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TA BOL-13001333300520240014701-(14-08-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333300520240014701-(14-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 23/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2024-00147-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1 Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-005-2024-00147-01

DEMANDANTE HERNAN GONZALEZ HERRERA

DEMANDADA NUEVA EPS

MAGISTRADO

PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA CONFIRMA SANCIÓN

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 02 d el Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 13 de agosto de 2024, en la cual resolvió imponer sanción 1 a la Dra. Martha Peñaranda Zambrano, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. ANTECEDENTES

En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el señor Hernán

Nueva EPS, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. ANTECEDENTES

En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el señor Hernán González Herrera, interpuso acción de tutela2 en contra de la Nueva EPS, para que se ampararán sus derechos fundamentales a la salud , vida digna y trabajo, y le fuera realizado el procedimiento quirúrgico denominado “cirugía reconstructiva múltiple osteotomías o fijación inte rna dispositivos de fijación u osteosíntesis en fémur, tibia y peroné transferencias musculotendinosas tenotomías o alargamientos tendinosos en muslo pierna y pie triple artrodesis en pie”

Mediante providencia de primera instancia de fecha 31 de mayo de 20243 se resolvió lo siguiente:

1Expediente digital, 01PrimeraInstancia CuadernoIncidenteDesacato “08AutoSanciona .pdf” 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “01DEMANDA.pdf” 3 Expediente digital, carpeta 01P rimeraInstancia, “06Sentencia.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 23/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2024-00147-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

“PRIMERO: CONCEDER la presente Acción de Tutela interpuesta por Hernán González Herrera, actuando en nombre propio, contra la NUEVA

Fecha: 03-03-2020

2

“PRIMERO: CONCEDER la presente Acción de Tutela interpuesta por Hernán González Herrera, actuando en nombre propio, contra la NUEVA EPS, en protección al derecho de salud y vida digna, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS que de manera inmediata y sin más dilaciones en un plazo no mayor de dos (2) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, AUTORICE Y PROGRAME el procedimiento “cirugía reconstructiva múltiple osteotomías o fijación interna dispositivos de fijación u osteosíntesis en fémur, tibia y peroné transferencias musculotendinosas tenotomías o alargamientos tendinosos en muslo pierna y pie triple artrodesis e n pie” para el señor Hernán González Herrera, que le fue ordenado por su médico tratante…”

En fecha del 26 de julio de 20244, el accionante informó que no se ha cumplido el fallo de tutela, como se observa a continuación:

IV. DECISION SANCIONATORIA

Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de 20245, el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena, declaró en desacato a la Dra. Martha Peñaranda Zambrano, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2024.

Nueva EPS, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2024.

4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, CuadernoIncidenteDesacato “01SolicitudIncidenteDesacato.pdf” 5Expediente digital, 01PrimeraInstancia CuadernoIncidenteDesacato “08AutoSanciona.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 23/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2024-00147-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3 En lo relevante se argumenta que, el informe rendido por la Nueva EPS da cuenta del incumplimiento del fallo de tutela, a través del cual se protegieron los derechos conculcados, pues aduce que solo con la apertura del incidente la accionada alega que solicitó informe al prestador frente a la realización del procedimiento sin anexar copi a de dicha solicitud, ni de la autorización del servicio donde se observe que está gestionando la programación.

Manifiesta que, se trata de una orden médica de procedimiento que data del mes de febrero del presente año y todavía en agosto no hay programación de la cirugía, por lo cual, atendiendo a l a falta de prueba que acredite las conductas desplegadas por la accionada en aras de cumplir la orden judicial, se procedió a sancionar a la Dra. Martha Peñaranda Zambrano, en calidad de Gerente Regional Norte.

conductas desplegadas por la accionada en aras de cumplir la orden judicial, se procedió a sancionar a la Dra. Martha Peñaranda Zambrano, en calidad de Gerente Regional Norte.

4.2. TRÁMITE PROCESAL

Mediante acta de reparto6 del 13 de agosto del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato.

4.3.- INTERVENCIONES

4.3.1.- NUEVA EPS

La incidentada rindió informe en fecha del 127 de agosto de 2024, en el cual señaló que, se en vió correo al prestador Hospital Universitario d el Caribe programacionquirurgicahuc@gmail.com, solicitando programación de fecha para realización de procedim iento cirugía reconstructiva, o envío de soporte de prestación efectiva de servicio, en caso de qu e la misma hubiere sido realizada.

Indicó que, una vez el prestador les entregue un info rme, se comunicará al Despacho de manera inmediata y que m ientras ello se resuelve, no debe ser tomado esto como prueba ni indicio alguno de que lo requerido haya sido o esté siendo negado por la entidad.

Por lo anterior, solicitó al Juzgado abstenerse de s ancionar teniendo como premisa fundamental la presunción de inocenc ia como garantía

6Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “01ActaRepartoConsulta.pdf” 7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia CuadernoIncidenteDesacato “07InformeNuevaEPS .pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 23/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia CuadernoIncidenteDesacato “07InformeNuevaEPS .pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 23/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2024-00147-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4 constitucional del debido proceso.

V.-CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Corporación determinar si:

¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta a la Dra. Martha Peñaranda Zambrano, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el 31 de mayo de 2024?

6.4. TESIS DE LA SALA

A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta a la Dra. Martha Peñaranda Zambrano, en su condición de Gerente Regional Norte

6.4. TESIS DE LA SALA

A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta a la Dra. Martha Peñaranda Zambrano, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito d e Cartagena mediante auto del 13 de agosto de 2024, en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia p ara la procedencia del desacato.

6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

  • Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.6. CASO EN CONCRETO

Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta a la Dra. Martha PeñarandaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 23/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2024-00147-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5 Zambrano, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de la accionada , incumplimiento injustificado de l a sente ncia de fecha 31 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena.

6.6.2 Del elemento objetivo

De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia del 31 de mayo de

proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena.

6.6.2 Del elemento objetivo

De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia del 31 de mayo de 2024, establecía claramente la obligación de autorizar y programar un procedimiento quirúrgico para el señor Hernán González Herrera, veamos:

“(…) SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS que de manera inmediata y sin más dilaciones en un plazo no mayor de dos (2) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, AUTORICE Y PROGRAME el procedimiento “cirugía reconstructiva múltiple osteotomías o fijación interna dispositivos de fijación u osteosíntesis en fémur, tibia y peroné transferencias musculotendinosas tenotomías o alargamientos tendinosos en muslo pierna y pie triple artrodesis en pie” para el señor Hernán González Herrera, que le fue ordenado por su médico tratante…”

En el caso en concreto, se observa que la Nueva EPS, allegó informe8, dentro del cual manifestó que remitió un correo al Hospital Universitario d el Caribe , solicitando programación de fecha para realización de procedimiento cirugía reconstructiva y adjunta la siguiente imagen:

8 Expediente digital, 01PrimeraInstancia CuadernoIncidenteDesacato “07InformeNuevaEPS.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2024-00147-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-005-2024-00147-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

De lo suministrado por la incidentada, se denota que efectivamente existe una orden de procedimiento a nombre del señor Hernán González, sin embargo, dentro de la misma no se observa fecha en la cual se encuentre programado el procedimiento quirúrgico denominado “cirugía reconstructiva múltiple osteotomías o fijación interna dispositivos de fijación u osteosíntesis en fémur, tibia y peroné tra nsferencias musculotendinosas tenotomías o alargamientos tendinosos en muslo pierna y pie triple artrodesis en pie”, pues dicha orden solo se remite en un correo de fecha 11 de junio del presente año entre funcionarios de la Nueva EPS, sin que al accionant e se le hubiere entregado una prescripción médica donde se encuentre autorizada y programada la cirugía ordenada en el fallo de primera instancia, razón por la cual, esta Magistratura evidencia por parte de la Nueva EPS el incumplimiento a la orden de tutela, esto es, el elemento objetivo.

6.6.3 Del elemento subjetivo

En el presente caso se evidencia que, el actuar de la incidentada es negligente y displicente frente al cumplimiento de la orden judicial de tutela emanada de la providencia que da orige n al presente trámite, en tanto que, no se ha emitido la autorización médica donde se observe una fecha para

negligente y displicente frente al cumplimiento de la orden judicial de tutela emanada de la providencia que da orige n al presente trámite, en tanto que, no se ha emitido la autorización médica donde se observe una fecha para llevar a cabo la cirugía que necesita el accionante y que le fue ordenada porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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13001-33-33-005-2024-00147-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7 su médico tratante en fecha del 26 de febrero de 2024 9, habiendo ya transcurrido más de cinco meses desde la orden médica y más de dos meses desde que fue proferido el fallo de tutela, siendo en este sentido claro que se cumple con el elemento subjetivo.

Por último, para esta c olegiatura la sanción impuesta por el Juez Quinto Administrativo de Cartagena en contra de la Dra. Martha Peñaranda Zambrano, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo la gravedad de la vulneración de los derechos en discusión (salud, vida digna y trabajo) materializados en el incumplimiento de la autorización y programación de la cirugía ordenada por el médico tratante del señor Hernán González hace más de 5 meses.

En virtud de lo antes expuesto, se

RESUELVE:

programación de la cirugía ordenada por el médico tratante del señor Hernán González hace más de 5 meses.

En virtud de lo antes expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a la Martha Peñaranda Zambrano, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

(Ausente con permiso)

9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “01DEMANDA.pdf” Folio 3.

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