TA BOL-13001333300620150053401-(30-04-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300620150053401-(30-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de abril de dos mil veintitrés (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-006-2015-00534-01 Demandante Roberto Carlos Martínez y otros Demandado Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima – Capitanía de Puerto Cartagena Tema Falla en el servicio / accidente náutico / falta de imputación Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 resuelve apelación presentada por los demandantes contra la sentencia de 16 de diciembre de 2019, mediante la cual el Juzgado Sexto Administrativo Cartagena negó las pretensiones de demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada ; 3.3. Sentencia de primera instancia; y 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El señor Roberto Carlos Martínez y otros, presentaron el medio de control de
3.3. Sentencia de primera instancia; y 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El señor Roberto Carlos Martínez y otros, presentaron el medio de control de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General
Marítima – Capitanía de Puerto Cartagena.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones2:
“Declarar administrativa y extracontractual mente responsable a la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) - CAPITANÍA DE PUERTO DE CARTAGENA, por FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN; omisión que produjo, el accidente náutico donde resultó gravemente lesionado el pescador artesanal, ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ LAFORI.
Como consecuencia de la anterior declaración, a título indemnizatorio y en procura de la reparación integral del daño antijurídico causado, se condene a la entidad y organismos, aquí demandados, a pagar a los demandantes y/ o, quienes sus derechos represen te, los siguientes valores por los perjuicios recibidos:
Por daño Moral:
El equivalente, a cada uno, de cien (100) salarios mínimos legales mensuales c. vigentes, para el señor ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ LAFORI y EVA LUCIA MARRUGO ATENCIA, en su calidad de esposos; igual cantidad y N equivalencia, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para los menores de edad, YEISON JOSÉ y DILAN FABIÁN MARTÍNEZ MARRUGO, quienes demandan en su calidad de hijos, representados por sus padres.
para los menores de edad, YEISON JOSÉ y DILAN FABIÁN MARTÍNEZ MARRUGO, quienes demandan en su calidad de hijos, representados por sus padres.
El equivalente, de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la señora JOSEFA MARÍA LAFAURIE NARVÁEZ, en su calidad de madre del señor ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ LAFORI.
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 1-2. Archivo digital “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-006-2015-00534-01 Accionante Roberto Carlos Martínez y otros Accionado DIMAR Decisión Confirma sentencia Página Página 2 de 16
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El equivalente, a cada uno, de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para; JORGE ARMANDO y JUAN CARLOS MARTÍNEZ LAFORIZ, en su calidad de hermanos del señor
ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ LAFORI.
Perjuicios Materiales. En la modalidad de lucro cesante y daño emergente, la cuantía de: SETENTA
ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ LAFORI.
Perjuicios Materiales. En la modalidad de lucro cesante y daño emergente, la cuantía de: SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000.oo), para el señor ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ LAFORI”.
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes3:
5. (1) El 6 de agosto de 2013, el señor Roberto Carlos Martínez Lafori “salió a su faena de pesca habitual” en compañía de su amigo Libardo Manuel Gómez Montero, a bordo del cayuco artesanal "El Turpial". Estando navegando con rumbo a la Isla de Punta Arena, fueron embestidos por la motonave "Cero Nervio Yaide", la cual es una lancha de turismo que había zarpado desde el Muelle de la Bodeguita hacia las Islas del Rosario.
6. (2) La colisión destroz ó el motor de su embarcación , afectó su estructura y produjo graves daños a los pescadores artesanales. Además, el señor Roberto Carlos Martínez sufrió: (i) “politraumas con contusión en hombro derecho con dolor a la palpación y movilidad, además presenta dolor a la palpación de muslo derecho y heridas en pie derecho de más o menos 15 cm x 2 en diagonal, trauma craneal con herida en área parietal superior. Con fracturas de 2, 3, y 4 metatarsianos”; y (ii) “es llevado a cirugía donde realizan reducción abierta de fractura de metatarsianos con fijación interna con tenorrafia de peroneos. Se deja hospitalizado para cubrimiento antibiótico.
metatarsianos”; y (ii) “es llevado a cirugía donde realizan reducción abierta de fractura de metatarsianos con fijación interna con tenorrafia de peroneos. Se deja hospitalizado para cubrimiento antibiótico. Posteriormente se realiza reducción abierta de luxación acromio clavicular que se realizó ambulatoriamente”.
7. (3) El 8 de agosto de 2013, la Capitanía de Puerto de Cartagena inició investigación del siniestro, para esclarecer los hechos y determinar el responsable.
8. (4) La investigación culminó con Sentencia 0068 CP5-ASJUR, en la que se dijo:
“… luego de verificar la base de datos de Gente de mar del aérea de Marina Mercante de esta capitanía de puerto, se pudo comprobar que este último, no cuenta con licencia de navegación para desempeñar las funciones que manifiesto desarrolló el día de los hechos a bordo de la nave "O nervios Yaide…
"… si el señor Guiber Castro Angulo se desempeñaba o hacia parte de la tripulación de la nave denominada "O Nervios Yaide", con matrícula CP -05-3411-B, este debía contar con licencia de navegación expedida por esta Autoridad, para estar acreditado y conta r con la Idoneidad requerida para ser parte de dicha tripulación.
"… se pudo comprobar que la persona que prestaba el servido de vigía o proel era el señor Guiber Castro Angulo, quien no ostenta licencia de Navegación que lo acredite para ejercer esa actividad, por lo tanto no está demostrada su idoneidad para afirmar que las funciones que desarrollo el día de los hechos las realizará satisfactoriamente y con la pericia propia para ello.
actividad, por lo tanto no está demostrada su idoneidad para afirmar que las funciones que desarrollo el día de los hechos las realizará satisfactoriamente y con la pericia propia para ello. Que no se probó en el curso de la presente Investigación que los hechos ocurridos obedecieron a un hecho producto de un caso fortuito o en su defecto de fuerza mayor, y que en ese sentido los mismos de acuerdo a las declaraciones recibidas por el despacho pudieron haberse evitado, en atención a que si el vigía en este caso el señor Gu iber Castro Angulo hubiese desplegado sus funciones con más eficiencia, hubiera podido dar aviso con tiempo al piloto que se avisaba a lo lejos una embarcación artesana por dos pescadores."
3 Folios 3-10. Archivo digital “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-006-2015-00534-01 Accionante Roberto Carlos Martínez y otros Accionado DIMAR Decisión Confirma sentencia Página Página 3 de 16
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9. (5) Las propias conclusiones de la Capitanía de Puerto de Cartagena, demuestran las sus omisiones y violaciones de esa entidad, a las normas constitucionales, legales y a reglamentarias que gobiernan la materia. En efecto, la sentencia demuestra
demuestran las sus omisiones y violaciones de esa entidad, a las normas constitucionales, legales y a reglamentarias que gobiernan la materia. En efecto, la sentencia demuestra que el mismo organismo público fue quien puso e n grave peligro a los pescadores y a las 40 personas de la motonave "Cero Nervio Vaide".
10. (6) Si bien el capitán de la motonave de turismo de pasajeros es culpable, no es menos cierto, también es cierto que, la DIMAR es directamente responsable del siniestro, pues debió impedir que la motonave zarpara del muelle de la Bodeguita , ya que un miembro de su tripulación no contaba con licencia que lo habilitara para navegar.
11. (7) En oficio de 27 de mayo de 2015 la DIMAR respondió que le corresponde verificar la idoneidad de la tripulación y la expedición de licencias; luego entonces, no debió omitir el cumplimiento de sus competencias y funciones. Se permitió que la motonave navegara sin vigía preparado que avisara al capitán de la existencia de la embarcación con la cual colisionó.
3.2. Posición de la parte demandada
12. La DIMAR contestó la demanda4 y se opuso a sus pretensiones, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) no es de competencia de la entidad designar la tripulación a bordo de las motonaves dedicadas a la prestación del servicio público de transporte turístico de pasajeros; pues esa atribución recae sobre el armador de la motonave y sobre su capitán; (2) la entidad es un agente externo ajeno a las decisiones que adoptó el propietario/armador de la motonave ; (3) si bien es cierto que le
motonave y sobre su capitán; (2) la entidad es un agente externo ajeno a las decisiones que adoptó el propietario/armador de la motonave ; (3) si bien es cierto que le corresponde a esa autoridad otorgar la habilitación respectiva a las personas que decidan dedicarse a las actividades marítimas; la designación de una persona que no esté debidamente habilitada y calificada como gente de mar, excede sus competencias; (4) la presencia de miembro de la tripulación sin licencia solo pudo establecerse durante la investigación del siniestro ; (5) no existe un hecho, acción u omisión imputable al demandado que haya ocasionado el daño invocado, y tampoco e avizora nexo causal; y por último (6) la entidad realizó todas las actividades en razón de su competencia, tendientes a garantizar la seguridad e integridad de la vida humada en el mar.
3.3. Sentencia de primera instancia
13. El Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena negó las pretensiones 5 señalando, en resumen, las siguientes razones: (1) el material probatorio no permite concluir que el daño fue producto del actuar positivo o negativo de la entidad demandada y mucho menos, que están dados los supuestos de una falla del servicio ; (2) la autoridad demandada es un agente externo que no tuvo injerencia en el hecho de que el capitán de la motonave "Cero Nervios Yaide" hiciera miembro de su tripulación a una persona sin licencia de navegación (3) se trata de una situación que desborda la posibilidad de ejercicio de la carga obligacional a cargo de la autoridad marítima ; (4)
4 Folios 139-145. Archivo digital “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”.
una persona sin licencia de navegación (3) se trata de una situación que desborda la posibilidad de ejercicio de la carga obligacional a cargo de la autoridad marítima ; (4)
4 Folios 139-145. Archivo digital “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 5 Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2019, folios 298-310 archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia” .TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-006-2015-00534-01 Accionante Roberto Carlos Martínez y otros Accionado DIMAR Decisión Confirma sentencia Página Página 4 de 16
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las condiciones de seguridad que le corresponde verificar a la autoridad marítima a través de vigilancia técnica se circunscriben a un ejercicio de inspección ordinaria o extraordinaria sobre las naves o artefactos navales de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que prestan, (5) en este caos las revisiones se realizan antes de cada temporada turística, a efectos de comprobar que las tripulaciones tengan su licencia vigente y que cada vez que se matricula una nave se le expida un certificado de tripulación mínima de seguridad determinando idoneidad; y por último, (6) el siniestro marítimo obedeció a un factor externo y ajeno a la autoridad marítima demandada,
de tripulación mínima de seguridad determinando idoneidad; y por último, (6) el siniestro marítimo obedeció a un factor externo y ajeno a la autoridad marítima demandada, relacionado con el descuido y la negligencia del personal (tripulación) a cargo de la seguridad particular de la embarcación "Cero Nervios Yaite".
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
14. La parte demandante presentó recurso de apelación6, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) la autoridad autorizó el zarpe de la embarcación cero nervios, sin licencia de un miembro de su tripulación , lo cual dejó abierta la ocurrencia de siniestros marítimos ; (2) al ser una actividad peligrosa, la DIMAR ejerce el control, supervisión y vigilancia en los muelles habilitados para la actividad marítima -arribo, atraque, maniobras, fondeo, remolque, y zarpe -; (3) el servicio público de transporte es esencia l y está bajo la dirección y regulación del Estado, su prioridad es la protección de los usuarios y las autoridades están facultadas para exigir y verificar las condiciones de seguridad; (4) el capitán de una motonave tiene unas responsabilidades, pero como el ser humano es proclive a incumplir normas, el Estado debió impedir dicho incumplimiento; (5) el juez de primera instancia no manifestó su posición en relación con decisiones expedidas por la DIMAR -respuesta emitida el 27 de mayo de 2015 que resolvió petición del actor y sentencia de ese órgano que condenó al capitán de navío-; (6) el a-quo aplicó en forma incorrecta providencia
DIMAR -respuesta emitida el 27 de mayo de 2015 que resolvió petición del actor y sentencia de ese órgano que condenó al capitán de navío-; (6) el a-quo aplicó en forma incorrecta providencia del Consejo de Estado 7; (7) no es cierto que se desborde la carga obligacional de la entidad, porque sin su orden o permiso previo ningún capitán podrá “hacerse a la mar” y si lo hace, el organismo debe impedirlo o corregirlo; y por último, (8) “no hay control sobre los centenares de motonave y artefactos navales que salen a diario de los diferentes muelles y embarcaderos legales y habilitado de Cartagena y sus diferentes Islas, cumpliéndose, como es sabido, que se está ante una actividad peligrosa”.
15. El recurso se concedió mediante providencia de 12 de julio de 20228, y se admitió por esta corporación con auto de 29 de noviembre de 20229.
16. En auto de 3 de febrero de 202310 se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, s e corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto.
17. La DIMAR presentó alegatos11, planteando, en resumen, que los argumentos de apelación no tienen respaldo probatorio y no se demostró acción u omisión que permita la declaratoria de responsabilidad de la demandada.
6 Folios 321-334 Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 7 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B, C.P. Dr. Ramiro Pazos Guerrero, providencia de 8 de juni o de 2017,
6 Folios 321-334 Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 7 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B, C.P. Dr. Ramiro Pazos Guerrero, providencia de 8 de juni o de 2017, radicado 13001-23-31-000-2005-02261-01. 8 Archivo “02AutoDecideApelacion”. 9 Archivo “07AutoAdmiteRecurso”. 10 Archivo “14AlegatosConclusionMinDefensa”. 11 Archivo “14AlegatosConclusionMinDefensa”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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18. La parte actora presentó alegatos12, planteando, en resumen, que: (1) la DIMAR incumplió su posición de garante; (2) la responsabilidad del capitán es distinta a la de la entidad que omitió el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales; y por último, (3) la entidad no verificó, no inspeccionó, no comprobó ni supervisó los requisitos que debían tenerse para el zarpe de la embarcación.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
19. No se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente
que debían tenerse para el zarpe de la embarcación.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
19. No se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; 5.7. Conclusión y 5.8. De la condena en costas.
5.1. Competencia
20. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación en virtud del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Jueces Administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
21. Establecer si la entidad demandada es responsable administrativa y extracontractualmente, por los perjuicios que hubieren sufrido los demandantes; o si por el contrario, existe alguna causal que la exonere de responsabilidad.
5.3. Tesis de la Sala
22. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia , pues la DIMAR no es responsable del daño sufrido por los actores, al ser este imputable a un tercero. Además, la situación escapa del marco obligacional de la DIMAR.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
responsable del daño sufrido por los actores, al ser este imputable a un tercero. Además, la situación escapa del marco obligacional de la DIMAR.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
23. Para resolver el problema jurídico planteado y justificar la tesis anunciada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de la relación probatoria, examinará el caso concreto (5.6.).
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.5.1. Sobre la responsabilidad estatal y los títulos de imputación
12 Archivo “13ConclusiónDemandante”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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24. El artículo 90 de la Constitución Política 13 consagra la cláusula general de responsabilidad (extracontractual y contractual) del Estado, en virtud de la cual, éste habrá de reparar aquellos daños antijuridicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas.
25. Si bien por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado 14 ha desarrollado los
habrá de reparar aquellos daños antijuridicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas.
25. Si bien por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado 14 ha desarrollado los llamados títulos o regímenes de imputación, siendo la falla en el servicio –de naturaleza subjetiva– el título de imputación por excelencia15, lo cierto es que, mediante sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, la Sección Tercera de dicha corporación determinó que el artículo 90 de la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad, por lo que es deber del juez encuadrar cuál es aplicable al caso concreto, de acuerdo con lo probado en el proceso16.
5.6. Caso concreto
5.6.1. Relación probatoria . Las pruebas relevantes dentro del expediente son las siguientes:
26. (1) Registro Civil de Nacimiento de Yeison José Martínez Marrugo , Dilan Fabian
Martínez Marrugo, Jorge Armando Martínez y Juan Carlos Martínez17.
27. (2) Protesta realizada por el siniestro marítimo18.
28. (3) Auto de apertura de investigación por el accidente19.
29. (4) Formato único de noticia criminal20.
30. (5) Historia clínica de Roberto Carlos Martínez21.
31. (6) Informe psicológico forense22.
32. (7) Oficio de 27 de mayo de 2015 de la DIMAR23. 33. (7) Facturas de venta24.
34. (8) Sentencia 0068 CP5-ASJUR de la DIMAR y decisión del Ministerio de Defensa que rechaza apelación25.
33. (7) Facturas de venta24.
34. (8) Sentencia 0068 CP5-ASJUR de la DIMAR y decisión del Ministerio de Defensa que rechaza apelación25.
13 “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuenc ia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. 14 Sobre el estudio de los títulos de imputación se pueden consultar las sentencias proferidas por el Consejo de Estado el 20 de junio de 2017, expediente 18860; el 27 de noviembre de 2003, expediente 14220; el 3 de mayo de 2007, expediente 16696, entre otras. 15 En sentencia de 7 de abril de 2011, expediente 20750, la Sección Tercera del Consejo de Estado se indicó lo siguiente: “ La Sala, de tiempo atrás ha dicho que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continua siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le co mpete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual”. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 19 de abril de 2012. Rad.: 21515. 17 Folios 22-27. Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”.
extracontractual”. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 19 de abril de 2012. Rad.: 21515. 17 Folios 22-27. Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 18 Folio 29. Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 19 Folios 30-31. Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 20 Folios 32-35. Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 21 Folios 38-57. Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 22 Folios 58-80. Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 23 Folios 80-83. Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 24 Folio 84. Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”. 25 Folios 85-103 y 105-106. Archivo “01ExpedienteDigitalizadoPrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Versión: 03
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5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable
35. La Sala advierte que la apelación no tiene vocación de prosperar, por las
siguientes razones:
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5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable
35. La Sala advierte que la apelación no tiene vocación de prosperar, por las
siguientes razones:
36. Falta de imputación del daño antijurídico a la DIMAR
37. Sobre la responsabilidad del capitán de navío
38. La tripulación26 de la nave que colisionó con la embarcación del demandante, se integraba por los señores Bernal Castro Pardo (piloto), y el señor Guiber Castro Angulo -ayudante o proel-.
39. Por tanto, ambos debían ostentar en forma obligatoria, licencia que acreditara su pericia en la navegación (artículo 15 del Decreto 1597 de 198827).
40. Se demostró que el señor Guiber Castro Angulo no tenía licencia al momento de los hechos -en los cuales ejerció como ayudante o proel de la nave cero nervios -, violándose el artículo 15, citado.
41. Pese a ello, el capitán de navío no efectuó conducta alguna tendiente a impedir la presencia del señor Castro en la tripulación, contrariando las normas
aplicables a esta materia. Véase:
42. Según el artículo 1495 del Código de Comercio 28, “el capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave”, al cual la tripulación y pasajeros “le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca”.
43. Para el artículo 6 del Decreto 1597 de 1988, el capitán es un “oficial al mando de
y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca”.
43. Para el artículo 6 del Decreto 1597 de 1988, el capitán es un “oficial al mando de una nave mayor, en posesión de una licencia de navegación bajo tal denominación, quien además de ser delegado de la autoridad pública es representante del armador, con las facultades que le confieren el Código de Comercio, Libro Quinto, y demás normas de la Marina Mercante Colombiana”.
44. El numeral 2 del artículo 1501 ibidem, consagra como una de las funciones y obligaciones del capitán, la de “cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo”.
45. En concordancia con ello, el artículo 40 del Decreto 1597 de 1988 29, consigna como facultades y deberes del capitán, las de: a) ejercer la autoridad suprema a bordo
26 De acuerdo con el artículo 6.27 del Decreto 1597 de 1988, la tripulación es “el conjunto de personas que tripulan una nave, quienes están bajo el mando del Capitán o Patrón”. 27 “ARTICULO 15. La licencia de navegación es el documento que acredita la idoneidad del tripulante, para su desempeño a bordo, siendo obligatoria para todos y cada uno de ellos”. 28 “ARTÍCULO 1495. <DEFINICIÓN Y FACULTADES DEL CAPITÁN DE NAVES>. El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave.
obligatoria para todos y cada uno de ellos”. 28 “ARTÍCULO 1495. <DEFINICIÓN Y FACULTADES DEL CAPITÁN DE NAVES>. El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atr ibuidos por la ley. Las restricciones convencionales al derecho de representación del capitán no serán oponibles a terceros de buen a fe”. 29 ARTICULO 40. Son funciones y obligaciones del Capitán:
1. Dirigir la navegación de la nave.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-006-2015-00534-01 Accionante Roberto Carlos Martínez y otros Accionado DIMAR Decisión Confirma sentencia Página Página 8 de 16
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Dirigir la navegación de la nave; b) dirigir personalmente toda maniobra del buque al entrar o salir de puerto; c) ser responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo; d) velar por el bienestar físico y moral de todo el personal a bordo; e) mantener bajo su custodia y responsabilidad las licencias de navegación; y f)
entrar o salir de puerto; c) ser responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo; d) velar por el bienestar físico y moral de todo el personal a bordo; e) mantener bajo su custodia y responsabilidad las licencias de navegación; y f) no aceptar a bordo como miembro de la tripulación a ninguna persona que no esté en posesión de una licencia de navegación, expedida o refrendada por la autorid ad marítima colombiana, de la clase y categoría que lo faculte para desempeñar el cargo respectivo a bordo.
46. En ese contexto, la omisión del capitán rompe el marco y contenido obligacional de las normas que rigen el caso concreto, lo cual es reprochable por lo
siguiente:
47. (i) El capitán tiene la condición de jefe superior, gobierno y dirección de la nave, todo lo cual le permite ejercer control y mando sobre el cumplimiento de los requisitos de navegación que debe obedecer el personal que integra la tripulación.
Para lograrlo, las normas le han asignado a esa tripulación, el deber de obedecer y sujetarse al mando del capitán.
48. (ii) Por norma, el capitán tiene la responsabilidad de “mantener bajo su custodia y responsabilidad las licencias de navegación” ; luego entonces, no es dable endilgarle responsabilidad a la DIMAR frente a la omisión del capitán.
49. (iii) La obligación de velar por el bienestar físico y moral del personal a bordo, implica, entre otras cosas, las de garantizar que la tripulación existente en la embarcación, respete las condiciones o exigencias de navegabilidad. De otro modo, se desnaturaliza la obligación impuesta al capitán, pues ella persigue que una vez a
implica, entre
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