TA BOL-13001333300720250004701-(30-04-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300720250004701-(30-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Código: FCA - 003
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 093/2025
Cartagena de Indias, D. T. y C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES
Medio de control ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) Radicado 13-001-33-33-007-2025-00047-01 Accionante ELIDA ESTHER JIMÉNEZ ZABALETA en calidad de agente oficioso del señor JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ PADILLA
Accionado NUEVA E.P.S – DROGUERÍAS CAFAM
Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
Tema SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE
MEDICAMENTOS – DERECHO A LA SALUD
II. PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la impugnación presentada por solicitud de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, a través del cual se tuteló el derecho fundamental a la salud invocado por el actor.
III. ANTECEDENTES
La señora ELIDA ESTHER JIMÉNEZ ZABALETA en calidad de agente oficioso del señor JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ PADILLA , interpuso acción de tutela contra la
III. ANTECEDENTES
La señora ELIDA ESTHER JIMÉNEZ ZABALETA en calidad de agente oficioso del señor JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ PADILLA , interpuso acción de tutela contra la Nueva EPS y la Caja de Compensación Familiar - CAFAM para la protección de su s derechos fundamentales a la vida, la salud e integridad física en su condición de sujeto de especial protección constitucional como adulto mayor. La parte accionante, refiere la omisión de las accionadas en efectuar la entrega de los medicamentos ordenados por su médico tratante en noviembre de 2024 , medicamento s tales como besilato de amlodipina/irbesartan, óxido de zinc, empaglifozina, y atorvastatina.
El trámite de la acción, por reparto correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena bajo el radicado de la referencia, quien mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos milCódigo: FCA - 003
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 093/2025
veinticinco (2025), tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Antonio Jiménez Padilla en los siguientes términos:
“PRIMERO. – CONCEDER el derecho fundamental a la SALUD del señor ANTONIO JIMENEZ PADILLA, vulnerado por la NUEVA EPS, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
“PRIMERO. – CONCEDER el derecho fundamental a la SALUD del señor ANTONIO JIMENEZ PADILLA, vulnerado por la NUEVA EPS, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO. – Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la NUEVA EPS, a que en un término de 48 horas posteriores a la notificación en debida forma de este fallo, adelante las actuaciones que se requieran para que se haga la entrega efectiva al señor ANTONIO JIMENEZ PADILLA de los siguientes medicamentos:
MEDICAMENTO CANTIDAD MG/ML NUM. PEND. FECHA DEL
PENDIENTE
BESILATO DE AMLODIPINA/IRBESARTAN 60 TAB 150/5MG 761136388 3/01/2025
BESILATO DE AMLODIPINA/IRBESARTAN 30 TAB 5 MG 7061336890 3/12/2024
OXIDO DE ZINC 25G/100G
EQ CREMA
7061336890889 31/12/2024
ÓXIDO DE ZINC 3 TUBOS 25G/100G
EQ CREMA
7061336386 04/02/2025
BESILATO DE AMLODIPINA/IRBESARTAN 60 TAB 20 MG 7061336389 03/02/2025
EMPAGLIFOZINA 60 TAB 10 MG 7061336389 03/02/2025
ATORVASTATINA 30 TAB 40 MG SC82632883 03/02/2025
Los cuales fueron prescritos por su médico tratante para el tratamiento de su diagnóstico de Diabetes Tipo II.
La entrega de los medicamentos antes especificados deberá realizarse en el plazo
Los cuales fueron prescritos por su médico tratante para el tratamiento de su diagnóstico de Diabetes Tipo II.
La entrega de los medicamentos antes especificados deberá realizarse en el plazo máximo antes fijado, para lo cual la EPS, podrá recurrir al mismo prestador Droguerías CAFAM, o a cualquier otro prestador que cuente con disponibilidad de dichos medicamentos.
TERCERO. - Requerir a la NUEVA EPS, por intermedio de su GERENTE ZONAL BOLÍVAR o la dependencia que corresponda dentro de la entidad, para que a partir de la notificación por cualquier medio de la parte resolutiva de esta providencia, que en lo sucesivo, la prestación de los servicios de salud al señor ANTONIO JIMENEZ PADILLA por su diagnóstico de diabetes tipo II, se ajuste a los postulados de celeridad, continuidad, integralidad y demás principios de carácter constitucional que inspiran ese derecho fundamental, habida cuenta de su calidad de sujeto de especial protección constitucional.“Código: FCA - 003
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 093/2025
La anterior decisión fue impugnada por la accionada Caja de Compensación Familiar - CAFAM mediante escrito allegado en fecha 19 de marzo de 2025 quien, si bien es parte del proceso, en ninguno de los literales de la parte resolutiva de la sentencia impugnada se le dieron órdenes, sin embargo, el juez de instancia mediante auto de fecha 26 de marzo de 2025 concedió el recurso interpuesto.
resolutiva de la sentencia impugnada se le dieron órdenes, sin embargo, el juez de instancia mediante auto de fecha 26 de marzo de 2025 concedió el recurso interpuesto.
IV. CONSIDERACIONES
En virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el inciso 2º del artículo 320 del Código General del Proceso, para la impugnación del fallo, es requisito sine qua non, que quien así obre, además de tener un interés que legitime su intervención, le haya sido desfavorable la providencia recurrida.
De acuerdo a lo anterior, e s evidente que en el sub judice, la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, carece de legitimidad para impugnar el fallo de primera instancia; debido a que si bien, el A quo no declaró la falta de legitimación por activa de dicha entidad; no le endilgó la violación de los derechos fundamentales del actor, como tampoco emitió orden alguna a su cargo; por lo que la decisión recurrida no le es adversa.
Al respecto la Corte Constitucional indicó:
" (…) estamos ante un derecho, reconocido directamente por la Carta a las partes que intervienen dentro del proceso, para que, si la decisión adoptada no las favorece o no les satisface , acudan ante el juez competente según la definición que haga la ley -el superior jerárquico correspondiente, al tenor del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 -, en solicitud de nuevo estudio del caso. Se trata, pues, de un derecho de naturaleza constitucional cuyo ejercicio no depende de la procedencia o improcedencia de la acción." (Negrillas fuera del texto)
solicitud de nuevo estudio del caso. Se trata, pues, de un derecho de naturaleza constitucional cuyo ejercicio no depende de la procedencia o improcedencia de la acción." (Negrillas fuera del texto)
Se concluye de lo anterior que la impugnación objeto de estudio, debe ser rechazada.Código: FCA - 003
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 093/2025
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la impugnación interpuesta por la Caja de Compensación Familiar - CAFAM contra la sentencia de la sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena en primera instancia; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Por Secretaría REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su revisión eventual, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
Magistrado.