TA BOL-13001333300820180013201-(31-08-2022)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300820180013201-(31-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.104/2022
SALA DE DECISIÓN No.004
Cartagena de Indias D.T. y C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13-001-33-33-008-2018-00132-01
Demandante SOCIEDAD AMASTHA MENESES ASOCIADOS S EN C.
Demandado INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) Tema Incumplimiento del contrato de obra pública al no cancelar las mayores cantidades de obra Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II.- PRONUNCIAMIENTO
La Sala No. 004 de Decisión de esta Corporación, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1, contra la sentencia proferida el ocho (08) de agosto de 2019 2, por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES
3.1. La demanda3 3.1.1. Pretensiones4.
En ejercicio de la presente acción , la demandante elevó las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Que se declare que el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA establecimiento
3.1.1. Pretensiones4.
En ejercicio de la presente acción , la demandante elevó las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Que se declare que el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Mini sterio de Agricultura y Desarrollo Rural, representado legalmente por el Gerente General, señor LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, persona mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125.984 expedida en Barranquilla o quien lo reemplace o haga sus veces, se enriqueció sin justa causa a costa de la Sociedad AMASTHA MENESESASOCIADOS S. EN C. identificada con el Nit No. 802.002.528 -5, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla representada legalmente por el señor WILLIAM ARTURO AMA STHA TALGIER, por la realización de obras adicionales dentro de la ejecución del contrato GGC -2432015 de fecha 10 de Noviembre de 2015, las cuales fueron: cerramiento provisional en tela verde, demolición de muro en concreto ciclópeo, muro de contención e n bloque vibrado de 0.20 cms, relleno todas sus celdas en concreto simple, acero de refuerzo para muro de contención, formaletería metálica para muro de contención, viga de cimentación de 0.30 x 0.30, acero de refuerzo para viga de amarre, excavación para viga de amarre y reconstrucción de anden.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, solicito que se CONDENE al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAestablecimiento público del orden nacional, con
SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, solicito que se CONDENE al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAestablecimiento público del orden nacional, con
1 Fols. 264-268 cdno 2 (doc.79-86 exp. Digital) 2 Fols. 254-261 cdno 2 (doc. 60-75 exp. Digital) 3 Fols. 1-10 cdno 1 (doc.1-10 exp. digital) 4 Fol. 6-8 cdno 1 (doc. 6-8 exp. digital)13-001-33-33-008-2018-00132-01
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SENTENCIA No.104/2022
SALA DE DECISIÓN No.004
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, representado legalmente por el Gerente General, señor LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, persona mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125 .984 expedida en Barranquilla o quien lo reemplace o haga sus veces, al PAGO de los valores correspondientes a las OBRAS ADICIONALES realizadas dentro de la ejecución del contrato GGC -243-2015 de fecha 10 de Noviembre de 2015, las cuales fueron: cerramiento provisional en tela verde, demolición de muro en concreto ciclópeo, muro de contención en bloque vibrado de 0.20 cms, relleno todas sus celdas en concreto simple, acero
cerramiento provisional en tela verde, demolición de muro en concreto ciclópeo, muro de contención en bloque vibrado de 0.20 cms, relleno todas sus celdas en concreto simple, acero de refuerzo para muro de contención, formaletería metálica para muro de contención, v iga de cimentación de 0.30 x 0.30, acero de refuerzo para viga de amarre, excavación para viga de amarre y reconstrucción de anden, así:
a. La suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS MONEDA COLOMBIANA ($166.387.814.00), correspondiente al valor total de las obras adicionales realizadas por mi mandante. b. Al pago del reajuste monetario con base en el índice de Precios al Consumidor, a favor de la entidad demandante, sobre la anterior cantidad de dinero, ca lculado desde el día 30 de enero de 2016, fecha en que se entregaron las obras a satisfacción a la entidad demandada y hasta el momento de la sentencia que ponga fin al proceso. c. Los intereses que se sigan causando, hasta cuando se haga efectivo el pago a mi mandante, por concepto de las obras adicionales realizadas, dentro de la ejecución del contrato No. GGC-243-2015 cuyo objeto fue la ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE MUROS COLINDANTES O DIVISORES SECCIONAL BOLIVAR, desde el dia 30 de enero de 2016, fecha en que se entregaron las obras a satisfacción la entidad demandada y hasta el momento de la sentencia que ponga fin al proceso. d. TERCERO: Que se proceda a la liquidación judicial del contrato de obra No. GGC -243-2015
entregaron las obras a satisfacción la entidad demandada y hasta el momento de la sentencia que ponga fin al proceso. d. TERCERO: Que se proceda a la liquidación judicial del contrato de obra No. GGC -243-2015 celebrado entre el INSTITUTO COLOMBIANO AGR OPECUARIO -ICAy AMASTHA MENESES ASOCIADOS S EN C. cuyo objeto del contrato fue la ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE MUROS COLINDANTES O DIVISORES SECCIONAL BOLIVAR y que en consecuencia, se ordene el pago de los dineros arriba relacionados, por concepto de OBRAS ADICIONALES.
CUARTO: Que se indemnice a la Sociedad AMASTHA MENESES ASOCIADOS S EN C., por los perjuicios causados.
QUINTO: Que se condene en costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso a la entidad demandada.”
3.1.2. Hechos5.
La parte demandante desarrolló los argumentos fácticos, que se ha de sintetizar así:
Relató que suscribieron contrato de prestación de servicio No. GGC 243 -2015 de fecha 10 de noviembre de 2015 con la demandada, teniendo como objeto la adecuación y mantenimiento d e muros colindantes o divisores seccional Bolívar, declarado como urgencia manifiesta conforme resolución No. 124 del 30 de octubre de 2015, en virtud a que la edificación de la misma, presentaba serias averías en su estructura física, como consecuencia de la ola invernal que ha azotado a la zona norte del país en el primer semestre del año 2015, y la edificación se encontraba expuesta a la difícil situación de erosión que ha devenido por el fenómeno del Niño.
invernal que ha azotado a la zona norte del país en el primer semestre del año 2015, y la edificación se encontraba expuesta a la difícil situación de erosión que ha devenido por el fenómeno del Niño.
5 Fols.1-6 Cdno 1 (doc. 1-6 exp. digital)13-001-33-33-008-2018-00132-01
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Mediante Resolución 295 del 10 de noviembre de 2015, el ICA justificó la contratación directa para las obras, pactando un valor inicial de $449.095.868, respaldado en el CDP No. 7115 de la misma fecha.
Conforme al acta de inicio de obra suscrita el 23 de noviembre de 2015, se dieron por iniciadas las actividades real y material de los trabajos, de acuerdo con el objeto del contrato de obra No. GGC-2432015. El día 27 de noviembre de 2015, durante el inicio de los trabajos y luego de realizar una evaluación de las obras y definir el alcance final d e estas, evidenció varias actividades que no eran contractuales, pero eran necesarias para la ejecución del proyecto, por esta razón se realizó un análisis de cantidades de obras, lo cual generó un acta de mayores y menores e ítems nuevos, avaladas por el interventor del contrato.
Esta solicitud fue elaborada, firmada y presentada por el señor FARID
por esta razón se realizó un análisis de cantidades de obras, lo cual generó un acta de mayores y menores e ítems nuevos, avaladas por el interventor del contrato.
Esta solicitud fue elaborada, firmada y presentada por el señor FARID GALLARDO GOENAGA en calidad de supervisor del ICA, conforme memorando interno No. 20153130952, consignándose que las obras adicionales eran necesarias para gar antizar la durabilidad de los trabajos y solucionar definitivamente la problemática del andén, garantizando el tránsito de los estudiantes.
Sobre las obras adicionales adelantadas por la demandante, existe un informe elaborado por la Oficina de Gestión de Riesgos del Distrito de Cartagena, de fecha 31 de Julio de 2015, en la que durante su evaluación estructural, analizó el muro de encerramiento del lado Este, concluyendo que para poder cumplir a cabalidad con el objeto del contrato No. GGC -243-2015, era n ecesario realizar las siguientes obras adicionales no contractuales: cerramiento provisional en tela verde, demolición de muro en concreto ciclópeo, muro de contención en bloque vibrado de 0.20 cms, relleno todas sus celdas en concreto simple, acero de ref uerzo para muro de contención, formaleter ia metálica para muro de contención, viga de cimentación de 0.30 x 0.30, acero de refuerzo para viga de amarre, excavación para viga de amarre y reconstrucción de and én. El valor total de las obras adicionales fue d e $166.387.814.
El 15 de diciembre de 2015, a través de correo allegado por parte de la actora,
reconstrucción de and én. El valor total de las obras adicionales fue d e $166.387.814.
El 15 de diciembre de 2015, a través de correo allegado por parte de la actora, se solicitaba una ampliación para la entrega del contrato, la cual estaba fijada para el 31 de diciembre de 2015, toda vez que no se alcanzaba a terminarla ejecución de las obras, por cuanto a que, se estaba a espera de la aprobación de cantidades adicionales. El 17 de diciembre de 2015, se suscribe la prorroga 01 al contrato de obra No. GGC-243-2015 celebrado entre el ICA y AMASTHA MENESES ASOCIADOS S EN C ., en virtud a la solicitud de ampliación.13-001-33-33-008-2018-00132-01
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El 18 de enero de 2016, se reunieron las partes con el fin de dar suspensión a las trabajos, en consideración a que el Supervisor del contrato, arquitecto Farid Gallardo Goenaga, realizó una solicitud, el día 27 de noviembre de 2015, de obras adicionales y actividades no contractuales, necesarias para el perfecto desarrollo del proyecto, por valor de $166.387.814, y por motivos presupuéstales no fue posible asigna r los recursos para el año 2015, suspendiéndose las actividades hasta tanto se asignaren los recursos solicitados.
desarrollo del proyecto, por valor de $166.387.814, y por motivos presupuéstales no fue posible asigna r los recursos para el año 2015, suspendiéndose las actividades hasta tanto se asignaren los recursos solicitados.
Manifestó que, las obras adicionales fueron realizadas en su totalidad y no fueron una simple iniciativa, debido a que se dispuso de común acuerdo su realización.
Con fecha 29 de enero de 2016, la Subgerencia Administrativa y Financiera, a través del Ingeniero JORGE LUIS CASTRO HERN ÁNDEZ, suscribió junto con la demandante, el acta de recibo final del contrato GGC-243-20156. Enviándose el 19 de febrero del mismo año, información sobre las obras adicionales.
El día 18 de mayo de 2016, conforme acta de inspección física al contrato de obra pública No. GGC -243-2015, en desarrollo del ejercicio auditor que adelanta la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario -ICAvigencia 2015, se practicó inspección física al contrato, dejándose por sentado que las obras presentaban buena estabilidad estructural, buen acabado y funcionabilidad y se encuentran prestando el servicio par a las cuales fueron proyectadas de acuerdo a los estudios de conveniencia y oportunidad, que sirvieron de soporte para la celebración del contrato No. GGC -243-2015. En dicha acta se consignó en el título : valor del contrato y de las obras adicionales.
El 25 de mayo de 2016, solicitó el pago de las obras adicionales por valor de $166.387.814, siendo resuelto el 16 de junio en el que le comunica la imposibilidad de dar respuesta, sino hasta el mes de julio.
El 25 de mayo de 2016, solicitó el pago de las obras adicionales por valor de $166.387.814, siendo resuelto el 16 de junio en el que le comunica la imposibilidad de dar respuesta, sino hasta el mes de julio.
Posteriormente, por petición del 28 de diciembre de 2016, reiteró el pago de las obras adicionales, mas los intereses y la mora en el mismo , siendo resuelta el 11 de enero de 2017, solicitando prorroga para emitir decisión.
Finalmente, el 14 de febrero de 2017, solicitó el pago, siendo resuelta por comunicación del 28 de febrero de 2017 donde le solicita unos soportes, siendo remitidos el 14 de marzo de 2017. A la fecha el contrato no ha sido liquidado.13-001-33-33-008-2018-00132-01
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3.2. CONTESTACIÓN6.
La entidad demandada tuvo como ciertos algunos hechos, respecto a los demás se abstiene a lo probado y oponiéndose a la totalidad de las pretensiones.
Como razones de su defensa, manifestó que, no se puede afirmar que con el simple consentimiento de las partes se pueda perf eccionar el contrato, por lo que en el presente caso si bien es cierto se celebró contrato GGC -243-2015, entre la sociedad AMASTHA MENESES ASOCIADOS S. EN C. y el ICA, para las
simple consentimiento de las partes se pueda perf eccionar el contrato, por lo que en el presente caso si bien es cierto se celebró contrato GGC -243-2015, entre la sociedad AMASTHA MENESES ASOCIADOS S. EN C. y el ICA, para las obras de adecuación y mantenimiento de muros colindantes o divisores de la Seccional Bolívar, no se estipularon las obras adicionales que hoy son objeto de reclamación, es decir que no hacen parte del mismo, y por el contrario nunca se efectuó modificación a este en cuanto a la adición de las obras, el valor y el periodo de ejecución , al respecto el artículo 1602 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es Ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por el consentimiento mutuo o por causas legales, lo que no ocurrió en el caso concreto, ya que si bien es cierto señala el demandante el funcionario ICA supervisor de la obra efectuó una justificación de obras adicionales, no se cumplieron los rigores antes mencionados.
Alegó la inexistencia del nexo causal entre el daño y el hecho que se le atribuye, pues no se logra demostrar la forma en la cual su actuación y/u omisión influyó directamente en la causación del daño, puesto que nunca se efectuó prórroga o adición del contrato de prestación de servicios GGC-2452015, con el objeto de realizar las obras adicionales mencionadas.
Indicó que, e n el sub judice se ha acreditado que la sociedad contratista participó en la actuación para dar una apariencia de legalidad a lo que en realidad constituía una flagrante vulneración de las normas de contratación estatal. En efecto, está probado en el plenario, de acuerdo con las
participó en la actuación para dar una apariencia de legalidad a lo que en realidad constituía una flagrante vulneración de las normas de contratación estatal. En efecto, está probado en el plenario, de acuerdo con las declaraciones del representante legal de la misma compañía demandante, que Amastha Meneses Asociados S en C., realizó en enero de 2016, unas obras adicionales a las originariamente acordadas en el contrato de prestación de servicios GGC -243-2015, sin que hubiere un contrato o un documento de adición que le sirviere de fundamento, tratando de utilizar ese instrume nto jurídico para "legalizar" una situación irregular ya cumplida.
3.3 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7
Por medio de providencia del 08 de agosto de 2019, la Juez Octavo Administrativo del Circuito de esta ciudad dirimió la controversia sometida a su
6 Fols. 118-126 (doc.132 exp. Digital) 7 Fols. 254-261 cdno 2 (doc. 60-75 exp. Digital)13-001-33-33-008-2018-00132-01
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conocimiento, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda así:
“PRIMERO: Declarar que durante la ejecución y desarrollo del Contrato de obra pública GGC-2432015 de 10 de noviembre de 2015, celebrado entre el INSTITUTO
así:
“PRIMERO: Declarar que durante la ejecución y desarrollo del Contrato de obra pública GGC-2432015 de 10 de noviembre de 2015, celebrado entre el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA y AMASTHA MENESES ASOCIADOS S EN C, por parte del contratista se realizaron mayores cantidades de obra que ascendieron a la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS sic ($166.387.814), sin que existiera culpa o responsabilidad por parte de esta último, de conformidad con lo expuesto sobre el particular en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: LIQUIDESE judicialmente el contrato de obra pública GGC-243-2015 de 10 de noviembre de 2015, en los términos de la parte considerativa de esta sentencia.
En consecuencia, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA deberá pagar al contratista AMASTHA MENESES ASOCIADOS S EN C los montos que a continuación se relacionan.
TERCERO: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, condenase al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA al pago de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($166.387.814), por concepto de may ores cantidades de obras, a favor del contratista AMASTHA MENESES ASOCIADOS S EN C; se dará aplicación al numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, en lo que toca a intereses moratorios sobre esta suma.
CUARTO: Niéguense las demás pretensiones.
(…)”.
del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, en lo que toca a intereses moratorios sobre esta suma.
CUARTO: Niéguense las demás pretensiones.
(…)”.
Como fundamento de su decisión manifestó que, las pruebas allegadas generaban certeza respecto a la existencia del contrato celebrado entre el ICA y AMASTHA MENESES ASOCIADOS S EN C, cuyo objeto fue "la adecuación y mantenimiento de muros colindantes o divisores seccional bolívar", debido a que se encontraban acreditados los requisitos de perfeccionamiento (suscripción de contrato y registro presupuestal), así como los necesarios para que contratista empezara a ejecutarlo (póliza de garantía y disponibi lidades presupuéstales); aclarando que, si bien en el cuerpo del contrato dice ser de prestación de servicio, dicha calificación no se atiene a los orígenes y objeto del contrato, pues de los estudios previos, anexos y soportes es fácil colegir que realmente estamos frente a un contrato de obra.
Explicó que, al pactarse como un contrato de obra a precio unitario no era necesario un adicional para contratar las obras surgidas dentro del mismo, lo que tampoco constituye una modificación del contrato.
Encontró el A -quo, que las causas determinantes de la suscripción de la prórroga al plazo del contrato se supeditaron a la necesidad de mayores cantidades de obras, y que las mismas no son atribuibles a la responsabilidad13-001-33-33-008-2018-00132-01
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del contratista, justificadas por el supervisor del contrato, por lo que dicha situación siempre estuvo bajo conocimiento del ICA, y probándose finalmente la materialización y recibo a satisfacción de dichas obras, con los soportes documentales respectivos, razón por la cual se debía acceder a las pretensiones de la demanda, al cumplirse con las exigencias legales y jurisprudenciales respectivas para el reconocimiento y pago por tales conceptos, tal como se demostró unas mayores cantidades de obras que ascendieron a la suma de ciento ochenta y seis millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete pesos sic ($166.387.814), por lo que no resultaba probada la oposición hecha por parte del ICA.
Liquidó el contrato teniendo en cuenta el valor y costos de las actas No. 1 y 2 de recibo final:
Mientras que en lo relativo a mayores cantidades de obras, las cuales no ha sido canceladas por el ICA, las discriminó teniendo en cuenta el mantenimiento ya adecuación de muros del lado lateral izquierda, lado posterior frontal (fondo), y lado lateral derech o, liquidándolos en un total de $166.387.814.
En lo que toca a intereses moratorios se dará aplicación al numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, pues en el presente asunto nos encontranos ante una mayor cantidad de obra, suma que se encontraba plenamente
$166.387.814.
En lo que toca a intereses moratorios se dará aplicación al numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, pues en el presente asunto nos encontranos ante una mayor cantidad de obra, suma que se encontraba plenamente determinada al momento del recibo final de la obra.
Finalmente, denegó la pretensión indemnizatoria por no demostrarse la causación de perjuicio alguno.
3.4 RECURSO DE APELACIÓN8
Como motivo de inconformidad, indicó que el demandante se equivocó en la escogencia del medio de control dado que, si pretendía ser reparado por
8 Fols. 264-268 cdno 2 (doc.79-86 exp. Digital)13-001-33-33-008-2018-00132-01
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enriquecimiento sin causa, teniendo como origen las supuestas obras adicionales que realizó y que no se encontraban respaldados con un contrato estatal, no podía acudir a lo acción de controversias contractuales, cobrando relevancia dicho argumento, en que, el A-quo se basó en la ejecución de las mismas para acceder a las pretensiones, así como en la supuest a actuación irregular del contratista y supervisor las cuales no tenían entidad suficiente de obligar al ICA, dado que el único que podía modificar el contrato era el ordenador del gasto, o el representante legal, los mayores valores nunca se
irregular del contratista y supervisor las cuales no tenían entidad suficiente de obligar al ICA, dado que el único que podía modificar el contrato era el ordenador del gasto, o el representante legal, los mayores valores nunca se sustentan en el objeto del contrato, todo lo contrario, son actividades que difieren en su esencia del contrato que se había suscrito y que hace parte del material probatorio arrimado a la actuación.
En tal sentido, agregó que si lo que pretendía la parte actora es el reconocimiento de un mayor valor por haberse superado el presupuesto asignado, la acción que se intentó es la procedente, donde debe buscar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato por medio del medio de control de controversias contractu ales, pero esta no es la hipótesis en la que nos encontramos, dado que lo que se pretende es el reconocimiento de perjuicios - enriquecimiento sin causa - al haber ejecutado varías actividades que no eran contractuales.
Continúo indicando que no se cumplen los presupuestos de la actio in rem verso, como son el constreñimiento debido a que fue el contratista de manera unilateral quien le propuso al supervisor realizar actividades que no eran contractuales. Adicionalmente, la actio in rem verso se tramita por el medio de control de reparación directa, y tampoco se efectúa en este asunto.
Finalizó poniendo de presente que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de lo Ley 80 de 1993 los contratos estatales son solemnes puesto que su perfeccionamiento exige la solemnidad del escrito. Las normas que exigen solemnidades constitutivas son de orden público e imperativos y por lo tanto inmodificables e inderogables por el querer de sus destinatarios, en este caso por el actuar del supervisor y el contratista.
solemnidades constitutivas son de orden público e imperativos y por lo tanto inmodificables e inderogables por el querer de sus destinatarios, en este caso por el actuar del supervisor y el contratista.
3.5 ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda en comento, fue repartida a este Tribunal el 19 de noviembre de 20199, por lo que el 04 de noviembre de 2020 se procedió a admitirla 10, y se corrió traslado para alegar el 09 de febrero de 202111.
9 Folio 2 cdno 3 (doc. 3 exp. Digital) 10 Folio 4 cdno 3 (doc. 4-5 exp. Digital) 11 Folio 8 cdno 3 (doc. 11 exp. Digital)13-001-33-33-008-2018-00132-01
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3.6 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.6.1. Parte demandante 12: Presentó escrito de alegatos, solicitando se confirme la sentencia de primera instancia.
3.6.2. Parte demandada: No presentó escrito de alegatos.
3.6.3. Ministerio Público: No presentó el concepto de su competencia.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes,
V.- CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA.
5.1. Problema jurídico
De conformidad con los fundamentos de la apelación, considera la Sala que se debe determinar si:
¿Resulta procedente alegar la indebida escogencia de la acción en el recurso de apelación por parte de la demandada, cuando la misma no fue planteada en la contestación de la demanda?
De resolverse de manera negativa, se entrará a estudiar si:
¿Se encuentran probadas la realización de obras adicionales por parte del demandante dentro del contrato GGC -243-2015, y la omisión en el pago de estas por parte de la demandada?
5.2. Tesis de la Sala
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, por cuanto en primer lugar la parte apelante no planteó la indebida escogencia de la acción el en momento procesal correspondiente como es la contestación de la demanda, y adicionalmente, el juez tiene una facultad inherente de interpretar la
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demanda, máxime si se encuentra presentada dentro del término de caducidad de la misma. En cuanto al segundo problema jurídico, las causas determinantes de la suscripción de la prórroga al plazo del contrato se supeditaron a la necesidad de mayores cantidades de obras, y que las mismas no son atribuibles a la responsabilidad del contratista, justificadas por el supervisor del contrato , por lo que dicha situación siempre estuvo bajo conocimiento del ICA, y probándose finalmente la materialización y recibo a satisfacción de dichas obras, con los soportes documentales respectivos.
5.3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
5.3.1. Jurisprudencia sobre ejecución de obras adicionales13
El contrato de obra es definido como aquel que celebran las entidades estatales (art. 2 ibídem) para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre b ienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago
El Consejo de Estado, ha señalado que, si para lograr el fin o el objeto contractual se requiere adelantar una serie de actividades complementarias no previstas en el contrato, éstas deb en ser desarrolladas y remuneradas partiendo de los precios unitarios previamente determinados.
Los contratos de obra por precio global son aquellos en los que el contratista,
contractual se requiere adelantar una serie de actividades complementarias no previstas en el contrato, éstas deb en ser desarrolladas y remuneradas partiendo de los precios unitarios previamente determinados.
Los contratos de obra por precio global son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija siendo el único responsable de la vinculación de personal, de la elaboración de subcontratos y de la obtención de materiales, mientras que en el contrato a precios unitarios la forma de pago es por unidades o cantidades de obra y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cad a una de ellas comprometiéndose el contratista a realizar las obras especificadas en el contrato. Esta distinción resulta fundamental, porque, como lo ha señalado la jurisprudencia, en el contrato a precio global se incluyen todos los costos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la obra y, en principio, no origina el reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, en tanto en el contrato a precios unitarios, toda cantidad mayor o adicional ordenada y autorizada por la entidad contratante debe ser reconocida, aunque, de todo
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