TA BOL-13001333300620240017401-(05-09-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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- Título
- TA BOL-13001333300620240017401-(05-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
13001-33-33-006-2024-00174-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 51 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Cartagena de Indias D. T. y C., cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-006-2024-00174-01
ACCIONANTE LUIS ORLANDO MULFORD CAUSADO
ACCIONADO COLPENSIONES Y PORVENIR S.A.
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA DERECHO DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO Y
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN
SUBTEMA REACTIVACIÓN DE AFILIACIÓN A COLPENSIONES Y
LA CORRECCIÓN DE HISTORIAL LABORAL
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala 1 de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por parte de la accionada COLPENSIONES, en contra de la sentencia No. 090 de fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro ( 2024), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena.
III. ANTECEDENTES
julio de dos mil veinticuatro ( 2024), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena.
III. ANTECEDENTES
El señor LUIS ORLANDO MULFORD CAUSADO, con C.C. No. 73.376.386, a través de su apoderado judicial MILTON JOSÉ ORT ÍZ MARRUGO , con C .C. No. 3.806.981 y T .P. No. 169.348 , solicita que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social en pensión, que considera vulnerados y/o amenazados por las acciones y omisiones en que han incurrido COLPENSIONES y PORVENIR S.A.
3.1. PRETENSIONES2
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 de Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DemandaAnexos20240716.pdf”, Folio 4.13001-33-33-006-2024-00174-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 51 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Eleva las siguientes pretensiones.
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SENTENCIA No. 51 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Eleva las siguientes pretensiones.
“1. Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas , respetuosamente solicito a Usted, Honorable Juez TUTELAR a favor de mi poderdante el señor LUIS ORLANDO MULFORD CAUSADO , los derechos constitucionales fundamentales invocados.
2. ORDENAR a la accionadas cumplir el debido proceso administrativo, para cumplir a cabalidad las garantías del derecho fundamental a la seguridad social en pensión de mi poderdante y su núcleo familiar, objeto de protección de las contingencias aseguradas.
3. ORDENAR a la accionada COLPENSIONES, que restituya la afiliación efectiva al sistema de seguridad social en pensión del régimen de prima media , de mi
poderdante LUIS MULFORD CAUSADO.
4. ORDENAR a la accionada COLPENSIONES, que materialice de forma inmediata la corrección correspondiente de la historial laboral del primer registro de 1272 semanas, restableciendo las 196 semanas extraviadas de mi poderdante, adicionando todas las semanas cotizadas a partir de enero de 2021 hasta la presente fecha o hasta que se materialice la debida restitución de la afiliación.”
3.2. HECHOS3
Los fundamentos fácticos que relata, son los siguientes:
“PRIMERO: Que el señor LUIS MULFORD CAUSADO , realizo afiliación en el sistema de seguridad social en pensión, el día 7 de febrero del año 1991, siendo su libre elección
“PRIMERO: Que el señor LUIS MULFORD CAUSADO , realizo afiliación en el sistema de seguridad social en pensión, el día 7 de febrero del año 1991, siendo su libre elección el sistema de prima media con prestación definida, iniciando su historia laboral como trabajador dependiente de la empresa ALVAREZ Y COLLINS. (Se anexa historia laboral en el acápite correspondiente).
SEGUNDO: Que en fecha 14 de mayo del 2021, mi poderdante es notificado vía correo electrónico, donde COLPENSIONES le está requiriendo los pagos de cotización en pensión del mes de enero y febrero de 2021, puesto que no se registran en sus bases de datos, la empresa para la cual laboraba CONSORCIO GOC 009 , consulto en la planilla pila para verificar a donde se estaban remitiendo dichos aportes y se pudo constatar que estaban llegando a la AFP PORVENIR, manifestó que era imposible, porque nunca se había afiliado a ese fondo.
TERCERO: Mi poderdante de manera inmediata solicito a la AFP PORVENIR SA, trasladar sus aportes a su fondo de elección COLPENSIONES, a lo que en fecha 14 de julio de 20 21, la entidad PORVENIR SA , da respuesta manifestando que no era
3 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DemandaAnexos20240716.pdf”, Folios 1 al 3.13001-33-33-006-2024-00174-01
Código: FCA - 008
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procedente el traslado del señor LUIS MULFORD CAUSADO, debido a que su afiliación a su fondo se encontraba vigente.
CUARTO: En fecha 27 de julio de 2021, mi poderdante el señor LUIS MULFORD, presentó derecho de petición ante el fondo de pensiones PORVENIR, donde manifiesta que nunca ha dispuesto su consentimiento para trasladarse de fondo y mucho menos a un fondo privado, que desde el inicio de su vida laboral en el año 1991 se afili ó al antiguo seguro social fondo público que hoy representa COLPENSIONES, y para efectos que informara de manera detallada lo alusivo a la supuesta doble afiliación y se le remitiera copia del referido formulario de afiliación del año 1995, que supuestamente estaba suscrito por el con su firma y número de identificación ante su entidad.
QUINTO: En fecha 21 de septiembre de 2021, el fondo de pensiones PORVENIR SA, dio respuesta a mi poderdante ante su solicitud que manifestaba no haber realizado ninguna afilia ción, aunque se registraba afiliación vigente a través de formato de vinculación N°586739 de fecha 10 de agosto de 1995, anexando el formulario de afiliación y de manera simultánea requirió documento con su firma estampada de forma espontánea, huella y nota de presentación en notaria, para efectos de realizar
vinculación N°586739 de fecha 10 de agosto de 1995, anexando el formulario de afiliación y de manera simultánea requirió documento con su firma estampada de forma espontánea, huella y nota de presentación en notaria, para efectos de realizar prueba grafológica de la firma contenida en el formato de afiliación mencionado.
SEXTO: En fecha 22 de septiembre de 2021, mi poderdante reitera a través de petición, que no acepta esa afiliación y sol icita su anulación, por cuanto no ha prestado su consentimiento para ello, además estableciendo de manera determinada que la firma que se encuentra en el formato, no es su firma y tampoco su número de identificación.
SÉPTIMA: En fecha enero 19 de 2022, el fondo de pensiones PORVENIR SA , da respuesta a la solicitud de anulación de la afiliación, manifestando que efectivamente es invalida la afiliación con formato de vinculación N° 586739 del 10 de agosto de 1995, debido a que realizada prueba grafológica en fecha 16 de diciembre de 2021, se evidenci ó que mediante el cotejo de las firmas se pudo observar discrepancias en los movimientos generadores de los trazos, extensión, desplazamiento, y ubicación en el espacio gráfico, concluyendo que la firma que suscribe el formulario de afiliación referido no se identifica con la firma autógrafa del titular. (Firma no corresponde al afiliado) OCTAVO: En fecha 22 de febrero de 2022, mi poderdante radica derecho de petición solicitando corrección de su historia laboral, debido a que tenía 1272 semanas cotizadas hasta diciembre de 2020 y posteriormente le registraron 1076 semanas, con
OCTAVO: En fecha 22 de febrero de 2022, mi poderdante radica derecho de petición solicitando corrección de su historia laboral, debido a que tenía 1272 semanas cotizadas hasta diciembre de 2020 y posteriormente le registraron 1076 semanas, con extravió de 196 semanas sin ninguna razón aparente y además solicitando restitución de su afiliación a su fondo de pensiones COLPENSIONES, manifestando de manera reiterada que el no había realizado ninguna afiliación a la AFP PORVENIR SA y aportó toda la documentación previa a la anulación administrativa de la afiliación por parte del fondo privado.
NOVENO: En fecha 2 de marzo de 2022, COLPENSIONES da respuesta a la solicitud de mi poderdante, manifestando que a pesar de la anulación de la afiliación por parte de la AFP PORVENIR SA, no puede proceder de conformidad a su solicitud de restitución de la afiliación, porque esto se realizó por la AFP PORVENIR SA de manera inconsulta a su entidad COLPENSIONES, y que además debería haber previa denuncia penal ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION.13001-33-33-006-2024-00174-01
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DÉCIMO: Mi poderdante el señor LUIS MULFORD, reitera solicitud de activación de su afiliación y corrección de su historia laboral, anexando la copia de la denuncia penal
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DÉCIMO: Mi poderdante el señor LUIS MULFORD, reitera solicitud de activación de su afiliación y corrección de su historia laboral, anexando la copia de la denuncia penal requerida, por la falsedad en documento privado con radicado N°110016010000202346772, que se generó dentro del área de afiliaciones de La AFP PORVERNIR SA , entidad que reconoció la situación e invalido el formato de vinculación por ser ilegitima.
UNDÉCIMO: En fecha 21 de octubre de 2022, COLPENSIONES respondió manifestando que no era posible reac tivar la afiliación y corrección de historia laboral solicitada, sin antes no tener una decisión de fondo de la investigación por falsedad de la autoridad competente, aun existiendo allanamiento por parte de la entidad AFP PORVENIR SA que efectivamente la afiliación es nula e invalida, realizando la debida demarcación solicitada por COLPENSIONES, por cuanto no corresponde a la firma de mi poderdante como supuesto afiliado.
DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 19 de marzo de 2024 la entidad pensional COLPENSIONES, manifestó en respuesta a solicitud peticional reiterada de mi poderdante de anular su multiafiliaci ón del sistema debido a que anexo todos los soportes solicitados, a lo que esta reitero mani festando que la anulación fue inconsulta a su entidad, violando los convenios o acuerdos de servicios interadministrativos entre la AFP, ASOFONDOS Y COLPENSIONES , porque supuestamente no tenían la debida trazabilidad.
DÉCIMO TERCERO: Se hace saber que hasta la fecha la entidad COLPENSIONES, no
interadministrativos entre la AFP, ASOFONDOS Y COLPENSIONES , porque supuestamente no tenían la debida trazabilidad.
DÉCIMO TERCERO: Se hace saber que hasta la fecha la entidad COLPENSIONES, no procede a normalizar o reactivar la afiliación de mi poderdante el señor LUIS MULFORD CAUSADO al sistema de seguridad social en pensión, a pesar de anexar todos los documentos y las pruebas requ eridas tanto por la AFP PORVENIR Y COLPENSIONES, dejando en riesgo en tiempo real, el seguro adquirido por mi poderdante sobre las contingencias de invalidez, vejez y muerte.”
3.3. CONTESTACIONES
Las accionadas contestaron respectivamente:
3.3.1. PORVENIR S.A.4
PORVENIR S.A. indicó que el señor LUIS ORLANDO MULFORD CAUSADO no se encuentra afiliada con PORVENIR S.A. , no obstante, radicó una s olicitud en la cual argumentaba que nunca había autorizado su traslado a PORVENIR S.A. por lo que se iniciaron las investigaciones respectivas y al determinar que la firma utilizada en el formulario de afiliación a este fondo no correspondía a la del accionante, procedió a anular la afiliación, a notificar de tal decisión a COLPENSIONES y s olicitar la activación de la afiliación del accionante en su sistema.
4 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “06InformePorvenir20240716.pdf”.13001-33-33-006-2024-00174-01
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Que, se procedió con el traslado de los recursos a COLPENSIONES, no obstante, dicha entidad exige que para aceptar al señor LUIS ORLANDO MULFORD CAUSADO nuevamente se requiere pronunciamiento de una autoridad judicial que declare la nulidad de la afiliación en virtud al estudio grafológico, lo cual contraviene la disposición del artículo 8 de la citada Ley 19 de 2012 y del artículo 83 C.N.
En consecuencia, solicitó al señor juez que ordene a COLPENSIONES aceptar la afiliación del señor LUIS ORLANDO MULFORD CAUSADO, denegar la acción con relación a PORVENIR S.A. por improcedente.
3.3.2. COLPENSIONES5
COLPENSIONES informó en su contestación que, revisado el histórico de trámites del accionante, se logró evidenciar que, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, no tiene pendiente de resolver respecto del trámite pretendido por parte de accionante, por lo cual , no se encuentra amenazando o vulnerando los derechos fundamentales del extremo accionante.
Reiteró que la Fiscalía General de la Nación es la autoridad competente para declarar la ilicitud o existencia de una conducta punible, no es posible que
encuentra amenazando o vulnerando los derechos fundamentales del extremo accionante.
Reiteró que la Fiscalía General de la Nación es la autoridad competente para declarar la ilicitud o existencia de una conducta punible, no es posible que la AFP declare por sí misma la nulidad sin la intervención de la mencionada autoridad.
Destacó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y que, a través de esta, no pueden discutirse las acciones u omisiones que surja en sede administrativa, teniendo en cuenta que, la parte accionant e cuenta con acciones frente a la jurisdicción ordinaria para reclamar o presentar las inconformidades que a bien tenga, aún más cuando lo que persigue la parte accionante es que se proceda con la reactivación de su afiliación y posterior corrección de la historia laboral. En síntesis, solicitó declarar improcedente la presente acción.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6
5 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “07InformeColpensiones20240722.pdf”. 6 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “13SentenciaAccede20240730.pdf”13001-33-33-006-2024-00174-01
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Mediante sentencia No. 060 de fecha 30 de julio de 2024, el Juzgado Sexto
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Mediante sentencia No. 060 de fecha 30 de julio de 2024, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, falló:
“Primero. DECLARAR que, COLPENSIONES vulneró el derecho de Seguridad Social en pensión del señor Luis Orlando Mulford Causado, identificado con CC No. 73.376.386, por lo expuesto en la parte motiva. Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, active como afiliado al señor Luis Orlando Mulford Causado y realice la actualización de su historia laboral. Tercero. PREVENIR a COLPENSIONES para que, en lo sucesivo, no incurra en demoras como las que motivaron el ejercicio de la presente acción. Cuarto. DECLARAR que, COLPENSIONES no vulneró el derecho de petición del señor Luis Orlando Mulford Causado, identificado con CC No. 73.376.386, por lo expuesto en la parte motiva. Quinto. DECLARAR que, PORVENIR no vulneró los derechos del señor Luis Orlando Mulford Causado, identificado con CC No. 73.376.386, por lo expuesto en la parte motiva. (…)” El juzgador, consideró que la acción de tutela resulta procedente , teniendo en cuenta que no se trata de una controversia pensional, pues lo único que solicita el actor es su activación como afiliad o y que como los aportes aparecen en su historia laboral, sean reconocidos por Colpensiones , por lo
en cuenta que no se trata de una controversia pensional, pues lo único que solicita el actor es su activación como afiliad o y que como los aportes aparecen en su historia laboral, sean reconocidos por Colpensiones , por lo que sería desproporcion ado obligar a la accionante a acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral.
En el caso concreto, analizó que el accionante, se afilió al régimen de prima media con prestación definida el 7 de febrero del año 1991. El 14 de mayo de 2021, fue requerido por Colpensiones por los pagos de cotización de los meses de enero y febrero de 2021, que no se encontraban en sus bases de datos. Que de acuerdo con las consultas de la Empresa en que laboraba pudo constatar que se encontraba aparentemente en PORVENIR S.A., por lo que solicitó el traslado manifestando que nunca había dado su consentimiento para el traslado de régimen y que la firma consignada en el formulario no correspondía con la suya. En fecha enero 19 de 2022, el fondo de pensiones PORVENIR SA, dio respuesta a la solicitud de anulación de la afiliación, manifestando que efectivamente es inv álida la afiliación con formato de vinculación N.º 586739 del 10 de agosto de 1995, debido a que realizada prueba grafológica en fecha 16 de diciembre de 2021.13001-33-33-006-2024-00174-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Por lo anterior el 22 de febrero de 2022, el actor present ó petición a Colpensiones solicitando la corrección de su historial laboral y la reactivación de su afiliación. De acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario el actor ha solicitado en más de tres opor tunidades la activación de su afiliación, la última de ellas, el 17 de mayo de 2024 , y que c on memoriales de fechas 19 de marzo, 6 de junio de 2024, Colpensiones manifiesta que no es posible hacer la activación de la afiliación porque la administradora Por venir anuló el registro de vinculación inicial al régimen de ahorro individual, sin consultarle a Colpensiones y sin el soporte necesario, instándole a que consulte a Porvenir la actuación que debe seguir.
Que, de acuerdo con las certificaciones de aportes presentadas por el actor, la accionada Colpensiones ha recibido sus aportes en los años 2022, 2023 y 2024 (hasta el mes de junio). De igual manera, de acuerdo con lo expuesto por Porvenir, esa entidad trasladó los aportes del actor correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 a Colpensiones.
El Despacho de instancia extrajo que, con sus actuaciones, Colpensiones generó que el accionante confiara de forma legítima en que se encontraba
los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 a Colpensiones.
El Despacho de instancia extrajo que, con sus actuaciones, Colpensiones generó que el accionante confiara de forma legítima en que se encontraba activa en dicha administradora , y que ell o coincide con su deseo de permanecer afiliado al régimen de prima media con prestación definida y su manifestación de que nunca ha dado su consentimiento para trasladarse a otro régimen. Que aunado, la información contenida en la historia laboral genera expectativas legítimas en el afiliado y vincula a la administradora de pensiones.
Enfatizó que a l accionante no se le puede exigir otra conducta u otra expectativa. Siempre ha estado afiliado a la misma administradora, nunca ha tenido la intención de modificar esa situación y la única tentativa de que eso ocurriera fue probadamente fraudulenta. Esto último fue reconocido explícitamente por el fondo Porvenir al que se le pretendió afiliar con la falsificación de su firma.
En cuanto al derecho fundamental de petición, advirtió que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la accionada COLPENSIONES había atendido de fondo las peticiones del actor.13001-33-33-006-2024-00174-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7
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5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7
COLPENSIONES impugnó el fallo de primera instancia, al cuestionar que no es posible que una AFP de manera unilateral realice la anulación del traslado, aun cuando exista un presunto fraude, ello constituye un desconocimiento a los derechos del accionante y de esta entidad, toda vez que se deja en vilo la situación del actor, al dejar al accionante en un limbo ya que no por ello Colpensiones, puede considerar que automáticamente queda afiliado a la entidad, pero además porque no se hace uso de los mecanismos adecuados para determinar el presunto fraude.
Explicó que Colpensiones en conjunto con los fondos de pensiones y Asofondos, y por solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, definieron un proceso con el fin de poder realizar gestiones interadministrativas que p ermitan adelantar el trámite de forma más ágil y eficiente. Sin embargo, ello conlleva unos trámites y una serie de requisitos, indispensables para poder hacer el estudio y determinar la viabilidad del regreso al RPM.
Que para tal fin, se hace necesario que el ciudadano allegue los siguientes documentos: 1)Solicitud por parte del ciudadano manifestando los hechos de fraude 2) Copia del informe grafológico, 3) Copia de la denuncia penalCopia del documento de identidad 4) Declaración extra juicio, y; en caso de que la radicación sea realizada por la AFP, los documentos son 1) Solicitud por parte del ciudadano manifestando los hechos de fraude 2) Copia del
Copia del documento de identidad 4) Declaración extra juicio, y; en caso de que la radicación sea realizada por la AFP, los documentos son 1) Solicitud por parte del ciudadano manifestando los hechos de fraude 2) Copia del informe grafológico 3) Copia de la denuncia penal.
En razón a lo anterior, solicitó tener en cuenta q ue el trámite para definir la situación del actor requiere el cumplimiento de varias etapas, pero además que es indispensable la intervención de la AFP PORVENIR S.A . pues las dos entidades deben concurrir en la validación de la anulación o no de traslado de régimen. Por último, reiteró los reparos del incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción, y solicitó que se revoque la decisión.
7 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia ”, Archivo “15ImpugnacionColpensiones20240806”.pdf13001-33-33-006-2024-00174-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
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6. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
A través del auto de Sustanciación No. 357 de fecha 12 de agosto de 20248, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena concedió impugnación de tutela a la accionada COLPENSIONES, la cual fue repartida
A través del auto de Sustanciación No. 357 de fecha 12 de agosto de 20248, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena concedió impugnación de tutela a la accionada COLPENSIONES, la cual fue repartida a este Despacho, mediante acta de reparto de fecha 13 de agosto de 20249.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:
¿De conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, es dable o no revocar, modificar o confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 30 de julio de 2024 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena que declaró la vulneración del derecho fundamental de la seguridad social del s eñor LUIS ORLANDO MULFORD CAUSADO por parte de COLPENSIONES? Igualmente, ¿Si debe también ordenarse a provenir y al actor, presentar la documentación que
derecho fundamental de la seguridad social del s eñor LUIS ORLANDO MULFORD CAUSADO por parte de COLPENSIONES? Igualmente, ¿Si debe también ordenarse a provenir y al actor, presentar la documentación que refiere COLPENSIONES, para cumplimiento del fallo?
8 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “ 19AutoConcedeImpugnación20240812.pdf” 9 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “ 21ActaRepartoImpugnación20240813.pdf”13001-33-33-006-2024-00174-01
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5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala modificará la decisión de primera instancia , a fin de amparar adicionalmente el derecho al habeas data y en los demás confirmará la providencia. Lo anterior, por cuanto, la demandada al omitir la reactivación como afiliado y abstenerse de corregir la historia laboral del actor a pesar de que se demostró que el supuesto traslado a PORVENIR fue fraudulento, vulneró los derechos anunciados.
De otra parte, se afirmará que COLPENSIONES debe cumplir con el fallo de primera instancia de manera integral, sin que haga falta comple mentar las órdenes dadas en dicha sentencia.
vulneró los derechos anunciados.
De otra parte, se afirmará que COLPENSIONES debe cumplir con el fallo de primera instancia de manera integral, sin que haga falta comple mentar las órdenes dadas en dicha sentencia.
5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
● Artículos 13, 23, 29, 46, 48, 53, 86 de la Constitución política y la Ley 100 de 1993. ● Artículos 3, 5, 13, 14, 103, 105, 162, 166, 187 del CPACA. ● Artículos 1, 6, 10 del DECRETO 2591 DE 1991(noviembre 19). Reglamentado por el Decreto 306 de 1992 , por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. ● Corte Constitucional. Sentencia T -482 de 2012, M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA ● Corte Constitucional. Sentencia T -571 de 2015, M.P. MARÍA VICTORIA
CALLE CORREA.
● Corte Constitucional. Sentencia T -037 de 2016, M.P. ALEJANDRO
LINARES CANTILLO.
● Corte Constitucional. Sentencia T -463 de 2016, M.P. ALEJANDRO
LINARES CANTILLO.
● Corte Constitucional. Sentencia T-376 de 2018, M.P. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. ● Corte Constitucional. Sentencia T026 de 2023 , M.P. JOSÉ FERNANDO
REYES CUARTAS.
5.5. DEL CASO EN CONCRETO
REYES CUARTAS. ● Corte Constitucional. Sentencia T026 de 2023 , M.P. JOSÉ FERNANDO
REYES CUARTAS.
5.5. DEL CASO EN CONCRETO
5.5.1. Procedencia de la acción de tutela.13001-33-33-006-2024-00174-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 51 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela
Requisitos Resultado Legitimación por activa Si se cumple, en este caso, el señor LUIS ORLANDO MULFORD CAUSADO, está siendo directamente afectado por las omisiones o dilaciones que presuntamente COLPENSIONES ha incurrido en realizar su activación, al conocerse que no tuvo intención de trasladarse al fondo PORVENIR S.A.
Legitimación por pasiva Si se cumple , l a acción se dirige contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A., entidades que presuntamente están vulnerando los derechos fundamentales invocados por el actor, por lo tanto, las accionadas son las responsables de que se materialice la corrección correspondiente al historial laboral y a la debida restitución de la afiliación. Inmediatez Si se cumple, p or cuanto el accionante ejerce el medio constitucional de tutela, para que le sea resuelto lo concerniente a la corrección del historial laboral y a la
y a la debida restitución de la afiliación. Inmediatez Si se cumple, p or cuanto el accionante ejerce el medio constitucional de tutela, para que le sea resuelto lo concerniente a la corrección del historial laboral y a la restitución de la afiliación.
El 22 de febrero de 2022, el actor presentó petición a Colpensiones solicitando la corrección de su historial laboral y la reactivación de su afiliación. De acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario el actor solicitó en más de tres oportunidades la activación de su afiliación, la última de ellas, el 17 de mayo de 2024, y que con memoriales de fechas 19 de marzo y 6 de junio de 2024 respectivamente, Colpensiones le manifestó que no había sido posible hacer la activación de la afiliación. Siendo posteriormente incoada la tutela por parte del accionante el día 16 de julio de 2024, lo que deja entrever que existe un lapso razonable entre la presunta conducta que causó la vulneración de sus derechos fundamentales y la formulación de la demanda. Subsidiariedad Si se cumple, l a acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para garantizar de forma oportuna los derechos fundamentales de petición, debido proceso y a la seguridad social perseguidos a través del escrito inicial conforme a los hechos que allí se plantean.
El juzgador consideró que la acción de tutela resulta procedente, teniendo en cuenta que no se trata de una controversia pension
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