TA BOL-13001333300720230040501-(28-02-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300720230040501-(28-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2022
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-33-33-007-2023-00405-01 Demandante Luz María Judith Ortega Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental Tema CESANTÍAS DE LOS DOCENTES OFICIALES – Procedimiento de reconocimiento por las entidades territoriales / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS – Casos en los que la entidad territorial es responsable de su pago Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión Número 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación interpuesta por la parte demanda da contra la sentencia de 21 de mayo de 2024 , mediante la cual el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena concedió las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ;
Cartagena concedió las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; 3.3. Sentencia de primera instancia; y, 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
3.1. Posición de la parte demandante
2. Luz María Judith Ortega, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) el Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental (en adelante, SED), solicitando la nulidad del acto administrativo que le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 1071 de 2006.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:
«PRIMERO: Declarar la nulidad del acto ficto configurado el 27 de abril de 2022 frente a la petición presentada el 27 de enero de 2022 ante el Departamento de Bolívar - Secretaría de Educación y la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Presta ciones Sociales del Magisterio, que niegan el reconocimiento de la sanción por mora a mi mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
1 Folios 1 a 2. Archivo «01ExpedientePrimeraInstancia». En carpeta «01PrimeraInstancia».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2022
SALA DE DECISIÓN No. 6
1 Folios 1 a 2. Archivo «01ExpedientePrimeraInstancia». En carpeta «01PrimeraInstancia».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Radicado 13-001-13001-33-33-007-2023-00405-01 Demandante Luz María Judith Ortega Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 2 de 12
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Fecha: 03-03-2020
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SEGUNDO: Declarar la nulidad del acto ficto configurado el 24 de febrero de 2023 frente a la petición presentada el 24 de noviembre de 2022 ante Fiduprevisora S.A., que niega el reconocimiento de la sanción por mora a mi mandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
TERCERO: Declarar que mi representada tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora al Departamento de Bolívar - Secretaría de Educación, establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representada, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representada, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
CUARTO: Declarar que mi representada tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A., establecida en la Ley 1071 de 2006, eq uivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.
CONDENAS:
PRIMERO: Condenar al Departamento de Bolívar - Secretaría de Educación al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representada, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
SEGUNDO: Condenar a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A. al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al momento en
pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.
TERCERO: Ordenar al Departamento de Bolívar - Secretaría de Educación, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A. dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en un término de 30 días contados desde su comunicación, tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.).
CUARTO: Condenar al Departamento de Bolívar - Secretaría de Educación, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A. al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar por la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 187 del C.P.A.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
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Medio de control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Radicado 13-001-13001-33-33-007-2023-00405-01 Demandante Luz María Judith Ortega Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 3 de 12
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QUINTO: Condenar al Departamento de Bolívar - Secretaría de Educación, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A. al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día s iguiente a la ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.
SEXTO: Condenar en costas al Departamento de Bolívar - Secretaría de Educación, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A., de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso».
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
5. (1) El 18 de noviembre de 2019, solicitó ante la SED el reconocimiento y
del Proceso».
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
5. (1) El 18 de noviembre de 2019, solicitó ante la SED el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales para estudio.
6. (2) Mediante Resolución No. 4733 del 5 de diciembre de 2019, notificada el 12 de diciembre de 2019, se reconoció la prestación solicitada. No obstante, el pago se efectuó el 18 de mayo de 2020, superando el plazo legal de 45 días hábiles establecido para su cancelación.
7. (3) El 27 de enero de 2022, radicó ante la SED solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, conforme al artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
8. (4) El 24 de noviembre de 2022, presentó una nueva solicitud ante Fiduprevisora S.A., reiterando la petición de reconocimiento de la sanción moratoria. Mediante oficio del 1 de diciembre de 2022 (Radicado 20221072933351), la entidad informó que carecía de competencia para resolver la solicitud y la remitió a la SED.
9. (5) Transcurrido el término legal sin que la SED emitiera una respuesta, se configuró un acto administrativo ficto de negativa, consolidando así la negativa tácita de la administración a reconocer y pagar la sanción moratoria.
3.2. Posición de la parte demandada
10. Fiduprevisora, solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda,
tácita de la administración a reconocer y pagar la sanción moratoria.
3.2. Posición de la parte demandada
10. Fiduprevisora, solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda, argumentando en síntesis que: (1) no es la entidad obligada al pago de la sanción moratoria, pues su rol es únicamente el de administradora y vocera del FOMAG ; (2) la obligación de pagar las cesantías y la sanción derivada de su eventual mora recae exclusivamente en el FOMAG; y, (3) el pago de las cesantías se realizó dentro del marco legal, sin que se hubiera configurado mora alguna que diera lugar a la sanción.
2 Folios 2 a 3. Ibid. En carpeta «01PrimeraInstancia».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Radicado 13-001-13001-33-33-007-2023-00405-01 Demandante Luz María Judith Ortega Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 4 de 12
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11. En su contestación, FOMAG3 solicitó que se denegaran las pretensiones , porque: (1) cualquier obligación derivada de la mora en el pago de cesantías recae
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11. En su contestación, FOMAG3 solicitó que se denegaran las pretensiones , porque: (1) cualquier obligación derivada de la mora en el pago de cesantías recae sobre la SED, ya que el FOMAG solo administra los recursos del magisterio ; (2) la sanción moratoria no se genera automáticamente por el pago tardío de las cesantías, sino que debe demostrarse que la demora fue injustificada ; y, (3) el reconocimiento y pago de las cesantías se efectuó dentro del marco normativo vigente, por lo que no hubo configuración de mora.
12. En su contestación, la SED solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda, argumentando: (1) no es la entidad obligada al pago de la sanción moratoria, ya que su función se limita a expedir el acto administrativo que reconoce la prestación; (2) la entidad pagadora es el FOMAG, por lo que la demanda debe dirigirse contra esta; y, (3) expidió el acto administrativo dentro del plazo legal, por lo que cualquier eventual demora en el pago no le es atribuible, sino que corresponde al FOMAG.
3.3. Sentencia de primera instancia
13. Mediante Sentencia de 21 de mayo de 2024 4, el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena concedió las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: (1) el pago de las cesantías parciales se realizó fuera del término legal de 45 días hábiles establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019 ; (2) la mora en el pago ocurrió después del 31 de diciembre de
fuera del término legal de 45 días hábiles establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019 ; (2) la mora en el pago ocurrió después del 31 de diciembre de 2019, lo que significa que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae sobre el FOMAG y no sobre la SED; (3) Fiduprevisora S.A. no es responsable del pago de la sanción, ya que solo actúa como administradora de los recursos del FOMAG; y (4) la sanción moratoria no debe indexarse, ya que esta sanción por sí misma supera el valor de la inflación y no se trata de una acreencia laboral, sino de una penalidad impuesta por el Estado a la entidad morosa.
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
14. El FOMAG presentó recurso de apelación5 contra la sentencia de primera instancia, argumentando: (1) la SED también tuvo responsabilidad en la mora imputada, ya que remitió tardíamente el acto administrativo de reconocimiento de cesantías; (2) la mora debió dividirse en dos períodos, diferenciando la parte imputable a la SED (por la tardanza en la remisión del acto) y la imputable al FOMAG
(por el tiempo transcurrido después de recibir la documentación completa) ; (3) el Juzgado contó erróneamente los días de mora, lo que infló injustificadamente el monto de la sanción, pues el cálculo correcto sería 82 días y no 89 ; y (4) reiteró la improcedencia de la indexación de la sanción moratoria, aunque esta ya había sido negada en la sentencia.
3 Archivo «09ContestaciónDemanda». En carpeta «01PrimeraInstancia».
(4) reiteró la improcedencia de la indexación de la sanción moratoria, aunque esta ya había sido negada en la sentencia.
3 Archivo «09ContestaciónDemanda». En carpeta «01PrimeraInstancia». 4 Archivo «21Sentencia202200075». En carpeta «01PrimeraInstancia». 5 Archivo «23RecursoApelacion202200075». En carpeta «01PrimeraInstancia».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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15. El recurso de apelación se concedió6 mediante providencia del 5 de febrero de 2024 y se admitió por esta Corporación7 con Auto del 25 de octubre de 2024.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
16. Agotadas las etapas procesales propias de esta instancia, sin que se adviertan motivos de nulidad que invaliden lo actuado en todo o en parte, la Sala decide la controversia entre las partes.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Síntesis de la controversia y problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ;
decide la controversia entre las partes.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Síntesis de la controversia y problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
17. Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, conforme al artículo 153 del CPACA, según el cual los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por lo s jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
18. De conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso
(en adelante, CGP), la Sala se pronunciará únicamente sobre los argumentos del apelante.
19. En este sentido, el problema jurídico consiste en determinar si la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías reconocidas a favor de la demandante es imputable exclusivamente al FOMAG, o si también debe atribuirse responsabilidad a la SED, conforme al parágrafo primero del ar tículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
20. Asimismo, deberá establecerse si el juez de primera instancia incurrió en error al calcular los días de mora y, en consecuencia, en la determinación del monto de la sanción
21. En consecuencia, la Sala decidirá si confirma o revoca la sentencia de primera instancia.
al calcular los días de mora y, en consecuencia, en la determinación del monto de la sanción
21. En consecuencia, la Sala decidirá si confirma o revoca la sentencia de primera instancia.
5.3. Tesis de la Sala
22. La Sala confirmará la decisión de primera instancia y sostendrá como tesis
que:
6 Archivo «24AutoConcedeApelacion202200075». En carpeta «01PrimeraInstancia». 7 Archivo «03AutoAdmiteApelación». En carpeta «02SegundaInstancia».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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23. (1) La SED cumplió con los plazos de la Ley 1071 de 2006 en la expedición y remisión del acto administrativo de reconocimiento de cesantías. La demora en el pago corresponde exclusivamente a la entidad pagadora, sin que proceda dividir la sanción moratoria.
24. (2) La mora de 89 días hábiles se estableció con base en el plazo legal para el pago y la fecha efectiva del desembolso. No hay error en el conteo de días.
la sanción moratoria.
24. (2) La mora de 89 días hábiles se estableció con base en el plazo legal para el pago y la fecha efectiva del desembolso. No hay error en el conteo de días.
25. (3) La indexación de la sanci ón moratoria no procede. La Sentencia SUJ012-S2 de 2018 del Consejo de Estado lo ha definido as í. Sin embargo, el monto adeudado debe actualizarse conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
26. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables ( 5.5.) y, posteriormente, a partir de pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.).
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables:
5.5.1. Plazos para el pago de cesantías y configuración de la sanción moratoria
27. La sanción moratoria es una medida indemnizatoria que la ley impone cuando no se cumplen los plazos para el pago de las cesantías. Su finalidad es compensar al trabajador por los perjuicios derivados del retraso. La responsabilidad del pago depende de la causa de la mora según lo establecido en la Ley 1955 de
2019.
28. La Ley 1071 de 2006, que modificó la Ley 344 de 1995, estableció la sanción moratoria y reglamentó el reconocimiento y pago de las cesantías. Los plazos son los siguientes.
Actividad Plazo máximo Norma aplicable Expedición del acto administrativo de reconocimiento 15 días hábiles desde la
moratoria y reglamentó el reconocimiento y pago de las cesantías. Los plazos son los siguientes.
Actividad Plazo máximo Norma aplicable Expedición del acto administrativo de reconocimiento 15 días hábiles desde la radicación de la solicitud, si cumple requisitos. Art. 4, Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo 10 días hábiles posteriores a la notificación. Arts. 76 y 87 CPACA Pago de cesantías 45 días hábiles contados desde la firmeza del acto administrativo. Art. 2, Ley 1071 de 2006 Plazo total antes de la sanción 70 días hábiles Cómputo normativo
29. Si el pago no se realiza dentro del plazo, a partir del día 71 se configura la mora y se aplica la sanción moratoria; esta equivale a un día de salario por cada día de retraso hasta que se efectúe el desembolso.
30. El artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 establece que no es necesario probar perjuicio para reclamar la sanción moratoria; basta con demostrar que el pago no se realizó en el término legal. Además, si la mora es atribuible a un funcionario, la entidad podrá repetir contra él para recuperar el monto pagado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Radicado 13-001-13001-33-33-007-2023-00405-01 Demandante Luz María Judith Ortega Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 7 de 12
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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31. La Sentencia SUJ -012-S2 de 2018 del Consejo de Estado unificó la jurisprudencia sobre la sanción moratoria en docentes oficiales, ratificando la obligatoriedad del plazo de 70 días hábiles y la aplicación automática de la sanción en caso de incumplimiento.
32. El inicio de la sanción moratoria varía según el momento en que se expida y notifique el acto administrativo que reconoce las cesantías. Los posibles
escenarios son:
Hipótesis Notificación Ejecutoria Pago de cesantías Inicio de la sanción moratoria Petición sin respuesta No aplica 10 días después del plazo para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días después de la petición Expedición tardía del acto (fuera del plazo de 15 días) Aplica, pero no altera el término de pago 10 días desde la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días desde la petición Expedición oportuna del acto Personal 10 días desde la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días desde la notificación Expedición
45 días posteriores a la ejecutoria 70 días desde la petición Expedición oportuna del acto Personal 10 días desde la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días desde la notificación Expedición oportuna del acto Electrónica 10 días desde la certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días desde la notificación Expedición oportuna del acto Aviso 10 días desde el día siguiente a la entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días desde la entrega del aviso
33. Si la solicitud se presentó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo (CCA), el plazo de ejecutoria del acto administrativo se reduce en cinco días. Esto se debe a que el artículo 51 del CCA establecía un término de cinco días para interponer recursos, mientras que el artículo 76 del CPACA amplió dicho plazo a diez días.
34. Para los docentes afiliados al FOMAG, el Decreto 1272 de 2018 regula el proceso de reconocimiento y pago de cesantías, estableciendo la intervención de las Secretarías de Educación y la sociedad fiduciaria administradora del fondo. El
trámite consta de las siguientes fases:
Fase del procedimiento Responsable Plazo máximo Radicación de la solicitud Docente ante Secretaría de Educación Inmediato Verificación de requisitos Secretaría de Educación Inmediato Elaboración del proyecto de acto administrativo Secretaría de Educación 5 días hábiles Revisión del proyecto Fiduciaria (FOMAG) 5 días hábiles Expedición del acto administrativo definitivo Secretaría de Educación 5 días hábiles
Elaboración del proyecto de acto administrativo Secretaría de Educación 5 días hábiles Revisión del proyecto Fiduciaria (FOMAG) 5 días hábiles Expedición del acto administrativo definitivo Secretaría de Educación 5 días hábiles Corrección de objeciones Secretaría de Educación y Fiduciaria 2 días hábiles cada una Notificación del acto administrativo Secretaría de Educación Inmediato Pago de cesantías Fiduciaria (FOMAG) 45 días hábiles
35. Si el trámite de objeciones no se resuelve en 15 días hábiles, conforme al artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, y el pago final no se realiza dentro de los 70 días hábiles, se configura la sanción moratoria.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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5.5.2. Responsabilidad en el pago de la sanción moratoria
36. El artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece que las Secretarías de Educación deben reconocer y liquidar las cesantías de los docentes oficiales,
5.5.2. Responsabilidad en el pago de la sanción moratoria
36. El artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece que las Secretarías de Educación deben reconocer y liquidar las cesantías de los docentes oficiales, mientras que el FOMAG debe efectuar el pago. La responsabilidad en el pago de la sanción moratoria depende del origen del retraso:
37. Las Secretarías de Educación serán responsables de la sanción moratoria cuando el retraso en el pago de las cesantías sea causado por:
(i) la falta de radicación o remisión oportuna de la solicitud al FOMAG, o (ii) errores administrativos que generen demoras en el trámite.
38. Por su parte, el FOMAG será responsable de la sanción moratoria únicamente cuando el retraso en el pago de las cesantías sea atribuible a su gestión.
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas recaudadas
39. De las pruebas recaudadas8 la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
40. (1) Mediante Resolución No. 4733 del 5 de diciembre de 2019, se reconoció a Luz María Judith Ortega Torres el pago de cesantías parciales atendiendo a la solicitud radicada bajo el número 2019-CES-820097 del 18 de noviembre de 2019.
41. (2) La señalada resolución de reconocimiento se notificó personalmente a la demandante el 12 de diciembre de 2019; en la misma diligencia, la demandante renunció al término para interponer recursos, por lo que el acto administrativo quedó ejecutoriado el 13 de diciembre de 2019.
la demandante el 12 de diciembre de 2019; en la misma diligencia, la demandante renunció al término para interponer recursos, por lo que el acto administrativo quedó ejecutoriado el 13 de diciembre de 2019.
42. (3) De acuerdo con la constancia de pago emitida por el Banco BBVA, las sumas reconocidas por concepto de cesantías se pusieron a disposición de la demandante el 18 de mayo de 2020.
43. (4) Mediante petición radicada el 27 de enero de 2022, la demandante, a través de su apoderada, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora por el pago tardío de sus cesantías parciales, petición que no fue resuelta por la entidad demandada, configurándose un acto ficto negativo el 27 de abril de 2022.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable
44. El recurso de apelación cuestionó la sentencia de primera instancia alegando tres puntos principales: (1) corresponsabilidad de la SED en la mora; (2) error en el cómputo de los días de mora; y (3) la improcedencia de la indexación de la sanción.
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SENTENCIA No. _______/2022
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Radicado 13-001-13001-33-33-007-2023-00405-01 Demandante Luz María Judith Ortega Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 9 de 12
Demandante Luz María Judith Ortega Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 9 de 12
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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45. La Sala analizará cada punto a la luz del marco normativo desarrollado (5.5.) y las pruebas recaudadas en este trámite (5.6.1.)
46. (1) Sobre la imputación de responsabilidad a la SED y la pretendida división de la mora
47. Se sostiene que la SED incurrió en mora al remitir tardíamente el acto administrativo de reconocimiento de cesantías y, en consecuencia, se solicita que la sanción moratoria se divida en dos períodos: uno atribuible a esta y otro a la entidad pagadora. Sin embargo, no hay elementos probatorios en el expediente que respalden esta afirmación.
48. Por el contrario, el análisis de los términos legales y las actuaciones administrativas confirma que la SED actuó dentro de los plazos exigidos en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, según el cual la expedición del acto administrativo de reconocimiento debía realizarse en un término máximo de 15 días hábiles.
Como se probó, dicho acto se expidió el 5 de diciembre de 2019, cumpliendo con el plazo señalado.
49. A continuación, se contrastan los plazos fijados por la Ley con las
actuaciones verificadas en el expediente:
TRÁMITE TÉRMINO LEGAL RESPONSABLE LIMITE DE
el plazo señalado.
49. A continuación, se contrastan los plazos fijados por la Ley con las
actuaciones verificadas en el expediente:
TRÁMITE TÉRMINO LEGAL RESPONSABLE LIMITE DE
LA ENTIDAD
CASO CONCRETO MORA Radicación de la solicitud No aplica Docente No aplica 18/11/2019 No aplica Expedición del acto administrativo de reconocimiento 15 días hábiles (Art. 4 Ley 1071/2006) SED 9
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