TA BOL-13001333300720250008901-(12-06-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300720250008901-(12-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado No: 13001-33-33-007-2025-00089-01
Accionante: Eduin José Díaz Díaz
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 19 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
Cartagena de Indias D.T. y C. , doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control Acción de tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-007-2025-00089-01 Accionante Eduin José Díaz Díaz Accionado Nación – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval – Hospital Naval de Cartagena – Medicina Laboral Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derecho de petición
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a dictar sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela impetrada por el señor Eduin José Díaz Díaz , contra la Nación - Armada NacionalDirección de Sanidad NavalHospital Naval de Cartagena.
III. ANTECEDENTES
3.1 Pretensiones1.
La parte actora solicita que se ordene a las accionadas, Hospital Naval de Cartagena y Dirección de Sanidad Naval, que le asignen fecha para la
III. ANTECEDENTES
3.1 Pretensiones1.
La parte actora solicita que se ordene a las accionadas, Hospital Naval de Cartagena y Dirección de Sanidad Naval, que le asignen fecha para la realización de los exámenes de radiografía de columna lumbosacra y radiografía de articulaciones acromioclaviculares comparativas, y que, una vez practicados dichos exámenes, se le asigne una cita con el especialista en ortopedia y traumatología.
3.2 Hechos2.
La parte accionante relata en síntesis lo siguiente:
1 Fl 3, Archivo 01DEMANDA-41Primera Instancia 2 FL 2-3 Archivo 01DEMANDA-41Primera InstanciaRadicado No: 13001-33-33-007-2025-00089-01
Accionante: Eduin José Díaz Díaz
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 19 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
El accionante indica que perteneció a la Armada Nacional en la posición de Infante de Marina Profesional, actualmente retirado con derecho a asignación de retiro.
Expone que se encuentra en proceso médico laboral de retiro por diversas especialidades, por ello e l 11 de marzo de 2025 solicitó a la Dirección de Sanidad atención en otorrinolaringología y la programación de radiografías de columna lumbosacra y articulaciones acromioclaviculares
especialidades, por ello e l 11 de marzo de 2025 solicitó a la Dirección de Sanidad atención en otorrinolaringología y la programación de radiografías de columna lumbosacra y articulaciones acromioclaviculares comparativas, así como una cita posterior en ortopedia y traumatología.
Señala que, a nte la falta de respuesta de la entidad , presentó una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud el 30 de marzo de 2025 con el fin de que se le diera pronta solución a su petición. La accionada respondió a la queja el 3 de abril de 2025 , asignando únicamente la cita en otorrinolaringología y omitiendo pronunciarse sobre las radiografías y la cita en ortopedia.
Afirma que, pese a sus gestiones ante la Superintendencia, aún no ha recibido fecha para los exámenes diagnósticos ni la consulta con el especialista en ortopedia, lo que le genera preocupación por la falta de gestión del Hospital Naval de Cartagena y la afectación en su pr oceso médico laboral.
3.3 Informe de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional3. La autoridad accionada informó en síntesis lo siguiente: Manifiesta que la Dirección de Sanidad Naval, a través de la Subdirección de Medicina Laboral, tiene la atribución legal de evaluar la disminución de la capacidad laboral conforme a las determinaciones del Decreto 1796 de
2000. En ese sentido, refiere que el actor está en curso del proceso médico laboral de retiro por lo que procedió a entablar comunicación con la Oficina Gestión de Medicina Laboral del Hospital Naval de Cartagena, para que informara sobre el proceso del accionante.
laboral de retiro por lo que procedió a entablar comunicación con la Oficina Gestión de Medicina Laboral del Hospital Naval de Cartagena, para que informara sobre el proceso del accionante.
La respuesta obtenida revela que el accionante ya cuenta con los conceptos, razón por la cual se le cit ó a una junta médico laboral programada para el 26 de junio de 202 5. En consecuencia, solicita que se declare la carencia actual de objeto por la configuración de un hecho superado."
3 Archivo 05ContestacionArmada - Primera Instancia.Radicado No: 13001-33-33-007-2025-00089-01
Accionante: Eduin José Díaz Díaz
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 19 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
3.4 Informe del Hospital Naval Nivel III Cartagena4. La entidad accionada manifiesta que, una vez verificados los antecedentes se informa que todos los servicios pretendidos fueron debidamente asignados en favor del paciente , adjuntando las correspondientes autorizaciones junto con sus respectivas notificaciones. Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela por la ocurrencia de un hecho superado.
3.5 Actuación procesal. La presente acción de tutela fue radic ada por la accionante el día 21 de abril de 202 55, y fue admitida por el Juzgado Séptimo Administrativo del
3.5 Actuación procesal. La presente acción de tutela fue radic ada por la accionante el día 21 de abril de 202 55, y fue admitida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena mediante providencia del 22 de abril de 20256. El 5 de mayo de 20257 se profirió sentencia de primera instancia. El día 8 de mayo de 2025, la parte accionante presentó oportunamente impugnación8 según lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
3.5 Sentencia de primera instancia9. El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, profir ió sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE por la carencia actual de objeto al configurarse un hecho superado, frente a la tutela deprecada por el señor EDUIN JOSE DIAZ DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía 3.875.882, actuando en nombre propio, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL – HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.” El A-Quo encontró acreditado que la entidad accionada realizó las diligencias correspondientes resultando en la obtención de las autorizaciones médicas que deprecaba el accionante. Esta circunstancia configuró un hecho superado, lo que condujo a declarar la improcedencia de la acción por carencia actual de objeto.
4 Archivo 06InformeTutelaDireccionGeneralSanidadArmadaNacional - Primera Instancia. 5 Archivo 02ActaReparto-4 - Primera Instancia.
de la acción por carencia actual de objeto.
4 Archivo 06InformeTutelaDireccionGeneralSanidadArmadaNacional - Primera Instancia. 5 Archivo 02ActaReparto-4 - Primera Instancia. 6 Archivo 03AutoAdmiteTutela - Primera Instancia. 7 Archivo 08SentenciaTutela - Primera Instancia. 8 Archivo 10ImpugnacionSentenciaTutelaAccionante - Primera Instancia. 9 Archivo 09Sentencia Primera instancia.pdfPrimera Instancia.Radicado No: 13001-33-33-007-2025-00089-01
Accionante: Eduin José Díaz Díaz
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 19 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
3.6 La Impugnación10. La parte acciona nte impugnó de manera oportuna el fallo de primera instancia, aduciendo que, si bien el 24 de abril de 2025 recibió contestación en la que le fue asignada una cita de ortopedia, no se le remiti eron las autorizaciones para las radiografías que solicitó , pese a que el A -Quo consideró probada esta diligencia en el curso de la primera instancia. Adicionalmente, enfatiza en que la ausencia de los resultados de las radiografías antes de su cita de ortopedia el 26 de mayo de 2025 implicaría la pérdida de esta última. Por ello, solicita que se reitere a la accionada el envío electrónico de las
radiografías antes de su cita de ortopedia el 26 de mayo de 2025 implicaría la pérdida de esta última. Por ello, solicita que se reitere a la accionada el envío electrónico de las autorizaciones para las radiografías, y en caso de no recibirlas a tiempo, que se reprograme su cita de ortopedia hasta que pueda realizarse los exámenes requeridos.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD.
Conforme lo prevé el artículo 132 de la ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad.
V. CONSIDERACIONES.
5.1 COMPETENCIA.
El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991.
5.2 PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, determinar si, pesar de la afirmación del demandante de no haber recibido materialmente las autorizaciones y, por ende, de un cumplimiento incompleto, las diligencias realizadas por la parte accionada son suficientes para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
5.3 TESIS.
10 Archivo 12IMPUGNACION DE ACCION DE TUTELA.pdfPrimera Instancia.Radicado No: 13001-33-33-007-2025-00089-01
Accionante: Eduin José Díaz Díaz
Código: FCA - 008
Accionante: Eduin José Díaz Díaz
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 19 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal, considera acertada la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, frente a las autorizaciones de las citas para radiografía de columna lumbosacra, radiografía de a rticulaciones acromio claviculares comparativas y la consulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología.
5.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
El asunto en marras se resolverá utilizando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Constitución Política y las sentencias T-024 de 2019 y T -292 de 202 1, Sentencia de Tutela 200 de 2002, Sentencia SU-522 de 2019, Sentencia T -481 de 2010 y la Sentencia T -054 de 2020 de la Corte Constitucional. 5.5. CASO CONCRETO La presente Sala aborda la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de primera instancia, la cual declaró la carencia actual de objeto por la configuración de un hecho superado. El A-quo fundamentó su decisión en el cumplimiento de las pretensiones formuladas por el demandante por parte de la entidad accionada. Esta determinación, sin embargo, fue objeto de reparo por parte del accionante en su escrito de
su decisión en el cumplimiento de las pretensiones formuladas por el demandante por parte de la entidad accionada. Esta determinación, sin embargo, fue objeto de reparo por parte del accionante en su escrito de impugnación, alegando que las órdenes no se habían cumplido en su totalidad. El accionante sostiene que, si bien se le asignó la cita para la especialidad de ortopedia y traumatología, aún no ha recibido las autorizaciones correspondientes para las radiografías que también había solicitado y que resultan indispensables para la valoración integral de su condición de salud. En primer lugar, en relación con el hecho superado, la Corte Constitucional11 ha reiterado que, durante el trámite de la tutela, se pueden presentar situaciones que lleven al juez a concluir que la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales ha cesado, lo cual significa que el objeto jurídico de la acción ha desaparecido y, en consecuencia, que “cualquier decisión que se adopte resulte inocua o caiga en el vacío”12.
11 Corte Constitucional. Sentencia C-060 de 2019, MP. Alejandro Linares Cantillo. Véase también: Corte Constitucional, Sentencias T-604 de 2010, T-162 de 2012, SU-771 de 2014, T013 de 2017, T-154 de 2017, T-369 de 2017, T-005 de 2019 y T-039 de 2019. 12 Corte Constitucional. Sentencia SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada.Radicado No: 13001-33-33-007-2025-00089-01
Accionante: Eduin José Díaz Díaz
Código: FCA - 008
Accionante: Eduin José Díaz Díaz
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 19 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
“Esta figura puede generarse por: i) el hecho superado; ii) el daño consumado; y, iii) la situación sobreviniente. (...) La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela13. (negrillas, cursivas y subrayas de la Sala) Realizada la anterior precisión , al analizar el acervo probatorio obrante en el expediente, y en particular, las imágenes adjuntas a la contestación de la entidad accionada, Hospital Naval Nivel III de Cartagena, se evidencia claramente que tanto la cita para la especialidad de Ortopedia y Traumatología como las autorizaciones para los exámenes de radiología requeridos por el demandante fueron efectivamente emitidas y notificadas. Los registros documentales presentados por la accionada demuestran que
claramente que tanto la cita para la especialidad de Ortopedia y Traumatología como las autorizaciones para los exámenes de radiología requeridos por el demandante fueron efectivamente emitidas y notificadas. Los registros documentales presentados por la accionada demuestran que estos documentos, aunque enviados en correos electrónicos separados, fueron notificadas el mismo día, 24 de abril de 2025, al correo electrónico aportado por el propio demandante para notificaciones: abogadosjuntasmedicas@gmail.com, tal como se muestra a continuación:
13 Corte Constitucional. Sentencia T-002 de 2021Radicado No: 13001-33-33-007-2025-00089-01
Accionante: Eduin José Díaz Díaz
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 19 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
Adicionalmente, las autorizaciones individuales para las radiografías fueron adjuntadas directamente en la contestación de la tutela, documento que forma parte del expediente electrónico al que el accionante tiene pleno acceso. La existencia de las autorizaciones en el expediente electrónico, accesible al accionante, y la notificación electrónica al correo indicado, evidencian el cumplimiento de la obligación por parte de la entidad, trasladando la carga de gestión al demandante para la materialización de sus citas y exámenes médicos. En virtud de lo anterior, la evidencia aportada por la accionada demuestra
el cumplimiento de la obligación por parte de la entidad, trasladando la carga de gestión al demandante para la materialización de sus citas y exámenes médicos. En virtud de lo anterior, la evidencia aportada por la accionada demuestra que se han concedido y notificado las citas y autorizaciones requeridas por el accionante, lo cual resuelve las pretensiones que dieron origen a la tutela, y satisface los presupuestos para la declaratoria de hecho superado, lo que conlleva a confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI.- FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha 5 de mayo de 2025 que declaró improcedente este medio de control por carencia actual de objeto, por las razones arriba anotadas.
SEGUNDO: Dentro de los (10) diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para suRadicado No: 13001-33-33-007-2025-00089-01
Accionante: Eduin José Díaz Díaz
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 19 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
eventual revisión, y envíese copia de esta providencia al despacho de origen.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 19 / 2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
eventual revisión, y envíese copia de esta providencia al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.