TA BOL-13001333300520240024602-(07-02-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300520240024602-(07-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. 13001-33-33-006-2024-00136-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. /2025
DESPACHO 03
Cartagena de Indias D. T. y C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:
Medio de control Consulta incidente de desacato de tutela. Radicado 13001-33-33-005-2024-00246-02 Incidentante Jesús Antonio Pérez Valdelamar Incidentada Miguel Escobar Botero, en calidad de jefe de la oficina de indemnizaciones Zona Norte de La Previsora S.A. Compañía de Seguros Tema Declara nulidad de todo lo actuado Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal Administrativo d e Bolívar a decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a sentencia de tutela impuesta, mediante auto del 3 de febrero de 2025 , por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena a Miguel Escobar Botero, en calidad de jefe de la oficina de indemnizaciones Zona Norte de La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
III.- ANTECEDENTES
El señor Jesús Antonio Pérez Valdelamar promovió incidente de desacato
de jefe de la oficina de indemnizaciones Zona Norte de La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
III.- ANTECEDENTES
El señor Jesús Antonio Pérez Valdelamar promovió incidente de desacato contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros , por considerar q ue dicha entidad no ha da do cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 23 de septiembre de 2024.
3.1. La orden de tutela1
Mediante sentencia de tutela de fecha 23 de septiembre de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena dispuso:
“PRIMERO: Amparar el derecho a la seguridad social del señor JESUS ANTONIO PEREZ VALDELAMAR vulnerado por la LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS que en término no mayor a 48 horas, contados a partir de la notificación de este fallo, agende la cita de valoración de la pérdida de capacidad laboral del
1 Archivo 07, carpeta primera instancia del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-006-2024-00136-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. /2025
DESPACHO 03
accionante luego de lo cual deberá emitir el respectivo dictamen de primera
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. /2025
DESPACHO 03
accionante luego de lo cual deberá emitir el respectivo dictamen de primera oportunidad. En caso de apelación de ese dictamen por el accionante pagar los honorarios de la Junta Regional de Invalidez Bolívar, según lo expuesto en la parte considerativa”.
3.2. Intervención de la parte incidentada2
El apoderado de La Previsora S.A. Compañía de Seguros rindió informe en el que manifestó que la entidad optó por realizar el dictamen a través de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, ya que no contaba con un grupo de calificación interdisciplinario; procediendo al pago del mencionado dictamen.
Por lo anterior, solicitó el archivo del incidente del desacato, en la medida que la entidad ya dio cumplimiento al fallo y en ningún momento ha obrado de manera dolosa.
3.2.2. La decisión sancionatoria3
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2025 , el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato del fallo de tutela del del 23 de septiembre de 2024, al señor Miguel Escobar Botero, en calidad de jefe de la oficina indemnizaciones zona norte de La Previsora S.A. Compañía de Seguros; sancionándolo con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Como fundamento de su decisión, sostuvo en síntesis que, se encuentran configurados tanto el elemento objetivo como el subjetivo del incumplimiento,
mínimo legal mensual vigente.
Como fundamento de su decisión, sostuvo en síntesis que, se encuentran configurados tanto el elemento objetivo como el subjetivo del incumplimiento, toda vez que, si bien, existe una prueba de la diligencia adelantada por el funcionario encargado, es un cumplimiento de manera parcial del fallo de tutela que protegió el derecho a la seguridad social del actor; pues el item de sufragar los gastos del recurso de apelac ión no fue acreditado por la parte accionada.
IV.-CONSIDERACIONES
4.1. De la competencia para conocer la consulta
2 Archivo 04 “CuadernoIncidenteDesacato”, carpeta primera instancia del expediente electrónico. 3 Archivo 05 “CuadernoIncidenteDesacato”, carpeta primera instancia del expediente electrónico.”Rad. 13001-33-33-006-2024-00136-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. /2025
DESPACHO 03
El Tribunal es competente para decidir el presente asunto, por disposición de los artículos 86 constitucional y 37 del decreto 2591 de 1991.
4.2. Problema Jurídico
Previo a establecer si corresponde mantenerse o no la sanción impuesta por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena a Miguel Escobar Botero, en calidad de jefe de la oficina indemnizaciones zona norte de La
Previo a establecer si corresponde mantenerse o no la sanción impuesta por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena a Miguel Escobar Botero, en calidad de jefe de la oficina indemnizaciones zona norte de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, se avizora que es necesario referirse a la debida vinculación del funcionario competente dentro del trámite incidental.
4.3. Tesis del Tribunal
Se declarará la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite incidental surtido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, debido a que, en escrito allegado en sede de consulta se puso de presente que, aunque es cierto que el señor Miguel Escobar Botero labora en La Previsora S.A. compañía de seguros, no es el responsable de acatar los fallos.
4.4. Marco jurídico y jurisprudencial
- Artículos 27, 29 y 52 del Decreto 2591 de 1991. - Artículo 133 de la ley 1564 de 2012. - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 26 de abril de 2018, número único de radicación
11001-03-15-000-2017-03330-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 14 de julio de 2022, número único de radicación 110010315000202202868-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.
4.5. Caso Concreto
En el presente asunto resulta procedente d eclarar la nulidad de todo lo
110010315000202202868-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.
4.5. Caso Concreto
En el presente asunto resulta procedente d eclarar la nulidad de todo lo actuado, por las razones que se pasan a exponer:
Uno de los aspectos que debe precisarse en el trámite de incidente de desacato es el relacionado con la vinculación del funcionario encargado de cumplir con las órdenes del juez de tutela, pues será respecto de aquel que debe realizarse el juicio de responsabilidad y, por consiguiente, precisar si ante circunstancias objetivas de incumplimiento, actuó de manera dolosa oRad. 13001-33-33-006-2024-00136-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. /2025
DESPACHO 03
culposa. En otras palabras, si hay o no hay responsabilidad subjetiva, asunto que es de forzosa verificación para imponer sanción por desacato.
Lo precedente es de significativa importancia, pues, tratándose de la imposición de una sanción por desacato, en la que debe no solo verificarse que objetivamente se ha incumplido una orden judicial, sino que los encargados de acatarla actuaron de ma nera dolosa o culposa, debe existir absoluta claridad sobre los responsables de ejecutarla, de lo contrario, se corre el riesgo de imponer una sanción a una persona que no le asiste
encargados de acatarla actuaron de ma nera dolosa o culposa, debe existir absoluta claridad sobre los responsables de ejecutarla, de lo contrario, se corre el riesgo de imponer una sanción a una persona que no le asiste responsabilidad en su cumplimiento. Así las cosas, imponerle una sanción p or desacato a un funcionario que no es el competente para darle cumplimiento a la sentencia de tutela, vulnera su derecho fundamental al debido proceso.
En el presente caso, el incidente de desacato fue abierto contra el señor Miguel Escobar Botero, en ca lidad de jefe de la oficina de indemnizaciones zona norte de La Previsora S.A. Compañía de Seguros , funcionario este que finalmente fue sancionado por incumplimiento del fallo de tutela.
Sin embargo, en el trámite del grado jurisdiccional de el apoderado de La Previsora S.A. Compañía de Seguros puso de presente que, aunque es cierto que el señor Miguel Escobar Botero labora en la entidad, no es el responsable de acatar los fallos.
Por consiguiente, en la actualidad este Tribunal cuenta con información adicional que permiten concluir que el funcionario contra quien se abrió el incidente de desacato, y a quien se le impuso la sanción, no es el competente para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 23 de septiembre de 2024.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 21 de enero de 2025 , por medio del cual se abrió el incidente de desacato, con el fin que se rehaga el trámite vinculando al funcionario encargado de dicha dependencia.
de fecha 21 de enero de 2025 , por medio del cual se abrió el incidente de desacato, con el fin que se rehaga el trámite vinculando al funcionario encargado de dicha dependencia.
Finalmente, se advierte al juzgado de primera instancia que las decisiones que se adopten dentro del trámite del incidente de desacato deben notificarse al correo institucional personal del funcionario encargado de cumplir el fallo y, en caso de no contar con esa información, podrá hacerse al correo previsto por la entidad accionada para las notificaciones judiciales, identificando expresamente a la persona contra quien se abre el incidente o que se le imponga la sanción. Lo anterior, en aras de garantizar su derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa y contradicción.Rad. 13001-33-33-006-2024-00136-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. /2025
DESPACHO 03
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
V. RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite del incidente de desacato, a partir del auto de fecha 21 de enero de 2025 , por medio del cual se dio apertura al incidente de desacato, por las razones expuestas. Como consecuencia de ello, se de berá rehacer el trámite incidental, efectuando la notificación al funcionario competente para dar cumplimiento al fallo.
medio del cual se dio apertura al incidente de desacato, por las razones expuestas. Como consecuencia de ello, se de berá rehacer el trámite incidental, efectuando la notificación al funcionario competente para dar cumplimiento al fallo.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA
Magistrado