🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333300820170013401-(19-11-2021)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333300820170013401-(19-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

Cartagena de Indias D. T. y C., diecinueve (19) de noviembre dos mil veintiuno (2021) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-008-2017-00134-01 Demandante Mauricia Martínez Flórez y otros Demandado Municipio de Turbaco y Nación - Ministerio de Transporte - Invias Temas Muerte en accidente de tránsito con semoviente Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda. III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA1 3.1.1. PRETENSIONES2 1 Fl. 1 - 13 cuaderno 1 (1 - 13 archivo digital). 2 Fl. 3 - 6 cuaderno 1Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 2

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

La parte demandante pretende que se declare al Municipio de Turbaco y a la Nación - Ministerio de Transporte - Instituto Nacional de Vías, responsables de los perjuicios ocasionados por la muerte del señor Alfonso Manuel Castillo Castillo, acontecida como consecuencia de la colisión provocada por un semoviente que deambulaba sin control de las autoridades por la vía pública, en jurisdicción del Municipio de Turbaco, el 14 de julio de 2015. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitan que se pague por concepto de perjuicios morales la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Mauricia Martínez Flórez, el menor Brando Fernando Hernández Hernández, Lorenzo Antonio Castillo Leguia y Elvira Castillo Martínez; y 50 SMLMV para Osvaldo Manuel Castillo Martínez, Janiris del Carmen Castillo Martínez, Ruth del Carmen Castillo Castillo, Isabel Castillo Castillo, María Bernarda Castillo Castillo, José Castillo Castillo, Luis Rodolfo Castillo Castillo y Cipriano Rafael Castillo Castillo. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, el equivalente a 271 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora Mauricia Martínez Flórez. Solicitan que se reconozca a cada uno de los demandantes 100 SMLMV para cada uno de los demandantes de relación. 3.1.2. HECHOS3. Se afirma en la demanda que el señor Alfonso Manuel Castillo Castillo murió el 14 de julio de 2015, en un accidente ocurrido cuando se desplazaba en su motocicleta y se le atravesó de manera intempestiva un semoviente que se encontraba en la vía troncal Mamonal - Gambote, ruta 90 BLC KM 1 - 800 en el Municipio de Turbaco. Considera la parte demandante que las autoridades del Municipio Turbaco no han dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 97 del Código Nacional de Tránsito, por lo que es responsable de la muerte del

  • Gambote, ruta 90 BLC KM 1 - 800 en el Municipio de Turbaco. Considera la parte demandante que las autoridades del Municipio Turbaco no han dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 97 del Código Nacional de Tránsito, por lo que es responsable de la muerte del señor Alfonso Manuel Castillo Castillo. 3 Fl. 6 - 8 cuaderno 1Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

Al momento de su muerte, el señor Alfonso Manuel Castillo Castillo convivía con su familia en el barrio Membrillal y obtenía su sustento con el producto de su trabajo en una llantería de su propiedad, ubicada en la vía troncal Mamonal - Gambote, de la cual sus ingresos mensuales eran de $1.800.000. 3.2. CONTESTACIÓN 3.2.1. Nación - Ministerio de Transporte4 Se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que no es esa la entidad llamada a responder por los hechos que se narran, ya que el INVIAS es el competente para la construcción, conservación, mantenimiento y pavimentación de las carreteras nacionales. En ese orden, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.2.2. Municipio de Turbaco5 Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que el lamentable accidente donde perdió la vida el señor Alfonso Castillo Castillo se debió a una fuerza mayor debido a la presunta aparición intempestiva de un semoviente en la vía, que no está bajo la administración del municipio, sino del INVIAS o del Departamento de Bolívar. Señaló que, tampoco existe claridad sobre si el conductor fallecido llevaba puesto el casco reglamentario o se encontraba bajo los efectos de sustancia alcohólicas o sicotrópicas. 3.2.3. Instituto Nacional de Vías -Invias-6 Solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, argumentando que esa entidad no tiene a su cargo la carretera donde ocurrió el accidente, por tratarse de una vía nacional concesionada, por lo que 4 Fl. 69 - 73 cuaderno 1 (82 - 90 archivo digital). 5 Fl. 83 - cuaderno 1 (109 - archivo digital). 6 Fl. 93 - 97 cuaderno 1 (119 - 123 archivo digital).Rad.

nacional concesionada, por lo que 4 Fl. 69 - 73 cuaderno 1 (82 - 90 archivo digital). 5 Fl. 83 - cuaderno 1 (109 - archivo digital). 6 Fl. 93 - 97 cuaderno 1 (119 - 123 archivo digital).Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

estaría a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura. En ese sentido, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa. 3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7. Mediante sentencia de fecha 12 de abril de 2019, el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena declaró probada la excepción de fuerza mayor y negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión, tuvo por demostrado el daño como primer elemento de responsabilidad, representado en la muerte del señor Alfonso Manuel Castillo Castillo ocurrida el 14 de julio de 2015, en un accidente de tránsito en motocicleta de la cual era el conductor. En cuanto a la imputación, luego hacer un análisis de las pruebas recaudadas y las normas y jurisprudencia aplicable, concluyó que la presencia de un semoviente en la vía pública es irresistible e imprevisible por lo que constituye una causa extraña en la producción el accidente, cuando, por ejemplo, no se tiene conocimiento previo del tránsito y la circulación habitual de semovientes por el sitio del accidente o no existen señales de tránsito que hagan alusión a dicha situación, eventos en los que no es factible exigir a la autoridad pública el manejo de dicha situación, configurándose la fuerza mayor como eximente de responsabilidad. Adicionalmente, señaló que en el presente caso el demandante no logró demostrar con pleno grado de certeza que por la vía donde ocurrió el accidente existía un conocimiento previo por parte de las autoridades demandadas del frecuente tránsito de semovientes, exigencia sin la que no es posible atribuir responsabilidad a la administración, configurándose, en consecuencia, una causa extraña en la ocurrencia del accidente. 3.4. RECURSO DE APELACIÓN8 7 Fl. 311 - 316 cuaderno 2 (138 – 149 archivo digital) 8 Fl

es posible atribuir responsabilidad a la administración, configurándose, en consecuencia, una causa extraña en la ocurrencia del accidente. 3.4. RECURSO DE APELACIÓN8 7 Fl. 311 - 316 cuaderno 2 (138 – 149 archivo digital) 8 Fl 319322 cuaderno 2 (153 - 56 archivo digital).Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2019, exponiendo como motivos de inconformidad con la decisión, en esencia, los siguientes: Sostuvo que, a pesar de que la parte demandada propuso la excepción de fuerza mayor no aportó prueba alguna para sustentarla y guardó silencio respecto de otras demandas que se han presentado contra el municipio por casos similares en los que han muerto dos personas por accidentes con semovientes. Considera que sí quedó plenamente probado que el municipio ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Nacional de Tránsito, con las respuestas a las peticiones realizadas por la parte demandante y con el testimonio del señor Dewin Martínez, quien de manera espontánea afirmó que los accidentes con animales en esa zona son frecuentes. Su dicho no fue cuestionado, ni se tachó de sospechoso, por lo que constituye en prueba fundamental de la decisión. Cuestionó que el A quo restara credibilidad a los testigos simplemente porque no coincidieron al informar la hora en que ocurrió el accidente, circunstancia que está probada mediante las pruebas técnicas recaudadas, como el informe de la autoridad de tránsito, el acta de levantamiento del cadáver y el protocolo de necropsia. Finalmente, sostuvo que no es de recibo que por tratarse de una vía nacional que es vecina de la zona industrial, el Municipio de Turbaco se releve de su obligación de vigilancia y control. 3.5. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de fecha 16 de julio de 2019, se

admitió el recurso de apelación interpuesto. En ese mismo auto, previa ejecutoria de la admisión del recurso de apelación, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión a las partes, lo mismo que al Agente del Ministerio Público para que, si a bien lo estimara, rindiera el respectivo concepto9.

9 Fl 4 cuaderno 3 (5 - 6 archivo digital)Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

responsabilidad por la muerte del señor Alfonso Manuel Castillo Castillo, ocurrida en un accidente de tránsito con un semoviente que se encontraba en la vía, resulta imputable a las entidades demandadas. 5.3. TESIS La Sala sostendrá como tesis que no se presenta en este caso una falla en el servicio representada en la falta de diligencia para garantizar la seguridad de la vía, específicamente en el control de animales en la misma, que pueda ser atribuible a alguna de las entidades demandadas. Es decir, la causa del accidente y la consecuente muerte del señor Alfonso Manuel Castillo Castillo no resulta imputable a las demandadas, a titulo de falla del servicio. Por el contrario, se evidencia que el daño se produjo por una causa extraña a la administración, como fue la presencia repentina de animales, de cuyo propietario no se tiene conocimiento, que reúne los requisitos de ser imprevisible e irresistible, pues ni la víctima, ni ninguna otra persona podía prever que los animales de forma intempestiva ingresarían a la vía. 5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL 5.4.1. Responsabilidad patrimonial del Estado por accidentes de tránsito con semovientes El artículo 97 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsitodispone que no deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a estas. En ese sentido, le corresponde a las autoridades adoptar las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que el Estado no es un asegurador general que esté obligado a reparar todos los daños, acontecidos bajo cualquier circunstancia, por lo que se le deben exigir los medios que corresponden a su realidad, sin tener en cuenta

de su cuidado. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que el Estado no es un asegurador general que esté obligado a reparar todos los daños, acontecidos bajo cualquier circunstancia, por lo que se le deben exigir los medios que corresponden a su realidad, sin tener en cuenta concepciones ideales del Estado omnipresente y omnipotente. De esto se trata la teoría deRad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

la relatividad del servicio, es decir, no pedir más de lo posible, pero con la misma lógica debe concluirse que el Estado debe hacer todo cuanto está a su alcance. De igual manera, ha sostenido el Consejo de Estado que, más allá de las medidas a cargo del municipio para prevenir un daño, los particulares cuentan con un margen de actuación que no controla el Estado; no obstante, las autoridades municipales tienen la obligación de mantener la seguridad de las vías en todo momento, sin que puedan aducirse imposibilidades en la guarda de la vida de los ciudadanos. En cuanto a las obligaciones para mantener la seguridad en las vías públicas, se encuentra la de mantenerlas iluminadas, siempre y cuando estas sean de carácter urbano, pues esta es una condición mínima que debe asegurar la vida e integridad personal de los usuarios de las mismas, máxime si es de conocimiento la presencia itinerante de animales. De manera que solo de ese modo podrían considerarse agotadas las medidas de prevención al alcance de la administración10. 5.5. CASO CONCRETO 5.5.1. Hechos relevantes probados 5.5.1.1. El señor Alfonso Manuel Castillo Castillo falleció el 14 de julio de 2015, como consta en el registro civil de defunción visible a folio 2611. 5.5.1.2. De acuerdo con el informe pericial de necropsia rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, la causa de la muerte fue un trauma cráneo encefálico severo contundente, por accidente de tránsito12. 5.5.1.3. El accidente donde perdió la vida el señor Alfonso Manuel Castillo

Castillo ocurrió en la ruta 90BLC, kilómetro 1+800 metros vía variante Cartagena, sector Tubo Caribe. De acuerdo con el informe de la Policía de Tránsito y Transporte, en el lugar de los hechos se encontró el cuerpo de la víctima, una motocicleta de color azul, modelo 2014 y un semoviente equino 10 Ver entre otras, sentencia de fecha 5 de diciembre de 2016, de la Sección Tercera, Subsección B. C.P. Stella Conto Días del Castillo, radicado 18001-23-31-000-2001-00258-01. 11 Fl. 28 cuaderno 1 del archivo digital. 12 Fl. 135 – 137 cuaderno 1 (175 – 180 archivo digital).Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2 potrillo, que murió en el lugar de los hechos luego del impacto con la motocicleta13. 5.5.1.4. Según se estableció en el proceso penal adelantado por la Fiscalía General de la Nación, el accidente ocurrió el 14 de julio de 2015, siendo aproximadamente las 5:30 a.m. en el Municipio de Turbaco, cuando el señor Alfonso Manuel Castillo Castillo se movilizaba como conductor de la motocicleta de placas KML 18D y al llegar al Km 1+800 metros de la ruta 90BLC se le atraviesa un semoviente tipo caballo, el cual hizo que perdiera la estabilidad y se golpeara contra el pavimento14. 5.5.1.5. El 25 de octubre de 2016, la señora Elvira Castillo Martínez radicó petición ante la Alcaldía Municipal de Turbaco, en la que solicitó se certificara si en ese municipio se creó el coso municipal15. Como respuesta a esta solicitud, el secretario de Gobierno, Agricultura y Medio Ambiente del Municipio de Turbaco en sendos oficios de fecha 11 y 28 de octubre manifestó que mediante Acuerdo No. 16 del 2 de junio de 1996, se creó el coso municipal como establo para la guarda y custodia de semovientes, que hasta la fecha no se encontraba en funcionamiento, pero que se habían adelantado las siguientes gestiones16:

13 Fl. 160 – 162 cuaderno 1 (206 – 208 archivo digital). 14 Fl. 183 – 184 cuaderno 1 (230 – 231 archivo digital). 15 Fl. 47 cuaderno 1 (57 archivo digital). 16 Fl. 48 y 54 – 55 cuaderno 1 (58, 65 – 66 archivo digital).Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2 5.5.1.6. Por Resolución No. 06242 del 21 de diciembre de 2010, el INVIAS autorizó la entrega al INCO para ser igualmente afectado al contrato de concesión No. 08 de 2007, Ruta Caribe, suscrito con la sociedad concesionaria Autopistas del Sol S.A., el sector de vía de la Variante Mamonal Gambote, Ruta 90 BLB, entre los PR s 0+0000 y 29+138317. La entrega formal de la vía se hizo el 6 de mayo de 2011, como consta en el acta visible a folio 10918. 5.5.1.7. Se encuentra acreditado el parentesco de los demandantes con el fallecido Alfonso Manuel Castillo Castillo de conformidad con los registros civiles aportados con la demanda, así: Nombre Parentesco Registro Civil Lorenzo Antonio Castillo Leguia Padre Partida de bautismo de Alfonso Manuel Castillo Castillo, fl.27 Elvira Castillo Martínez Hija Registro civil folio 29

17 Fl. 106 – 108 cuaderno 1 (132 – 134 archivo digital). 18 Fl. 109 – 110 cuaderno 1 (135 – 138 archivo digital).Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

Osvaldo Manuel Castillo Martínez Hijo Registro civil folio 30 Janiris del Carmen Castillo Martínez Hija Registro civil folio 31 Ruth del Carmen Castillo Castillo Hermana Registro civil folio 32 Isabel Castillo Castillo Hermana Registro civil folio 33 María Bernarda Castillo Castillo Hermana Registro civil folio 34 José Castillo Castillo Hermano Registro civil folio 35 Luis Rodolfo Castillo Castillo Hermano Registro civil folio 36 Cipriano Rafael Castillo Castillo Hermano Registro civil folio 37 5.5.1.8. Testimonios 5.5.1.8.1. Francisco Iván Parra Torres (Min. 6: 19 primera sesión audiencia de pruebas) Manifestó que fue testigo presencial del accidente. Sobre los hechos en los que perdió la vida el señor Alfonso Manuel Castillo Castillo, declaró: “Ese día fue un 14 de julio de 201, aproximadamente 5:30 – 5:40 a.m., por la vía de Mamonal – Gambote, después de Punta Cana, yo iba manejando la moto y el señor iba adelante, más o menos a unos 50 metros, cuando el señor sufrió un accidente, le salieron cuatro animales, cuatro caballos, tres grandes y uno pequeño, el señor trató de esquivar uno de ellos, pero se enfrentó con el otro y fue cuando sufrió el accidente, quedó tirado ahí”. 5.5.1.8.2. Dewin Martínez García (Min. 14: 09 primera sesión audiencia de pruebas). Manifestó que para la fecha de los hechos se desempeñaba como mototaxista y fue testigo presencial del accidente. Sobre los hechos en los que perdió la vida el señor Alfonso Manuel Castillo Castillo, declaró: “Eso fue el 14 de julio de 2015, siendo aproximadamente como las 6:45 a.m., yo iba como a unos 50 – 60 metros detrás del señor, cuando unos animalesRad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

que estaban aproximadamente unos cuatro animales, tres adultos y uno pequeño estaban alrededor de la vía y de un momento a otro salieron espantados; el señor alcanzó a esquivar uno, pero el pequeño no alcanzó a esquivarlo, colapsando así con el más pequeño y fue así cuando nos dimos cuenta del accidente, el señor de una vez cayéndose al suelo”. Al preguntársele sobre las condiciones de la vía y si tenía buena visibilidad, respondió: “Vía recta y había buena visibilidad, ya eran las 6:45 más o menos de la mañana, estaba el día bastante claro, había bastante visibilidad, simplemente eso fue un imprevisto, eso es frecuente los animales en la vía y cuando ocurre un accidente lo primero que hacen es recogerlo y nadie responde, nadie sabe nada, después del accidente recogieron los animales y como el animal ese no estaba marcado, pero esos accidentes son frecuentes, desafortunadamente ese fue el más grave que hubo, pero los animales en la vía son constantes”. 5.5.1.8.3. Yarlides del Carmen Castellar Coneo (Min. 21:50 primera sesión audiencia de pruebas). Rindió su declaración sobre las relaciones familiares del señor Alfonso Manuel Castillo Castillo: “Tengo 31 años de estar conociendo a la familia y de haber conocido al señor Alfonso, fue una persona humilde, trabajadora, siempre luchadora por su familia, por sus tres hijos, Janiris, Osvaldo y Elvira, y a la par que tuvo un ‘déficit’ como cualquier otra persona con una muchacha, donde la muchacha tenía un niño, cuando el niño tenía como tres o cuatro años él se trajo al niño para su casa, o sea la mamá se lo entregó, desde ahí hasta ahora, el niño ha estado con ellos en la casa, o sea se apegó mucho a él, a la señora y a los hijos, que ellos lo acogieron como si fuera hijo de ellos”. Afirmó que, la compañera del

niño para su casa, o sea la mamá se lo entregó, desde ahí hasta ahora, el niño ha estado con ellos en la casa, o sea se apegó mucho a él, a la señora y a los hijos, que ellos lo acogieron como si fuera hijo de ellos”. Afirmó que, la compañera del fallecido es la señora Mauricia Martínez Flórez, con quien vivió toda su vida. El señor Alfonso Manuel Castillo era llantero y era técnico de un equipo de futbol, le gustaba mucho el deporte, era ciclista también y todo el tiempo tenía moto. Que el niño que criaba el señor Castillo tiene por nombre Brandon, en cuanto a la relación que ambos tenían manifestó que era una relación de padre e hijo. 5.5.1.8.4. Malena Simancas Heredia (Min. 30:22 primera sesión audiencia de pruebas). Rindió su declaración sobre las relaciones familiares del señor Alfonso Manuel Castillo Castillo:Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

“Yo conocí al señor Alfonso Castillo desde hace más o menos unos cuarenta años, convivía con Mauricia Martínez, vecinos míos, tienen tres hijos Elvira, Osvaldo y Janiris Castillo Martínez”. Al preguntársele a quienes más conocía de la familia, señaló que a los hermanos y a los padres que ya fallecieron. Que los señores Alfonso y Mauricia tuvieron una convivencia permanente, él trabajaba en una llantería que tenía, salía a practicar ciclismo y tenía una motocicleta; sus ingresos los dedicaba a su familia y le colaboraba bastante a su papá y a un hermano. Sobre Brandon Fernando Hernández Hernández, manifestó: “Es un niño que vive hace muchos años, que el señor Moncho había tenido una aventura con la mamá del niño y la señora prácticamente le regalo el niño, porque se encariñó mucho con él. Su relación era muy buena, él lo quería como si fuera su hijo”. 5.5.1.8.5. Silfredo Gómez Ayala (Min 37:11 primera sesión audiencia de pruebas. “Yo al señor lo conocí en Membrillal, mejor dicho, desde que tengo uso de razón, porque el señor practicaba deportes también con nosotros, era ciclista, tenía una llantería y era la única que había allí en el barrio y todos íbamos ahí a arreglar las bicicletas y las motos. Siempre lo conocí como una buena persona, siempre estuvo para su familia”. 5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico Con el fin de dar respuesta a los problemas jurídicos planteados, le corresponde a la Sala determinar si se configuran los elementos necesarios para declarar la responsabilidad del Estado en el presente asunto. 5.5.2.1. El daño Se encuentra acreditado el daño representado en la muerte del señor Alfonso Manuel Castillo Castillo, ocurrida el 14 de

le corresponde a la Sala determinar si se configuran los elementos necesarios para declarar la responsabilidad del Estado en el presente asunto. 5.5.2.1. El daño Se encuentra acreditado el daño representado en la muerte del señor Alfonso Manuel Castillo Castillo, ocurrida el 14 de julio de 2015 comoRad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

consecuencia de un accidente de tránsito que tuvo lugar cuando conducía una motocicleta y colisionó con un caballo que se encontraba en la vía. 5.5.2.2. La imputación Determinada la existencia del primer elemento de responsabilidad, como es el daño, procede la Sala a abordar el estudio de la imputación, entendida como la atribución jurídica o material de un daño causado por uno o varios hechos dañinos atribuidos a una o varias personas que deben en principio repararlo. Al respecto, cabe precisar que el artículo 90 de la Constitución Política no privilegia ni establece expresamente un régimen de imputación, sino que a través de las distintas construcciones jurisprudenciales y en determinadas circunstancias fácticas o actividades desplegadas por el Estado, ha desarrollado teorías cuyo fin es que se presuma la responsabilidad. Tal es el caso, de la teoría del riesgo excepcional, desarrollo de actividades peligrosas, daño especial, etc. En el presente asunto, la parte demandante considera que el accidente y la consecuente muerte del señor Alfonso Manuel Castillo Castillo resulta atribuible a las entidades demandadas, especialmente al Municipio de Turbaco, por no darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 del Código, en el sentido de despejar las vías de animales abandonados y conducirlos al coso municipal. En primer lugar, debe precisarse que para efectos de imputar responsabilidad a entidades estatales por daños antijurídicos, a título de falla del servicio, resulta necesario acreditar, además del desconocimiento de su contenido obligacional, que ello haya determinante en la producción del daño, pues de lo contrario no habría lugar a atribuir ningún tipo de responsabilidad a la administración. En este caso está acreditado que el accidente donde perdió la vida el señor Alfonso Manuel Castillo Castillo ocurrió en la ruta 90BLC, kilómetro 1+800 metros vía variante Cartagena, que a

lo contrario no habría lugar a atribuir ningún tipo de responsabilidad a la administración. En este caso está acreditado que el accidente donde perdió la vida el señor Alfonso Manuel Castillo Castillo ocurrió en la ruta 90BLC, kilómetro 1+800 metros vía variante Cartagena, que a pesar de estar ubicada en jurisdicción del Municipio de Turbaco, se trata de una vía nacional, que fue entregada al INCO y a su vez a la sociedad Autopistas del Sol S.A., en virtud del contrato de concesión No. 08 de 2007.Rad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

De igual manera, está acreditado que para la fecha de los hechos en el Municipio de Turbaco aun no estaba implementado el coso municipal, pues de acuerdo con la respuesta brindada por el municipio a una de las demandantes, este se implementaría a partir de la vigencia 2017, en virtud de la destinación presupuestal que tenía que hacerse para tal fin. En cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente, ha quedado acreditado, tanto con el informe de accidente de tránsito, como con las declaraciones de los testigos, que ocurrió aproximadamente a las 5:30 a.m. de la mañana del 14 de julio de 2015; que la víctima conducía una motocicleta y se dirigía en el sentido puente de Membrillal - puente de Turbaco. Se trata de una vía nacional, recta, palana, de doble calzada, con iluminación natural atendiendo a que el hecho ocurrió a primeras horas de la mañana; de acuerdo con el dicho de los testigos en la vía había buena iluminación y ya estaba claro. De acuerdo con el relato de los testigos Francisco Iván Parra Torres y Dewin Martínez García, el accidente se produjo porque la víctima iba en su motocicleta y de repente aparecieron cuatro caballos, al tratar de evitar a uno, se encontró con un potrillo que no pudo evitar y colisionó con este, cayendo inmediatamente del vehículo y perdió la vida en el mismo lugar. De conformidad con lo anterior, considera la Sala que el accidente de tránsito en el que perdió la vida el señor Alfonso Manuel Castillo Castillo no resulta atribuible a las entidades demandadas, toda vez que, no está acreditado respecto de estas que hayan descuidado sus obligaciones relacionadas con mantener la seguridad en la vía. Al respecto, cabe advertir que el accidente ocurrió en una vía nacional, que para la época de los hechos se encontraba concesionada por parte del INCO

demandadas, toda vez que, no está acreditado respecto de estas que hayan descuidado sus obligaciones relacionadas con mantener la seguridad en la vía. Al respecto, cabe advertir que el accidente ocurrió en una vía nacional, que para la época de los hechos se encontraba concesionada por parte del INCO (hoy ANI) a la sociedad Autopistas del Sol S.A.; entidades que no fueron demandadas en este caso, de modo que su mantenimiento y conservación no se encuentra en cabeza del Municipio de Turbaco, a pesar de encontrarse dentro de su jurisdicción, ni le es atribuible al Ministerio de Transporte o al INVIAS. Ahora bien, el accidente con los semovientes solamente resultaría atribuible a las demandadas, en caso de demostrarse que la presencia de animalesRad. 13001-33-33-008-2017-00134-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 16

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36/2021 SALA FIJA DE DECISIÓN No. 2

en la vía era un hecho frecuente del cual tenían conocimiento las autoridades, que amenazaba la seguridad del lugar, y que a pesar de ello, no se adoptaron las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de este tipo de hechos. Tal circunstancia no está debidamente acreditada en este caso, pues aunque es cierto que la parte demandante aportó unas respuestas de la alcaldía municipal en las que se reconoce que no se encontraba en funcionamiento el coso municipal, es

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...