🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333300820210000602-(31-05-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333300820210000602-(31-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

Cartagena de Indias D. T. y C ., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13001-33-33-008-2021-00006-02 Demandante Codis Colombiana de Distribuciones y Servicios C.I. S.A. Demandado Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Actuación Sentencia de 2º Instancia Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Solicitud de renovación garantía global

II.- PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se conceden parcialmente las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES.

3.1. Demanda1 3.1.1. Pretensiones2

En la demanda se elevaron, en resumen, las siguientes pretensiones:

pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES.

3.1. Demanda1 3.1.1. Pretensiones2

En la demanda se elevaron, en resumen, las siguientes pretensiones:

Se declare la nulidad del Oficio No. 100228344 – 13207 del 18 de diciembre de 2020, proferido por la Jefe de Coordinación de Secretaría del Registro Aduanero Subdirección del Registro Aduanero, mediante el cual se decide no reconsiderar n i dejar sin efecto el desistimien to de la solicitud No . 13999000607376 del 10 de septiembre de 2020 y niega la reanudación del trámite adelantado en SIE DE GARANTÍAS.

1 Folio 1-48 - archivo 06Demanda.pdf – PrimeraInstancia 2 Folios 2 – 5 archivo 06Demanda.pdf13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

Como restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad accionada la reanudación del trámite , aceptando la su bsanación a las observaciones de la garantía.

Como pretensión subsidiaria, pretende se ordene el pago de las sumas pagadas de más por los productos que pagó a precio nacional, que podía pagar a precio de exportación.

3.1.2. Hechos3

observaciones de la garantía.

Como pretensión subsidiaria, pretende se ordene el pago de las sumas pagadas de más por los productos que pagó a precio nacional, que podía pagar a precio de exportación.

3.1.2. Hechos3

Relata, en resumen, los siguientes hechos:

Codis Colombiana de Distribuciones y Servicios C.I. S.A tiene como objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de esta misma entidad.

Esta sociedad tiene dentro de sus obligaciones constituir garantía global ante la DIAN, de conformidad con el artículo 29 de del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la cual ha sido cumplido en su renovación de forma manual dentro de las exigencias legales en lo que a la póliza se refiere.

Agrega que , la última garantía global f ue expedida por la Aseguradora Finanzas S.A Confianza el 13 de agosto de 2018 y garantizó las operaciones de comercio de la accionante desde el 29 de oc tubre de 2018 hasta el 29 de octubre de 2020, la cual fue certificado por la DIAN el 20 de agosto de 2018.

La renovación de garantías debía presentarse hasta el 29 de agosto de 2020, para lo cual inició el trámite el 2 de julio para su renovación de conformidad con el artículo 30 de la Resolución No. 46 del 26 de julio de

2019. Lo anterior, lo solicitó ante la compañía de seguros Zúrich Colombia Seguros S.A., la cual expidió póliza de seguros No. SDPL -106410201-1 a su favor.

2019. Lo anterior, lo solicitó ante la compañía de seguros Zúrich Colombia Seguros S.A., la cual expidió póliza de seguros No. SDPL -106410201-1 a su favor.

Señala que, el 4 de agosto de 2020 envió a la DIAN la Garantía Global con radicado No. 048E2020229184 , la póliza expedida por la aseguradora, la cual se encontraba vigente con cobertura desde del 29 de octubre de 2020

3 Folios 14 – 33 Archivo 06Demanda.pdf13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

hasta el 29 de octubre de 2022. El 19 de agosto de 2020, la DIAN informó el reenvío de la garantía global para su revisión en la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos en la ciudad de Bogotá bajo radicado No. 2020006670.

Advierte que, la DIAN tenía hasta el 24 de agosto del 2020 para comunicar los aspectos a subsanar. Sin embargo, al cumplirse la primera etapa del trámite manual, informó la accionada el reenvío de garantía global, excluyendo el trámite manual inicial, añadiendo que para el 20 de agosto del 2020 , la DIAN le informó del cambio de procedimiento y omite el

trámite manual, informó la accionada el reenvío de garantía global, excluyendo el trámite manual inicial, añadiendo que para el 20 de agosto del 2020 , la DIAN le informó del cambio de procedimiento y omite el desarrollo del trámite, para lo cual dio continuidad al proceso bajo otro radicado No. 13999000607376.

Resalta que hasta la fecha, la DIAN no ha dicho nada del primer radicado, generando un silencio administrativo.

El 28 de septiembre de 2020, la DIAN informó a la accionante que la solicitud de radicación de garantía No. 13999000607376 se encontraba requerida para subsanación al correo gerencia@codis.com.co. Mediante esta misma dirección electrónica se realizaron las observaciones a la póliza SDL10641021-1 de la aseguradora Zúrich Colombia Seguros SA.

En concordancia con lo anterior, el 14 de octubre de 2020, la actora recibió notificación al correo electrónico gerencia@codis.com.co, en el que la entidad demandada le manifiesta que la garantía global se encontraba desistida por no dar respuesta al requerimiento dentro del término establecido para ello y, en consecuencia, la solicitud fue cerrada en el SIE de garantías.

Asegura que, fue notificado de manera irregular, ya que siempre estuvo convencido de que el tramite se estaba llevando de forma manual. En ese sentido, afirma que la DIAN debió garantizar la notificación por todos los medios, en tratándose del tiempo de pandemia, la DIAN no tuvo consideración alguna en la forma de realizar los procedimientos administrativos, imponiendo un trámite electrónico, sin tener en cuenta otros medios de comunicación procesal de mayor efectividad.

medios, en tratándose del tiempo de pandemia, la DIAN no tuvo consideración alguna en la forma de realizar los procedimientos administrativos, imponiendo un trámite electrónico, sin tener en cuenta otros medios de comunicación procesal de mayor efectividad.

Relata que, el 23 de noviembre de 2020, al revisar la página web tratando de expedir un certificado al proveedor, se percató que el RUT en la casilla de responsabilidades, calidades y atributos fue eliminado el código 413001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

aduanero, además que, revisando las solicitudes de renovación de la garantía global encontró que esta se encontraba desistida.

El accionante procedió a subsanar y para el 9 de diciembre de 2020, solicitó reconsideración de la aprobación de la renovación ante la DIAN , recibiendo respuesta negativa el 18 de diciembre de 2020 , resaltando que la entidad accionante se encuentra suspendida , según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.

3.1.3. Normas violadas y concepto de violación4

En la demanda se invocan como normas violadas con la expedición de l acto acusado, las siguientes:

  • Constitución Política: Artículos 29.

3.1.3. Normas violadas y concepto de violación4

En la demanda se invocan como normas violadas con la expedición de l acto acusado, las siguientes:

  • Constitución Política: Artículos 29. - Normas jurídicas generales : Resolución 46 del 26 de julio de 2019, Decreto 1165 del 2019 y Ley 1437 de 2011.

Argumenta que, con la expedición el acto acusado, la entidad accionada vulneró el debido proceso de la actora al no notificarle esta actuación, por cuanto esta constituye una condición esencial para el ejercicio de la defensa y la posibilidad de aportar y controvertir pruebas.

Sostiene que la DIAN debe proceder en todas las actuaciones con la mayor diligencia, pues si bien es cierto que la ley dispone que s í hay medios más eficaces de informar al interesado, este deberá tener control de la prueba de entrega del envío que se consigna en un documento en el que conste un número de orden, fecha, hora de entrega, firma e identificación de quien recibió, aunado a una entrega muy rápida.

3.2. Contestación de la demanda5.

La entidad demandada mediante apoderado judicial, se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto este fue expedido con estricto apego a la ley y no se ha causado al demandante perjuicio alguno que deba ser restablecido por la entidad.

4 Folios 34 – 44 Archivo 06Demanda.pdf 5 Archivo 15ContestaciónDemanda.pdf13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

5 Archivo 15ContestaciónDemanda.pdf13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

Alega que, el trámite manual solo está disponible como procedimient o alternativo, por ende, el usuario hoy demandante debió iniciar el trámite de renovación de la póliza por medio de los sistemas informáticos y no se realizó conforme a la normatividad vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Resolución No. 46 de 2019 , el trámite manual operaba en caso de contingencia mientras estaba disponible el SIE DE GARANTÍAS que entró en funcionamiento desde enero de 2020 . Así, en caso de presentar la ocurrencia de c ircunstancias imprevisibles e irresistibles, la entidad accionante debía reportar el hecho en la forma establecida en el inciso primero del artículo 2 de la Resolución en cita.

Argumenta que no es posible que se aplique un procedimiento por capricho del demandante, pu es la DIAN actuó con base en la regulación global existente.

3.3. Sentencia de primera instancia6.

Mediante sentencia del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena concedió parcialmente las pretensiones de la demanda , declarando la nulidad del

Mediante sentencia del veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena concedió parcialmente las pretensiones de la demanda , declarando la nulidad del oficio 100228344-13207 del 18 de diciembre de 2020.

Argumenta que, la entidad accionada de forma abrupta cambió las reglas de juego que regulaban su relación con el usuario en cuanto al trámite en cuestión y, al mismo tiempo, comporta un desconocimiento de principios constitucionales como los de buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho adjetivo, así como la trasgresión del derecho fundamental al debido proceso.

3.4. La apelación7

La entidad demandada mediante apoderado judicial, interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la totalidad de la sentencia del 26 de mayo de 2021.

6Archivo 20SentenciaPrimeraInstancia.pdf 7Archivo 22ApelaciónSentencia.pdf.13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

En primer lugar, e xpone en la censura que, la entrega de la póliza en los términos que indica la autoridad aduanera, es una obligación de carácter legal, el cual el demandante tenía el deber de cumplir, aún más cuando

En primer lugar, e xpone en la censura que, la entrega de la póliza en los términos que indica la autoridad aduanera, es una obligación de carácter legal, el cual el demandante tenía el deber de cumplir, aún más cuando estas nuevas condiciones facilitan y se adecuan a las ci rcunstancias generadas por el C OVID-19, por ende, no existe una alteración abrupta a las reglas de juego que regulan la relación con el usuario.

Aduce que el cambio normativo dispuesto mediante el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 46 de 2019 , en desarrollo del principio de eficiencia , introduce un trámite virtual que facilita la presentación de la garantía y no constituye violación a legítima confianza, por cuanto estos no van en contra vía de la seguridad jurídica en la que se busca dar aplic ación al Estatuto Aduanero.

En segundo lugar, manifiesta que no era posible reconsiderar y dejar sin efectos la declaratoria de desistimiento de la solicitud de aprobación de la garantía. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 30 de la Resolución 46 del 2019, que dispone que, al no cumplir con las obligaciones concernientes a la renovación de la garantía global dentro del tiempo establecido, procede la suspensión, sin necesidad de acto administrativo.

Por último, señala que fue por su propio incumpl imiento el que le impidió acceder a la autorización y a los incentivos fiscales y aduaneros.

3.5. Trámite procesal de segunda instancia.

Mediante reparto de 28 de octubre de 2021 8, se asignó el proceso al Despacho 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar. Seguidamente, a través

3.5. Trámite procesal de segunda instancia.

Mediante reparto de 28 de octubre de 2021 8, se asignó el proceso al Despacho 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar. Seguidamente, a través de providencia de 13 de marzo de 20249, se admitió la apelación.

3.6. Concepto del Ministerio Público.

El señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD.

Revisado el expediente , no se advierte vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede a resolver la alzada.

8 01ActaRepartoApelaciónSentencia.pdf – Carpeta 02SegundaInstancia 9 05AutoAdmiteApelaciónSentencia 008-2021-00006-01pdf. – carpeta 02SegundaInstancia13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

V.- CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 del CPACA, esta Sala es competente para conocer de los recursos de apelación contra sentencias proferidas por los juzgados administrativos, en segunda instancia.

5.2. Problema jurídico.

Conforme a los expuesto en el recurso y la decisión de primera instancia, el

competente para conocer de los recursos de apelación contra sentencias proferidas por los juzgados administrativos, en segunda instancia.

5.2. Problema jurídico.

Conforme a los expuesto en el recurso y la decisión de primera instancia, el objeto de la discusión se centrará en determinar si:

¿Vulneró la DIAN el debido proceso y la confianza legítima de la parte accionante, al adecuar el proceso de renovación de la póliza de la garantía global de trámite manual al sistema informativo electrónico - SIE, según lo previsto en la Resolución 46 de 2019?

5.3. Tesis.

La Sala procederá a revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, negará las pretensiones de demanda, por encontrar que lo contenido en el Acto No. 100228344-13207 del 18 de diciembre de 2020 proferido por la Jefe Coordinación de Secretaría del Registro Aduanero Subdirección de Gestión de Registro Aduanero , se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Resolución No. 46 de 2019 y Decreto 11 65 de 2019, en cuanto el procedimiento que debió seguirse para la renovación de la garantía global era el del Sistema Informático Electrónico, y no el manual como lo tramitó la parte actora.

5.4. Marco normativo y jurisprudencial. La decisión se soporta en la siguientes disposiciones legales y jurisprudenciales:

  • Legales: Resolución 46 de 2019 y Decreto 1165 de 2019. - Jurisprudenciales: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda, Subsección B Consejera ponente:

  • Legales: Resolución 46 de 2019 y Decreto 1165 de 2019. - Jurisprudenciales: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda, Subsección B Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)., Radicación número: 05001 -23-33-000-2014-0218901(1171-18).13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

5.6 Caso concreto

Revisada la sentencia de primera instancia y los argumentos expuestos por el apelante en la censura , la Sala procederá a revocar la sentencia de primera instancia, por encontrar que el acto administrativo No. 10022834413207 del 28 de diciembre de 2020 , proferido por la Jefe Coordinación de Secretaría del Registro Aduanero Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, se encuentra conforme a derecho, y que, por el contrario, las actuaciones del demanda nte no o bedecen a lo previsto en los Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 46 de 2019 que reglamenta aquella disposición normativa.

En primer lugar, el artículo 30 de la Resolución 46 de 2019 , mediante el cual

1165 de 2019 y la Resolución 46 de 2019 que reglamenta aquella disposición normativa.

En primer lugar, el artículo 30 de la Resolución 46 de 2019 , mediante el cual reglamenta el Decret o 1165 de 2019, dispone lo siguiente sobre el trámite manual:

ARTÍCULO 30. TRÁMITE MANUAL PARA GARANTÍAS GLOBALES. Mientras está dispuesto el servicio informático electrónico de garantías, se establece como mecanismo alternativo, el siguiente procedimiento para el trámite manual de aprobación de garantías globales. Lo no previsto en este artículo, se regirá por lo señalado en este capítulo. (negrilla fuera del texto)

[...]

De lo anterior se colige que, el trámite manual está disponible como método alterativo al servicio informático electrónico ( de ahora en adelante SIE), norma vigente al momento de los hechos.

De igual forma, esta disposición contempla que para que proceda el trámite manual debe demostrarse fallas en el SIE para que la autoridad aduanera autorice el trámite por este medio, para ello, el artículo 2 ibidem dispone de un procedimiento que el administrado deberá cumplir para que se dé la mencionada autorización10. Es menester resaltar que, este artículo enfatiza

10 ARTÍCULO 2. FALLAS EN LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. En cumplimiento del artículo 27 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, cuan do los usuarios aduaneros no puedan cumplir una obligación o trámite establecido en la normatividad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos, deben reportar el hecho a través de los canales institucionales que disponga la entidad, anexa ndo las imágenes de las pantallas

establecido en la normatividad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos, deben reportar el hecho a través de los canales institucionales que disponga la entidad, anexa ndo las imágenes de las pantallas del error y la explicación del problema, en el formato dispuesto para tal fin en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cada uno de los usuarios aduaneros recibirá un número de registro de su repode que incluye la fecha y hora del mismo, en el momento en que se surta el reporte. Cuando se identifique la ocurrencia de una falla en los servicios informáticos electrónicos a nivel nacional, o en una Dirección Seccional en particular, y ésta no se solucione máximo en (2) dos días calendario siguientes a la recepción del repode de la falla, la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, o quien haga sus veces, certificará el hecho y lo i nformará a la Dirección de Gestión o la correspondiente Subdirección responsable del procedimiento o trámite que se sopoda en dichos servicios, quien declarará la13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

que el trámite manual procederá por fallas en el servicio informático electrónico, reiterando el carácter subsidiario de aquel.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1165 del 2019 contempla la obligatoriedad

que el trámite manual procederá por fallas en el servicio informático electrónico, reiterando el carácter subsidiario de aquel.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1165 del 2019 contempla la obligatoriedad del uso de los Servicios Informáticos Electrónicos para el cumplimiento de los trámites, operaciones y obligaciones adua neros11. De igual forma, esta misma disposición normativa, resalta que el trámite manual constituye un mecanismo alterno en respuesta a una eventual contingencia a través del SIE, dejando claridad que la contingencia debe probarse12.

En el mismo sentido, la parte demandante como Sociedad de Comercialización Internacional en calidad de exportador, tiene las siguientes obligaciones contenidas en el numeral tercero del artículo 10 del Decreto 1165 de 2019:

“[…] 3.5. Garantizar que la información entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

3.10. Cuando actúe directamente, acceder y utilizar los Servicios Informáticos Electrónicos respetando los protocolos y procedimientos de seguridad establecidos en este decreto y determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). […]

3.11. Cumplir de forma manual, cuando haya lugar a ello, las obli gaciones aduaneras en situación de contingencia de los Servicios Informáticos Electrónicos o

contingencia y autorizará el trámite manual. Para tal efecto, el usuario aduanero presentará en forma física o a través de medios magnéticos la documentación e información requerida. 11Artículo 24 . Servicios informáticos electrónicos . Los procedimientos para el cumplimiento de los trámites,

través de medios magnéticos la documentación e información requerida. 11Artículo 24 . Servicios informáticos electrónicos . Los procedimientos para el cumplimiento de los trámites, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los Servicios Informáticos Electrónicos de que trata el presente Decreto serán los dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acogiendo los estándares internacionalmente aceptados. Para el desarrollo y facilitación de dichas operaciones, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expedirá normas y establecerá los parámetros técnicos y procedimientos que regulen la emisión, transferencia, digitalización, uso y control de la información, en relación con tales operaciones. La información de los Servicios Informáticos Electrónicos deberá estar soportada por medios documentales, sean magnéticos o electrónicos y se reputará legítima, salvo prueba en contrario. Siempre que se establezca que una obligación debe cumplirse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, con o sin firma electrónica, no se entenderá cumplida cuando se realice a través de otros mecanismos, salvo las excepciones contempladas en los artículos 25 y 27 del presente decreto. 12 Artículo 27. Contingencia de los servicios informáticos electrónicos. Se tomarán como casos de contingencia los derivados de fallas en los Servicios Informáticos Electrónicos, demostradas conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En estos casos, la administración adua nera declarará la contingencia y autorizará el trámite a través de un

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En estos casos, la administración adua nera declarará la contingencia y autorizará el trámite a través de un mecanismo diferente o en forma manual, mediante la presentación de documentos físicos, sin perjuicio de la obligación de incluir tal actuación en los Servicios Informáticos Electrónicos, una vez se restablezca el servicio, de acuerdo a lo que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN).13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios , en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua nas Nacionales (DIAN).

3.12. Entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, cuando haya lugar a ello, la información relacionada con las operaciones qu e fueron realizadas manualmente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos propios, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad”.

Así las cosas, manifiesta el demandante que el 02 de julio de 2020 inició el trámite de renovación conforme al artículo 30 ya citado (trámite manual).

propios, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad”.

Así las cosas, manifiesta el demandante que el 02 de julio de 2020 inició el trámite de renovación conforme al artículo 30 ya citado (trámite manual).

Con base en lo manifestado por el demandante en el escrito de demanda y en el acto acusado se tiene que:

▪ El 4 de agosto de 2020 se envió la solicitud de la garantía global a la DIAN para renovación de la póliza.

▪ El 19 de agosto de 2020 se informa a l demandante que la solicitud fue enviada a oficina de Subdirección de Gestión Aduanera.

▪ El 20 de agosto de 2020 se informa al demandante el cambio a partir de enero en el procedimiento para la renovación de la póliza. ▪ El 10 de septiembre de 2020 la DIAN radica la solicitud a través del SIE .

▪ El 28 de septiembre de 2020 la accionada requiere a la entidad actora para subsanar observaciones.

▪ El 14 de octubre de 2020 informa que el procedimiento se encuentra desistido.

Observa la Sala que, presentada la solicitud de la garantía global por la sociedad demandante, el 20 de agosto de 2020 (dentro de los quince (15) días hábiles siguientes ) la DIAN inform ó al demandante que las pólizas deberán presentarse a través del SIE y tal como lo manifiesta en los hechos de la demanda, “Al percatarme en el correo del día 20 de agosto de 2020, que la DIAN solo me estaba solicitando que presentara la póliza de garantías a través del SIE ”, el demandante estaba advertido de cual era el procedimiento a seguir.

que la DIAN solo me estaba solicitando que presentara la póliza de garantías a través del SIE ”, el demandante estaba advertido de cual era el procedimiento a seguir.

Sin embargo, pese a la negativa del demandante de ceñirse a lo previsto en la Resolución 46 de 2019 soportado en la “buena fe” de la DIAN, y enviar la solicitud renovación por el SIE, la Subdirección de Gestión Aduanero radica la solicitud de renovación por este medio el 10 de septiembre de13001-33-33-008-2021-00006-02

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 22 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 003

2020, informándole la adecuación del trámite mediante la dirección electrónica gerencia@codis.com.co registrada en el RUT y en el certificado de existencia y representación legal para estos efectos13.

Cabe resaltar que el procedimiento debió realizarse de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 19 de la Resolución precitada, tal como lo hizo la entidad accionada, c ontrario a lo que sostiene el demandante, que insiste en que el procedimiento debió realizarse según lo estipulado el artículo 30 de esta misma resolución , que prevé el procedimiento para el trámite manual.

Posteriormente, la Subdirección de Gestión Adua nero de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 19, presentó requerimiento

estipulado el artículo 30 de esta misma resolución , que prevé el procedimiento para el trámite manual.

Posteriormente, la Subdirección de Gestión Adua nero de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 19, presentó requerimiento para subsanar la solicitud de renovación de la póliza a través del SIE SDPL10641021-1 de aseguradora Zúrich Colombia seguros SA. Lo anterior, se realizó dentro de término de los quince (15) días dispuesto por la norma en el artículo 19 de la menciona resolución14.

Por último, como consecuencia de la negligencia de la entidad demandante el 14 de octubre del 2020 a través de la dirección electrónica gerencia@codis.com.co, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero le notificó que su solitud bajo radicado No. 13999000607376 se encontraba desistida por no dar respuesta al requerimiento de subsanación ya mencionado15.

Nótese que todas las notificaciones hechas por parte de la DIAN a la actora se realizaron a la dirección suministrada por este en el certificado de

13 Folio 1 Archivo 05CertficadoCámaraComercio.pdf 14 ARTÍCULO 19. EVALUACIÓN DE LAS GARANTÍAS GLOBALES. Las garantías globales presentadas dentro de los términos establecidos en el artículo 18 de la presente Resolución, serán evaluadas por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la garantía, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) encuentra que esta no cumple con los requisitos

Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...