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TA BOL-13001333300820210017201-(27-09-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300820210017201-(27-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00172-01 Demandante Soraya del Carmen Cohen de Torres Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentada por parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena el 30 de septiembre de 2022, mediante la cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

2. La señora Soraya del Carmen Cohen de Torres, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) y el Departamento de Bolívar con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la decisión que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:

PRIMERO: Se declare la nulidad del Oficio del 29 de abril de 2020 expedido por la Fiduprevisora donde niega la solicitud de la sanción por mora.

SEGUNDO: De no ser de recibido lo anterior de manera subsidiaria, se declaro la nulidad del acto administrativo ficto o presunto resultado de la configuración del silencio administrativo ante la omisión de la entidad competente de dar respuesta a la petici ón presentada el 4 de marzo de

2021.

TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior se condene Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – y el Departamento de Bolívar de – Fiduprevisora a reconocer y pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales que la entidad le haya reconocido a mi poderdante de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1071 de 20006 y demás normas concordantes.

que la entidad le haya reconocido a mi poderdante de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1071 de 20006 y demás normas concordantes.

CUARTO: Así mismo solicito el reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas de dineros aquí solicitados y los intereses comerciales y de mora si a ello hubiere lugar.

1 Folios 1-2, Archivo “01Demanda2021172”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00172-01 Accionante Soraya del Carmen Cohen de Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Revocar decisión de primera instancia. Página Página 2 de 10

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QUINTO: Que Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – y el Departamento de Bolívar – Fiduprevisora pague la indexación sobre las sumas de dinero adeudas a mi poderdante.

4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:

5. (1) Que mediante la Resolución No. 2515 de 25 de noviembre de 2020, expedida por la Secretaría Educación Departamental de Bolívar, se le reconocieron sus cesantías

5. (1) Que mediante la Resolución No. 2515 de 25 de noviembre de 2020, expedida por la Secretaría Educación Departamental de Bolívar, se le reconocieron sus cesantías parciales, las cuales fueron solicitadas el 10 de agosto de 2020.

6. (2) Manifestó que el 4 de marzo de 2021, se procedió a pagar la liquidación de cesantías, es decir, cuando había culminado el término, por lo que el 4 de marzo de 2021 solicitó el pago de la sanción moratoria.

7. (3) Finalmente, indicó que su solicitud fue resuelta de manera negativa por la Fiduprevisora mediante Oficio del 29 d abril de 2021.

3.2. Posición de la parte demandada

8. El FOMAG contestó demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva3, pues según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial es la responsable del pago de la sanción moratoria producidas a partir de 2020, en aquellos eventos en los que la cancelación extemporánea de las cesantías se generara como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de esa prestación ante el FOMAG, circunstancia que a su juicio se acreditada en el presente asunto.

9. El Departamento de Bolívar contestó demanda solicitando se declarara la falta de legitimación en la causa frente al pago4, toda vez que de confirmada con el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, se le atribuyó al FOMAG la función de reconocer y pagar las

9. El Departamento de Bolívar contestó demanda solicitando se declarara la falta de legitimación en la causa frente al pago4, toda vez que de confirmada con el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, se le atribuyó al FOMAG la función de reconocer y pagar las prestaciones sociales a los docentes oficiales que estuvieran afiliados a dicho fondo.

3.3. Sentencia de primera instancia

10. Mediante Sentencia de 30 de septiembre de 202 25, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena , decidió negar las pretensiones de la demanda, toda vez que las cesantías de la actora habían sido canceladas el 03 de febrero de 2021, es decir, dentro del término de 70 días hábiles contados a partir del 29 de octubre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento y pago de la prestación.

2 Folios 2-3, Archivo “01Demanda2021172”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Archivo “11ContestacionDemanda2021172”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 4 Archivo “12ContestacionDemanda2021172”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Archivo digital “25FalloNiega2022172”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00172-01 Accionante Soraya del Carmen Cohen de Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)

Radicado 13-001-33-33-008-2021-00172-01 Accionante Soraya del Carmen Cohen de Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Revocar decisión de primera instancia. Página Página 3 de 10

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3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

11. La parte actora presentó recurso de apelación6 contra la sentencia de primera instancia, solicitando sea revocada, por las siguientes razones: (i) que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías fue radicada el 10 de agosto de 2020 y no el 29 de octubre de 2020 como lo menciona el a-quo y, (ii) que el pago se llevó a cabo el 3 de marzo de 2021, incurriéndose en una mora de 102 días.

12. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 26 de abril de 20227 y se admitió por esta corporación con auto de 19 de diciembre de 20228, otorgándose un término para rendir concepto al Ministerio Público; oportunidad procesal que no se pronunciaron.

IV. – CONTROL DE LEGALIDAD

13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.

V.– CONSIDERACIONES

no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.

5.1. Competencia

14. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. Problema jurídico de instancia

15. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si debe revocar se la sentencia de primera instancia , teniendo en cuenta que, si se produjo una sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la actora o, si la misma debe ser confirmada toda vez que el pago se hizo dentro del término legal para ello.

5.3. Tesis de la Sala

16. La Sala revocará la decisión de primera instancia , teniendo en cuenta que, verificado los medios de pruebas aportados al expediente, en el presente asunto si se causó la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la actora, la cual asciende a 74 días.

verificado los medios de pruebas aportados al expediente, en el presente asunto si se causó la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de la actora, la cual asciende a 74 días.

6 Archivo digital “28RecursoApelacion2021172”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo Digital “29ConcedeApelación2021172”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Archivo Digital “10AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00172-01 Accionante Soraya del Carmen Cohen de Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Revocar decisión de primera instancia. Página Página 4 de 10

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5.4. Metodología y estructura de la decisión

17. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la configuración de la sanción moratoria ; y, p osteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)

la configuración de la sanción moratoria ; y, p osteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.5.1. Cesantías de docentes oficiales afiliados al FOMAG y la entidad competente para asumir el pago de la sanción moratoria de los docentes oficiales afiliados al FOMAG.

18. Las cesantías, son una prestación social originada en una vinculación de tipo laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también al vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado el vínculo y que se reconoce, de manera parcial cuando se dan los supuestos fácticos que originan el derecho a ella o en forma definitiva luego del retiro del servicio, siendo su oportuno pago, en ambos eventos, asunto de trascendencia constitucional.

19. La Ley 244 de 1995 9, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la res olución correspondiente y la entidad pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.

20. Por su parte, la Ley 1071 de 2006 10 en sus artículos 4 ° y 5°, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago

20. Por su parte, la Ley 1071 de 2006 10 en sus artículos 4 ° y 5°, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago

así:

“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el rec onocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

9 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.”

para el Fondo Nacional de Ahorro.

9 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00172-01 Accionante Soraya del Carmen Cohen de Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Revocar decisión de primera instancia. Página Página 5 de 10

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Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la

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Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el p ago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este ”. (Subrayas de la Sala).

21. Al respecto, el Decreto 1272 de 201811, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28 estableció que el pago de la sanción moratoria se haría con cargo al FOMAG , sin perjuicio de las acciones legales o judiciales que pueda adelantar contra quien haya dado lugar a la configuración de la mora.

22. Por otro lado, la Ley 1955 de 201912 varió el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales, en el entendido de que, la entidad territorial es competente para reconocimiento y liquidación de la prestación, eliminando el trámite de la dobl e revisión del proyecto de acto administrativo y de la resolución en firme por parte de la Fiduprevisora S.A.

23. Si bien la norma ejusdem conservó que el FOMAG, a través de la Fiduprevisora S.A, seguía teniendo competencia para efectuar el pago de las cesantías a favor del

23. Si bien la norma ejusdem conservó que el FOMAG, a través de la Fiduprevisora S.A, seguía teniendo competencia para efectuar el pago de las cesantías a favor del profesorado oficial, en su artículo 57, reguló el tema de la responsabilidad del pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de esas prestaciones, en los siguientes

términos:

“ (…)

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. (Negrillas y subrayas de la Sala).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.

(…).”

24. Del aparte transcrito, se entiende que a partir de la entrada en vigor de la Ley

que trata el presente parágrafo.

(…).”

24. Del aparte transcrito, se entiende que a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), a fin de determinar la entidad responsable de reconocer y pagar la sanción moratoria, se debe examinar:

25. (i) Si la entidad territorial actuó o no dentro del plazo de 15 días hábiles para su reconocimiento, 10 días hábiles para la notificación del acto administrativo y si remitió a la fiduciaria el acto administrativo una vez quedara ejecutoriado.

11 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones .” 12 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00172-01 Accionante Soraya del Carmen Cohen de Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Revocar decisión de primera instancia. Página Página 6 de 10

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26. Y si, (ii) la fiduciaria encargada administrar de los recursos del FOMAG realizó el pago de las cesantías en el término de 45 días hábiles siguientes a: 1. la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas, cuando éste se envía por parte de la entidad territorial certificada a la sociedad fiduciaria inmediatamente después de la ejecutoria y 2. la recepción del acto administrativo correspondiente cuando el mismo se remite con posterioridad a su ejecutoria.

27. Finalmente, el Decreto 942 de 202213, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28, estableció que en aquellos eventos en que la sanción moratoria fuera imputable a las dos entidades, la responsabilidad deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.

5.6. Caso concreto

5.6.1. Pruebas relevantes

28. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

29. (1) Que, mediante Resolución No. 2515 de 25 de noviembre de 202014, el FOMAG a través de la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, reconoció a Soraya del Carmen Cohen de Torres el pago de cesantías parciales . Las cuales fueron solicitadas el 10 de agosto de 202015, teniendo en cuenta la fecha que consta en los

a través de la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, reconoció a Soraya del Carmen Cohen de Torres el pago de cesantías parciales . Las cuales fueron solicitadas el 10 de agosto de 202015, teniendo en cuenta la fecha que consta en los hechos de la demanda y el acto administrativo de reconocimiento.

30. La Resolución No. 2515 de 25 de noviembre de 2020 fue notificada por correo electrónico el 2 de diciembre de 202016.

31. (2) Las ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. reconocidas fueron puestas a disposición del interesado el 3 de febrero de 2021 y retiradas el 3 de marzo de 2021 teniendo en cuenta el comprobante del banco BBVA17.

32. (3) Mediante petición radicada el 4 de marzo de 201118, la actora a través de apoderada solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus ¡Error!

No se encuentra el origen de la referencia. . Solicitud que se negó a través del acto administrativo cuya nulidad se pretende19.

5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo

33. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, la entidad demandada contaba con los siguientes términos para reconocer y pagar el concepto de cesantías parciales a favor de la actora:

13 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.”

Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.” 14 Folios 16-18, Archivo digital “01Demanda2021172” Carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folio 15, Archivo digital “01Demanda2021172” Carpeta “01PrimeraInstancia”. 16 Folio 19, Archivo digital “01Demanda2021172” Carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Folio 20, Archivo digital “01Demanda2021172” Carpeta “01PrimeraInstancia”. 18 Folios 21-22, Archivo digital “01Demanda2021172” Carpeta “01PrimeraInstancia”. 19 Folios 23-24, Archivo digital “01Demanda2021172” Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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34. Lo anterior quiere decir que el Departamento de Bolívar profirió la resolución de reconocimiento de cesantías fuera del término de 15 días y, en consecuencia, el pago

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34. Lo anterior quiere decir que el Departamento de Bolívar profirió la resolución de reconocimiento de cesantías fuera del término de 15 días y, en consecuencia, el pago de la obligación se realizó después de los 70 días que consagra el ordenamiento, el cual se retoma como parámetro de temporalidad dentro de las distintas providencias en cita, lo que permite concluir que en el caso concreto se incurrió en mora.

35. Al respecto, se observa que en primera instancia fue tomada como fecha de presentación de la solicitud de cesantías de la actora el 20 de octubre de 2020, a pesar de haberse aportado su constancia de radicación de 10 de agosto de 202 0, como se

pasa a ilustrar:

36. Y, por su parte , se evidencia que el pago de las cesantías se consignó a favor de la señora Soraya del Carmen Cohen de Torres el 03 de febrero de 2021 y se cobró el 03 de marzo de 2021, tal como lo establece el extracto bancario expedido por BBVA:

Actuación Límite de la entidad Fundamento normativo Radicación de la solicitud: 10 de agosto de 2020 15 días Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Expedición del acto administrativo de reconocimiento: 25 de noviembre de 2020 1° de septiembre de 2020

Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10

Expedición del acto administrativo de reconocimiento: 25 de noviembre de 2020 1° de septiembre de 2020

Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 15 de septiembre de 2020 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Fecha de radicación del acto administrativo de reconocimiento ante la Fiduprevisora S.A: No se tiene conocimiento 16 de septiembre de 2020

Artículo 2.4.4.2.3.2.26 del Decreto 1272 de 2018 Pago de la obligación en el caso concreto: 3 de febrero de 2021 (45 días) Hasta el 20 de noviembre de 2020

Artículo 5 de la Ley 1071 de 2006TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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37. En ese sentido, para la Sala el hecho de que la demandante haya retirado los

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37. En ese sentido, para la Sala el hecho de que la demandante haya retirado los dineros el 03 de marzo de 2021, no conlleva a que la penalidad que se reclama se haya extendido hasta ese momento, toda vez que el pago efectivo de que trata el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006 se configura el día en que el FOMAG realiza la consignación de la prestación y no en la que el beneficiario realiza el cobro, pues este último tiene la carga de verificar su desembolso , incluso, haciendo uso de los medios que ofrece la entidad para tal fin, sin que medie comunicación o notificación del pago.

38. Dicho lo anterior se precisa que, si bien no fue aportado soporte de radicación y entrega del acto administrativo de reconocimiento y pago de cesantías por parte de la entidad territorial al FOMAG, lo cierto es que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.4.4.2.3.2. 26 del Decreto 1272 de 2018, estos debieron ser entregados hasta el 16 de septiembre de 2020, obligación que fue incumplida toda vez que el acto en mención fue proferido el 25 de noviembre de 2020 y notificado el 2 de diciembre de 2020, lo que permite decir que el FOMAG puso el dinero reconocido a disposición de la demandante dentro del término de los 45 días hábiles previstos para ello, esto es, el 3 de febrero de 2021, fecha en la que feneció la moratoria.

39. Así las cosas, en el presente asunto se incurrió en una mora de 74 días contados

2021, fecha en la que feneció la moratoria.

39. Así las cosas, en el presente asunto se incurrió en una mora de 74 días contados a partir del 21 de noviembre de 2020 hasta el 2 de febrero de 2021.

40. Ahora bien, con el fin de establecer la entidad que deberá asumir el pago de la sanción moratoria que se discute, se tiene que el parágrafo primero del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, señaló que para determinar a quién le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, deberá establecerse si la cancelación extemporánea de las cesantías se generó como consecuencia del incumplimiento de los términos para la radicación o entrega de la solicitud cesantías por parte de la Secretaría de Educación Territorial, en cuyo caso esta será la responsable del mismo.

41. En ese orden, la Sala considera que al encontrase acreditado la expedición y notificación en destiempo de la resolución de reconocimiento y pago de las cesantías, existió una entrega tardía de la misma a la entidad pagadora (FOMAG), situación que produjo la mora . Por tanto, le corresponde al Departamento de Bolívar el pago de la sanción moratoria de 74 días, generada desde el 21 de noviembre de 202 0 hasta el 2 de febrero de 2021.

42. Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud de declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado, si bien es cierto que la Fiduprevisora S.A no cuenta con la función de proferir actos administrativos, pues esa atribución radica en las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, también lo es que fue esa

acto administrati

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