TA BOL-13001333300620240013201-(08-07-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300620240013201-(08-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Rad. 13001-33-33-006-2024-00132-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acción Tutela Radicado 13001-33-33-006-2024-00132-01 Accionante William Chico Gamarra Accionadas Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC; Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena “EPMSC -CARTAGENA” San Sebastián de Ternera Tema Derecho de petición y debido proceso Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra del fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena de fecha 30 de mayo de 2024 , el cual rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por William Chico Gamarra.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA1
3.1.1. Pretensiones2
Como peticiones de la acción de amparo, la parte accionante solicita las siguientes:
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA1
3.1.1. Pretensiones2
Como peticiones de la acción de amparo, la parte accionante solicita las siguientes:
Que se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, pide que se ordene al representante legal del Instituto Nacional Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena que remita con destino al Juzgado 2° Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimientos los documentos consistentes en concepto favorable para la libertad condicional, los arraigos familiar y social y el
1 Archivo “01DemandaAnexo2024056” de la carpeta “01primera instancia” 2 Folios 3 del archivo “01 DemandaAnexo2024056” de la carpeta “01primera instancia”Rad. 13001-33-33-006-2024-00132-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento del señor William Chico Gamarra.
3.1.2. Hechos3
El accionante relata, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:
El señor William Chico Gamarra fue condenado el 21 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena con funciones
El accionante relata, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:
El señor William Chico Gamarra fue condenado el 21 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena con funciones de Conocimiento, por el delito de fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorias, parte o municiones, a una pena de 108 meses de prisión dentro del proceso identificado con radicado número 1300160011292013028847.
Desde el 14 de febre ro de 2018, el actor está privado de la libertad. L a vigilancia y control de la ejecución de su sentencia condenatoria correspondió al Juzgado Tercero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena . El 21 de junio de 2018 , la agencia judicial mencionada le concedió prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural, por ser padre cabeza de familia, previo pago de caución prendaria por valor de 1 Smmlv.
El 16 de septiembre de 2023, el señor William Chico Gamarra fue capturado en flagr ancia y llevado ante el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena por el delito de tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
La agencia judicial mencionada revocó la medida de detención domiciliaria de l actor y negó la libertad condicional del señor Chico Gamarra, además, ordenó oficiar al director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de mediana seguridad (CPMS) la remisión del concepto favorable, concepto del Consejo de evaluación y Tratamiento,
Gamarra, además, ordenó oficiar al director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de mediana seguridad (CPMS) la remisión del concepto favorable, concepto del Consejo de evaluación y Tratamiento, cómputos si los hubiere y los certificados de calificación de conducta de todo el tiempo de reclusión del señor William Chico Gamarra, documentos que no fueron emitidos por la entidad accionada. La decisión mencionada fue apelada por el accionante.
El 13 de junio de 2023, el señor Chico Gamarra solicitó documentación exigida por el artículo 471 del CPP, con ocasión de haber estado privado de la libertad , con el fin de presentar ante el Juzgado de Ejecución de
3 Folios 1 a 3 del archivo “01 DemandaAnexo2024056” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-006-2024-00132-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Penas la libertad condicional.
Relata que después de la insistencia del actor, el 8 de agosto de 2023 la accionada envía de forma parcial la documentación solicitada omitiendo la entrega de l concepto favorable para la libertad condicional, los arraigos y el concepto de evaluación y tratamiento , los cuales son necesarios para que se adopte una decisión de fondo frente a la apelación elevada contra el auto de 3 de noviembre de 2023.
condicional, los arraigos y el concepto de evaluación y tratamiento , los cuales son necesarios para que se adopte una decisión de fondo frente a la apelación elevada contra el auto de 3 de noviembre de 2023.
Hasta la fecha el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena no ha respondido de fondo la petición presentada por el accionante.
3.2. CONTESTACIÓN
La entidad no rindió informe.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4
Mediante sentencia del 30 de mayo de 2024 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, rechazó por improcedente la acción de tutela, con los siguientes argumentos: El señor Clemente Enrique Canabal Montero no está legitimado en la causa por activa para presentar la acción de tutela con relación a la petición de 13 de junio de 2023, toda vez que dicha acción la presentó en calidad de agente oficioso del señor William Chico Gamarra y no acreditó las razones por las cuales se imposibilita al señor Chico Gamarra presentar el mismo la acción. En ese sentido , mediante auto admisorio de 16 de mayo de 2024 se le ordenó acreditar la imposibilidad para interponer de manera autónoma y directa, la acción por parte del privado de la libertad, titular de los derechos presuntamente vulnerados o que el agenciado ratific ara los hechos y pretensiones de la acció n. S in embargo, después de la notificación en debida forma de este auto no se ha recibido pronunciamiento alguno por parte del señor Clemente Enrique Canabal Montero. Asimismo, en el expediente digital No.1 en la p ágina 7, se observa poder
notificación en debida forma de este auto no se ha recibido pronunciamiento alguno por parte del señor Clemente Enrique Canabal Montero. Asimismo, en el expediente digital No.1 en la p ágina 7, se observa poder conferido por el señor William Chico Gamarra al abogado Clemente
4 Archivo “05SentenciaImprocedente20240531” de la carpeta “01primera instancia”Rad. 13001-33-33-006-2024-00132-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Enrique Canabal, pero solo para actuar con respecto a la presentación del derecho de petición ante la accionada . Así las cosas, pese a manifestar que actúa en calida d de agente oficioso, se encuentra actuando como apoderado judicial.
3.4. IMPUGNACIÓN5
El accionante por escrito allegado al correo del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Cartagena el 06 de julio de 2024 impugnó la decisión del a quo, expresando que, cuando falló la tutela, no se consideró el material probatorio aportado en la acción de amparo. Esto en razón a que en auto de fecha 03 de noviembre de 2023 emitido por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Mediana de Seguridad de Cartagena se puede apre ciar que en ese documento se encuentra demostrado que el abogado Clemente Enrique Canabal Montero es
por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Mediana de Seguridad de Cartagena se puede apre ciar que en ese documento se encuentra demostrado que el abogado Clemente Enrique Canabal Montero es apoderado de confianza del agenciado William Chico Gamarra dentro del proceso 130016001129 -2013-02884-00 a quien se le reconoce personería jurídica. Dado que, el actor está recluido en un centro carcelario con lo que no cuenta con los medios idóneos para realizar una acción de tutela, aunado a esto, no ostenta estudios profesionales, cuestión que el Juez de primera instancia pudo haber comprobado mediante la oficina jurídica de la Cárcel de Ternera. Por estas razones solicita que el fallo sea revocado, y en consecuencia pretende que se amparen sus derechos de petición y debido proceso, por lo que solicita que se ordene al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena EPMSCCartagena San Sebastián de Ternera (INPEC), remitir los documentos faltantes con el fin de que defina de fondo la solicitud de libertad condicional del señor William Chico Gamarra.
3.4.1. Trámite de la impugnación
Mediante auto de fecha 12 de junio de 202 46, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugn ación interpuesta oportunamente por la accionante contra el fallo de tutela.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
5 Archivo “07Impugnacion20240606” de la carpeta “01primera instancia”
interpuesta oportunamente por la accionante contra el fallo de tutela.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
5 Archivo “07Impugnacion20240606” de la carpeta “01primera instancia” 6 Archivo “08Concede impugnación AT 2024-00132” de la carpeta “01primera instancia”Rad. 13001-33-33-006-2024-00132-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Revisado el expediente se observa que, en el desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver las impugnaciones presentadas contra las sentencias p roferidas en primera instancia por los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena.
5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS
La Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿El demandante está legitimado en la causa por activa para presentar la acción de tutela la demanda?
En caso afirmativo, deberá establecerse si:
La Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿El demandante está legitimado en la causa por activa para presentar la acción de tutela la demanda?
En caso afirmativo, deberá establecerse si:
¿La accionada vulnera los derechos fundamentales de petición y debido proceso alegados por el actor por presuntamente no dar respuesta completa a la petición presentada el 13 de junio de 2023?
5.3. TESIS La Sala coincide en que la sentencia de primera instancia debía declarar la improcedencia de la acción de amparo, por la ausencia de poder otorgado por el señor William Chico Gamarra al togado Clemente Enrique Canabal Montero para presentar la demanda constitucional. Sin embargo, en esta segunda instancia se presentó debido pod er que faculta al togado a representar al señor Chico Gamarra en la presente acción y que subsana la falta la legitimación en la causa por activa configurada en la primera instancia. Al referirse al fondo de la controversia, la Corporación advierte que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC respondió el 8 de agosto de 2023 la petición presentada por el accionante el 13 de junio de 2023, entregando la documentación solicitada, por lo que no vulneró los derechos invocados.Rad. 13001-33-33-006-2024-00132-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
En consecuencia, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, y en su lugar negará el amparo de los derechos pretendido por el accionante.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
La Sala tendrá en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia para resolver el asunto:
▪ Artículo 86 de la Constitución Política. ▪ Artículo 23 de la Constitución Política. ▪ Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acció n de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política”. ▪ Corte Constitucional, sentencia T -044 de 2019 , T-423 de 2019 y T-045 de 2023.
5.5. CASO EN CONCRETO
5.5.1. Pruebas relevantes para decidir
▪ Poder conferido por el señor William Chico Gamarra al togado Clemente Enrique Canabal Montero para presentar petición7.
▪ Petición presentada ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena “EPMSC Cartagena”, con fecha de envío 13JUN2023, aún sin responder de fondo.8
▪ Respuesta a la petición del 13JUN20239.
▪ Auto de 3 de noviembre de 2023 expedido por el Juzgado Tercero de
con fecha de envío 13JUN2023, aún sin responder de fondo.8
▪ Respuesta a la petición del 13JUN20239.
▪ Auto de 3 de noviembre de 2023 expedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena de Indias10.
▪ Recurso de reposición en subsidio de apelación en contra del auto de 3 de noviembre de 202311.
▪ Auto de 7 de marzo de 2024 refiriéndose al recurso de reposición y apelación12 .
7 Archivo “05PoderAccionante” de la carpeta “02primera instancia” 8 Folios 5 del archivo “01DemandaAnexos20240516” de la carpeta “01primera instancia” 9 Folios 8 – 14 del archivo “01DemandaAnexos20240516” de la carpeta “01primera instancia” 10 Folio 15-21 del archivo “01DemandaAnexos20240516” de la carpeta “01primera instancia” 11 Folio 22-25 del archivo “01DemandaAnexos20240516” de la carpeta “01primera instancia” 12 Folio 26-36 del archivo “01DemandaAnexos20240516” de la carpeta “01primera instancia”Rad. 13001-33-33-006-2024-00132-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
▪ Poder otorgado por el señor William Chico Gamarra a Clemente Enrique Canabal Montero para la presente acción de tutela13.
5.5.1 Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial.
5.5.1.1. Sobre los requisitos de procedibilidad Teniendo en cuenta los hechos planteados en el escrito de tutela, su contestación, y los argumentos expuestos en la impugnación corresponde a la Sala responder el primer problema jurídico del asunto, así: Sobre la legitimación en la causa por activa, se ad vierte que e n primera instancia el accionante no logra reunir los requisitos del agente oficio para interponer la acción de tutela, pese a las o rdenes impartidas por el a quo en el auto de 16 de mayo de 2024 14. No obstante, el 20 de junio de 2024 se allega poder que faculta al togado Clemente Enrique Canabal Montero para interponer la acción de tutela en nombre de William Chico Gamarra15, lo cual acredita la legitimación en la causa por activa en el presente asunto. Además, se predica la legitimación en la causa por pasiva , por cuanto el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena “EPMSC-CARTAGENA” San Sebastián de Ternera (IMPEC), como se observa en el resuelve, numeral segundo del auto admisorio de 16 de mayo de 202416.
Cartagena “EPMSC-CARTAGENA” San Sebastián de Ternera (IMPEC), como se observa en el resuelve, numeral segundo del auto admisorio de 16 de mayo de 202416. Igualmente, está a creditado el requisito de inmediatez, dado que en términos del accionante persistiría la vulneración al derecho de petición y debido proceso, respecto a documentación que requiere para solicitar la libertad condicional. En lo que respecta a la subsidiariedad, se avizora que el ordenamiento jurídico colombiano no dispone un medio judicial efectivo e idóneo que permita la defensa de dicho derecho de manera directa, por lo que se refuerza la convicción en torno a que la acci ón de tutela se torna procedente para la protección en este caso concreto17. En efecto, están cumplidos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por lo que se entrará a estudiar y resolver el siguient e segundo
13 Archivo “05PoderAccionante”. 14 Archivo “03 AdmiteTutelaAT2024-00132” de la Carpeta “01PrimeraInstancia.” 15 Archivo “05PoderAccionante” de la carpeta “02primera instancia” 16 Folio 2 del archivo “03 AdmiteTutelaAT2024-00132” de la Carpeta “01PrimeraInstancia.” 17 Corte Constitucional, sentencia T-045 de 2023.Rad. 13001-33-33-006-2024-00132-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
problema jurídico planteado que hace referencia al fondo de la controversia. 5.5.1.2. Sobre el fondo de la controversia La parte demandante pretende que se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que responda la petición presentada el 13 de junio de 2023 . Como consecuencia de ello, solicita que se envíe al Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento, el concepto favorable para la libertad condicional, los arraigos familiar y social y el concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento. Ahora bien, en la petición presentada el 13 de junio de 2023 se avizora que el actor solicita: i) obtener certificado de tiempo de reclusión y ii) la cartilla biográfica del señor William Chico Gamarra, como se ilustra a continuación:
Contrastando lo solicitado en la petición presentada el 13 de junio de2023 con lo resuelto por la entidad accionada, se evidencia que los documentos que remitió la entidad fueron expedidos el 24 de julio de 2023 y notificados al correo del accionante el 8 de agosto de 2023 18, siendo estos, la cartilla biográfica del interno19, certificado que hace constar desde que fecha está recluido el señor William Chico Gamarra 20 y certificado de conducta 21
al correo del accionante el 8 de agosto de 2023 18, siendo estos, la cartilla biográfica del interno19, certificado que hace constar desde que fecha está recluido el señor William Chico Gamarra 20 y certificado de conducta 21 documentación aportada por el accion ante como pruebas de la acción de tutela.
18 Folios 8 – 14 del archivo “01DemandaAnexos20240516” de la carpeta “01primera instancia” 19 Folio 8-13 del archivo “01DemandaAnexos20240516” de la carpeta “01primera instancia” 20 Folio 14 del archivo “01DemandaAnexos20240516” de la carpeta “01primera instancia” 21 Folio 13 del archivo “01DemandaAnexos20240516” de la carpeta “01primera instancia”.Rad. 13001-33-33-006-2024-00132-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
En consecuencia, la Sala advierte que debe negarse el amparo solicitado por el accionante, dado que la accionada respondió la petición remitiendo la documentación requerida.
De otra parte, la Sala aclara que no es d able concluir que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC le faltó remitir la documentación consistente en concepto favorable para la libertad condicional, los arraigos familiar, social y el concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento, dado
Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC le faltó remitir la documentación consistente en concepto favorable para la libertad condicional, los arraigos familiar, social y el concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento, dado que esta documentación no fue objeto de la petición presentada.
Ahora, si bien se advierte que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena mediante auto de 3 de noviembre de 2023 ofició al Director del E stablecimiento Carcelario y Penitenciario de mediana seguridad – CPMS con el fin de que remita los documentos consistentes en concepto favorable, concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento, cómputos, si los hubiese y los certificados de calificación de conducta de todo el tiempo en reclusión, se reitera, estos documentos no se solicitaron en la petición de 13 de junio de 2023, por lo que es impertinente ordenar la remisión de los mismos por medio de esta acción.
En ese sentido, el apoderado del acto r debe realizar las gestiones pertinentes para remitir el oficio que debe expedir el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC o realizar una petición solicitando específicamente esa documentación a la entidad, dado que en la petición de 13 de junio de 2023 no se solicitaron expresamente los documentos referenciados.
Así las cosas, con ocasión de la aludida respuesta emitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Sala revocará la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por falta
documentos referenciados.
Así las cosas, con ocasión de la aludida respuesta emitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Sala revocará la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa , y en su lugar se negará la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrara justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,
VI. FALLA PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 30 de mayo de 20 24 por el Juzgado sexto Administrativo del Circuito de Cartagena , por las razones anteriormente expuestas y en consecuencia se decide NEGAR los derechosRad. 13001-33-33-006-2024-00132-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 33/2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
invocados por la parte accionante, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en parte motiva de la presente acción de amparo.
SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión a las partes y al juzgado de origen y remítase el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha.
Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha.
LOS MAGISTRADOS,
ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA
(Con salvamento de voto)