TA BOL-13001333300620240011801-(12-06-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300620240011801-(12-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 22/2024
SALA DE DECISIÓN Nº 02
13001-33-33-006-2024-00118-03
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1 Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-006-2024-00118-03
DEMANDANTE ANGELLY GELIS RAMÍREZ
DEMANDADA
UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE
LAS VÍCTIMAS – UARIV Y BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA CONFIRMA SANCIÓN
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No. 02 d el Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 26 de julio de 2024, en la cual resolvió imponer sanción1 a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara en su condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual
Alfaro Yara en su condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y arresto por el término de dos (2) días.
III. ANTECEDENTES
En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, la señora Angelly Gelis Ramírez, interpuso acción de tutela2 en contra de la UARIV y el Banco Agrario de Colombia , para que se ampara rán sus derechos fundamentales de petición y debido proceso , y se emitiera respuesta de fondo respecto del desembolso del encargo fiduciario que se encuentra en cabeza de la señora Angelly Gelis Ramírez.
Mediante providencia de primera instancia de fecha 09 de mayo de 20243 se resolvió lo siguiente:
1Expediente digital, 01PrimeraInstancia 17Desacato20240524 “23AutoImponeSancion20240726.pdf” 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “01DemandaAnexos20240424.pdf” 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “08SentenciaConcede20240509.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 22/2024
SALA DE DECISIÓN Nº 02
13001-33-33-006-2024-00118-03
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2 “Primero. DECLARAR que Unidad Administrativa Integral de Reparación de Victimas, vulneró los derechos fundamentales de petición y debido
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2 “Primero. DECLARAR que Unidad Administrativa Integral de Reparación de Victimas, vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora Angellys Gelis Ramírez, identificada con CC No. 1.013.641.939, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Integral de Reparación de Victimas, para que, a través del área correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a responder de fondo la petición de la señora Angelly Gelis Ramírez, de fecha 17 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Tercero. Para efectos de la verifi cación del cumplimiento del presente fallo, se ORDENA a la Unidad para la Atención de Victimas – UARIV, que, a más tardar dentro del día siguiente al vencimiento del plazo (s) que se le concede para ejecutar la medida de protección, acredite ante este Juzgado, por escrito, el efectivo cumplimiento de esta.
Cuarto. PREVENIR a la Unidad para la Atención de Victimas – UARIV, para que en lo sucesivo no incurra en las acciones y omisiones como las que motivaron el ejercicio de la presente acción.
Quinto. DEC LARAR que el Banco Agrario de Colombia, no vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora Angellys Gelis Ramírez, identificada con CC No. 1.013.641,939, conforme a lo expuesto en la parte motiva.”
derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora Angellys Gelis Ramírez, identificada con CC No. 1.013.641,939, conforme a lo expuesto en la parte motiva.”
A su vez, en sede de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante sentencia de fecha 12 de junio de 20244 resolvió:
“PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, de conformidad con las razones expuestas en la parte motivada de esta providencia.”
En fecha del 24 de mayo de 2024 5, la accionante informó que, no se ha cumplido con el fallo de tutela, expresando que: “Hasta la fecha de la presentación de este incidente la entidad accionada, pese a la imposición de tiempo dictada por esta casa judicial y la prevención efectuada, sigue mostrando una flagrante renuencia a lo mandado en el trámite Constitucional, por tanto, el mismo no ha cumplido con la orden del despacho y la situación que motivó la tutela sigue vigente. Lo cual genera a la postre que se sigan conculcando los derechos tutelados”.
4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia “19Sentencia2InstanciaConfirma20240612.pdf” 5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 17Desacato20240524 “01EscritoDesacato20240524.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 22/2024
SALA DE DECISIÓN Nº 02
13001-33-33-006-2024-00118-03
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 22/2024
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Código: FCA - 002
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Fecha: 03-03-2020
3 A su vez, en informe de fecha 17 de julio del presente año 6, reiteró que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela, ya que, con el escrito presentado por la UARIV conforme al requerimiento previo realizado por el Juzgado, esta entidad sigue sin responder de fondo la petición incoada.
IV. DECISION SANCIONATORIA
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2024 7, el Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena, declaró en desacato a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara en su condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y arresto por el término de dos (2) días, en razón al incumplimiento de las sentencias de fechas 09 de mayo y 12 de junio de 2024.
En lo relevante se argumenta que, revisado el oficio No. 2024-1060650-1 de 19 de junio de 2024, resulta claro que, con el mismo, la UARIV no cumplió con los deberes previstos por la jurisprudencia de la Corte C onstitucional en la atención a las solicitudes elevadas por la población desplazada. En efecto, la respuesta dada por la UARIV a la actora con ocasión del presente t rámite, se
deberes previstos por la jurisprudencia de la Corte C onstitucional en la atención a las solicitudes elevadas por la población desplazada. En efecto, la respuesta dada por la UARIV a la actora con ocasión del presente t rámite, se limita a señalar de manera general que “la entrega de los recursos de indemnización administrativa será relacionado en los procesos de cruces y trámites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de julio de 2024”, y que “el mismo está sujeto a la validación que efectúe la Entidad relacionada con el cumplimiento de los requisitos existentes para el acceso de la medida al momento de ordenarle los recursos”.
Indica que, en dicha respuesta, no se señalaron cuáles son las medidas o actuaciones que ha llevado a cabo en relación con el trámite consultado (encargo fiduciario que, si bien entiende el despacho se traduce en el pago de su indemnización administrativa así se le debe hacer saber a la peticionaria), o cuales son los tér minos en que se llevará a cabo cada actuación respecto de este, o el turno que le cor responde y por cual turno van; por lo que se reitera, no satisfizo el núcleo esencial del derecho de petición de la actora.
Señala que, la respuesta dada por la UARIV a la petición especial y concreta de la actora no satisface su necesidad en la medida que, a la fecha, aún se desconoce con total certeza, en qué estado se encuentra e l pago d e su encargo fiduciario constituido por la indemnización administrativa reconocida
6 Expediente digital, 01PrimeraInstancia 17Desacato20240524 “19InformeDte20240717.pdf”
desconoce con total certeza, en qué estado se encuentra e l pago d e su encargo fiduciario constituido por la indemnización administrativa reconocida
6 Expediente digital, 01PrimeraInstancia 17Desacato20240524 “19InformeDte20240717.pdf” 7Expediente digital, 01PrimeraInstancia 17Desacato20240524 “23AutoImponeSancion20240726.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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4 cuando fue menor de edad.
4.2. TRÁMITE PROCESAL
Mediante acta de reparto 8 del 30 de julio del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato.
4.3.- INTERVENCIONES
4.3.1.- UARIV
La incidentada rindió informes en fechas del 16 9 y 2210 de julio de 2024, en los cuales señaló haber dado cumplimiento a los fallos judiciales argumentando que, en atención a las órdenes dictadas se determinó un plazo razonable en el que se le realizará el pago efectivo de la reparación administrativa y esto es que el giro por concepto de indemnizaci ón administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en favor de Angelly Gelis Ramírez, será
el que se le realizará el pago efectivo de la reparación administrativa y esto es que el giro por concepto de indemnizaci ón administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en favor de Angelly Gelis Ramírez, será relacionado en los procesos de cruces y tramites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de julio de 2024, lo cual fue informado en comunicación ge nerada No. Lex 8038322, y que es de conocimiento de la parte accionante.
Indica que, a su vez mediante respuesta se aclara que el pago está sujeto a la validación que efectúe la e ntidad relacionada con el cumplimiento de los requisitos existentes para el acceso de la medida al momento de ordenarle los recursos y en caso de evidenciarse alguna novedad que impida su pago , la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá a informarle lo respectivo y no se dispondrá dicho proceso financiero en la fecha indicada.
V.-CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “01ActaReparto.pdf” 9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia 17Desacato20240524 “18InformeUARIV20240716.pdf”
10 Expediente digital, 01PrimeraInstancia 17Desacato20240524 “22InformeUARIV20240722.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Fecha: 03-03-2020
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VI. CONSIDERACIONES
6.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.3. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a esta Corporación determinar si:
¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara en su condición de Direct ora Técnica de Reparación de la Unid ad para las Víctimas, en razón al incumplimiento de las sentencias adiadas el 09 de mayo y el 12 de junio de 2024?
6.4. TESIS DE LA SALA
A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara en su condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto del 26 de julio de 2024, en razón a que, se cumplen los eleme ntos requeridos por la jurisprudencia p ara la
Reparación de la Unidad para las Víctimas por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto del 26 de julio de 2024, en razón a que, se cumplen los eleme ntos requeridos por la jurisprudencia p ara la procedencia del desacato.
6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
- Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.6. CASO EN CONCRETO
Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara en su condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de la accionada, incumplimiento injustificado de l as sentencias de fechas 09 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena y 12 de junio del presente año proferida por esta corporación.
6.6.2 Del elemento objetivoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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6 De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia del 09 de mayo de 2024 confirmada el 12 de junio hogaño, establecía claramente la obligación
Fecha: 03-03-2020
6 De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia del 09 de mayo de 2024 confirmada el 12 de junio hogaño, establecía claramente la obligación de responder de fondo la petición de la señora Angelly Gelis Ramírez, de fecha 17 de octubre de 2023, veamos:
“(…) Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Integral de Reparación de Victimas, para que, a través del área correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a responder de fondo la petición de la señora Angelly Gelis Ramírez, de fecha 17 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Tercero. Para efectos de la verificación del cumplimiento del presente fallo, se ORDENA a la Unidad para la Atención de Victimas – UARIV, que, a más tardar dentro del día siguiente al vencimiento del plazo (s) que se le concede para ejecutar la medida de protección, acredite ante este Juzgado, por escrito, el efectivo cumplimiento de esta. (…)”
En el caso en concreto, se observa que la UARIV, allegó informe11, dentro del cual manifestó que, dio cumplimiento a los fallos de tutela respondiendo de fondo la solicitud del 17 de octubre de 2023 incoada por la accionante y que la misma fue remitida a su correo elect rónico, como se observa a continuación:
11 Expediente digital, 01PrimeraInstancia 17Desacato20240524 “22InformeUARIV20240722.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
continuación:
11 Expediente digital, 01PrimeraInstancia 17Desacato20240524 “22InformeUARIV20240722.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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De lo suministrado por la incidentada , se denota que efectivamente emitió una respuesta a la accionante, sin embargo , dicha respuesta no contesta lo solicitado por la actora, pues su solicitud de fecha 17 de octubre de 2023, hace alusión a cuales son las medidas o actuaciones que ha llevado a cabo la UARIV en relación con el trámite de encargo fiduciario , o cuales son los términos en que se llevará a cabo cada actuación o en qué fecha se tiene previsto la aplicación del auxilio, tal como se observa a continuación12:
Y si bien en la respuesta proferida se expresa que la medida de indemnización administrativa sería relacionada en los procesos de cruces y trámites para que fuese incluida en el mes de julio de 2024, en llamada telefónica realizada a la
12 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “01DemandaAnexos20240424.pdf” Folio 16.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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12 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “01DemandaAnexos20240424.pdf” Folio 16.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Versión: 03
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8 actora en fecha del 30 de julio hogaño13, la accionante manifestó que: “hasta la fecha no me han notificado respuesta de fondo a mi solicitud sobre el estado de trámite de encargo fiduciario, ni tampoco se me ha hecho reconocimiento alguno y pago de la indemnización administrativa a la que tengo derecho”.
En ese sentido, la accionada no acredita el cumplimiento de los fallos de tutela, pues la sentencia de primera instancia es clara al especificar que la UARIV debía emitir una respuesta de fondo, lo cual no realizó y, aun, si se tuviera en cuenta la respuesta allegada con el informe , la misma no cumple con lo allí previsto, pues no se prueba que a la accionante en el mes de julio le haya sido entregado recurso alguno por concepto de indemnización administrativa o se le haya indicado que existe alguna novedad que impida su pago, lo cual se corrobora con lo expresado por la accionante en llamada telefónica, razón por la cual esta Magistratura evidencia por parte de la UARIV el incumplimiento a la orden de tutela, esto es, el elemento objetivo.
6.6.3 Del elemento subjetivo
telefónica, razón por la cual esta Magistratura evidencia por parte de la UARIV el incumplimiento a la orden de tutela, esto es, el elemento objetivo.
6.6.3 Del elemento subjetivo
En el presente caso se evidencia que, el actuar de la incidentada es negligente y displicente frente al cumplimiento de la orden judicial de t utela emanada de la providencia que da origen al presente trámite , en tanto que, no se ha emitido respuesta de fondo a la solicitud presentada por la actora en fecha del 17 de octubre de 2023 , puesto que con el informe rendido se evidencia una respuesta genérica la cual no es consecuente con lo solicitado por la actora, pues en la misma no se aborda el aspecto del trámite del encargo fiduciario, ni tampoco refleja la realidad, como quiera que, a la fecha del 30 de julio del año en curso no se observa prueba que acredite reconocimiento por concepto de indemnización administrativa a favor de la señora Angelly Gelis, siendo en este sentido claro que se cumple con el elemento subjetivo.
Por último, pa ra esta c olegiatura la sanción impuesta por el Juez Sexto Administrativo de Cartagena en contra de la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara en su condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas, se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo la gravedad de la vulneración de los derechos en discusión (al debido pr oceso y de petición ) materializados en la no contestación a una solicitud interpuesta hace más de 9 meses.
y atendiendo la gravedad de la vulneración de los derechos en discusión (al debido pr oceso y de petición ) materializados en la no contestación a una solicitud interpuesta hace más de 9 meses.
13 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “03ConstanciaLlamadaTelefonicaAccionante.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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13001-33-33-006-2024-00118-03
Código: FCA - 002
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En virtud de lo antes expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara en su condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.