave deterioro físico y de conformidad con las circunstancias fácticas invocadas, específicamente, en líneas anteriores.
3.1. Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud del derecho constitucional fundamental a la igualdad, aplicable entre circunstancias fácticas similares, y del carácter vinculante del precedente judicial y/o jurisprudencial, comedidamente manifiesto a su señoría, la petición de aplicación, dentro del presente asunto, del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por el cual dicha Corporación ordenó la reconstrucción de la Institución Educativa Técnica de la Boquilla -como noticia publicada el 20 de enero del 2.024 en los medios de comunicación, cuyo link adjunto -, en el entendido, que, mientras se soluciona la problemática plasmada por esta accionante, en el líbelo de tutela, ordene la reubicación de los menores en otro predio o en otros cent ros educativos que cumplan con las condiciones físicas adecuadas para la debida e idóne a prestación del servicio educativo, tales como: a) Salones amplios que cumplan con los requerimientos de espacio adecuados para transitar, dependiendo
menores en otro predio o en otros cent ros educativos que cumplan con las condiciones físicas adecuadas para la debida e idóne a prestación del servicio educativo, tales como: a) Salones amplios que cumplan con los requerimientos de espacio adecuados para transitar, dependiendo del número de estudiantes y docentes; b) Que contengan todos los elementos educativos necesarios para llevar a cabo las actividades académicas; c) Salones de Informática, dotados con la debida tecnología para la accesibilidad a internet y equipos de cómputo en óptimas condiciones; d) Aire acondicionado; e) que cuente con espacio amplio para realizar actividades deportivas y recreativas, y con comedor. En caso de que usted autorice decida reubicar a los menores en otros centros educativos, deberán garantizar el servicio de transporte, de manera gratuita, a los estudiantes que así lo requieran.”
3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4:
4. (1) Señalaron que sus menos hijos, son estudiantes de la Institución Educativa Acisclo de Ávila Torres, ubic ada en el corregimiento de bocachica (Barrio la Loma), presenta graves problemas de deterioro y ruinoso, más exactamente en el coliseo con alto riesgo de colapso, por lo que, no es apta para que los 1. 230 (mil doscientos treinta) estudiantes reciban sus actividades deportivas y recreacionales.
5. (2) Destacó que el deterioro de los cimientos de la estructura del coliseo, el cual en su criterio requiere mantenimiento desde el 2014, necesitando arreglos en la cubierta, puesto que posee oxidación de láminas, a demás de estar agrietadas, desprendidas,
en su criterio requiere mantenimiento desde el 2014, necesitando arreglos en la cubierta, puesto que posee oxidación de láminas, a demás de estar agrietadas, desprendidas, agujeradas y rotas, tienen tornillos sueltos, esto debido a que la estructura de la cubierta es de acero y por el contexto, suele deteriorarse con facilidad por el mar y el salitre.
4 Folio 1-2, Archivo digital “01DEMANDA”. En carpeta: 01PrimeraInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-005-2024-00068-01 Accionante Marlaydis Márquez Berrio, en representación del menor Eumerlis Denir Moncaris Márquez, y Álvaro Augusto Barrera Pérez, en representación del menor Cristian David Medrano Barrera Accionada NaciónMinisterio de Educación Nacional – Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital Decisión MODIFICA la sentencia de primera instancia Página Página 3 de 16
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
6. (3) Manifestó que los suelos de l as aulas de clases tienen huecos y desprendimiento porque nunca fueron cambiados desde su construcción; al igual que existen altos niveles de humedad en las paredes del predio, como oficinas y aulas con aire acondicionado, resultando en su criterio, necesario la intervención por parte de la
desprendimiento porque nunca fueron cambiados desde su construcción; al igual que existen altos niveles de humedad en las paredes del predio, como oficinas y aulas con aire acondicionado, resultando en su criterio, necesario la intervención por parte de la Secretaria de Educación Distrital, porque no resuelven de fondo las problemáticas de la institución.
3.2. Posición de la parte accionada
7. Nación – Ministerio de Educación Nacional5, rindió informe, en el que solicitó se negaran las pretensiones, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) dio traslado del requerimiento a la Secretaría de Educación de Cartagena por medio del radicado MEN No. 2024 -EE-066690 del 1 de marzo de 2024 por ser los competentes para manifestarse de las pretensiones de la acción de tutela; (2) corresponde a la ETC Cartagena la verificación de las necesidades que en materia educativa deben atenderse de manera perentoria en la zona y en la sede de la institución educativa que cobija el fallo. Para ello le corresponde revisar los mecanismos y recursos con los cuales puede disponer para la atención de dicha infraestructura educativa y verificar de acuerdo con los procedimientos reglados para acceder a recursos de cofinanciación; y, (3) las entidades territoriales certificadas en educación son las que deben planificar y priorizar, en primera instancia, los proyectos de infraestructura educativa a su cargo, y para ello deberán formular el plan de infraestructura educativa para el período a su cargo, i ndicando las fuentes de recursos para su financiación, que bien pueden ser recursos propios, formulación de proyectos para acceder a recursos del Sistema General de Regalías, entre otros, las cuales deben ir con NTC 6705 de 2023.
cargo, i ndicando las fuentes de recursos para su financiación, que bien pueden ser recursos propios, formulación de proyectos para acceder a recursos del Sistema General de Regalías, entre otros, las cuales deben ir con NTC 6705 de 2023.
8. En cuanto a la Secretaria de Educación Distrital de Cartagena 6, en su contestación señaló: (1) en relación a la infraestructura de la Institución Educativa Acisclo de Ávila Torres, antiguamente IE Domingo Benkos Biohó, dice que las Instituciones Educativas reciben recursos de gratuidad transferidos directamente por el Ministerio de Educación Nacional – MEN, para Fondo de Servicios Educativos (FOSE), los que pueden ser usados en Gastos Generales, que son aquellos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento del establecimiento educativo. Entre estos gastos se incluyen los relacionados con el Mantenimiento del Establecimiento y el Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 expedido por el Mi nisterio de Educación Nacional; (2) los rectores de las Instituciones Educativas Oficiales tienen la competencia para realizar el mantenimiento recurrente, preventivo y predictivo, y en atención a ello deben suministrar el plan de mantenimiento e inversiones realizadas con los recursos de gratuidad en el marco de la vigencia correspondiente, lo cual le fue contestada al rector en varias oportunidades; y, (3) solicitó ser desvinculado teniendo en cuenta que se cuentan con otro medio judicial y considera que la tutela no es el medio para solicitar obras en instituciones educativas oficiales, cuando no se ha demostrado el perjuicio irremediable, fuera de enunciar una situación hipotética que perfectamente está siendo conjurada con la no
judicial y considera que la tutela no es el medio para solicitar obras en instituciones educativas oficiales, cuando no se ha demostrado el perjuicio irremediable, fuera de enunciar una situación hipotética que perfectamente está siendo conjurada con la no utilización de la zona, acordonamiento de la misma, desmonte, etc.
5 Archivo digital, “10InformeMinEducacion.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 6 Archivo digital, “09InformeSED.” En carpeta 01PrimeraInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-005-2024-00068-01 Accionante Marlaydis Márquez Berrio, en representación del menor Eumerlis Denir Moncaris Márquez, y Álvaro Augusto Barrera Pérez, en representación del menor Cristian David Medrano Barrera Accionada NaciónMinisterio de Educación Nacional – Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital Decisión MODIFICA la sentencia de primera instancia Página Página 4 de 16
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
9. El Distrito de Cartagena7, manifestó que remitió a la Secretaría de Infraestructura, Secretaria de Educación y Oficina de Gestión de Riesgos, por motivos de competencia funcional (según auto de vinculación) a trav és del sistema para la gestión de gobernabilidad – SIGOB, con la finalidad de que rindiera informe respecto a los hechos
Secretaria de Educación y Oficina de Gestión de Riesgos, por motivos de competencia funcional (según auto de vinculación) a trav és del sistema para la gestión de gobernabilidad – SIGOB, con la finalidad de que rindiera informe respecto a los hechos descritos ante su despacho y se pronunciaran respecto a la situación que dio origen a la presentación de esta tutela.
10. La Oficina Aseso ra para la Gestión del Riesgo de Desastres 8, en su informe, manifestó: (1) sus funciones que comprende el rol de asesorar, coordinar, articular, asistir, promover y gestionar con las demás dependencias y entidades de la Alcaldía, al igual que con los entes Departamentales, Nacionales y empresas privadas, en los factores de riesgo, calamidad, desastres que se llegasen a presentar bajo los lineamientos misionales de conocimiento, reducción del riesgo y manejo del desastre; generados por situaciones o fenómenos naturales o antropogénicos no intencionales; (2) el Ministerio de Educación Nacional expidió la circular 19 del 25 de julio de 2022, a través de la cual emite orientaciones a las secretarías de educación de las Entidades Territoriales Certificadas en educaciónETC para la gestión integral del riesgo escolar, en la que se exige a las secretarías de educación participar de los Consejos Departamentales y Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD y CMGRD), con el fin de coordinar, articular y gestionar integralmente los riesgos escolares.
11. Rector de la Institución Educativa Acisclo de Ávila Torres 9, en su informe manifestó: (1) en aras del beneficio de la institución y de la población que representa
coordinar, articular y gestionar integralmente los riesgos escolares.
11. Rector de la Institución Educativa Acisclo de Ávila Torres 9, en su informe manifestó: (1) en aras del beneficio de la institución y de la población que representa de 1.268 estudiantes, aporta documentación y solicitudes respetuosas que envió a los entes correspondientes para el bienestar y salvaguardar los derechos fundamentales procurando una educación de calidad y (2) el 4 de marzo de 2023, allegó el Acuerdo 012 del 1 de Diciembre de 2023, por medio del cual se aprobó el presupuesto de Ingresos y Gastos de la I.E. Acisclo de Ávila e informó que la disponibilidad presupuestal de la institución, no es suficiente para el tipo de arreglos que necesita la construcción del comedor escolar (aproximadamente $150.00 0.000), la restauración de las cuatro (4) aulas escolares (aproximadamente $240.000.000), el coliseo del colegio
(aproximadamente $90.000.000) y las redes eléctricas de los 6 bloques de la institución educativa (aproximadamente $90.000.000).
12. En cuanto a la Personería Distrital de Cartagena, señaló que los menores tienen el pleno y amplio derecho para acceder a una educación pública y de calidad, que se exponen el riesgo inminente dentro de la institución educativa.
3.3. Fallo de primera instancia
13. Mediante Sentencia de 12 de marzo de 202410, el Juzgado Quinto Administrativo
del Circuito de Cartagena, resolvió:
7 Archivo digital, “16InformeDistrito.” En carpeta 01PrimeraInstancia.
13. Mediante Sentencia de 12 de marzo de 202410, el Juzgado Quinto Administrativo
del Circuito de Cartagena, resolvió:
7 Archivo digital, “16InformeDistrito.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 8 Archivo digital, “13InformeGesionRiesgo.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 9 Archivo digital, “06InformeBenjaminAcevedo” En carpeta 01PrimeraInstancia. 10 Archivo digital, “17Sentencia” En carpeta 01PrimeraInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-005-2024-00068-01 Accionante Marlaydis Márquez Berrio, en representación del menor Eumerlis Denir Moncaris Márquez, y Álvaro Augusto Barrera Pérez, en representación del menor Cristian David Medrano Barrera Accionada NaciónMinisterio de Educación Nacional – Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital Decisión MODIFICA la sentencia de primera instancia Página Página 5 de 16
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y jóvenes que estudian Institución Educativa Acisclo de Ávila Torres ubicado en el corregimiento de Boca chica Barrio la Loma. En consecuencia,
SEGUNDO: Ordenar al Distrito de Cartagena-Secretaría de Educación que, dentro del marco de
estudian Institución Educativa Acisclo de Ávila Torres ubicado en el corregimiento de Boca chica Barrio la Loma. En consecuencia,
SEGUNDO: Ordenar al Distrito de Cartagena-Secretaría de Educación que, dentro del marco de sus competencias, elaboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar en condiciones de disponibilidad y accesibilidad adecuadas, el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes que reciben clases en Institución Educativa Acisclo de Ávila Torres ubicado en el corregimiento de Bocachica Barrio la Loma. La elaboración del mencionado plan deberá hacerse dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, con la participación de la comunidad beneficiaria de los servicios prestados en la Institución educativa Y para que, adopten y presenten ante el Despacho el plan de contingencia elaborado a partir de las sugerencias y acuerdos alcanzados con las comunidades en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de esta providencia. Este plan deberá tener un cronograma claro y razonable de implementación.
TERCERO: ORDENAR que en un término no mayor de cinco (05) días a la notificación de este fallo, se realice una visita técnica por parte de la Secretaría de infraestructura Distrital y l a Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Cartagena, en el que determine el riesgo frente el estado en que se encuentran las estructuras de las instalaciones para la comunidad educativa, y en atención a ella LA Secretaria de Educación Distrital deberá adoptar las medidas provisionales que permitan prestar temporalmente el servicio de educación en la
riesgo frente el estado en que se encuentran las estructuras de las instalaciones para la comunidad educativa, y en atención a ella LA Secretaria de Educación Distrital deberá adoptar las medidas provisionales que permitan prestar temporalmente el servicio de educación en la Institución Educativa o en sedes alternas sin riesgo para la integridad física de estudiantes y personal docente, o mediante la implementación de otras formas de accesibilidad a tales servicios, de ser necesarios”.
14. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) de las imágenes aportadas al expediente, concluyó que las instalaciones no se encuentran en condiciones ad ecuadas de funcionamiento y generan un factor de riesgo para la comunidad estudiantil y ponen en riesgo la vida y la integridad física de los integrantes de estas instituciones educativas y no cumplen las normas básicas para proteger a las personas ante cu alquier riesgo o daño; (2) señaló que de los informes rendidos por la accionada, específicamente la SED Distrital se verifica que dicha entidad no ha destinado recursos para el arreglo de la infraestructura al considerar que deben ser asumidos dentro del plan de mantenimiento e inversiones realizadas con los recursos de gratuidad en el marco de la vigencia correspondiente, y solo señaló la existencia de un proyecto “Mejoramiento de Ambientes de Aprendizaje”, en el que se ha contemplado la intervención de la Institución Educativa Ascisclo de Ávila en la vigencia fiscal 2024, con un presupuesto estimado de inversión inicialmente de $200.000.000. con recurso de ICLD, frente al cual afirmó se está adelantando las actuaciones administrativas de planeación para realizar las obras de mantenimiento y/o adecuación, sin embargo, no
con un presupuesto estimado de inversión inicialmente de $200.000.000. con recurso de ICLD, frente al cual afirmó se está adelantando las actuaciones administrativas de planeación para realizar las obras de mantenimiento y/o adecuación, sin embargo, no aportó prueba de ello; (3) destacó que reviste gravedad la falta de atención de una edificación dedicada a la prestación del servicio educativo a los niños, la cual debe tenerse como una finalidad esencial en la destinación de los recursos, pues son las vidas de los niños, cuyos derechos son prevalentes en nuestro ordenamiento, las que corren peligro. Se debe recordar que es responsabilidad de la secretaria velar por la infraestructura educativa y si bien es cierto el rector administrar unos recursos, resulta claro que los mismos no son suficientes para atender las necesidades que demanda la Institución como así se demuestra con el Acuerdo 012 del 01 de diciembre de 2023, por medio del cual se aprueba el presupuesto de Ingresos y Gastos de la I.E. ACISCLO DE AVILA; por último, (4) indicó que de conformidad el artículo 288 de la Constitución, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deben ser ejercidas conforme a los pri ncipios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-005-2024-00068-01 Accionante Marlaydis Márquez Berrio, en representación del menor Eumerlis Denir Moncaris Márquez, y Álvaro Augusto Barrera Pérez, en representación del menor Cristian David Medrano Barrera
Accionante Marlaydis Márquez Berrio, en representación del menor Eumerlis Denir Moncaris Márquez, y Álvaro Augusto Barrera Pérez, en representación del menor Cristian David Medrano Barrera Accionada NaciónMinisterio de Educación Nacional – Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital Decisión MODIFICA la sentencia de primera instancia Página Página 6 de 16
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
establece la ley, y debido a que el Ministerio de Educación Nacional31 adelantan planes y programas que buscan la mejora de la infraestructura educativa, resulta necesario que el Distrito de Cartagena vele por la oportuna postulación de los predios a las convocatorias realizadas por las distintas entidades del Estado para la inversión en infraestructura educativa.
3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia
15. El Distrito de Cartagena11 impugnó la sentencia de primera instancia, solicitando se revoque la decisión, sin presentar argumento alguno . En cuanto a la Secretaria de Educación Distrital de Cartagena 12, también presentó recurso de impugnación, en el cual señaló que realizaría s ocialización de la decisión judicial con los funcionarios competentes.
16. A través de auto de 19 de marzo de 2024 13, la Juez de primera instancia concedió la impugnación presentada por la parte accionada; mediante acta de reparto de la misma fecha14 se asignó a este despacho el conocimiento del presente tramite, siendo admitida en providencia de 19 de marzo de 202415.
concedió la impugnación presentada por la parte accionada; mediante acta de reparto de la misma fecha14 se asignó a este despacho el conocimiento del presente tramite, siendo admitida en providencia de 19 de marzo de 202415.
17. Durante el trámite de segunda instancia, la Secretaria de Educación Distrital de Cartagena allegó memoriales en las que manifestó sus argumentos de impugnación16, así: (1) no se tuvo en cuenta lo manifestado por esta Secretaría en su informe, ni se impartió ninguna orden al rector, cuando se hizo mención que “los rectores de las Instituciones Educativas Oficiales tienen la competencia para realizar el mantenimiento recurrente, preventivo y predictivo; (2) indicó que el término de 60 días para iniciar una contratación, no resulta razonable, teniendo en cuenta los lineamientos legales en materia de contratación; (3) concertaron reuniones con los funci onarios competentes para dar inicio al cumplimiento de la sentencia. En igual sentido, aportó, entre otras, acta de visita de inspección técnica realizada por la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos y Desastres de Cartagena y la Secretaria de Infraestructura el pasado 5 de marzo de 202417.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
18. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.
11 Archivo digital, “19SolicitudImpugnacionTutela.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 12 Archivo digital, “20SolicitudImpugnacionSED.” En carpeta 01PrimeraInstancia.
11 Archivo digital, “19SolicitudImpugnacionTutela.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 12 Archivo digital, “20SolicitudImpugnacionSED.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 13 Archivo digital, “21ConcedeImpugnación.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 14 Archivo digital, “01ActaReparto.” En carpeta 02SegundaInstancia. 15 Archivo digital, “03AutoAdmiteImpugnacion.” En carpeta 02SegundaInstancia. 16 Archivo digital, “05MemorialAccionado” En carpeta 02SegundaInstancia. 17 Archivo digital, “07InformeTutela” En carpeta 02SegundaInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 06
Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-005-2024-00068-01 Accionante Marlaydis Márquez Berrio, en representación del menor Eumerlis Denir Moncaris Márquez, y Álvaro Augusto Barrera Pérez, en representación del menor Cristian David Medrano Barrera Accionada NaciónMinisterio de Educación Nacional – Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital Decisión MODIFICA la sentencia de primera instancia Página Página 7 de 16
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
V.– CONSIDERACIONES
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión ; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Análisis del caso concreto; y 5.7. Conclusión.
5.1. Competencia
19. Esta corporación es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 (artículo 3 2) y 1069 de 2015 18 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de
202119).
5.2. Problema jurídico de instancia
20. Teniendo en cuenta los argumentos de impugnación presentados por el Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital, la Sala deberá establecer lo siguiente: (1) si debe existir orden de amparo en contra del rector de la Institución Educativa Ascisclo de Ávila, en ate nción a las competencias para realizar el mantenimiento recurrente, preventivo y predictivo y (2) si debe mo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.