TA BOL-13001333300720240002401-(31-03-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300720240002401-(31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-007-2024-00024-01 Demandante Mitsy del Rosario Cohen Padilla Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ( FOMAG), La Fiduprevisora SA, y Distrito de Cartagena – Secretaría de Educación Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve apelación presentada por la demandante contra sentencia de 1 de noviembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena declaró la existencia de acto ficto negativo y se negó pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.
3.1. Posición de la parte demandante
2. La señora Mitsy del Rosario Cohen Padilla, a través de apoderado judicial, presentó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) y el Departamento de Bolívar – Secretaria de Educación, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de acto ficto negativo que le negó reclamación de sanción moratoria de cesantías.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:
“Primero: Declarar la nulidad del ACTO FICTO O PRESUNTO configurado el día 20 de octubre del 2023, frente a la no respuesta de la petición presentada el día 19 de julio del 2023, donde se solicitó el reconocimiento y pago la SANCION MORA a mi mandante, establecida en la Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.
Segundo: Declarar que mi representado tiene derecho a que LA NACIÓN – MINISTERIO DE
EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG);
Segundo: Declarar que mi representado tiene derecho a que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DISTRITO DE CARTAGENA - SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A (FIDUPREVISORA); le reconozca y pague la SANCIONMORATORIA, establecida en la Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.
1 Folio 1, Archivo “01DEMANDA”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-007-2024-00024-01 Accionante Mitsy del Rosario Cohen Accionado Distrito de Cartagena y otros Decisión Confirma sentencia de primera instancia. Página Página 2 de 10
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II. CONDENAS
Primero: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE
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II. CONDENAS
Primero: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DISTRITO DE CARTAGENA - SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A
(FIDUPREVISORA); le reconozca y pague la SANCION MORATORIA, establecida en la Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles des pués de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.
FECHA DE SOLICITUD
DE CESANTIAS
VENCIMIENTO 70 DIAS FECHA DE PAGO
CESANTIAS DIAS DE MORA 24 de agosto de 2022 5 de diciembre de 2022 14 de diciembre de 2022 8
Segundo: que se ordene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DISTRITO DE CARTAGENA - SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A
(FIDUPREVISORA); dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el articulo 192 y siguientes del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
(FIDUPREVISORA); dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el articulo 192 y siguientes del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
Tercero: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DISTRITO DE CARTAGENA - SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A
(FIDUPREVISORA); al reconocimiento y pago de los ajustes a que haya lugar con motivo de disminución del poder adquisitivo de la SANCION MORATORIA, referida con el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin del presente proceso.
Cuarto: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DISTRITO DE CARTAGENA - SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A
(FIDUPREVISORA); al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectué en pago de la SANCION MORATORIA reconocida en esta sentencia.
Quinto: Condenar en costas a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DISTRITO DE CARTAGENA - SECRETARIA DE
Quinto: Condenar en costas a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DISTRITO DE CARTAGENA - SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A
(FIDUPREVISORA); de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual rige por lo dispuesto en el artículo 392 del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso admin istrativo por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010”.
4. La parte demandante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
5. (1) El 24 de agosto de 2022 solicitó el reconocimiento y pago de cesantías.
Dicha prestación fue reconocida mediante la Resolución No. CARTAV2022000226 de 24 de noviembre de 2022, y puesta a disposición para pago el 14 de diciembre de 2022.
2 Folios 3-4, Archivo “01DEMANDA”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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6. (2) Por lo anterior, el 19 de julio de 2023 presentó solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 ante las entidades demandadas; sin embargo, esta no fue resuelta, configurándose un acto ficto negativo cuya nulidad se pretende.
3.2. Posición de las partes demandada
7. El FOMAG3, se opuso a las pretensiones de la demanda , argumentando que la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar es responsable de la sanción por mora. Por otro lado, propuso las excepciones de: culpa exclusiva de un tercero, responsabilidad del ente territorial, co bro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva e improcedencia de la indexación.
8. El Distrito de Cartagena 4, se opuso a las pretensiones de la demanda , considerando que el no es la entidad legitimada para responder por el pago de la sanción moratoria. En tal sentido, propuso las excepciones de: falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe , inexistencia de la obligación, improcedencia de la indexación y prescripción.
9. La Fiduprevisora SA5, se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que, carecen de sustento fáctico y jurídico, asimismo, mencionó que efectuó el pago de la prestación a la demandante de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1071 de
que, carecen de sustento fáctico y jurídico, asimismo, mencionó que efectuó el pago de la prestación a la demandante de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, es decir, dentro del término legal. Por otro lado, propuso las excepciones de: falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa, indebida composición de la parte pasiva, inexistencia en la reclamación del derecho y la innominada.
3.3. Sentencia de primera instancia
10. Mediante sentencia de 1 de noviembre de 2024 6, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró la configuraci ón del acto ficto configurado el 22 de noviembre de 2022 y negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que las cesantías parciales fueron pagadas en forma oportuna.
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
11. La parte demandante presentó recurso de apelación 7 contra la sentencia de primera instancia, solicitando que se revoque el fallo y planteó, en resumen, los
3 Archivo Digital “19ContestacionDepartamento”, Carpeta “01PrimeraInstancia” . 4 Archivo digital “09ContestacionDistritoCartagena”, Carpeta “01PrimeraInstancia” 5 Archivo digital, “10ContestacionFiduprevisora” 6Archivo digital “22Sentencia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo digital “25ApelaciónDemandante”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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7 Archivo digital “25ApelaciónDemandante”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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siguientes argumentos: (1) cuando inició la solicitud de cesantías por el “aplicativo humano en línea” , este bloqueó el trámite hasta que la Secretaría de Educación Departamental lo reactivara; (2) el bloqueo puede durar de tres a cuatro meses y cuando se supera es que el docente carga los documentos requeridos e indica el motivo de su petición, a este paso se le llama “solicitar prestación”; (3) luego se surten las etapas denominadas “validación de documentos” y “prestación en estudio”, y en ninguna etapa el docente tiene control de la radicación; finalmente, (4) dijo que, presentó la solicitud el 24 de fe brero de 2022 a través del aplicativo humano en línea, la resolución de reconocimiento se expidió el 4 de noviembre de 2022 y el pago se hizo el 14 de diciembre de 2022, configurándose mora de 8 días.
12. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 10 de diciembre de
la resolución de reconocimiento se expidió el 4 de noviembre de 2022 y el pago se hizo el 14 de diciembre de 2022, configurándose mora de 8 días.
12. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 10 de diciembre de 20248, se admitió por esta corporación en auto de 14 de febrero de 2025 9, decisión en la que se otorgó el término para alegar de conclusión , así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo, oportunidades que las partes no presentaron alegatos, ni el Ministerio Público rindió informe10.
IV. – CONTROL DE LEGALIDAD
13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
14. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelacion es de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelacion es de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
15. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si debe revocarse la decisión de primera instancia debido a que el FOMAG no pagó la prestación dentro del término establecido ; o si por el contrario, debe mantenerse la
8 Archivo Digital “26AutoConcedeApelacionSentencia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 9 Archivo Digital “02AutoAdmiteApelación”, Carpeta “02Segundanstancia”. 10 Archivo digital “05nformeSecretarial”, Carpeta “02SegundaInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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decisión de primera instancia, debido a que el pago de la prestación se realizó de conformidad con el término previsto en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 .
5.3. Tesis de la Sala
16. El análisis de las normas y jurisprudencia aplicable a la situación particular del
conformidad con el término previsto en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 .
5.3. Tesis de la Sala
16. El análisis de las normas y jurisprudencia aplicable a la situación particular del demandante permite concluir que se deberá confirmar la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que el pago de la prestación se realizó dentro del término oportuno.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
17. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la configuración de la sanción moratoria (5.5.1); y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.5.1. De las cesantías definitivas y la sanción moratoria
18. Las cesantías, son una prestación social originada en una vinculación de tipo laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también al vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado el vínculo y que se reconoce, de manera parcial cuando se dan los supuestos fácticos que originan el derecho a ella o en forma definitiva luego del retiro del servicio, siendo su oportuno pago, en ambos eventos, asunto de trascendencia constitucional.
19. La Ley 244 de 1995 11, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas de los servidores
su oportuno pago, en ambos eventos, asunto de trascendencia constitucional.
19. La Ley 244 de 1995 11, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.
20. Por su parte, la Ley 1071 de 200612 en sus artículos 4 y 5, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago así:
11 “Pormediodelacualsefijantérminosparaelpagooportunodecesantíasparalosservidorespúblicos,seestablecensancionesysedictan otras disposiciones.” 12 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el rec onocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo . Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la Sala).
21. Al respecto, la Sala precisa que el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2de 18 de agosto de 2018, determinó los eventos en que tiene lugar la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, en los
siguientes términos y condiciones:
“(…) 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley13 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De i gual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…)”.
22. Sobre el ajuste de valor de las condenas , se mantuvo el criterio fijado en providencia del 17 de noviembre de 201614, conforme al cual, no resulta procedente el
22. Sobre el ajuste de valor de las condenas , se mantuvo el criterio fijado en providencia del 17 de noviembre de 201614, conforme al cual, no resulta procedente el ajuste de valor de acuerdo con el IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, porque se entiende “que esa sanción moratoria, además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria” ; y en lo
13 Artículos 68 y 69 CPACA. 14 Consejo de Estado – Sección Segunda – Sub Sección A., expediente con Número Interno: 1520 -2014, Demandante: Fabio Ernesto Rodríguez Díaz, Consejero Ponente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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relacionado con la prescripción , se señaló que la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal en los términos del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de
consignación oportuna de las cesantías anualizadas sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal en los términos del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, iniciándose su conteo en el momento en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en que se debió realizarse el pago, lo cual se aplica sin distingo a tratarse del no pago oportuno de las cesantías definitivas o parciales, disponiendo que el término de la prescripción trienal de dicha sanción, empieza a contar cuando inicia la mora en el pago, es decir, desde el día siguiente a la finalización del término señalado en las Leyes 244 de 1995 y 1071 del 31 de 2006 para efectuar el pago de la sanción moratoria.
23. En cuanto a la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, el artículo
57 de la Ley 1955 de 2019 establece lo siguiente:
“Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de
el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entid ad territorial. en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pa go de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicament e del pago de las cesantías”.
24. De conformidad con lo anterior, las Secretarías de Educación serán responsables de la sanción moratoria cuando el retraso en el pago de las cesantías sea causado por:
(i) la falta de radicación o remisión oportuna de la solicitud al FOMAG, o (ii) errores
de la sanción moratoria cuando el retraso en el pago de las cesantías sea causado por: (i) la falta de radicación o remisión oportuna de la solicitud al FOMAG, o (ii) errores administrativos que generen demoras en el trámite
25. Por su parte, el FOMAG será responsable de la sanción moratoria únicamente cuando el retraso en el pago de las cesantías sea atribuible a su gestión.
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes
26. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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27. (1) La señora Mitsy del Rosario solicitó reconocimiento y pago de cesantía parcial el 22 de noviembre de 202215.
28. (2) Mediante la Resolución No. CARTAV2022000226 de 24 de noviembre de 202216, el FOMAG, a través de la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, reconoció cesantías a la actora.
28. (2) Mediante la Resolución No. CARTAV2022000226 de 24 de noviembre de 202216, el FOMAG, a través de la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, reconoció cesantías a la actora.
29. (3) El FOMAG puso a disposición los dineros desde el 14 de diciembre de 202217.
30. (4) La accionante solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus cesantías el 19 de julio de 202318.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo
31. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, la entidad demandada, contaba con los siguientes plazos para reconocer y pagar el
concepto de cesantías parciales:
32. Lo anterior significa que la entidad territorial profirió resolución de reconocimiento y pago de cesantías dentro del término de 15 días legales. Por otro lado, el pago de la prestación se realizó dentro de los 70 días que consagra el orde
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