TA BOL-13001333300720210025601-(27-09-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300720210025601-(27-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-007-2021-00256-01 Demandante Miguel Santiago García García Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes/ Aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentada por el Departamento de Bolívar, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena el 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada;
medio de la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El señor Miguel Santiago García García, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) y el Departamento de Bolívar, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la decisión que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:
1. Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 9 de julio de 2021, por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento de Bolívar y Fiduciaria la Previsora S.A., al dar respuesta negativa de forma ficta al derecho de petición radicado el 9 de abril de 2021, ante la Entidad, en donde se solicitó el pago de la Sanción Moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
2. Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 09 de julio del 2021, por el Departamento de Bolívar, al dar respuesta negativa de forma ficta al derecho de petición radicado el 9
2. Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 09 de julio del 2021, por el Departamento de Bolívar, al dar respuesta negativa de forma ficta al derecho de petición radicado el 9 de abril de 2021 ante la Entidad, en donde se solicitó el pago de la Sanción Moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
3. Declarar la nulidad del Oficio No. 20211090898951 del 27 de abril de 2021, a través del cual la Fiduciaria la Previsora S.A. da respuesta en forma negativa al derecho de petición radicado el día 9 de abril de 2021, tendiente al reconocimiento y pago en fa vor de mi mandante de la sanción moratoria con templada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
1 Folios 2-3, Archivo “02Demanda (11)”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-007-2021-00256-01 Accionante Miguel Santiago García García Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 2 de 10
Código: FCA - 002
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4. Reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria por no haberse cancelado a tiempo en valor reconocido por concepto de CESANTÍAS en la Resolución No. 1938 del 2 de octubre de 2020.
Condenas
1. Condenar a las demandadas Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento de Bolívar y Fiduciaria la Previsora S.A, a reconocer, liquidar y pagar a favor de mi poderdante, la sanción morator ia establecida en el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006 por ni haber cancelado a tiempo el valor reconocido por cesantías en la Resolución No. 1938 del 2 de octubre de 2020, mora que ocurrió desde el día 23 de noviembre de 2020, hasta la fecha de pago que fue el día 28 de diciembre del 2020.
2. Condenar a las entidades demandadas a reconocer, liquidar y pagar la indexación de la suma solicitada en el numeral anterior, desde la fecha de pago de las cesantías y hasta la fecha de pago efectivo de la sanción moratoria.
3. Condenar a las demandadas a reconocer, liquidar y pagar los intereses de mora, sobre las sumas adeudadas, conforme a lo establecido en el artículo 192 del C.P.A.C.A.
4. Condenar a las entidades demandadas a que den estricto cumplimiento a la sentencia conforme lo dispuesto el artículo 189 y 192 del C.P.A.C.A.
4. Condenar a las entidades demandadas a que den estricto cumplimiento a la sentencia conforme lo dispuesto el artículo 189 y 192 del C.P.A.C.A.
5. Condenar en costas a las demandadas tal y como lo dispone el artículo 188 el C.P.A.C.A y regulado por
el Código General del Proceso.
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
5. (1) El 12 de agosto de 2020, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías.
Prestación que fue reconocida mediante Resolución de 1938 del 02 de octubre de 2020 expedida por la Secretaría Educación Departamental de Bolívar.
6. (2) Manifestó que el 28 de diciembre de 2020, la entidad accionada procedió a pagar la liquidación de cesantías, es decir, cuando había vencido término para su pago, por lo que considera que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las sus cesantías.
7. (3) Expresó que el 9 de abril de 2021 radicó ante la Fiduprevisora S.A, petición para obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, la cual fue contestada de manera negativa a través de Oficio 202110090898951 del 27 de abril de 2021 , cuya nulidad se pretende
3.2. Posición de la parte demandada
8. El FOMAG contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones3 y solicitando se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 la entidad territorial sería la
se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 la entidad territorial sería la responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías cuando su extemporaneidad sea generada por el incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago ese emolumento por parte de la Secretaría de Educación territorial al FOMAG, supuestos que indicó se cumple en el presente asunto.
2 Folios 3-4, Archivo “02Demanda (11)”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Archivo digital “07Contestacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-007-2021-00256-01 Accionante Miguel Santiago García García Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 3 de 10
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9. La Fiduprevisora S.A en representación del FOMAG contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones4 y solicitando se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no es
oponiéndose a las pretensiones4 y solicitando se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no es la entidad responsable de asumir el pago de la sanción moratoria.
10. El Departamento de Bolívar contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad del reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Lay 1071 de 2006 5, toda vez que (i) la Ley 91 de 1989 y el Decreto 2831 de 2005 previeron un procedimiento especial aplicable para el emolumento reclamado, el cual difiere sustancialmente con lo contemplado en las primeras normas en mención y (ii) el FOMAG, desde la expedición de la Ley 91 de 1989, era el responsable de asumir el pago de las prestaciones sociales del personal docente oficiala afiliado.
3.3. Sentencia de primera instancia
11. Mediante Sentencia de 25 de septiembre de 20236, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y condenó al Departamento de Bolívar a responder por el pago de la sanción moratoria generada por la cancelación tardía de las cesantías del actor, comoquiera que no se acreditó que el acto administrativo de reconocimiento de cesantías fue remitido al FOMAG en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
12. La parte demandada, Departamento de Bolívar presentó recurso de apelación7 contra la sentencia de primera instancia, solicitando sea revocada, con fundamento en
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
12. La parte demandada, Departamento de Bolívar presentó recurso de apelación7 contra la sentencia de primera instancia, solicitando sea revocada, con fundamento en las siguientes razones: (1) conforme con lo previsto en la Ley 91 de 1989 es al FOMAG a quien le corresponde el pago de las prestaciones sociales de los docentes que a su fondo se afiliaran y (2) señaló que una vez ejecutoriado el acto administrativo de reconocimiento de cesantías sale de su competencia dicho trámite, quedando en cabeza del FOMAG, quien debió realizar el pago dentro del plazo legal.
13. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 28 de noviembre de 2023 8 y se admitió por esta Corporación con auto de 02 de febrero de 202 49, otorgándose término para alegar de conclusión , así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal que no se pronunciaron.
IV. – CONTROL DE LEGALIDAD
14. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.
4 Archivo digital “09Contestacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Archivo digital “21ContestacionDemandaDepartamento”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 6 Archivo digital “38SentenciaPrimeraInstancia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo digital “40RecursoApelacionDptoBolivar”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.
6 Archivo digital “38SentenciaPrimeraInstancia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo digital “40RecursoApelacionDptoBolivar”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Archivo Digital “52AutoConcedeApelacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 9 Archivo Digital “03AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
15. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del
marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
15. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
16. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si la sentencia de primera instancia debe ser revocada, en el sentido de establecer si el pago de la sanción moratoria reconocida se está a cargo del FOMAG o si, por el contrario, debe ser confirmada al encontrarse a cargo del Departamento de Bolívar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
5.3. Tesis de la Sala
17. La Sala confirmará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que en este asunto debe ser aplicada la responsabilidad prevista en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, porque la entidad territorial actuó de manera tardía para reconocer las cesantías del actor y es quien debe asumir el pago de la sanción moratoria.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
18. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la entidad competente para el pago de la sanción moratoria (5.5.1); la prescripción en
analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la entidad competente para el pago de la sanción moratoria (5.5.1); la prescripción en materia de sanción moratoria; y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto.
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.5.1. Entidad competente para asumir el pago de la sanción moratoria de los docentes oficiales afiliados al FOMAG.
19. La Ley 244 de 1995 10, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y la entidad pagadora tendrá un
10 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.
20. Por su parte, la Ley 1071 de 2006 11 en sus artículos 4 ° y 5°, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago
así:
“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el rec onocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el p ago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la Sala).
21. Al respecto, el Decreto 1272 de 201812, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28 estableció que el pago de la sanción moratoria se haría con cargo al FOMAG , sin perjuicio de las acciones legales o judiciales que pueda adelantar contra quien haya dado lugar a la configuración de la mora.
22. Por otro lado, la Ley 1955 de 201913 varió el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales, en el entendido de que, la entidad territorial es competente para reconocimiento y liquidación de la prestación, eliminando el trámite de la doble revisión del proyecto de acto administrativo y de la
de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales, en el entendido de que, la entidad territorial es competente para reconocimiento y liquidación de la prestación, eliminando el trámite de la doble revisión del proyecto de acto administrativo y de la resolución en firme por parte de la Fiduprevisora S.A.
23. Si bien la norma ejusdem conservó que el FOMAG , a través de la Fiduprevisora S.A, seguía teniendo competencia para efectuar el pago de las cesantías a favor del profesorado oficial, en su artículo 57, reguló el tema de la responsabilidad del pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de esas prestaciones, en los siguientes
términos:
11 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro. 12 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones .”
12 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones .” 13 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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“ (…)
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. (Negrillas y subrayas de la Sala).
de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. (Negrillas y subrayas de la Sala).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
(…).”
24. Del aparte transcrito, se entiende que a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), a fin de determinar la entidad responsable de reconocer y pagar la sanción moratoria, se debe examinar:
25. (i) Si la entidad territorial actuó o no dentro del plazo de 15 días hábiles para su reconocimiento, 10 días hábiles para la notificación del acto administrativo y si remitió a la fiduciaria el acto administrativo una vez quedara ejecutoriado.
26. Y si, (ii) la fiduciaria encargada administrar de los recursos del FOMAG realizó el pago de las cesantías en el término de 45 días hábiles siguientes a: 1. la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas, cuando
pago de las cesantías en el término de 45 días hábiles siguientes a: 1. la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas, cuando éste se envía por parte de la entidad territorial certificada a la sociedad fiduciaria inmediatamente después de la e jecutoria y 2. la recepción del acto administrativo correspondiente cuando el mismo se remite con posterioridad a su ejecutoria.
27. Finalmente, el Decreto 942 de 202214, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28, estableció que en aquellos eventos en que la sanción moratoria fuera imputable a las dos entidades, la responsabilidad deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes
28. De las pruebas recaudadas, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
29. (1) Que, mediante Resolución No. 1938 de 2 de octubre de 202015, el FOMAG a través de la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar , reconoció a Miguel Santiago García García el pago de cesantías parciales. Las cuales fueron solicitadas el 12 de agosto de 202016.
14 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.” 15 Folios 13-15, archivo digital “02Demanda (11)”
Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.” 15 Folios 13-15, archivo digital “02Demanda (11)” 16 Folio 16, archivo digital “02Demanda (11)”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-007-2021-00256-01 Accionante Miguel Santiago García García Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 7 de 10
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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30. (2) Pantallazo por medio del cual se evidenció que la entidad territorial puso en conocimiento la orden de pago de las cesantías a la entidad pagadora, Fiduprevisora S.A, el 18 de diciembre de 202017.
31. (3) Las sus cesantías reconocidas fueron puestas a disposición de l interesado inicialmente el 28 de diciembre de 2020, tal como lo establece el certificado expedido por la Fiduprevisora el 26 de abril de 202118. La actora retiró el pago el 29 de diciembre de 2020, tomando en cuenta el comprobante bancario expedido BBVA19.
por la Fiduprevisora el 26 de abril de 202118. La actora retiró el pago el 29 de diciembre de 2020, tomando en cuenta el comprobante bancario expedido BBVA19.
32. (4) Y, que a través de petición radicada el 9 de abril de 202120, el demandante a través de apoderado solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus sus cesantías. Solicitud que no fue contestada.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo
33. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, las entidades demandadas contaban con los siguientes plazos para reconocer y pagar el concepto de cesantías parciales a favor del actor:
34. Lo anterior quiere decir que, la entidad accionada profirió resolución de reconocimiento de cesantías dentro del término de 15 días; sin embargo, el pago de la obligación se realizó después de los 70 días que consagra el ordenamiento, el cual se retoma como parámetro de temporalidad dentro de las distintas providencias en cita, lo que permite concluir que, en el caso concreto, la entidad incurrió en la mora que alega el demandante.
35. La Sala considera que, si bien el actor recibió el dinero de las cesantías el 29 diciembre de 2020, lo cierto es que la entidad puso a disposición del señor Miguel Santiago García el pago desde el 28 de diciembre de 2020. En ese sentido, la sanción moratoria por el no pago de las cesantías feneció al momento de colocar a disposición el dinero al accionante, esto es, el 28 de diciembre de 2020.
17 Folio 08 archivo digital “07Contestacion”.
moratoria por el no pago de las cesantías feneció al momento de colocar a disposición el dinero al accionante, esto es, el 28 de diciembre de 2020.
17 Folio 08 archivo digital “07Contestacion”. 18 Folio 16 archivo digital “02Demanda (11)”. 19 Folio 17 archivo digital “02Demanda (11)”. 20 Folios 1921, archivo digital “02Demanda (11)”. Actuación Límite de la entidad Fundamento normativo Radicación de la solicitud: 12 de agosto de 2020 15 días Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Expedición del acto administrativo de reconocimiento: 2 de octubre de 2020 3 de septiembre de 2020
Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 17 de septiembre de 2020 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Fecha de radicación del acto administrativo de reconocimiento ante la Fiduprevisora S.A: 18 de diciembre de 2020 18 de septiembre de 2020 Artículo 2.4.4.2.3.2.26 del Decreto 1272 de 2018 Pago de la obligación en el caso concreto: 28 de diciembre de 2020 (45 días) Hasta el 24 de noviembre de 2020
Artículo 5 de la Ley 1071 de 2006TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-007-2021-00256-01
SENTENCIA No. _________/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-007-2021-00256-01 Accionante Miguel Santiago García García Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 8 de 10
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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36. En esa misma línea, teniendo en cuenta que el plazo para pagar la obligación feneció el 24 de noviembre de 2020 y el FOMAG, puso el dinero reconocido a disposición del actor el 28 de diciembre de 2020, se incurrió en una mora de 33 días, comprendida desde el 25 de noviembre de 2020 hasta el 27 de diciembre de 2020.
37. Ahora bien, de conformidad con el recurso de apelación presentado por la parte demandada, Departamento de Bolívar, en relación con la solicitud de revocar la sentencia de primera instancia, sobre la entidad que debe responder por la sanción mora
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