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TA BOL-13001333300620240011802-(05-07-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333300620240011802-(05-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No.17/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-006-2024-00118-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1 Cartagena de Indias D. T. y C., cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-006-2024-00118-02

DEMANDANTE ANGELLY GELIS RAMÍREZ

DEMANDADA

UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE

LAS VÍCTIMAS – UARIV Y BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA

MAGISTRADO

PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA DECRETA NULIDAD

SUBTEMA SANCIÓN A PERSONA QUE NO ES COMPETENTE DE

CUMPLIR EL FALLO DE TUTELA

II. PRONUNCIAMIENTO

Sería el caso de p roceder a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 26 de junio de 2024, en la cual resolvió imponer sanción1 a la Dra. Derly Aldana Quinceno en su calidad de directora de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas, sin embargo,

sanción1 a la Dra. Derly Aldana Quinceno en su calidad de directora de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas, sin embargo, el despacho encuentra una nulidad procesal que es necesario decretar.

III.-CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el trámite surtido por el Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena, se advierten irregularidades sustanciales que conllevan a decretar la nulidad de todo lo actuado.

Esto al verificar que, si bien el incidente de desacato en principio fue dirigido en contra de la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara en calidad de directora de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas , se observa que, la sanción se impone a persona distinta, como se observa a continuación:

1Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 17Desacato20240524 “09Impone Sancion ID 2024-00118.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No.17/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-006-2024-00118-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

Frente a la cual, no se le requirió para rendir el informe respectivo, ni tampoco se le aperturó debidamente el incidente de desacato, y en ese sentido, no era dable imponerle sanción a la Dra. Derly Aldana Quinceno, más aún , cuando

se le aperturó debidamente el incidente de desacato, y en ese sentido, no era dable imponerle sanción a la Dra. Derly Aldana Quinceno, más aún , cuando la misma no es la responsable de cumplir el fallo de tutela, pues según la página web de la UARIV 2, su cargo es el de Directora de Gestión Social y Humanitaria. Así las cosas, se advierte que, si en el presente caso se cumplían los elementos para declarar el desacato, la sanción debía imponerse a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara en su condición de Directora Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas 3, tal como lo advierte el accionante , y por ser la persona encargada de dar el cumplimiento al fallo de tutela. Por último, se pone de presente que, si bien se dio apertura al incidente desacato y de ello se le notificó a la oficina jurídica de la UARIV, no sucedió lo mismo con la Dra. Sandra A lfaro, pues no le fue notificado el requerimiento previo, ni la apertura de incidente de desacato al correo que corresponde para ello, siendo este el que se verifica en el directorio de la UARIV 4 sandra.alfaro@unidadvictimas.gov.co.

Con fundamento en lo anterior, se procederá a decr etar la nulidad todo lo actuado, para que se procedan a adoptar las medidas del caso, a fin de sanear la presente actuación; y el incidente se trámite de forma íntegra contra la persona ya mencionada según lo previsto el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de lo antes expuesto, se

RESUELVE:

la persona ya mencionada según lo previsto el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de lo antes expuesto, se

RESUELVE:

2 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/equipo-directivo/ 3 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/equipo-directivo/ 4 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/documentos_bibliotec/directorio-general/TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No.17/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-006-2024-00118-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, efectuar las anotaciones respectiva s y devolver el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MAGISTRADO

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