🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333300520240025701-(12-11-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333300520240025701-(12-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-005-2024-00257-01 Accionante Verónica María Jiménez Díaz Accionado Fondo de Garantías S.A. Vinculados Transunion y Datacrédito Tema Vulneración debido proceso / Habeas data / Defensa y Buen Nombre. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 resuelve la impugnación presentada por la señora Verónica María Jiménez Díaz , contra la Sentencia de 7 de octubre de 2024, mediante la cual el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena negó el amparo solicitado.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; 3.3. Sentencia de primera instancia; y, 3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia

3.1. Posición de la parte demandante

instancia; y, 3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia

3.1. Posición de la parte demandante

2. Verónica María Jiménez Díaz, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Fondo de Garantías S.A. (en adelante, FGA), con el propósito de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, defensa y buen nombre.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones2:

“PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al Habeas Data de la señora Verónica María Jiménez Días, que sea de manera Inmediata se sumerjan en dejar sin efectos el Reporte Negativo en Centrales de Riesgos Experian Colombia S.A. (Datacredito) y Transunion (Cifin)”.

4. La parte accionante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes3:

5. (1) Adquirió una obligación crediticia con Almacenes Olímpica : Fondo de

Empleados Olímpica (en adelante, Fonndolimpica)

6. (2) A través de su firma electrónica aceptó una fianza otorgada por el FGA al momento de tomar el crédito.

7. (2) Se atrasó en el pago de las cuotas por problema s de salud, y Fondolimpica reclamó al FGA la garant ía otorgada (efectiva el 27 de enero de 2023 por el valor de

$2.526.170.

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 5. Archivo “01DEMANDA”.

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 5. Archivo “01DEMANDA”. 3 Archivo digital “01DEMANDA”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Impugnación – Tutela Radicado 13001-33-33-005-2024-00257-01 Accionante Verónica María Jiménez Díaz Accionado Fondo de Garantías S.A. Vinculadas CIFIN S.A.S. (Transunion) y Datacrédito Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 2 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

8. (4) Fue reportada por el FGA ante las centrales de riesgo Trasunion y Datacrédito, pero sin que realizaran la debida notificación para ello, razón por la cual solicitó ante Datacrédito la eliminación del reporte negativo.

3.2. Posición de la parte demandada

9. (1) El FGA solicitó negar las pretensiones de la acción constitucional , con base en los siguientes argumentos: (a) el vínculo con la accionante se derivó del servicio de fianza aceptado al tomar el crédito con Fondolimpica, actuando en calidad de fiador subsidiario en virtud del convenio de garantías suscrito ;

en los siguientes argumentos: (a) el vínculo con la accionante se derivó del servicio de fianza aceptado al tomar el crédito con Fondolimpica, actuando en calidad de fiador subsidiario en virtud del convenio de garantías suscrito ; (b) debido al incumplimi ento en el pago de crédito contraído por la accionante , la sociedad le reclamó la garantía otorgada y el 27 de enero de 2023 pagó la fianza por valor de $2.526.170; (c) la obligación contraída por la accionante fue adquirida en el año 2021 y, por último; (d) la carta de notificación previa al reporte de la obligación fue remitida el 17 de febrero de 2023 a la dirección electrónica varojidi95@gmail.com, dirección que fue registrada por la accionante en documento de solicitud de crédito.

10. (2) CIFIN S.A.S. solicitó la desvinculación del proceso basándose en los siguientes argumentos: (1) inexistencia de nexo contractual con la accionante debido a que, no hace parte de la relación contractual que existió entre el FGA y casa cobranza Fundación Mario Santo Domingo S.A.; (2) Falta de legitimación en la causa por pasiva con ocasión a que, no es responsable de la veracidad y la calidad de los datos que reportan las fuentes de información ; (3) La permanencia de los datos reportados obedece al cumplimiento de las normas legales vigentes, en el caso concreto, se evidenció que registra la obligación en mora desde el 10 de abril de 2023, por lo tanto, no ha operado la caducidad del dato negativo; (4) frente a la fuente de información casa cobranza Fundación Mario Santo Domingo no registra reportes negativos del

no ha operado la caducidad del dato negativo; (4) frente a la fuente de información casa cobranza Fundación Mario Santo Domingo no registra reportes negativos del accionante; (5) no puede modificar, actualizar o eliminar información sin instrucción previa de la fuente y, por último se refirió; (6) a la improcedencia del amparo por existir otros medios defensa judicial al alcance del accionante.

11. (3) Datacrédito no presentó informe.

3.3. Sentencia de primera instancia

12. Mediante Sentencia de de octubre de 20244, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena negó el amparo solicitado con fundamento en las siguientes razones: (1) se evidenció que la señora Verónica Jiménez adquirió una obligación financiera con Fondolimpica el 18 de agosto de 2021; (2) dado a que la accionante incumplió con su obligación, el FGA en calidad de fiador subsidiario le canceló dicha obligación a Fondolimpica, subrogándose en los derechos que esta ostentaba ; (3) la tutelante autorizó al acreedor realizar reportes negativos ante las centrales de riesgo y, por último; (4) el FGA a través de dirección electrónica realizó la comunicación previa al reporte negativo el 17 de febrero de 2023.

13. Con fundamento en las anteriores, el Despacho ordenó:

4 Archivo “07Sentencia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Impugnación – Tutela Radicado 13001-33-33-005-2024-00257-01

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Impugnación – Tutela Radicado 13001-33-33-005-2024-00257-01 Accionante Verónica María Jiménez Díaz Accionado Fondo de Garantías S.A. Vinculadas CIFIN S.A.S. (Transunion) y Datacrédito Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 3 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

“PRIMERO: NEGAR la solicitud de amparo presentada por la señora VERONICA MARÍA JIMÉNEZ DIAZ contra FGA FONDO DE GARANTIAS S.A. y CIFIN S.A.S. hoy TRASUNION, por las razones aquí expuestas […]”

3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia

14. La parte accionante impugnó la sentencia de primera instancia sin brindar ningún argumento a efectos de controvertir el fallo que le negó el amparo solicitado.

15. A través de auto de 15 de octubre de 2024 5 la juez de primera instancia concedió la impugnación presentada por la parte vinculada; mediante acta de reparto de 15 de octubre de 20246 se asignó a este despacho el conocimiento del presente trámite.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

16. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios que acarreen nulidad del proceso o impidan proferir decisión en esta instancia.

trámite.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

16. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios que acarreen nulidad del proceso o impidan proferir decisión en esta instancia.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión ; 5.5. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela ; 5.6. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.7. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.8. Conclusiones.

5.1. Competencia

17. Esta corporación es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política ; el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015 7, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 20218.

5.2. Problema jurídico de instancia

18. La Sala analizará los planteamientos de la impugnación y determinará si confirma o revoca lo decidido en primera instancia, considerando q ue el Fondo de Garantías S.A. afirma haber realizado la comunicación previa al reporte negativo al titular de la información, la señora Verónica María Jiménez Díaz.

5.3. Tesis de la Sala

19. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia , que negó las pretensiones de la acción de tutela, pues luego de analizar los documentos obrantes en

5.3. Tesis de la Sala

19. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia , que negó las pretensiones de la acción de tutela, pues luego de analizar los documentos obrantes en el expediente, se verificó que, el Fondo de Garantías cumplió con la comunicación previa a la titular de la información: Verónica María Jiménez Díaz, previo al reporte ante las centrales de riesgo.

5 Archivo digital, “10AutoConcedeImpugnación”. 6 Archivo digital, “01ActaReparto” 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector justicia y del derecho. 8 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Impugnación – Tutela Radicado 13001-33-33-005-2024-00257-01 Accionante Verónica María Jiménez Díaz Accionado Fondo de Garantías S.A. Vinculadas CIFIN S.A.S. (Transunion) y Datacrédito Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 4 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

5.4. Metodología y estructura de la decisión

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

5.4. Metodología y estructura de la decisión

20. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto

(5.6.).

5.5. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela

21. En el presente caso se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, porque: (1) esta se orientó a proteger los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, defensa, buen nombre y contradicción9; (2) la accionante es titular de los derechos presuntamente violados, por lo que se acredit ó la legitimación activa en la causa 10; (3) las entidades accionada y vinculadas, tienen legitimación pasiva11, ya que se les atribuye la presunta vulneración de los derechos invocados; (4) respecto al requisito de subsidiariedad12, la Sala lo considera superado, al no existir otro mecanismo para proteger los derechos fundamentales en este caso; y (5) el requisito de inmediatez13 se cumple, dado que la vulneración alegada, particularmente en relación con el debido proceso, ha generado otras afectaciones constitucionales que se mantienen en el tiempo, conforme al artículo 6.4 del Decreto 2591 de 1991.

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

22. La Corte Constitucional ha reiterado 14 que el habeas data es un derecho

se mantienen en el tiempo, conforme al artículo 6.4 del Decreto 2591 de 1991.

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

22. La Corte Constitucional ha reiterado 14 que el habeas data es un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política. Este artículo establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, al buen nombre, y a conocer, actualizar y rectificar la información recogida sobre ellas en bancos de datos o archivos de entidades públicas y privadas. Además, se exige que la recolección, tratamiento y circulación de datos respete las libertades y garantías constitucionales.

23. Además, la jurisprudencia constitucional 15 ha señalado desde 1995 que el habeas data es un derecho autónomo, que comprende varias prerrogativas:

(a) el derecho a conocer las informaciones personales; (b) el derecho a actualizarlas; (c) el derecho a rectificarlas cuando no correspondan a la verdad. También incluye el derecho a la caducidad de los datos negativos.

Como derecho autónomo, el habeas data protege los datos personales, fundamentales para garantizar otros derechos como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Este derecho permite a las personas, naturales o jurídicas, conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recopilado sobre ellas en bancos de datos. Por ello, a menudo se solicita su protección constitucional, junto con el debido proceso; pues por lo general, el ciudadano que termina siendo reportado en centrales,

9 Decreto 2591 de 1991 (artículo 2). 10 Decreto 2591 de 1991 (artículos 10 y 13), en concordancia con el artículo 1 ibídem. 11 Ídem

9 Decreto 2591 de 1991 (artículo 2). 10 Decreto 2591 de 1991 (artículos 10 y 13), en concordancia con el artículo 1 ibídem. 11 Ídem 12 Decreto 2591 de 1991 (artículo 6.1) 13 Decreto 2591 de 1991 (artículo 6.4) 14 Sentencia T-238 de 2018 Corte Constitucional de Colombia 15 Sentencia 2020-00234 de 2021 Consejo de EstadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Impugnación – Tutela Radicado 13001-33-33-005-2024-00257-01 Accionante Verónica María Jiménez Díaz Accionado Fondo de Garantías S.A. Vinculadas CIFIN S.A.S. (Transunion) y Datacrédito Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 5 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

acude a la reclamación de rectificación de datos, invocando un trámite indebido, que, en todo caso, llegado a una instancia judicial, deberá verificarse que las garantías de defensa y contradicción se cumplieron.

24. Con todo, e l habeas data puede vulnerarse cuando la información en una central de datos: (i) se recoge ilegalmente, sin el consentimiento del titular; (ii) no es veraz; o (iii) incluye aspectos íntimos de la vida del titular, no susceptibles de divulgarse

central de datos: (i) se recoge ilegalmente, sin el consentimiento del titular; (ii) no es veraz; o (iii) incluye aspectos íntimos de la vida del titular, no susceptibles de divulgarse públicamente. En estos casos, el titular puede acudir a la acción de tutela para proteger su derecho fundamental.

5.6. Caso concreto

5.6.1. Pruebas recaudadas

25. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

26. (1) La señora Verónica María Jiménez Díaz adquirió una obligación crediticia con el Fondo de Empleados Olímpica el 18 de agosto de 202116.

27. (2) La accionante aceptó la garantía del Fondo de Garantías S.A. para respaldar la obligación adquirida con FONDOLÍMPICA17.

28. (3) El Fondo de Garantías en calidad de fiador subsidiario pagó la garantía correspondiente al cr édito adquirido por la accionante, por el valor de $2.526.170 a

FONDOLÍMPICA.

29. (4) La tutelante, registra en la base de d atos de TransUnion una obligación en mora con el Fondo de Garantías S.A. por más de 540 días18.

30. (5) El Fondo de Garantías envió comunicación previa al reporte a centrales de riesgo el 17 de febrero de 2023 a la dirección electrónica verojidi95@gmail.com19.

5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable

31. La Sala advierte la necesidad de confirmar la decisión recurrida, basándose en

las siguientes razones:

5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable

31. La Sala advierte la necesidad de confirmar la decisión recurrida, basándose en

las siguientes razones:

32. (1) En efecto se demostró, que la accionante adquirió un crédito con el Fondo de Empleados Olímpica el 18 de agosto de 2021, y que aceptó una garantía para respaldarlo.

33. (2) También se demostró, y de hecho es admitido por la titular de la obligación, que incumplió la misma; razón por la cual se hizo efectiva la garantía suscrita con el FGA, quien saldó la deuda el 27 de enero de 2023, subrogándola.

16 Archivo digital, “05-1AnexosInformeFGA”, “Documentos” 17 Archivo digital, “05-1AnexosInformeFGA”, “Documentos” 18 Archivo digital, “06InformeCIFINTRASUNION” 19 Archivo digital, “05-1AnexosInformeFGA”, “JIMENEZ DIAZ VERONICA MARIA - 1050724920”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Impugnación – Tutela Radicado 13001-33-33-005-2024-00257-01 Accionante Verónica María Jiménez Díaz Accionado Fondo de Garantías S.A. Vinculadas CIFIN S.A.S. (Transunion) y Datacrédito Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 6 de 9

Código: FCA - 008

Vinculadas CIFIN S.A.S. (Transunion) y Datacrédito Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 6 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

34. (3) Seguidamente se demostró, que el FGA notificó a la señora Verónica sobre el estado de su crédito y advirtió reporte negativo ante las centrales de riesgo Datacrédito, Transunion y Procrédito. Además, la mencionada comunicación se realizó a través de la dirección electrónica suministrada por la accionante en la solicitud de crédito, verojidi95@gmail.com.

35. (4) En ese sentido, el FGA reportó la información negativa ante la central de riesgo TrasUnion con ocasión al incumplimiento de la obligación adquirida por la accionante.

36. Si bien la accionante en su escrito de tutela alega que el FGA incumplió con lo establecido en el artículo 12 de la ley 1266 de 2018 y el artículo 6 de la ley 2157 de 2021 con ocasión a que : (1) la notificación fue enviada a su correo electrónico y no a su domicilio, y; (2) la deuda tiene 9 años y está extinguida; lo cierto es que se probó que la señora Verónica María Jiménez Díaz al firmar el documento “AUTORIZACIONES, DECLARACIONES Y GASTOS DE COBRANZA ” aceptó la garantía de FGA en los siguientes

términos:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

DECLARACIONES Y GASTOS DE COBRANZA ” aceptó la garantía de FGA en los siguientes

términos:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Impugnación – Tutela Radicado 13001-33-33-005-2024-00257-01 Accionante Verónica María Jiménez Díaz Accionado Fondo de Garantías S.A. Vinculadas CIFIN S.A.S. (Transunion) y Datacrédito Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 7 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

37. Al respecto, el artículo 2 de Decreto 2952 de 2010, señala: “Reporte de Información Negativa. En desarrollo de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, el reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones sólo procederá previa comunicación al titular de la información, la cual podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes, siempre y cuando se incluya de manera clara y legible.

Las fuentes de información podrán pactar con los titulares, otros mecanismos mediante los cuales se dé cumplimiento al envío de la comunicación en mención, los cuales podrán consistir, entre otros, en cualquier tipo de mensaje de datos, siempre que se ajusten a lo previsto en la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios y que la comunicación pueda ser objeto de consulta posteriormente.

consistir, entre otros, en cualquier tipo de mensaje de datos, siempre que se ajusten a lo previsto en la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios y que la comunicación pueda ser objeto de consulta posteriormente. En el evento en que se presenten moras sucesivas y continuas, la obligación de comunicar previamente al titular de la información, se entenderá cumplida con la comunicación correspondiente a la mora inicial.”

38. Adicionalmente se encuentra probado que la obligaci ón fue adquirida en el año 2021 , y que con la documentación suscrita, la titular de la obligación, señora Jiménez Diaz, suministró dirección electrónica, brindándole al citado fondo, un canal de comunicación que, de acuerdo a lo demostrado con escrito de defensa, fue usado previo al reporte en centrales de la accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Impugnación – Tutela Radicado 13001-33-33-005-2024-00257-01 Accionante Verónica María Jiménez Díaz Accionado Fondo de Garantías S.A. Vinculadas CIFIN S.A.S. (Transunion) y Datacrédito Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 8 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

39. Se impone entonces para la Sala confirmar la decisión de la sentencia de

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

39. Se impone entonces para la Sala confirmar la decisión de la sentencia de primera instancia, debido a que se acreditó que el reporte negativo realizado por el Fondo de Garantías estuvo ajustado a los presupuestos establecidos en la ley y además atendiendo el debido proceso que rige la materia.

VI.– DECISIÓN

40. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 7 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado

Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a las partes y al Juzgado de primera instancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Impugnación – Tutela Radicado 13001-33-33-005-2024-00257-01 Accionante Verónica María Jiménez Díaz Accionado Fondo de Garantías S.A. Vinculadas CIFIN S.A.S. (Transunion) y Datacrédito Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 9 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 9 de 9

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TERCERO: De conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 2591 e 1991, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En caso de no ser seleccionada la presente sentencia para revisión, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen sin necesidad de auto que lo ordene.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.

Consultar sobre este documento ...