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TA BOL-13001333300720220023801-(22-03-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300720220023801-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13-001-33-33-007-2022-00238-01

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA N° 30/2024

SALA DE DECISIÓN No 005

SIGCMA

Cartagena de Indias D. T. y C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinti cuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13-001-33-33-007-2022-00238-01

Demandante: Wilfredo Yepes Ortiz Demandado: Nación – Min. Educación – FOMAG y otro Asunto Sanción por mora en el pago de cesantías a docente

Magistrado Ponente: Edgar Alexi Vásquez Contreras

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el FOMAG contra la sentencia de 06 de diciembre de 2023 , mediante la cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda (archivo digital N° 01)

3.1.1. Pretensiones

La parte demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del C.P.A.C.A., contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de

La parte demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del C.P.A.C.A., contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación, en la que solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 15 de octubre de 2021, frente a la petición presentada el día 15 de julio de 202 1 ante el Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar y la Naci ón – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, que niega el reconocimiento de la sanción por mora a mi mandante de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

SEGUNDO: Declarar que mi representado tiene derecho a l reconocimiento y pago de la sanción por mora al Departamento de Bolívar - Secretaria de Educación Departamental De Bolívar, establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que radicó la solicitud de cesantías de mi representado (a), de conformidad con el artí culo 57 de la ley 1955 de

2019.

TERCERO: Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la Ley 1071 de

2019.

TERCERO: Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de13-001-33-33-007-2022-00238-01

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retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

CONDENAS: PRIMERO: Condenar al Departamento de Bolívar - Secretaria de Educación Departamental De Bolívar , al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que radicó la solicitud de cesantías de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

SEGUNDO: que se ordene a La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutor iado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

TERCERO: Que se ordene al Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar – Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: Condenar al Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar – Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio al reconocimiento y pago de los ajustes a que haya lugar con motivo de disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria , referida con el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin del presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

QUINTO: Condenar al Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar – Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio al reconocimiento y p ago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la

Departamental de Bolívar – Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio al reconocimiento y p ago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

SEXTO: Condenar en costas al Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar – Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código Del Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso.

3.1.2. Hechos.

Para sustentar sus pretensiones la demandante afirmó, en resumen, lo siguiente:

El 21 de agosto de 2020 solicitó al FOMAG, en su condición de docente oficial, el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, las cuales fueron reconocidas13-001-33-33-007-2022-00238-01

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mediante Resolución N° 1905 de 30 de septiembre de 202 0, corregida por la Resolución 1426 de 19 de abril de 2021 y canceladas el 17 de junio de 2021.

El 15 de julio de 2021 solicitó ante el FOMAG el reconocimiento y pago de la

Resolución 1426 de 19 de abril de 2021 y canceladas el 17 de junio de 2021.

El 15 de julio de 2021 solicitó ante el FOMAG el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta, por lo que se configuró el silencio administrativo negativo.

3.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.

La parte demandante señaló como normas violadas los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1272 de 2018.

Como concepto de la violación manifestó que las Leyes Nos. 244 de 1995 y 1071 de 2006 establecen un término de 15 días después de radicada la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías para resolverla , y 45 días después de expedido el acto administrativo de reconocimiento para cancelarlas.

Sin embargo, la entidad demandada vulneró dicha norma, puesto que canceló las cesantías por fuera de este término, lo que genera una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora, con posterioridad al día 70 y hasta cuando se efectúe el pago.

3.2. Contestación

3.2.1. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG (archivo digital N° 07) se opuso a las pretensiones de la demand a, aduciendo, en resumen, que la Secretaría de Educación de Bolívar es la responsable por el incumplimiento del término de 15 días con el que contaba para proferir el acto

(archivo digital N° 07) se opuso a las pretensiones de la demand a, aduciendo, en resumen, que la Secretaría de Educación de Bolívar es la responsable por el incumplimiento del término de 15 días con el que contaba para proferir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías. Por lo tanto, frente a una eventual condena es ella la llamada a responder, conforme al parágrafo 1, artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Afirmó que el demandante solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías el 02 de septiembre de 2020, las cuales fueron reconocidas mediante la Resolución No. 1905 del 02 de septiembre de 2020, acto administrativo que fue objeto de aclaración a través de la Resolución No. 1461 de 19 de abril de 2021, enviado para pago el 11 de mayo de 2021, las cesantías fueron puestas a disposición del actor el 17 de junio de 2021, por lo que se evidencia que el ente territorial es el responsable de la causación de la mora.

Sostuvo que el reconocimiento de las cesantías, parcial o definitivo, se encuentra a cargo de la Secretar ía de Educación del ente territorial , el estudio y pago de13-001-33-33-007-2022-00238-01

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las mismas corresponde a la Fiduciaria la Previsora S.A., por lo que si alguna de

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las mismas corresponde a la Fiduciaria la Previsora S.A., por lo que si alguna de las dos entidades no cumple con los términos establecidos responde por la sanción moratoria.

Respecto a la condena en costas, l a jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que esta no es objetiva, motivo por el cual para su imposic ión es necesario desvirtuar la buena fe de la entidad.

3.2.2. El Departamento de Bolívar (archivo digital N° 08) se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que al FOMAG le corresponde el pago de las prestaciones sociales de los docentes , por ser una cuenta especial de la Nación.

Respecto a la indexación afirmó que , al no tratarse de un derecho laboral sino de una penalidad de carácter económic o que sanciona la negligencia del empleador en la gestión administrativa y presupuestal para r econocer y pagar en tiempo la s cesantías, no es procedente ordenar su ajuste a valor presente, pues, se trata de valores monetarios que no tienen intención de compensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo ni menos remunerarlo.

3.3. Sentencia apelada (archivo digital N° 22).

Mediante sentencia de 06 de diciembre de 2023, el Juez A -quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva por parte del Departamento de Bolívar propuesta por el

parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva por parte del Departamento de Bolívar propuesta por el Departamento de Bolívar y el FOMAG, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto ficto configurado el 15 de OCTUBRE de 2021, por la no contestación de la petición radicada el 15 de JULIO de 2021, mediante el cual se negó de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales del señor WILFRIDO YEPES ORTIZ, Identificado con la cedula de ciudadanía No 85,162.756 por parte de las entidades demandadas

TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR al DEPARTAMENTO DE BOLÍVARSECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, y al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo, PARA UN TOTAL DE CIENTO SESENTA Y OCHO (168) DÍAS DE SALARIO BÁSICO DIARIO, a título de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, a favor del señor WILFRIDO YEPES ORTIZ, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: No condenar en costas a la parte demandada. (…).”13-001-33-33-007-2022-00238-01

CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: No condenar en costas a la parte demandada. (…).”13-001-33-33-007-2022-00238-01

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Para sustentar su decisión el juez de primera instancia afirmó, en resumen, que se acreditó la mora en el pago de las cesantías parciales, toda vez que el demandante las solicitó el 02 de septiembre de 2020, por lo que el plazo de 70 días hábiles para su reconocimiento y pago vencía el 31 de diciembre de 2020; no obstante, la Secretaría de Educación ordenó su pago mediante la Resolución No. 1905 del 02 de 30 septiembre de 2020 y quedaron a disposición del demandante el 18 de junio de 2021; es decir de manera extemporánea.

Entre el 01 de enero de 2021, día siguiente a la fecha en la que se debió cancelar las cesantías parciales , y el 18 de junio de 2021 cuando se realizó el pago, transcurrieron 168 días de mora , pago que corresponde a ambas entidades demandadas con proporción a los días de retraso en el reconocimiento o pago en que incurrieron.

No accedió a la indexación del valor a pagar por concepto de sanción moratoria por considerarla improcedente.

3.4. Recursos de apelación

en que incurrieron.

No accedió a la indexación del valor a pagar por concepto de sanción moratoria por considerarla improcedente.

3.4. Recursos de apelación - La demandante (archivo digital N° 24) afirmó que la solicitud de cesantías parciales fue radicada el 21 de agosto de 2020, tal como consta en la parte inferior de última página de la resolución que ordenó su reconocimiento; si bien, en la resolución demandada se observan dos fechas distintas de presentación de la solicitud, el Departamento de Bolívar no desvirtuó ni se pronunció al respecto siendo la parte que se encuentra en situación mas favorable de esclarecer dicha controversia.

Conforme lo anterior, el plazo para el pago de las cesantías feneció el 11 de diciembre de de 2020 y las mismas fueron canceladas el 1 7 de junio de 2021, causándose una mora de 190 días.

El FOMAG (archivo digital N° 25), sostuvo que la Secretaría de Educación Departamental, en su calidad de ente territorial emisor del acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías, es responsable del pago de la sanción por mora correspondiente al año 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Afirmó que el trámite de las cesantías se encuentra sujeto a dos momentos , la primera etapa que corresponde a la emisión del acto administrativo de reconocimiento, a cargo de la entidad territorial; y la segunda, que es el estudio y pago de las cesantías, se encuentra a cargo de Fiduciaria La Previsora.13-001-33-33-007-2022-00238-01

reconocimiento, a cargo de la entidad territorial; y la segunda, que es el estudio y pago de las cesantías, se encuentra a cargo de Fiduciaria La Previsora.13-001-33-33-007-2022-00238-01

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3.5. Actuación procesal en segunda instancia.

Mediante auto de 22 de febrero de 2024 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el FOMAG, y se concedió la oportunidad a los demás sujetos procesales para que se pronunciaran en relación con el recurso de apelación formulado y al agente del Ministerio Público para que emitiera concepto de fondo. 1

Los sujetos procesales no alegaron de conclusión y el Agente del Ministerio Publico no rindió concepto.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

Agotado el trámite descrito sin que se adviertan irregularidades que invaliden la actuación, procede este Tribunal a decidi r el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. Problema Jurídico.

disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala establecer, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, cuál es la entidad responsable de la mora y del pago de la sanción por el pago tardío de las cesantías al demandante.

5.3. Tesis de la Sala.

La Sala modificará la sentencia de primera instancia, al constatar que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por el pago tardío de sus cesantías parciales por un total de 182 días, de los cuales el Departamento de Bolívar pagará desde que comenzó a causarse la mora hasta el vencimiento de los 45 días siguientes a la radicación ante el FOMAG de la resolución que reconoció y ordenó el pago de las cesantías . El FOMAG será responsable de los días de mora causados desde el vencimient o del lapso anterior hasta el día anterior al pago efectivo de las cesantías.

1 Archivo 03, C-2 del expediente digital.13-001-33-33-007-2022-00238-01

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5.4. Caso concreto

De la sanción moratoria

La Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación2 definió

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5.4. Caso concreto

De la sanción moratoria

La Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación2 definió las reglas de exigibilidad de la sanción moratoria en varias hipótesis que se presentan en la actividad administrativa propiamente tal, como cuando no hubo pronunciamiento respecto a la solicitud de reconocimiento de las cesantías o cuando a pesar de haberlo fue tardío.

Así pues, las sub reglas jurisprudenciales adoptadas en el fallo aludido se recapitulan así: “UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complem entarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.

SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

  1. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que c orresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se
  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 3 para que la entidad intenta ra notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. ii) Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

SENTAR JURISPRUDENCIA en la sec ción segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a d iferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Sentencia de 18 de julio de 2018. Radicación número: 73001-23-33-0002014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18 3 Artículo 69 CPACA.13-001-33-33-007-2022-00238-01

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Co nsejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

Señalar que el efecto de la presente sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. Por lo anterior, esta providencia no podrá aplicarse de manera retroactiva, respetando así la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelación.

Así mismo, que, al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en los artículos 10, 102 y 269 del CPACA.”

juzgada de los conflictos decididos con antelación.

Así mismo, que, al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en los artículos 10, 102 y 269 del CPACA.”

De conformidad con el precedente jurisprudencia transcrito , la sanción moratoria se causa transcurridos 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, por lo que en primer lugar debe establecerse la fecha de radicación de la petición.

Aunque el demandante afirma haber radicado la solicitud el 21 de agosto de 2020, del texto de la Resolución No. 1905 de 30 septiembre de 2020, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales del actor, se tiene que la petición fue radicada con el No. 2020-CES-040522 el 02 de septiembre de

2020. Si bien, al final del acto administrativo referido se observa otro código de registro con una fecha distinta, lo cierto es que ante dicha discrepancia era deber del apelante aportar las pruebas que permitieran determinar que radicó la solicitud en la fecha por él indicada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen y como quiera que el demandante no probó la fecha en que presentó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, esta Sala tomará la señalada en la Resolución No. 1905 de 30 septiembre de 2020.

El cronograma que debi eron seguir la s entidades demandadas para el reconocimiento y pago de las cesantías parciale s solicitadas por el accionante

de 30 septiembre de 2020.

El cronograma que debi eron seguir la s entidades demandadas para el reconocimiento y pago de las cesantías parciale s solicitadas por el accionante el 02 de septiembre de 2020 es el siguiente:

Término establecido en la norma Fecha Vencimiento del término para el reconocimiento15 días (Art. 4

L. 1071/2016) 23/09/2020

Vencimiento del término de ejecutoria - 10 días (Art. 76 y 87 L. 1437/2011) 07/10/202013-001-33-33-007-2022-00238-01

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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Vencimiento del término para el pago - 45 días (Art. 76 y 87 L. 1437/2011) 15/12/2020

No obstante, las mismas fueron reconocidas mediante Resolución N° 1905 de 30 septiembre de 2020 y puestas a disposición de l demandante el 18 de junio de 2021, de conformidad con la Certificación expedida por la Fiduprevisora S.A. 4, aportado con la demanda, el cual coincide con la citada resolución en cuanto a nombre, concepto y valor de las cesantías parciales.

En total se causaron 182 días de mora, contados desde el 16 de diciembre de 2020 (día siguiente al vencimiento de los 70 días) hasta el 17 de junio de 2021 (día

En total se causaron 182 días de mora, contados desde el 16 de diciembre de 2020 (día siguiente al vencimiento de los 70 días) hasta el 17 de junio de 2021 (día anterior al pago de las cesantías), tal como lo manifestó el Juez A-quo.

Respecto a cuál es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece lo siguiente:

“Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas,

pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

4 Folio 27 y 28 del archivo digital N° 0713-001-33-33-007-2022-00238-01

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA N° 30/2024

SALA DE DECISIÓN No 005

SIGCMA

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.» –Subrayado fuera de texto–

Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia”

De acuerdo con lo a

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