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TA BOL-13001333300720220025801-(13-09-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300720220025801-(13-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rad. No. 13001-33-33-007-2022-00258-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. XXX/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Reparación directa. Radicado 13001-33-33-007-2022-00258-01. Demandantes Angela Rosa García Herrera y otros. Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Tema Responsabilidad estatal en el marco del uso de la fuerza por parte de agentes de la Policía Nacional. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Fija de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 5 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, que negó las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA.

3.1.1 PRETENSIONES1.

La parte actora pretende que se declare patrimonial y administrativamente responsable a la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes,

3.1. DEMANDA.

3.1.1 PRETENSIONES1.

La parte actora pretende que se declare patrimonial y administrativamente responsable a la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión a las lesiones padecidos por el señor Gustavo Adolfo Vanegas García en hechos ocurridos el 18 de junio de 2020.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a la entidad demandada al pago de los siguientes perjuicios: (i) 100 SMLMV por concepto de daño moral y daño en la vida en relación para la víctima directa, así como por su compañera permanente, hija y sus padres; (ii) 50 SMLMV por concepto de daño moral y daño en la vida en relación para los hermanos de la víctima directa.

1 Folios 2-4 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. No. 13001-33-33-007-2022-00258-01

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1.2. HECHOS2.

En la demanda se narra que, el señor Gustavo Adolfo Vanegas García es músico de profesión, en específico, la demanda precisa que es cantante de música urbana alternativa, igualmente, refiere ser activista social.

En la demanda se narra que, el señor Gustavo Adolfo Vanegas García es músico de profesión, en específico, la demanda precisa que es cantante de música urbana alternativa, igualmente, refiere ser activista social.

El 18 de junio de 2020, el señor Gustavo Adolfo Vanegas García se encontraba en su lugar de residencia ubicada en el barrio Los Calamares de la ciudad de Cartagena, junto con sus padres, hermanos y cuñadas.

Ese día, el demandante estaba preparando un video musical con sus amigos y amigas. Debido a ello, salió para comprar una merienda y gaseosa en una tienda que queda en la esquina de su vivienda.

Para ir al establecimiento de comercio, el señor Gustavo Vanegas tuvo que pasar por una zona verde que colinda con la tienda. En ese momento, los agentes policiales, Derwin Rodríguez Agudelo y Luis Cueto, lo acusaron de fumar marihuana y lo agredieron verbalmente. El actor exigió respeto y que guardaran sus armas, pero fue retenido y requisado de manera agresiva por los policías.

Durante el altercado, un vecino le avisó a su hermano, Gustavo Orlando Vanegas García, quien llegó al lugar y exigió respeto para su hermano. En respuesta, el patrullero Luis Cueto apretó las esposas de Gustavo Adolfo y lo sujetó del cuello. Gustavo Orlando fue a buscar la cédula de su hermano, pero al regresar, vio que el agente Cueto seguía maltratándolo. Al intervenir nuevamente, el patrullero Rodríguez Agudelo disparó a Gustavo Orlando en la pierna derecha sin justificación, lo que constituyó un abuso de la fuerza policial.

el agente Cueto seguía maltratándolo. Al intervenir nuevamente, el patrullero Rodríguez Agudelo disparó a Gustavo Orlando en la pierna derecha sin justificación, lo que constituyó un abuso de la fuerza policial.

Tras el disparo, el señor Gustavo Orlando Vanegas García fue llevado a una clínica por un particular, mientras que Gustavo Adolfo García Herrera fue trasladado a la estación de policía. Ambos hermanos fueron detenidos hasta el día siguiente, cuando fueron liberados. Durante su detención, recibieron amenazas por parte de los patrulleros. Estos hechos ocurrieron cerca de su residencia y fueron presenciados por varios testigos, quienes confirmaron el abuso de autoridad y la violencia injustificada por parte de los agentes.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3.

El apoderado judicial de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos de la demanda, expone que no se encuentran

2 Folios 3-5 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 3 Archivo 07 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. No. 13001-33-33-007-2022-00258-01

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acreditadas las circunstancias en que resultaron lesionados los señores Gustavo Adolfo y Gustavo Orlando Vanegas García por parte de la Policía Nacional.

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acreditadas las circunstancias en que resultaron lesionados los señores Gustavo Adolfo y Gustavo Orlando Vanegas García por parte de la Policía Nacional.

Igualmente, aportó el informe de captura en flagrancia del 18 de junio de 2020, en el que se indica que uno de los policías accionó su arma de fuego con el fin de evitar un ataque con piedras que tenía Gustavo Orlando Vanegas. En ese orden de ideas, refiere que la actuación de los uniformados fue necesario, idóneo y proporcional frente al ataque presentado. En síntesis, considera que la parte demandante no probó la imputación del daño invocado en este caso.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4.

Mediante sentencia del 5 de junio de 2024, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda. En la providencia, se indicó que, aunque la demanda solicitaba la reparación de daños para Gustavo Adolfo Vanegas García, toda la evidencia presentada se centraba en las lesiones de Gustavo Orlando Vanegas García. Esta inconsistencia fue vista como un error repetitivo que afectó la claridad y precisión de la demanda, lo que impidió al juzgado proceder con una evaluación adecuada.

Además, aunque se reconoció que hubo uso de fuerza física contra Gustavo Adolfo Vanegas García, no se presentaron pruebas suficientes que demostraran que esta acción causó lesiones físicas o psicológicas reparables. La falta de pruebas clara y contundente impidió a la autoridad judicial establecer la existencia de un daño antijurídico, un requisito esencial para declarar la

que esta acción causó lesiones físicas o psicológicas reparables. La falta de pruebas clara y contundente impidió a la autoridad judicial establecer la existencia de un daño antijurídico, un requisito esencial para declarar la responsabilidad del Estado.

Finalmente, los videos presentados como prueba fueron entregados fuera del tiempo establecido, por lo que no pudieron ser considerados en el proceso. Esta limitación adicional en la evidencia disponible reforzó la decisión del juzgado de denegar las pretensiones de la demanda, ya que no se pudo acreditar de manera suficiente la configuración del daño reclamado.

3.5. RECURSO DE APELACIÓN5.

El apoderado de la parte demandante pide que se revoque el fallo de primera instancia. Explicó que una lectura integral de la demanda, permite inferir que las lesiones objeto de indemnización fueron las causadas al señor Gustavo Orlando Vanegas García, quien sufrió el impacto de un proyectil de arma de fuego. De esta manera, considera que la “equivocación en ningún momento altera el sentido y el alcance de la demanda y ello no transforma el alcance de la

4 Archivo 19 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 5 Archivo 21 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. No. 13001-33-33-007-2022-00258-01

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decisión toda vez que durante el proceso se logró establecer que error radicaba solamente en un error de dedo”.

Argumenta que la corrección del error de transcripción no conllevaba reabrir el debate jurídico porque no se estaría modificando los hechos y pretensiones de la demanda. Igualmente, refiere que está debidamente probado que el 18 de junio de 2020, el señor Gustavo Orlando Vanegas García fue herido con un proyectil de arma de dotación oficial utilizada por los uniformados Derwin Rodríguez y Luis Cueto mientras se realizaba un procedimiento policivo a su hermano, Gustavo Adolfo. Todo este contexto, permite inferir que no hubo una causa extraña en el presente caso, ni tampoco una legítima defensa por parte de la Fuerza Pública.

3.5 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.

Por auto del 13 de agosto de 20246 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, a su vez, se le brindó la oportunidad al agente del Ministerio Público para que rindiera concepto si lo estimaba pertinente.

3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No rindió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control

Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

6 Archivo 08 05 la carpeta “02SegundaInstancia”Rad. No. 13001-33-33-007-2022-00258-01

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5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Le corresponde a esta Colegiatura resolver los siguientes problemas jurídicos:

¿La víctima directa en el presente este asunto era Gustavo Adolfo Vanegas García o Gustavo Orlando Vanegas García?

¿Debe declararse la responsabilidad administrativa y patrimonial de la

Le corresponde a esta Colegiatura resolver los siguientes problemas jurídicos:

¿La víctima directa en el presente este asunto era Gustavo Adolfo Vanegas García o Gustavo Orlando Vanegas García?

¿Debe declararse la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión a los hechos ocurridos el 18 de junio de 2020?

5.3. TESIS DE LA SALA.

La Sala de Decisión optará por revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, conceder parcialmente las pretensiones de la demanda. Inicialmente, la demanda solicitaba la indemnización por las lesiones sufridas por Gustavo Adolfo Vanegas García, cuando en realidad debía referirse a su hermano, Gustavo Orlando Vanegas García. Este error fue identificado en el recurso de apelación, donde se argumentó que la equivocación no alteraba el sentido ni el alcance de la demanda, ya que durante el proceso se estableció que se trataba de un simple error de digitación. La Sala de Decisión aceptó este reparo, concluyendo que la verdadera intención de la demanda era obtener la indemnización por las lesiones de Gustavo Orlando Vanegas García. Esta decisión se fundamentó en el principio de congruencia y en la necesidad de interpretar la demanda de acuerdo con la voluntad real del demandante, asegurando así el acceso a la justicia y la correcta aplicación del derecho.

En cuanto a la imputación jurídica, el Tribunal evaluó el uso de armas de fuego bajo el título de riesgo excepcional, concluyendo que la actuación de la policía no fue justificada ni proporcional. Aunque la Policía Nacional alegó legítima

En cuanto a la imputación jurídica, el Tribunal evaluó el uso de armas de fuego bajo el título de riesgo excepcional, concluyendo que la actuación de la policía no fue justificada ni proporcional. Aunque la Policía Nacional alegó legítima defensa, las pruebas no respaldaron esta afirmación, ya que no se demostró que los hermanos Vanegas García representaran un riesgo real para los agentes o la comunidad. El tribunal destacó que la responsabilidad patrimonial del Estado no depende de la individualización del agente que disparó. Finalmente, se determinó que el procedimiento policial fue irregular y contrario a las normas constitucionales y legales, lo que justificó la indemnización por los daños sufridos por Gustavo Orlando Vanegas García.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Con el fin de resolver el problema jurídico demarcado, se tuvieron en cuenta las siguientes normas y sentencias:

  • Constitución Política de Colombia, artículos 11, 90 y 218.Rad. No. 13001-33-33-007-2022-00258-01

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  • Ley 1801 de 2016, artículo 166. - Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Mauricio González Cuervo, sentencia C435 de 2013.

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  • Ley 1801 de 2016, artículo 166. - Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Mauricio González Cuervo, sentencia C435 de 2013. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Fredy Ibarra Martínez, Rad. No. 68001-23-31-0002009-00675-01 (57.056), sentencia del 4 de mayo de 2012. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad No. 05001-23-31-000-200701548-01(44739), sentencia 19 de julio de 2018. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-0101201(45901), sentencia del 17 de septiembre de 2018. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad No. 73001-23-31-000-201100077-01(44886), sentencia del 10 de diciembre de 2018.

5.5. CASO CONCRETO.

5.5.1. Relación de pruebas relevantes.

  • Registros civiles de nacimiento de Blanca Luna Vanegas Padilla7, María

Juliana Vanegas García8, María Victoria Arrieta9, Gustavo Orlando Vanegas García10, Gustavo Adolfo Vanegas García11 y María José Padilla Manjarrés12.

  • Oficio 044 expedido el 23 de junio de 2020 por el inspector de policía de la comuna ocho, en el que solicita medidas de protección para los señores Gustavo
  • Oficio 044 expedido el 23 de junio de 2020 por el inspector de policía de la comuna ocho, en el que solicita medidas de protección para los señores Gustavo

Orlando y Gustavo Adolfo Vanegas García13.

  • Historia clínica del señor Gustavo Orlando Vanegas García14.
  • Fotografías aportadas con la demanda, que no especifican la fecha, ni tampoco el autor que capturó estas fotos15.
  • Declaración juramentada rendida el 19 de enero de 2022 por la señora María José Padilla Manjarrés, quien relata la convivencia permanente que tiene

con Gustavo Orlando Vanegas García16.

7 Folio 67 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 8 Folio 71 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 9 Folio 72 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 10 Folio 73 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 11 Folio 77 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 12 Folio 79 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 13 Folio 44 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 14 Folios 25-33 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 15 Folios 34-43 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 16 Folio 70 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. No. 13001-33-33-007-2022-00258-01

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  • Audiencia de pruebas del 20 de marzo de 2024 llevada a cabo por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en la que se recibieron las declaraciones de los señores Gustavo Orlando Vanegas García,

Gustavo Adolfo Vanegas García, Gustavo Vanegas Caballero, Ángela Rosa García Herrera, María Juliana Vanegas García y Luis Cueto Mendoza.

  • Testimonio de Gustavo Orlando Vanegas García:

“PREGUNTADO: Haznos un breve relato de lo que sucedió el día de los hechos, los hechos que se demandan en esta ocasión. CONTESTÓ: Sí claro, bueno, buenos días. Un día común y corriente como hoy, pues nos encontrábamos en mi residencia junto con mi hermano. Ambos somos músicos. Ese día como estábamos en cuarentena nos encontrábamos en la casa. De hecho, como no podíamos salir, no podíamos hacer un video musical en la casa, adecuamos el espacio y pues yo le escribí a una compañera mía de la universidad, la cual, iba a llegar para ser partícipe del video musical. Nosotros ese día salimos a buscarla. A eso de 60, 70 metros de mi propiedad, donde la iba a esperar y en ese lapso que íbamos a esperar, como 2 minutos de estar ahí en el área, venían los patrulleros Luis Cueto y Darwin. En ese momento, ellos se

donde la iba a esperar y en ese lapso que íbamos a esperar, como 2 minutos de estar ahí en el área, venían los patrulleros Luis Cueto y Darwin. En ese momento, ellos se dirigen hacia nosotros, ya venían con el arma desenfundada y hablando de una manera grotesca a nosotros, que no era la mejor, ni la indicada. Yo me le referí “buenas tardes ¿cómo está? ¿en qué puedo ayudarlo?” y ellos hicieron caso omiso a la educación que le estaba prestando y lo que hicieron fue responderme de una manera grosera, como que “ustedes siempre con la misma vaina, están aquí sentados fumando marihuana, que esto, que lo otro”. Entonces, diciéndonos un montón de cosas que nosotros no estábamos haciendo. Yo le comenté que estábamos esperando una compañera porque estamos grabando un video musical. De hecho, no estoy violando la medida porque hay un decreto o un código que para violar la medida uno debe estar fuera de su predio 150 metros, si no estoy mal, el cual, no lo estaba violando. El patrullero no me escuchó, empezó a realizar un procedimiento inadecuado, cogiendo a mi hermano del cuello y quitándole los documentos. En ese momento yo le dije “señor agente, ese no es un procedimiento adecuado, ni legal como se debe hacer”. Me salió con un poco de groserías, total yo dije “bueno, ¿qué necesita?” [responde el policía:] “no, necesito la cédula de ustedes”. Yo le dije “ah bueno, como nos encontramos grabando un video, se nos pasó sacar los documentos, pero estamos aquí a unos metros de la casa, yo voy a buscar la identificación” [responde el policía:] “ah bueno, no se preocupe”. Yo seguí

bueno, como nos encontramos grabando un video, se nos pasó sacar los documentos, pero estamos aquí a unos metros de la casa, yo voy a buscar la identificación” [responde el policía:] “ah bueno, no se preocupe”. Yo seguí caminando y se quedaron con mi hermano detenido, le pusieron una esposa y el patrullero Luis Cueto lo agarró por el cuello, ahorcándolo. Eso que cuando ya yo voy a llegar a la casa, yo volteo, a mi se me da por voltear y me di cuenta de lo que estaba haciendo el patrullero con mi hermano. Y le dijo yo “patrullero, ese procedimiento que usted está haciendo no es el adecuado ¿cómo se le ocurre a usted que va a esposar a una persona sin tener pruebas de algo negativo que esté haciendo la persona o algún motivo?” y él como “ah, pero como que tu eres el más guapo, el que más habla”. Yo le dije “no soy el más guapo y el que más habla, yo solamente defiendo mis derechos y lo que usted está haciendo no es algo legal”, le dije yo [prosigue su plática con el policía:] “Igual forma, yo no voy a discutir con usted, yo voy a proceder a buscar mi documentación para mostrársela”. Y el patrullero ahí enseguida acciona la pistola y me dice “ah, tu eres el más guapo”. Me disparó y fue donde obviamente me agredió con la bala. Eso yo, corrí al callejón y llamé a mis padres. Mis padres vinieron corriendo, eso de que yo me fui donde el patrullero y le dije que “¿por qué me dispara?, que “¿cuál era su motivo por el que él hacía eso?”. En un momento, él dice que él no lo había hecho y luego se desniega de lo que pasa,

dije que “¿por qué me dispara?, que “¿cuál era su motivo por el que él hacía eso?”. En un momento, él dice que él no lo había hecho y luego se desniega de lo que pasa, de la situación. Eso que llegaron mis padres y empezaron a hablar con ellos, los policías nunca me prestaron los primeros auxilios que debe ser algo primordial, que es la salud de la persona, la integridad. Nunca lo hicieron. Nos quedamos ahí como 20, 25 minutos y yo estaba botando sangre, empezaron a llegar más policías, empezaronRad. No. 13001-33-33-007-2022-00258-01

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a agredirnos verbalmente. Eso de que venía pasando una moto particular cualquiera y yo le pedí el favor y me acerqué yo mismo a las instalaciones médicas para que pudiera intervenir lo de la herida […]”.

  • Testimonio de Gustavo Adolfo Vanegas García:

“PREGUNTADO: Principalmente quiero que hagas un relato de todo lo que sucedió el día de los hechos. CONTESTÓ: Claro que sí, doctor Max. Bueno, el día de los hechos yo creo que mi hermano les comentó. Tanto él, como yo, somos cantantes, somos músicos de manera empírica. Ese día nos encontrábamos organizando la grabación de un videoclip de una canción que es de mi autoría. Lo estábamos realizando en mi

músicos de manera empírica. Ese día nos encontrábamos organizando la grabación de un videoclip de una canción que es de mi autoría. Lo estábamos realizando en mi estudio de grabación, el cual, en ese momento lo tenía ubicado en la casa de mis padres. Bueno, estábamos en tiempo de pandemia, estábamos utilizando herramientas que tuviéramos en la mano, en nuestra disposición para ejercer nuestro arte, en este caso, la música. Nos encontrábamos próximos a grabar, estábamos esperando una amiga, que ella nos iba a ayudar en la parte de, como modelo del videoclip. Recibimos una llamada de ella, que ya se está acercando hacia nuestra casa, salimos hasta la esquina de la casa a esperarla. Cuando al rato van pasando los policías, en este caso, Derwin González y Luis Cueto, que de una manera grotesca se bajan la motocicleta y desenfundan las armas, cuando ni mi hermano ni mi persona estábamos haciendo absolutamente nada. Estábamos en toda la esquina de nuestra vivienda, pues esperando a nuestra compañera. Ellos llegan en un tono un poco exaltado y afirmando cosas que no están pasando en el momento. Y Luis Cueto procede a agredirme de manera física, me toma por el cuello, me acosa y en el momento yo les decía “oye, pero si me vas a pedir una requisa, si me vas a pedir mi documentación o si tu crees que yo estoy violando las medidas sanitarias, pues lo pertinente era que me hiciera el comparendo”. Era lo que yo le decía, que me hiciera el comparendo y hasta ahí, pero no, ellos estarían exaltados. Luis Cueto guarda su arma, que es cuando me agrede físicamente. Derwin González se va detrás de mi

pertinente era que me hiciera el comparendo”. Era lo que yo le decía, que me hiciera el comparendo y hasta ahí, pero no, ellos estarían exaltados. Luis Cueto guarda su arma, que es cuando me agrede físicamente. Derwin González se va detrás de mi hermano. Mi hermano va buscando su cédula de identificación, e intercambian palabras a una escasa distancia de donde me había quedado con el otro patrullero, como le digo, que me tiene por el cuello, no me deja mover, me tiene inmóvil. MI hermano al ver esa situación, él hace un reclamo que “¿por qué lo tienen así?” y automáticamente el patrullero Derwin González fue cuando acciona el arma”.

  • Testimonio de Ángela Rosa García Herrera:

“PREGUNTADO: Nos puede hacer un relato de lo que usted le conste, lo que vio durante el atentado que sucedió y que es objeto de esta demanda. CONTESTÓ: Sí doctor, 18 de junio tipo dos y cuarto de la tarde, si no estoy mal era un jueves. Yo me encontraba barriendo en la terraza, ya ese día venía la basura. Mis hijos salieron a la tienda a esperar a una muchacha que venía a lo del video. Ellos estaban haciendo un video ahí en el estudio y de repente yo estoy barriendo y siento un disparo y veo a la perra de la casa que viene desenfrenada y miro, me agacho y veo a mi hijo que está gritando, veo la sangre en la pierna, grito desesperada, llamo a mi esposo, mi otro hijo, mi hija. Todos salimos a mirar. Ya mi hijo estaba herido, miro a la esquina y miro Gustavo Adolfo que todavía lo tienen esposado. El otro agente mirando todo,

otro hijo, mi hija. Todos salimos a mirar. Ya mi hijo estaba herido, miro a la esquina y miro Gustavo Adolfo que todavía lo tienen esposado. El otro agente mirando todo, discutiendo, y en el instante yo le pregunto que por qué lo hizo, que mi hijo no es ningún ratero […]”.

  • Testimonio de María Juliana Vanegas García:

“PREGUNTADO: Nos puedes hacer un relato de lo que te conste, de lo que viste el día de la ocurrencia de los hechos. CONTESTÓ: Sí, bueno, en el momento yo me encontraba en la casa, en mi habitación, estaba con mi cuñada Leidys. En ese momento estábamos con mi sobrina. Mis hermanos se encontraban en otro cuarto,Rad. No. 13001-33-33-007-2022-00258-01

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realizando la grabación del video, yo escuchaba la música. Estaba con ellas. En el momento de los hechos, yo tenía la puerta cerrada, estaba hablando con mi cuñada y empiezo a escuchar los gritos. Cuando salgo, mi mamá me entrega mi otra sobrina y me dice que a mi hermano lo han disparado. Entonces, yo alcanzo a salir a la casa y alcanzo a notar que todo el disturbio que estaba con mis hermanos, pero en sí, no me acerqué porque como le comenté, yo tenía a mi sobrina en brazos, pero sí

y alcanzo a notar que todo el disturbio que estaba con mis hermanos, pero en sí, no me acerqué porque como le comenté, yo tenía a mi sobrina en brazos, pero sí alcancé a notar lo que estaba sucediendo”.

  • Testimonio de Luis Cueto Mendoza:

“PREGUNTADO: Vamos a empezar con que nos haga un relato libre y espontáneo de todo lo que sepa sobre estos hechos, siga por favor. CONTESTÓ: Bueno, señor juez, lo que pasa es que estábamos realizando labores de patrullaje en el barrio de Los Calamares, cuando observamos dos ciudadanos, los cuales intervenimos para verificar un registro. Cuando descendimos de la moto, uno de ellos salió corriendo, el otro quedó ahí en el lugar, al cual lo abordé y le practiqué un registro. Mi compañero sale detrás de él. Cuando estoy en el registro del ciudadano, escucho un disparo. Cuando levanto la cabeza observo al ciudadano en el piso, el que se fue corriendo. La gente lo coge y se lo lleva en una moto, hasta ahí, no vi que el compañero disparó, no vi por qué disparó. PREGUNTADO: ¿Recuerda usted el nombre del compañero?

CONTESTÓ: Eh, Darwin Agudelo… Darwin Rodríguez […] PREGUNTADO: ¿Qué los motivó hacer el registro frente a estas personas? CONTESTÓ: En ese tiempo se encontraba la pandemia, el pico y cédula, y pa’ esa época había personas que no

podían estar en calle por cuestión del pico y cédula y fuimos a abordarlo porque estaba en ese lugar. Lo abordamos para hacerle el registro […] PREGUNTADO: ¿Usted nos puede ratificar que de parte suya o de su compañero se hicieron disparos en esa

podían estar en calle por cuestión del pico y cédula y fuimos a abordarlo porque estaba en ese lugar. Lo abordamos para hacerle el registro […] PREGUNTADO: ¿Usted nos puede ratificar que de parte suya o de su compañero se hicieron disparos en esa ocasión? CONTESTÓ: En el momento en que yo estoy en el registro, yo estoy en el registro del muchacho. Cuando estoy en el registro, escucho el disparo. Levanto la mirada y veo al muchacho en el piso […] PREGUNTADO: También dijeron que ustedes, los miembros de la policía, no le prestaron los auxilios médicos inmediatos o la atención inmediata para que tuvieran la asistencia médica muy pronto ¿qué nos puede decir al respecto? CONTESTÓ: Cuando yo me encuentro con uno de los hermanos, cuando él estaba en el piso, la misma gente se lo lleva al ver que está impactado para la clínica, al momento del hecho, de lo sucedido […] PREGUNTADO: Cuándo usted los encuentra ¿ellos se encontraban armados? CONTESTÓ: No.”.

5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

Para resolver el problema jurídico planteado, esta Corporación Judicial procederá a analizar los elementos del daño y de la imputación jurídica que se le endilga a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

5.5.2.1. El daño.

El daño es definido como “la afectación o lesión a un interés jurídicamente tutelado, es decir, daño es toda injuria a un derecho o interés ajeno”17. En el presente asunto, existe una controversia acerca del daño objeto de indemnización. El juzgado de primera instancia determinó que conforme a la

tutelado, es decir, daño es toda injuria a un derecho o interés ajeno”17. En el presente asunto, existe una controversia

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