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TA BOL-13001333300820210003501-(30-05-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300820210003501-(30-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2023

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00035-01 Demandante Yair Guzman Mercado Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 decide el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena de 30 de noviembre de 2022, que negó las pretensiones de la demanda.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

2. El 15 de febrero de 20212, el señor Yair Guzman Mercado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG), con el fin de obtene r la declaratoria de nulidad de la decisión que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones3:

1-Que se declare la existencia del acto ficto configurado el día 10 de mayo de 2020, producto de la reclamación de la sanción moratoria presentada el día 10 de febrero de 2020, por el pago tardío de las cesantías del demandante.

2-Que se declare la nulidad del acto ficto configurado el día10 de mayo de 2020, frente a la petición presentada el día 10 de mayo de 2020 que negó el derecho a pagar la sanción moratoria establecida en la ley 244 de 1995 y ley 1071 de 2006.

3-Que se condene al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la ley 244 de 1995 y ley 1071 de 2006 a favor de la demandante.

4-Que se obligue a la demandada a dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos señalados en los artículos 192 y

por mora establecida en la ley 244 de 1995 y ley 1071 de 2006 a favor de la demandante.

4-Que se obligue a la demandada a dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos señalados en los artículos 192 y siguientes del CPACA. 5-Que se condene a las demandadas a reajustar las sumas reconocidas en la sentencia, en los términos del artículo 187 del CPACA. 6-Que se condene al pago de costas a la parte demandada. ”

4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4:

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo “02ActaReparto” 3 Folios 1 – 2. Archivo “Demanda” 4 Folios 2-3, Archivo “01Demanda”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00035-01 Accionante Yair Guzman Mercado Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Revocar decisión de primera instancia. Página Página 2 de 9

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5. (1) El 29 de mayo de 2019 , la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías. Prestación que fue reconocida mediante Resolución No. 3616 de 12 de septiembre de 2019, expedida por la Secretaría Departamental de Educación de Bolívar.

6. (2) El 10 de febrero de 2020 , solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria con ocasión del reconocimiento tardío de las sus cesantías; solicitud que se negó a través del acto administrativo cuya nulidad se pretende.

3.2. Posición de la parte demandada

7. El Fiduprevisora en representación del FOMAG contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones5. En su escrito, en resumen, señaló que las pretensiones tendientes al reconocimiento, liquidación y pago de la sanción, no cuenta con vocación de prosperidad; adicionalmente no se encuentra la entidad distrital vinculada dentro del presente asunto.

3.3. Sentencia de primera instancia

8. Mediante Sentencia de 30 de noviembre de 20226, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena , negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que se acreditó con las pruebas aportadas al expediente no se ocasiono mora a favor del accionante.

3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

fundamento en que se acreditó con las pruebas aportadas al expediente no se ocasiono mora a favor del accionante.

3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

9. La demandante presentó recurso de apelación7 contra la sentencia de primera instancia, solicitando se revoque la decisión y en su lugar se concedan las pretensiones debido a que el a -quo no tuvo en cuenta la fecha en que se presentó la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías retroactiva.

10. Por Auto de 2 de mayo de 2023 8, e sta Corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandante, donde se otorgó término para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal que no fue aprovechada por la parte demandante ni por el Agente del Ministerio Público para emitir concepto9.

11. Por su parte, la Fiduprevisora S.A. rindió alegatos finales10, en el cual manifestó que no existe sanción moratoria a favor de la actora, debido a que el pago de las cesantías solicitadas fue cancelado dentro del término de los 70 días que establece la norma.

5 Archivo digital “12ContestacionFomag” 6 Archivo digital “26Fallo” 7 Archivo digital “29RecursoApelacion” 8 Archivo digital “05AutoAdmiteApelación” 9 Archivo digital “06InformeSecretarial”. 10 Archivo digital “09AlegatosConclusionFomag"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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9 Archivo digital “06InformeSecretarial”. 10 Archivo digital “09AlegatosConclusionFomag"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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IV. – CONTROL DE LEGALIDAD

12. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.

5.1. Competencia

13. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto

marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.

5.1. Competencia

13. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. Problema jurídico de instancia

14. De conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 328 del Código General del Proceso, deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por la parte apelante, razón por la cual, el problema jurídico a resolver, se circunscribe en determinar, si tiene derecho la parte demandante a que se le reconozca y pague la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, derivada del no pago oportuno de sus cesantías.

5.3. Tesis de la Sala

15. La Sala REVOCARÁ la decisión de primera instancia debido a que la parte demandante tiene derecho a que se se le reconozca y pague la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995. Lo anterior, teniendo en cuenta que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales correspondiente a 29 de mayo de 2019.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

16. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes

parciales correspondiente a 29 de mayo de 2019.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

16. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la configuración de la sanción moratoria (5.5.1); la prescripción en materia de sanción moratoria; y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.5.1. De las cesantías definitivas y la sanción moratoria

17. Las cesantías, son una prestación social originada en una vinculación de tipo laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también al vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado

17. Las cesantías, son una prestación social originada en una vinculación de tipo laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también al vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado el vínculo y que se reconoce, de manera parcial cuando se dan los supuestos fácticos que originan el derecho a ella o en forma definitiva luego del retiro del servicio, s iendo su oportuno pago, en ambos eventos, asunto de trascendencia constitucional.

18. La Ley 244 de 1995 11, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.

19. Por su parte, la Ley 1071 de 200612 en sus artículos 4 y 5, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago así:

“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesant ías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo . Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este ”. (Subrayas de la Sala).

11 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.”

de la Sala).

11 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” 12 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00035-01 Accionante Yair Guzman Mercado Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Revocar decisión de primera instancia. Página Página 5 de 9

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20. Al respecto, la Sala precisa que el Consejo de Estado en sentencia de unificación

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20. Al respecto, la Sala precisa que el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de agosto de 2018, determinó los eventos en que tiene lugar la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, en los

siguientes términos y condiciones:

“(…) 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, términ o que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley13 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así

más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…)”.

21. Sobre el ajuste de valor de las condenas ,- se mantuvo el criterio fijado en providencia del 17 de noviembre de 201614, conforme al cual no resulta procedente el ajuste de valor de acuerdo con el IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, porque se entiende “que esa sanción moratoria, además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria” ; y en lo relacionado con la prescripción, se señaló que la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal en los términos del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, iniciándose su conteo en el momento en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en que se debió realizarse el pago, lo cual se aplica sin distingo a tratarse del no pago oportuno de las cesantías definitivas o parciales, disponiendo que

de febrero del año en que se debió realizarse el pago, lo cual se aplica sin distingo a tratarse del no pago oportuno de las cesantías definitivas o parciales, disponiendo que el término de la prescripción trienal de dicha sanción, empieza a contar cuando inicia la mora en el pago, es decir, desde el día siguiente a la finalización del término señalado en las Leyes 244 de 1995 y 1071 del 31 de 2006 para efectuar el pago de la sanción moratoria.

22. En lo relativo al trámite para el reconocimiento de la cesantía en el sector docente, reglamentado por los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2831 de 16 de agosto de 200515, la Sala consideró que no hay lugar a la aplicación conjunta de este, en el trámite del reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes, y de la Ley 1071 de 200616 para la sanción moratoria en el evento en que la entidad pagadora incumpla el plazo, pues ello desconocería la jerarquía normativa de la ley sobre el reglamento, por lo que procede, para los efectos de la unificación jurisprudencial a inaplicar el Decreto 2831

13 Artículos 68 y 69 CPACA. 14 Consejo de Estado – Sección Segunda – Sub Sección A., expediente con Número Interno: 1520-2014, Demandante: Fabio Ernesto Rodríguez Díaz, Consejero Ponente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ 15 «Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.»

15 «Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.» 16 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00035-01 Accionante Yair Guzman Mercado Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Revocar decisión de primera instancia. Página Página 6 de 9

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de 2005 , e insta al Gobierno Nacional a que en futuras reglamentaciones tenga en cuenta los términos y límites prescritos en la ley para la acusa ción de la sanción por la mora en el pago de las cesantías.

23. Sobre el salario base de liquidación de la sanción moratoria, se llega a las siguientes

conclusiones:

5.6. Caso concreto

5.6.1. Pruebas relevantes

23. Sobre el salario base de liquidación de la sanción moratoria, se llega a las siguientes

conclusiones:

5.6. Caso concreto

5.6.1. Pruebas relevantes

24. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

25. (1) Que, mediante Resolución No. 3616 de 12 de septiembre de 201917, el FOMAG a través de la Secretaría Departamental de Educación de Bolívar, reconoció a Yair Guzman Mercado. Las cuales fueron solicitadas el 29 de mayo de 2019 , teniendo en cuenta la constancia de radicación18.

26. (2) Las sus cesantías reconocidas fueron puestas a disposición del interesado el 11 de diciembre de 201919. La actora retiró el pago el 16 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta el comprobante de banco BBVA20.

27. (3) Mediante petición radicada el 10 de febrero de 2020 21, el actor a través de apoderada solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus sus cesantías. Solicitud que se negó a través del acto administrativo cuya nulidad se pretende.

5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo

28. A partir de los medios de prueba aportados al proceso, la Sala realiza el siguiente

análisis crítico:

29. Se demuestra con las pruebas aportadas que el demandante, Yair Guzman Mercado, en calidad de docente vinculad o a la Secretaría de Educación Departamento de Bolívar, solicitó el 29 de mayo de 2019, el reconocimiento y pago de

cesantías parciales22; así:

Mercado, en calidad de docente vinculad o a la Secretaría de Educación Departamento de Bolívar, solicitó el 29 de mayo de 2019, el reconocimiento y pago de cesantías parciales22; así:

17 Folios 16-17, Archivo “01Demanda” 18 Folios 15, archivo digital “01Demanda” 19 Teniendo en cuenta el certificado expedido por la Fiduprevisora el 4 de octubre de 2021 , que se encuentra a folio 53, archivo “12ConstestacionDemanda”. 20 Folio 19 Archivo “01Demanda”. 21 Folio 20 Archivo “01Demanda”. 22 Teniendo en cuenta la constancia de radicación que se encuentra a folio 15 del archivo digital “01Demanda”

RÉGIMEN BASE DE LIQUIDACIÓN MORATORIA

(Asignación Básica)

EXTENSIÓN EN EL TIEMPO

(varias anualidades) Anualizado Vigente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definitivo Vigente al retiro del servicio Asignación básica invariable Parciales Vigente al momento de la mora Asignación básica invariableTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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30. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, la entidad demandada, contaba con los siguientes plazos para reconocer y pagar el

concepto reclamado:

31. Lo anterior quiere decir que, la entidad accionada profirió resolución de reconocimiento de cesantías de manera extemporánea, esto es, por fuera del término de los 15 días que prevé la norma, y realizó el pago después de los 70 días que consagra el ordenamiento, el cual se retoma como parámetro d e temporalidad dentro de las distintas providencias en cita, lo que permite concluir que, en el caso concreto, la entidad incurrió en la mora que alega el demandante.

32. La Sala considera que si viene la actora recibió el dinero de las cesantías el 16 de diciembre de 2019, lo cierto es que la entidad puso a disposición del señor Yair Guzman Mercado el pago desde el 11 de diciembre de 2019. En ese sentido, la sanción moratoria por el no pago de las cesantías feneció al momento de colocar a disposición el dinero al accionante, esto es, el 11 de diciembre de 2019.

33. En esa misma línea, teniendo en cuenta que el plazo para pagar la obligación feneció el 11 de septiembre de 2019 y el FOMAG, puso el dinero reconocido a disposición del actor el 11 de diciembre del mismo año, incurriendo en una mora de 90

feneció el 11 de septiembre de 2019 y el FOMAG, puso el dinero reconocido a disposición del actor el 11 de diciembre del mismo año, incurriendo en una mora de 90 días, comprendida desde el 12 de septiembre al 10 de diciembre de 2019.

34. Así las cosas, para la Sala queda claro que la demandada, se hizo acreedora de la sanción moratoria reclamada, equivalente a 1 día de salario por cada día de mora en el pago de las cesantías, teniendo como base para su liquidación la asignación básica al tiempo en que se inició la mora, esto es el 12 de septiembre de 2019.

Actuación Límite de la entidad Fundamento normativo Radicación de la solicitud: 29 de mayo de 2019 15 días Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Expedición del acto administrativo de reconocimiento: 12 de septiembre de 2019 20 de junio de 2019

Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 8 de julio de 2019 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Pago de la obligación en el caso concreto: 11 de diciembre de 2019 (45 días) Hasta el 11 de septiembre de 2019 Artículo 5 de la Ley 1071 de 2006TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00035-01 Accionante Yair Guzman Mercado

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00035-01 Accionante Yair Guzman Mercado Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Revocar decisión de primera instancia. Página Página 8 de 9

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35. Finalmente, en lo correspondiente a la indexación sobre el monto de la sanción moratoria por las cesantías cuyo paso se ordena, la Sala acoge el criterio de la sentencia del 18 de julio de 2018, en la cual se sentó jurisprudencia reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria, por cuanto se entiende que esta consecuencia, además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria, por lo que se concluye que no resulta razonable ni procedente acceder a la pretensión de indexación, la cual implicaría un doble pago.

5.6.2. Prescripción

36. La Sala, no encuentra configurada la prescripción del derecho que se reclama y por tanto, que deba declararse de manera oficiosa, teniendo en cuenta que la mora inició el 11 de septiembre de 2019 y la reclamación del pago de la sanción por mora se hizo el 10 de febrero de 2020, y la demanda se presentó el 15 de febrero de 202123, sin

inició el 11 de septiembre de 2019 y la reclamación del pago de la sanción por mora se hizo el 10 de febrero de 2020, y la demanda se presentó el 15 de febrero de 202123, sin que entre los términos de dichas actuaciones, se hubieren superado los tres años previstos para la configuración d e prescripción prevista en el artículo 151 del Código procesal del trabajo y seguridad social.

5.7. Costas

37. En cuanto a las costas en segunda instancia, no habrá lugar a su imposición, teniendo en cuenta que las pruebas en la presente etapa procesal no demuestran su causación, en virtud de los principios de equidad y proporcionalidad.

V.– DECISIÓN

38. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de 30 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, de conformidad con la parte

considerativa de esta providencia. En su lugar:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto ficto generado por la no respuesta de la reclamación realizada por el actor de 10 de febrero de 2020, la cual negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales de que tratan el artícul o 2 de la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, reconocidas al demandante, Yair Guzman Mercado. Lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

de 1995 y la Ley 1071 de 2006, reconocidas al demandante, Yair Guzman Mercado. Lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho: se ordena al FOMAG reconocer y pagar a favor del señor Yair Guzman Mercado, identificado con CC No. 19.896.880, l

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