TA BOL-13001333300820160029601-(17-03-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300820160029601-(17-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
13-001-33-33-008-2016-00296-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 019/2023
SALA DE DECISIÓN No. 002
Cartagena de Indias D.T. y C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13-001-33-33-008-2016-00296-01 Accionante
PATRICIO HERNANDEZ CANEDO, JUAN PABLO
HERNANDEZ OVIEDO, SANDRA HERNANDEZ OVIEDO,
ANDRES PATRICIO BARRERA HERNANDEZ Y OTROS.
Accionada ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBEHUC
Tema RESPONSABILIDAD MÉDICA
Magistrado Ponente JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) 1; proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena.
III. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA.2
3.1.1. Hechos relevantes planteados por el accionante.
proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena.
III. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA.2
3.1.1. Hechos relevantes planteados por el accionante.
Se señalan como fundamentos fácticos de la demanda los siguientes:
El día 21 de marzo de 2016, la señora Catherine Hernández Oviedo ingresó al Hospital Universitario del Caribe, sede Mompox con un cuadro de sangrado vaginal en moderada cantidad. El diagnóstico realizado por los médicos fue “aborto espontaneo: incompleto, sin complicación”, por lo que se ordena un legrado instrumentado obstétrico, el cual fue
1 Folios 146-157 “CUADERNO#2.pdf” del expediente digitalizado. 2 Folios 1-11 “CUADERNO#2.pdf” del expediente digitalizado.13-001-33-33-008-2016-00296-01
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realizado el mismo día a las 14:30 horas en dicho hospital y a las 17:00 fue dada de alta. El día 23 de marzo de 2016 a las 14:06, la señora Catherine Hernández Oviedo ingresó por urgencias al Hospital Universitario del Caribe, sede Mompox con dificultad para respirar, sudorosa, pálida, fría y con dolor epigastrio, a lo que se le diagnosticó como “cuadro de emesis
Oviedo ingresó por urgencias al Hospital Universitario del Caribe, sede Mompox con dificultad para respirar, sudorosa, pálida, fría y con dolor epigastrio, a lo que se le diagnosticó como “cuadro de emesis moderada… dolor en hispogastrio acentuado en fosa ilíaca derecha, no sangrados, no fiebre, presenta subitamente disena marcada asociada a criodiaforesis, dolo en epigastrio …” , por lo que fue remitida a UCI intermedia de tercer nivel. El mismo dia fue remitida a la E.S.E. Hospital La Divina Misericordia de la ciudad de Magangué, en el cual se le diagnosticó “choque séptico de origen a determinar vs hipovolemico, falla multiorganica, insuficiencia renal akin 3, hiperbilirrubinema E/E y acidosis metabolica con hiperlactatemia. Por el estado de la paciente se estableci ó que tenía una probabilidad alta de presentar un trombo embolismo pulmonar para lo cual requeriría de un angiotax de torax, por lo que fue remitida a la Clínica Reina Catalina. En esta última clínica le realizaron una ecografía transvaginal que dio como resultado “abundantes ecos en su interior”. Posteriormente el día 06 de abril de 2016 la señora Catherine Hernández Oviedo se tornó inestable, con hipotensión y bradicardia sinusal extrema sostenida, paradas cardiorespiratorias, se le practicaron reanimacio nes las cuales resultaron fallidas y falleció.
3.1.2. Las pretensiones de la demanda3.
Se plantearon por la parte demandante las siguientes:
paradas cardiorespiratorias, se le practicaron reanimacio nes las cuales resultaron fallidas y falleció.
3.1.2. Las pretensiones de la demanda3.
Se plantearon por la parte demandante las siguientes:
Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe H.U.C. por el deceso de la señora Catherine Hernández Oviedo, producto de la falla en el servicio médico prestado. De igual manera que se condene a esta entidad al pago de perjuicios los materiales a favor de Andrés Patricio Barrera Hernández y los menores Juan Sebastián Pacheco Hernández y Miguel Ángel
3 Folios 5-9 “CUADERNO#1” del expediente digitalizado.13-001-33-33-008-2016-00296-01
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Pacheco Hernández, representados por su padre Aníbal Pacheco Pineda; así como también al pago de los perjuicios inmateriales a favor de los señores Patricio Hernández Canedo, Juan Pablo Hernández Oviedo, Sandra Hernández Oviedo, Andrés Patricio Barrera ;y los menores Juan Sebastián Pacheco Hernández y Miguel Ángel Pacheco Hernández representados por su padre Aníbal Pacheco Pineda.
Que por perjuicios morales se indemnice de la siguiente manera:
NOMBRE SMLMV
menores Juan Sebastián Pacheco Hernández y Miguel Ángel Pacheco Hernández representados por su padre Aníbal Pacheco Pineda.
Que por perjuicios morales se indemnice de la siguiente manera:
NOMBRE SMLMV Patricio Hernández Canedo (padre de la víctima) 100 SMLMV Andrés Patricio Barrera Hernández - hijo de la victima 100 SMLMV Miguel Ángel Pacheco Hernández - hijo de la victima 100 SMLMV Juan Sebastián Pacheco Hernándezhijo de la victima 100 SMLMV Sandra Hernández Oviedohermana de la victima 100 SMLMV Juan Pablo Hernández Oviedo - hermano de la victima 100 SMLMV
Que por daño a la vida de relación:
NOMBRE SMLMV
Juan Sebastián Pacheco Hernández (hijo)
100 SMLMV
Miguel Ángel Pacheco Hernández (hijo)
100 SMLMV
Que por perjuicios materiales se indemnice de la siguiente manera:
Perjuicio Demandante Monto
Lucro cesante consolidado Andrés Patricio Barrera Hernández (hijo) $ 1.057.058 Juan Sebastián Pacheco Hernández (hijo)
$ 1.057.05813-001-33-33-008-2016-00296-01
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Miguel Ángel Pacheco Hernández (hijo) $ 1.057.058
Lucro cesante futuro Andrés Patricio Barrera Hernández (hijo) $ 11.019.389 Juan Sebastián Pacheco Hernández (hijo) $ 18.378.949 Miguel Ángel Pacheco Hernández (hijo) $ 24.080.256
3.1.3. Fundamentos jurídicos.
Artículo 90 de la Constitución Nacional, Artículos 140, 155 numeral 6, 157, 159, 160, 161, 171 y 187 y S.S. del C.P.A.C.A. y demás normas concordantes.
3.2. CONTESTACIÓN.
3.2.1. E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE4.
Se opone a las pretensiones de la demanda, afirmando que la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe H.U.C. fue diligente al garantizar la atención médica, quirúrgica y farmacéutica. Así mismo, establece que no puede ser declarado responsable del daño alegado por la parte demandante, puesto que no se evidencian los elementos necesarios para endilgar responsabilidad ya que no existe un nexo causal entre el daño antijurídico y el juicio de imputabilidad.
3.3 . ACTUACIÓN PROCESAL.
evidencian los elementos necesarios para endilgar responsabilidad ya que no existe un nexo causal entre el daño antijurídico y el juicio de imputabilidad.
3.3 . ACTUACIÓN PROCESAL.
3.3.1. Sentencia De Primera Instancia5.
4 Folios 169-180 “CUADERNO#1.pdf” del expediente digitalizado. 5 Folios 146-157 #CUADERNO#2.pdf” del expediente digitalizado.13-001-33-33-008-2016-00296-01
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El juez de primera instancia negó las pretensio nes de la demanda 6 al considerar que no se acreditó el el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad administrativa a la accionada.
Estableció que en el plenario no quedó acreditado que la intervención realizada a la señora Catherine Hernández Oviedo por el Hospital Universitario del Caribe haya sido la causante del daño que más tarde produjera su deceso, más cuando se tiene constancia a partir de la historia clínica, que la señora Catherine Hernández Oviedo ingr esó con “ cuadro clínico de 2 días de evolución caracterizado por sangrado vaginal en moderada cantidad acompañado de dolor abdominal tipo contracción. Trae ecografía transvaginal que reporta: 1 - restos ovulares 2 - aborto incompleto 3 - miomas uterinos”.
evolución caracterizado por sangrado vaginal en moderada cantidad acompañado de dolor abdominal tipo contracción. Trae ecografía transvaginal que reporta: 1 - restos ovulares 2 - aborto incompleto 3 - miomas uterinos”.
Así mismo expresó que, cuando la señora fue trasladada a la Clínica Reina Catalina, de acuerdo con los antecedentes de la paciente se determina que pudo haber presentado una perforación uterina o sepsis secundaria a maniobras abortivas desconocidas, por lo que consideró no encontrarse probado que la intervención realizada en el Hospital Universitario de Caribe haya sido la causante del daño.
Además, del Informe Pericial de Clínica Forense se extrae que el legrado uterino es una técnica ginecológica en la cual se raspa el tejido uterino para eliminar restos de un aborto u obtener una muestra endometrial, por lo que el procedimiento hecho por el Hospital Universitario del Caribe no pudo haber sido el primer procedimiento realizado a la paciente.
Por otro lado, señala que , las historias clínicas que fueron los documentos enviados para realizar el dictamen pericial, no se puede determinar la caus a de la muerte de la señora Catherine Hernández Oviedo.
6 “PRIMERO: Declarese probada la excepción de CAUSA PROBABLE DE MUERTE SIN ESTABLECER, propuesta por el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE-SEDE MOMPOX, segun lo expuesto en la motivación de esta sentencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Condenese en costas a la parte vencida, las cuales se liquidaran por secretaria teniendo en cuenta los gastos procesales debidamente acreditados. Las agencias en derecho se tazan en un 3% del monto de las
TERCERO: Condenese en costas a la parte vencida, las cuales se liquidaran por secretaria teniendo en cuenta los gastos procesales debidamente acreditados. Las agencias en derecho se tazan en un 3% del monto de las pretensiones.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, devuelvase los remanentes si los hubiese y archivese el expediente dejando las constancias respectivas.”13-001-33-33-008-2016-00296-01
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3.3.2. Recurso De Apelación.
3.3.2.1. Parte demandante7.
Solicita la revocatoria de la sentencia.
1. Considera que en el expediente no se puede evidenciar o inferir que el aborto de la paciente f ue provocado o realizado por maniobras realizadas con anterioridad o que hubo una intervención quirúrgica previa al legrado practicado en el Hospital Universitario del Caribe. Advierte que el único procedimiento recibido por la paciente fue el legrado inst rumentado obstétrico realizado por los médicos del Hospital Universitario del Caribe y que este, se realizó para extraer los restos ovulares que quedaron luego de presentar el aborto espontaneo. Además, el diagnostico de ingreso fue “Aborto espontaneo: incompleto, sin complicación”.
2. S eñala que el origen la de sepsis se produjo por la mala intervención
presentar el aborto espontaneo. Además, el diagnostico de ingreso fue “Aborto espontaneo: incompleto, sin complicación”.
2. S eñala que el origen la de sepsis se produjo por la mala intervención quirúrgica, puesto que la paciente antes de ingresar a cirugía se encontraba en buenas condiciones de salud y que al día siguiente de la práctica del legrado uterino fue que se presentaron complicaciones. Como prueba de ello, alega que siempre se tenía como foco de infección una posible perforación en el útero o en otros órganos, que es una posible complicación que se puede presentar, cuando se practica un legrado, tal como se expuso en el informe de medicina legal.
Agrega el apelante que a la anterior conclusión se llega a partir del estudio abdominal realizado en la clínica Reina Catalina, en el cual, se puede apreciar que se encontró el día 29 de ma rzo del 2016; “Conducto endometral con fuertes ecos en su interior que puede sugerir coágulos”. De igual forma, el día 30 de marzo de 2016, se realizó a la paciente exploración ultrasónico transvaginal con traducto r de alta frecuencia la cual da como resul tado “conducto endometrial: “ocupado por ecos fuertes que bien puede corresponder a co águlos + restos ovulares” Por lo cual concluye, una falla medica derivada de un comportamiento culposo del médico que practicó el
7 Folios 161-166 “CUADERNO#2.pdf” del expediente digitalizado.13-001-33-33-008-2016-00296-01
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legrado instrumentado obstétrico. Ello explicaría porque la paciente presentó un choque séptico.
3. Finalmente, expresa que no se debió tener como probada la excepción de causa probable de muerte sin establecer, al considerar que, existe suficiente material probatorio para atener como demostrado la culpa de los médicos al momento de realizar la intervención quirúrgica y, la falta de necropsia , no debe ser suficiente argumento para determinar que tal fallecimiento no recayó en la accionada.
3.3.3. Trámite procesal de segunda instancia.
Con auto de fecha 29 de marzo de 2019 8, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante.
Mediante auto del 29 de agosto de 2019 9 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
3.4. ALEGACIONES.
3.4.1. Parte Demandante.
No presentó alegatos de conclusión10.
3.4.2. Accionado E.S.E. Hospital Universitario del Caribe11.
Solicitó que sea confirmada la sentencia de primera instancia al considerar que esta entidad le prestó toda la atención necesaria a la paciente, se le suministraron los medicamentos y el tratamiento adecuado para su recuperación, como se encuentra probado dentro del expediente a través de las historias clínicas.
que esta entidad le prestó toda la atención necesaria a la paciente, se le suministraron los medicamentos y el tratamiento adecuado para su recuperación, como se encuentra probado dentro del expediente a través de las historias clínicas.
8 Folio 5 “CUADERNO#3.pdf” del expediente digitalizado. 9 Folio 10 “CUADERNO#3.pdf” del expediente digitalizado. 10 Folios 17 - 26 “CUADERNO#3.pdf” del expediente digitalizado. Los alegatos relacionados no corresponden a las partes en el proceso. 11 Folios 28-31 “CUADERNO#3.pdf” del expediente digitalizado.13-001-33-33-008-2016-00296-01
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Por otro lado, manifestó que no se probó la relación nexo causal que permita endilgarle responsabilidad a la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe por una falla en el servicio de salud prestado a la señora Catherine Hernández Oviedo.
3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no rindió concepto de fondo.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el c ontrol de legalidad sin observase causal de nulidad que invalide lo actuado. Por ello y como no se observan vicios que acarreen
Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el c ontrol de legalidad sin observase causal de nulidad que invalide lo actuado. Por ello y como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede a resolver el presente asunto.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
El despacho tiene competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA y el artículo 328 del Código General del Proceso.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO.
La Sala encuentra que en el presente asunto se debe resolver el siguiente problema jurídico:
¿Se deberá confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia que negó la responsabilidad de la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe H.U.C., por no acreditarse el nexo causal entre la presunta defectuosa práctica del legrado y la causa del deceso de la señora Catherine Hernández Oviedo de conformidad al recurso de apelación presentado por la parte demandante?
5.3. TESIS.13-001-33-33-008-2016-00296-01
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La Sala confirmará la decisión de primera instancia, por cuanto no se demostró fehacientemente que, durante el procedimiento del legrado; se perforó algún
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La Sala confirmará la decisión de primera instancia, por cuanto no se demostró fehacientemente que, durante el procedimiento del legrado; se perforó algún órgano interno y, si en gracia de discusión se aceptara que ello ocur rió, no se estableció que esa fue la causa del fallecimiento por las razones que se analizaran a continuación:
5.4 . MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
5.4.1. De la responsabilidad patrimonial del estado.
La Constitución Política establece en el inciso 1° del artículo 90 12, la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado. Del enunciado en cita, se concluyen dos elementos que estructuran la responsabilidad administrativa, a saber: (i) la existencia de un daño antijurídico; (ii) La imputabilidad de ese daño a una acción u omisión de la autoridad pública.
Sobre los elementos de la Responsabilidad Estatal, el Consejo de Estado 13, ha manifestado que, para endilgar responsabilidad por daños ocasionados como consecuencia de una falla en el servicio en las actividades médico-sanitarias, el demandante debe acreditar i) el daño, ii) la falla en el acto médico y iii) imputación.
5.5 . CASO CONCRETO.
5.5.1. Hechos Probados.
Registro civil de defunción de la señora Catherine Hernández Oviedo14. Informe pericial de clínica forense expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con fecha 24 de julio de 201815.
Registro civil de defunción de la señora Catherine Hernández Oviedo14. Informe pericial de clínica forense expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con fecha 24 de julio de 201815.
12 “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.” 13 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 30 de marzo de 2022. Consejero Nicolás Yepes corrales No. 20856. 14 Folio 20 “CUADERNO#1.pdf” del expediente digitalizado. 15 Folios 20-23 “CUADERNO#2.pdf” del expediente digitalizado.13-001-33-33-008-2016-00296-01
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Epicrisis hospitalaria de la Clínica Reina Catalina de la paciente Catherine Hernández Oviedo16, en donde se transcribe shock séptico de origen a determinar, falla multiorgánica, shock séptico con disfunción múltiple de órganos. Descartar CID a punto de partida de endometritis
Catherine Hernández Oviedo16, en donde se transcribe shock séptico de origen a determinar, falla multiorgánica, shock séptico con disfunción múltiple de órganos. Descartar CID a punto de partida de endometritis vs perforación uterina17. Historia Clínica del E.S.E. Hospital Universitario del Caribe 18 de la señora Catherine Hernández Oviedo, de la cual se extrae:
1. La paciente ingresa el día 21 de marzo de 2016 a las 9:18 con “un cuadro clínico de 2 días de evolución caracterizado por sangrado vaginal en moderada cantidad acompañado de dolor abdominal tipo contracción, trae ecografía transvaginal que reporta 1 -restos ovulares 2 -aborto incompleto 3 - miomas uterinas” por lo el diagnostico medico fue: aborto espontaneo incompleto sin complicación”.
2. Que el plan de observación fue: “nvo hasta nueva orden, hartam 500cc goteo rápido y continuar 100cc hora, buscapina compuesta 1 amp iv ahora, ss hemograma, tp, ptt, val por ginecología, csv y ac. Y que el tratamiento fue: “jeringa 10ml 216x ½, jeringa 20cc 3p luer lock, equipo admon de soluciones macrogoteo, catéter periferico #18, catéter 20, hemograma 1
(hemoglobina, hematocrito y leucograma) método manual+tiempo de protrombina (pt) tiempo de tromboplastina parcial (ptt), sala de observación, ringer lacta to (solución hartman) bolsa x 500ml, hioscina N-butil bromuro+ dipirona”.
manual+tiempo de protrombina (pt) tiempo de tromboplastina parcial (ptt), sala de observación, ringer lacta to (solución hartman) bolsa x 500ml, hioscina N-butil bromuro+ dipirona”.
3. Que, en las anotaciones de enfermería del 21 de marzo de
2016, se extrae que:
16 Folios 118 -130 “CUADERNO#1.pdf” del expediente digitalizado. 17 Folios 118 “CUADERNO#1.pdf” del expediente digitalizado. 18 Folios 35-56 “CUADERNO#1.pdf” del expediente digitalizado.13-001-33-33-008-2016-00296-01
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4. Que la paciente fue dada de alta el mismo día a las 14:00 horas.
5. Que el día 23 de marzo de 2016 ingre sa a atención de urgencias con: “paciente con dificultad para respirar, ayer el hicieron legrado uterino por aborto incompleto, presenta distreees respiratoria y dolor en epigastrio de comienzo abrupto de 1 hora de evolución” . Que el análisis medico fue “tromboembolismo pulmonar, síndrome de dificultad para respirar en estudio, dolor abdominal en estudio, plan de observación, lactato riner 120c por horas ranitidionan 50 mgs iv
“tromboembolismo pulmonar, síndrome de dificultad para respirar en estudio, dolor abdominal en estudio, plan de observación, lactato riner 120c por horas ranitidionan 50 mgs iv cada 8 horas, dipirona 2.5 grs iv cada horas, ss trponina ekg bub creatinian glucosa hemogram pde orina, csv yac, valoración por medicina interna, cuidados de enfermería, remitir a iii nivel uci intermedia, ox2 humedoa a 3 lit x min, ssn 0.9% 500 cc en bolo y continuar 80 cc horas, nvo, ranitidina amp 50mg iv c/8 horas, digoxina amp 0 .1mg iv c/12horas, enoxaparina amp 30mg iv ahora y continuar 60mg sc c/12horas, ampicilina sulbactam amp 3gr iv c/6horas, metronidazol amp 500mg iv c/8horas, hemograma glicemia bun creatinina por pcr urianalisis electrolitos tp ttp alt ast, ekg, rx de tóra x pa, sonda vesical a cistoflo, control estrito de la y le, cabecera a 35, monitoreo de signos vitales continuos, csv y ac.
Historia clínica de urgencias del hospital E.S.E. La Divina Misericordia19 de la señora Catherine Hernández Oviedo, con fecha de ingreso de 23 de
19 Folios 59-128 “CUADERNO#1.pdf” del expediente digitalizado.13-001-33-33-008-2016-00296-01
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marzo de 2016 hasta el 24 de marzo de la misma anualidad de la cual se extrae:
1. Que el 23 de marzo de 2016, le diagnostican “Taquicardia, taquipnea con leucocitosis + neutrofilia y trombocitopenia en hemograma que trae de Mom pox, saturado 99% con oxígeno por cánula nasal, cifras tensionales con tendencia a la hipotensión, pop de legrado uterino por aborto incompleto hace 3 días”.
2. Que la paciente presentó “Un choque séptico de foco ginecológico, en un muy general, en el momento con doble soporte vaso activo (Norepinefrina y adrenalina) requirente de un tercer vaso activo por inadecuado control de cifras tensionales, medias de tensión arterial por debajo de 65 MMHG por lo que indica colocación de vasopresina”.
Historia clínica d e la Clínica Reina Catalina 20 de la señora Catherine Hernández Oviedo con una estancia desde el 25 de marzo de 2016 hasta el 06 de abril de 2016 con un diagnóstico de “Shock séptico con disfunción múltiple de órganos” de la cual se extrae:
1. Que el 30 de marzo de 2016 se realiza una ecografía transvaginal
hasta el 06 de abril de 2016 con un diagnóstico de “Shock séptico con disfunción múltiple de órganos” de la cual se extrae:
1. Que el 30 de marzo de 2016 se realiza una ecografía transvaginal en la que se reporta “Abundantes ecos en su interior, con orina colurica 10 CC, falla multisistemica en malas condiciones generales continua ATB IV”.
2. Que el 01 de abril de 2016 se solicita “intecronusta por ginecología por presentar ecografía con restos ovulares, presenta exámenes con leucos 30.000, TP y TPT prolongados por lo que se está corrigiendo con plasma fresco, en el momento dializándose por falla renal, se encuentra en TTO con meropem, clindamicina y ceftriaxona, por los hallazgos encontrados en ecografía, se ordena legrado biopsia y toma de cultivo”.
3. Que el 02 de abril de 2016 estaba en mal estado en UCI por mal pronóstico.
20 Folios 129-141 “CUADERNO#1.pdf” del expediente digitalizado.13-001-33-33-008-2016-00296-01
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4. Que el 03 de abril de 2016 presenta “soporte inovasopresor, cianosis distal, hipo perfusión, elevación de creatinina, soporte de
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4. Que el 03 de abril de 2016 presenta “soporte inovasopresor, cianosis distal, hipo perfusión, elevación de creatinina, soporte de hemodiafiltración, manejo conjunto ginecología, P. dopller mis, ecocardiograma sin endocarditis ni emabolización.
5. Que el 4 de abril de 2016 presenta mal pronóstico a corto plazo, doble soporte inotrópico y ventilatorio, cianosis distal, doppler AV miembros inferiores sin alteraciones.
6. Que el día 5 de abril de 2016 se diagnostica “Paciente con maniobra abortiva, sin establecer edad gestacional y procedimientos realizados, sospecha de elevada perforación uterina vs lesión de órgano abdominal, por lo que sería candidata a realización de laparotomía exploratoria y tac de abdomen y pelvis, pero que por condiciones de inestabilidad hemodinámica no es pertinente realizar en estos momentos”.
7. Que el día 06 de abri l de 2016 presenta “Falla renal respiratoria hemodinámica con TPT y prolongados plaquetopenia LDH mayor de 1000 con criterios de hemolisis no autoinmune HB 7.1 Bun 33 MG creatinina 3 MG y acidosis metabólica pendiente fibrinógeno, actualmente en hemodiafiltración solución dialisate 900 sustitución 900 foltrost 150 sin heparina UF 150ML QB 200 PBP 400 sin heparina”.
8. Que el 06 de abril de 2016 la paciente fallece.
5.5.2. Del análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y Jurisprudencial.
8. Que el 06 de abril de 2016 la paciente fallece.
5.5.2. Del análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y Jurisprudencial.
Como quiera que no se encuentra en discusión el daño aquí planteado, la Sala solo se limitará a estudiar las pruebas que permitan establecer si es posible atribuir o no, los daños a la accionada. En dichos términos se pasa analizar:
Sea lo primero advertir que, se valorarán los documentos que obran en copia simple en el expediente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 y 246 del C.G.P, pues frente a tales documentos se ejerció la contradicción y no fueron tachados de falsos.13-001-33-33-008-2016-00296-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 019/2023
SALA DE DECISIÓN No. 002
5.5.2.1. De la practica abortiva.
En ese contexto se tiene que, en lo concerniente al primer reparo, el apelante alega que, no hubo practica abortiva previa a la intervención realizada en l a Ese accionada.
Al respecto, de las pruebas que obran en el expediente, se encuentra la historia clínica de la señora Catherine Hernández Oviedo por la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe 21, del cual se acredita que , la paciente ingresó a las
Al respecto, de las pruebas que obran en el expediente, se encuentra la historia clínica de la señora Catherine Hernández Oviedo por la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe 21, del cual se acredita que , la paciente ingresó a las 9:18 del día 21 de marzo de 2016 con “cuadro clínico de 2 días de evolución por sang rado vaginal en moderada cantidad acompañado de dolor abdominal tipo contracción, trae ecografía transvaginal que reporta 1 -restos ovulares 2-aborto incompleto 3-miomas uterinas”, que además recibió como tratamiento: “jeringa 10ML 216x1 1/2, jeringa 20 CC 3p luer lock, equipo admon de soluciones macrogoteo, catéter periférico #18, catéter periférico #20, hemograma I(hemoglobina, hematocrito y leucograma) método manual+, tiempo de protrombina (ptt), sala de observación, ringer lactato solución hartman)bolsa x 500ml y hioscina N -butil bromuro+dipirona”, y que se le practicó un procedimiento el cual fue descrito así “ se extraen restos ovulares en cantidad abundante sin complicación monitor de signos vitales normales continua con 1000CC de hartman 15:10pm termin a procedimiento sin novedad”. De igual manera, luego de realizada la intervención fue dada de alta el mismo día a las 14:00 horas.
Asimismo se tiene, el informe pericial22 señalando que no se encuentra anexa la descripción quirúrgica del procedimiento del legrado uterino por aborto incompleto que le fue practicad
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