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TA BOL-13001333300820220043101-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300820220043101-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 042/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES.

Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-33-33008-2022-00431-01

Demandante MELBA ZULAIS ÁLVAREZ YEPES

Demandado INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN - IDER

Tema Contrato realidad Magistrado Ponente LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024 ) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA1

1.1. Pretensiones

El demandante señala como pretensiones las siguientes:

“PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOS OFICIO CON

RADICADO: OAJ-IDER-2022-00862, CALENDADO DEL 28 DE AGOSTO DEL

El demandante señala como pretensiones las siguientes:

“PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOS OFICIO CON RADICADO: OAJ-IDER-2022-00862, CALENDADO DEL 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 por el cual a través de la DRA. KATERINE MONTERROSA NOVOA (Jefe Oficina Asesora Jurídica -IDER) respectivamente, NEGARON las peticiones que se formularon Mediante la Reclamación Administrativa

1 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda2022431.pdf”Código: FCA - 008

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presentada el día 5/08/2022 a favor de mi mandante para que se le reconocieran retroactivamente sus derechos salariales y prestacionales en igualdad de condiciones a los demás funcionarios oficiales y/ de Planta.

SEGUNDO: Declarar que mi mandante tuvo desde el momento de su vinculación una relación laboral con el demandado que le dio el carácter de servidor público del estado.

TERCERO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada con C.C.N° 33.065.192, Por concepto de la Diferencia Salarial entre lo recibido

mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada con C.C.N° 33.065.192, Por concepto de la Diferencia Salarial entre lo recibido mensualmente de acuerdo con la denominación de cada cargo Asignado (Carrera), y lo que se le canceló a la actora, en el la suma de $ 32.590.485.

CUARTO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada con C.C.N° 33.065.192, Por concepto de Prima Semestral y de Navidad causado durante la vinculación en el periodo transcurrido desde el día 13 de agosto del año 2012 hasta el 30 de noviembre de 2020, la suma de $

26.751.790

QUINTO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada con C.C. N° 33.065.192, Por concepto de Cesantía causadas durante la vinculación en el periodo transcurrido desde el día 13 de agosto del año 2012 hasta el 30 de noviembre de 2020, la suma de $ 13.375.895

SEXTO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de

SEXTO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada conCódigo: FCA - 008

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C.C. N° 33.065.192, Por concepto de Intereses a la Cesantías causadas durante la vinculación en el periodo transcurrido desde el día 13 de agosto del año 2012 hasta el 30 de noviembre de 2020, la suma de $ 1.354.931

SEPTIMO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y

RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada con C.C. N° 33.065.192, Por concepto de Auxilio al Transporte causado durante la vinculación en el periodo transcurrido desde el día 13 de agosto del año 2012 hasta el 30 de noviembre de 2020, la suma de 8.798.844.

NOVENO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada con C.C. N° 33.065.192, Por concepto de Bonificación por Servicios Prestados causado durante la vinculación en el periodo transcurrido desde el día 13 de agosto del año 2012 hasta el 30 de noviembre de 2020, la suma de

10.000.000

DECIMO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada con C.C. N° 33.065.192, Por concepto de Indemnización por Despido Sin Justa causa, la suma de $ 27.078.408.

DECIMO PRIMERO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagarCódigo: FCA - 008

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DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagarCódigo: FCA - 008

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a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada con C.C. N° 33.065.192, Por Concepto Horas laboradas en días Domínales causado durante la vinculación en el periodo transcurrido desde el día 13 de agosto del año 2012 hasta el 30 de noviembre de 2020, la suma de $ 40.000.000.

DECIMO SEGUNDO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE

DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada con C.C. N° 33.065.192, Por los Dineros retenidos por concepto de Retención en la fuente y demás conceptos realizados con cada pago mensual con ocasión de los presuntos contratos, en el período transcurrido desde el día 13 de Agosto del año 2012 hasta el 30 de Novi embre de 2020,la suma de $ 12.084.000

DECIMO CUARTO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, identificada con C.C. N° 33.065.192, por concepto de la indemnización contemplada en el numeral 3o. Del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no haber consignado el auxilio de cesantía correspondiente, la suma de $

141.041.040.

DECIMO QUINTO: Condenar a la demandada INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, identificado con NIT 800232726-6 a pagar a favor de mi poderdante la Señora: MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES,Código: FCA - 008

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identificada con C.C. N° 33.065.192, por concepto de sanción que estipula el numeral 3 del mencionado artículo 1 de la ley 52 de 1975, consistente en que deberá cancelar al trabajador, a título de indemnización, y por una sola vez, el valor adicional igual al de los intereses c ausados, por la suma de $ 1.354.931

DECIMO SEXTO: Condenar a la demandada para que sobre las sumas a que resulte condenada a pagar a mi poderdante, le reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.

DECIMO SEPTIMO: Condenar al demandado, si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A., a reconocer y pagar a favor de mi mandante los intereses comerciales durante los primeros seis meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después del término de seis meses conforme lo dispone el artículo 177 del C.C.A (…)”.

1.2. Hechos

Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera:

  • Señala la parte actora que la señora MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, estuvo vinculada al INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER,

Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera:

  • Señala la parte actora que la señora MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, estuvo vinculada al INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN – IDER, durante el periodo comprendido entre el 13 de agosto de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2020, de forma continua e ininterrumpida en cargos con diferente denominación pero con funciones similares como: Auxiliar en la Oficina de Recreación; Secretaria de recreación, Asistente Promoción masiva de una vida activa, Técnico en Recreación, Gestor proyecto Escuelas Recreativas, Asistente del Jefe de Área de Recreación.Código: FCA - 008

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  • Afirma que durante todo el tiempo en que estuvo vinculada a la entidad accionada, cumplió con las mismas labores que el personal de planta de la entidad, pero con una jornada laboral sin recibir la misma remuneración ni prestaciones sociales; añadió que cumplió con el horario dispuesto para los empleados de planta.
  • Que mediante petición radicada el 5 de agosto de 2022, solicitó ante el IDER el reconocimiento de un contrato realidad y el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.
  • Que la entidad accionada mediante oficio con radicado No. OAJ-IDER202200862, de fecha 28 de agosto del año 2022, se negó la solicitud.

pago de las prestaciones sociales.

  • Que la entidad accionada mediante oficio con radicado No. OAJ-IDER202200862, de fecha 28 de agosto del año 2022, se negó la solicitud.

2. Contestación de la demanda2

Señala la entidad accionada que, entre la demandante y el Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDER existió una relación contractual de prestación de servicios y de ninguna manera una relación laboral. Indicó que la señora MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES suscribió varios contratos de prestación de servicios en el área de recreación, sin que existiera una subordinación o dependencia el cual constituye el elemento diferenciador determinante entre las relaciones laborales y los contratos de prestación de servicios.

Precisó que dentro de los motivos que sustentaron la contratación por modalidad de prestación de servicios, se advirtió que la Oficina de Recreación no cuenta con el personal de planta suficiente para cumplir de manera eficiente con las funciones de apoyo y asesoría a todas las dependencias del Instituto Distrital de Deporte y Recreación –IDER, así como tampoco para el cumplimiento de todas las actividades inherentes a la misión del mismo, es por ello que, ante esa necesidad y para el correcto y normal func ionamiento de la Institución, se optó por la contratación de la aquí demandante, MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, como auxiliar de oficina de recreación, asistente de

2 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “08ContestacionDemanda2022431.pdf”Código: FCA - 008

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promoción masiva de una vida activa, entre otros; para el desarrollo de los distintos proyectos y programas, en los que prestó sus servicios en completa autonomía e independencia, sin llegar a configurarse nunca vínculo laboral alguno con la institución.

3. Sentencia apelada3

En sentencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, se concedieron las pretensiones de la demanda ordenando lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRESE LA NULIDAD del acto administrativo contenido en el Oficio OAJ -IDER-2022-00862 de fecha 28 de agosto del año 2022 expedido por el INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN - IDER, en el que se negó el reconocimiento de una relación labo ral y sus derivadas consecuencias prestacionales.

SEGUNDO: CONDÉNASE al INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN - IDER, a título de restablecimiento del derecho, a reconocer y pagar a favor del señor ARMANDO MEDINA MORALES las prestaciones sociales, tomando como base los honorarios contractuales, correspondientes a los períodos en los cuales se demostró la existencia de la relación laboral, esto es, desde el día 03 de agosto de 2012 hasta el día 30 de noviembre de 2020.

prestaciones sociales, tomando como base los honorarios contractuales, correspondientes a los períodos en los cuales se demostró la existencia de la relación laboral, esto es, desde el día 03 de agosto de 2012 hasta el día 30 de noviembre de 2020.

TERCERO: CONDÉNASE al INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN - IDER a CALCULAR el ingreso base de cotización pensional

(IBC) pensional sobre los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios del señor ARMANDO MEDINA MORALES mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones las sumas faltantes por concepto de aportes a pensión solo en el

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porcentaje que le correspondía como empleador, por lo que el demandante deberá probar las cotizaciones que realizó al sistema durante sus vínculos contractuales, y en la eventualidad de que no las hubiesen hecho o existiese diferencia en su contrato, tendr á la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le atañe como trabajador.

CUARTO: DECLÁRASE que el tiempo laborado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, se debe computar para efectos pensionales.

de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le atañe como trabajador.

CUARTO: DECLÁRASE que el tiempo laborado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, se debe computar para efectos pensionales.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de las demandas.

SEXTO: Esta sentencia se cumplirá conforme a lo dispuesto en los artículos 187, 192 y 193 CPACA.

SEPTIMO: Condénese en costas a la parte vencida, las cuales se liquidarán por secretaria teniendo en cuenta los gastos procesales debidamente acreditados. Las agencias en derecho se tasan en un 3% del monto de las pretensiones.

OCTAVO: Una vez en firme esta sentencia, devuélvase a la parte el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso.”

La anterior providencia fue corregida mediante auto de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) en el sentido de indicar que el nombre correcto de la persona demandante es MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES.

El A quo precisó que todas las pruebas recaudadas permiten extraer que la prestación del servicio de la actora se daba de manera personal, y las dependencias y lugares donde se prestaban los servicios, las funciones o actividades que se desarrollaban, el horario y tiempos de servicios, la continuidad, los superiores y órdenes dadas por estos, y que se dio unaCódigo: FCA - 008

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remuneración constante en cada año.

Que de la declaración del señor ANGEL CHAVEZ JULIO, se colige que la señora MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, desempañaba sus funciones en el horario que le era impuesto por la entidad demandada y bajo la supervisión de un Jefe Inmediato, por lo que, no tenía la disp onibilidad de elegir qué días o a qué hora prestaría el servicio, lo cual, muestra la existencia del elemento subordinación

Igualmente, advirtió continuidad en el servicio prestado por la accionante, ya que, los contratos se suscribieron de manera continua e ininterrumpida por más de ocho (8) años, desde el 03 de agosto de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2020, de lo cual se infiere la importancia y necesidad de su labor para el IDER, que se supedita al ejercicio del objeto esencial de dicha entidad.

3. La apelación.4

La parte accionada presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, al considerar que no están probados los elementos constitutivos de una relación laboral ; indico que al contrario, está probado que la demandante mantuvo siempre una relación contractual, la cual jamás llegó a configurarse en relación laboral; por cuanto asegura, con las pruebas arrimadas al proceso no está demostrado relación laboral alguna, y lo que sí está demostrado a

mantuvo siempre una relación contractual, la cual jamás llegó a configurarse en relación laboral; por cuanto asegura, con las pruebas arrimadas al proceso no está demostrado relación laboral alguna, y lo que sí está demostrado a través de dichas pruebas, es que la demandante mantuvo siempre durante las vigencias de los contratos suscritos, una relación contractual con la demandada.

En cuanto al testimonio del señor ANGEL CHAVEZ JULIO, precisó que el testigo no es un testigo idóneo, toda vez que no labora en el IDER y no hace parte del personal de planta de cargo, es un miembro de una liga deportiva , cuya naturaleza jurídica según la ley 181 1995 Ley Nacional del Deporte es de

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derecho privado . por consiguiente, no tiene el conocimiento sobre el concepto del pago recibido por la demandante.

4. Actuación procesal en segunda instancia

Mediante providencia de fecha s dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)5 se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento

fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna d e las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V.- CONSIDERACIONES

1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos, situación que se evidencia en el sub-lite.

2. Problema jurídico

De acuerdo con el objeto del recurso de apelación impetrado, el problema jurídico en el presente proceso consiste en determinar si

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¿Están demostrados los supuestos de hecho para declarar la existencia de una relación laboral entre la señora MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES y el INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN - IDER, con ocasión de

¿Están demostrados los supuestos de hecho para declarar la existencia de una relación laboral entre la señora MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES y el INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN - IDER, con ocasión de los servicios prestados por la actora mediante contratos de prestación de servicios?

3. Tesis

La Sala de decisión confirmará la sentencia impugnada debido a que en el sub examine, se acreditaron todos los elementos de una relación laboral entre la señora MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES y el INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN - IDER teniendo en cuenta que prestó sus servicios de secretariales y de auxiliar administrativa , de manera personal, con una remuneración pactada y bajo la subordinación o dependencia.

La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación.

4. Marco normativo y jurisprudencial

El presente caso se resolverá a partir de las normas y jurisprudencia que se citan a continuación.

  • Corte Constitucional, Sentencia C-154 de 1997.
  • Consejo de Estado, sentencia de la Sección Segunda Subsección “B”, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), Radicación número 25000-23-25-000-2000-01217-01(4107-04).
  • Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección "A" del Consejo de Estado, sentencia de fecha 6 de marzo de 2008, expediente 23001-2331-000-2002-00244-01(2152-06).Código: FCA - 008

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Estado, sentencia de fecha 6 de marzo de 2008, expediente 23001-2331-000-2002-00244-01(2152-06).Código: FCA - 008

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  • CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia de unificación por importancia jurídica

Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicado: 05001 -23-33-000-2013-01143-01 (1317 -2016) Demandante: Gloria Luz Manco Quiroz Demandado: municipio de Medellín - Personería de Medellín y otros.

5. Caso concreto

5.1 Relación de Pruebas Relevantes

Las probanzas que seguidamente se relacionan, dan cuenta de los hechos que resultan relevantes para resolver la presente causa:

  • Obran en el expediente, los siguientes contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES y e l

INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN - IDER:

  • Contrato de prestación de servicios No. 121 – 2013, de fecha 25 de enero de 2013, por el termino de 11 meses.
  • Contrato de prestación de servicios No. 215 – 2014, de fecha 14 de enero de 2014, por el termino de 06 meses.

enero de 2013, por el termino de 11 meses.

  • Contrato de prestación de servicios No. 215 – 2014, de fecha 14 de enero de 2014, por el termino de 06 meses. • Contrato de prestación de servicios No. 611 – 2014, de fecha 08 de agosto de 2014, por el termino de 03 meses.
  • Contrato de prestación de servicios No. 470 – 2015, por el termino de 04 meses y 15 días.
  • Adicional a este último contrato (No.470), por el termino de 01 mes y 23 días.
  • Contrato de prestación de servicios No. 108 – 2016, por el termino de 03 meses.Código: FCA - 008

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  • Contrato de prestación de servicios No. 759 – 2016, por el termino de 06 meses y 27 días.
  • Contrato de prestación de servicios No. 041 – 2017, por el termino de 06 meses y 15 días.
  • Adicional a este último contrato (No.041), por el termino de 03 meses. • Contrato de prestación de servicios No. 1242 – 2017, por el termino de 02 meses.
  • Contrato de prestación de servicios No. 316 – 2018, por el termino de 08 meses.
  • Adicional a este último contrato (No. 316), por el termino de 03 meses y 10 días.

02 meses.

  • Contrato de prestación de servicios No. 316 – 2018, por el termino de 08 meses.
  • Adicional a este último contrato (No. 316), por el termino de 03 meses y 10 días.
  • Contrato de prestación de servicios No. 224 de fecha 01 de febrero de 2019, por el termino de 09 meses.
  • Contrato de prestación de servicios No. 114 de fecha 22 de enero de 2020, por el termino de 03 meses.
  • Certificación de fecha 20 de enero de 2021 expedida por el IDER, donde consta que la señora MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES suscribió los siguientes

contratos de prestación de servicios con el IDER:

  • Contrato de prestación de servicios No.857. Periodo: 13 de agosto al 30 de noviembre de 2012. Valor Contrato: $5.450.000. Objeto: Prestación de Servicios como Auxiliar en la Oficina de Recreación.
  • Contrato de prestación de servicios No.121. Periodo: 25 de enero al 25 de diciembre de 2013. Valor Contrato: $16.500.000. Objeto: Prestación de Servicios como Secretaria de Recreación.Código: FCA - 008

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  • Contrato de prestación de servicios No.215 Periodo: 14 de enero al 14

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  • Contrato de prestación de servicios No.215 Periodo: 14 de enero al 14 de julio de 2014. Valor Contrato: $12.000.000. Objeto: Prestación de Servicios como Asistente Promoción masiva de una vida activa.
  • Contrato de prestación de servicios No.611. Periodo: 08 de agosto al 23 de noviembre de 2014. Valor Contrato: $7.000.000. Objeto: Prestación de Servicios como Asistente Promoción masiva de una vida activa.
  • Contrato de prestación de servicios No.029. Periodo: 22 de enero al 30 de mayo de 2015. Valor Contrato: $8.667.000. Objeto: Prestación de Servicios como Asistente Promoción masiva de una vida activa.
  • Contrato de prestación de servicios No.470. Periodo: 16 de junio al 30 de octubre de 2015. Valor Contrato: $9.351.000. Objeto: Prestación de Servicios como Asistente Promoción masiva de una vida activa.
  • Adicional a este último contrato (470): Valor Adicional: $3.534.000.

Periodo: noviembre 01 a diciembre 23 de 2015. - Contrato de prestación de servicios No.108. Periodo: 20 de enero al 20 de abril de 2016. Valor Contrato: $6.000.000. Objeto: Prestación de Servicios como Técnico en

Recreación.

  • Contrato de prestación de servicios No.759. Periodo: 03 de junio al 30 de

Contrato: $6.000.000. Objeto: Prestación de Servicios como Técnico en

Recreación.

  • Contrato de prestación de servicios No.759. Periodo: 03 de junio al 30 de diciembre de 2016. Valor Contrato: $16.000.000. Prestación de Servicios como Técnico en Recreación. • Contrato de prestación de servicios No.041. Periodo: 16 de enero al 31 de diciembre de 2017. Valor Contrato: $13.650.000. Objeto: Prestación de Servicios como Técnico en Recreación.
  • Contrato de prestación de servicios No.1242. Periodo: 01 de noviembre al 30 de diciembre de 2017. Valor Contrato: $4.130.000. Objeto: Prestación de Servicios como Técnico en Recreación.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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  • Contrato de prestación de servicios No.316. Periodo: 15 de enero al 15 de septiembre de 2018. Valor Contrato: $17.808.000. Objeto: Prestación de Servicios como Gestor proyecto Escuelas Recreativas.
  • Contrato de prestación de servicios No.224. Periodo: 01 de febrero al 30 de octubre de 2019. Valor Contrato: $21.147.000. Objeto: Prestación de

Servicios como Asistente de Recreación.

  • Contrato de prestación de servicios No.114. Periodo: 22 de enero al 21

de octubre de 2019. Valor Contrato: $21.147.000. Objeto: Prestación de Servicios como Asistente de Recreación.

  • Contrato de prestación de servicios No.114. Periodo: 22 de enero al 21 de abril de 2020. Valor Contrato: $6.678.000. Objeto: Prestación de

Servicios como Asistente de Recreación.

  • Contrato de prestación de servicios No.396. Periodo: 11 de mayo al 10 de diciembre de 2020. Valor Contrato: $15.582.000. Objeto: Prestación de Servicios como Asistente de Recreación. - Adicional a este último contrato (No.396): Valor Adicional: $1.484.000. Periodo: 11 a 30 de diciembre de 2020.
  • Testimonio del señor testimonio del señor del señor ANGEL CHAVEZ JULIO.
  • Comprobantes de pagos hechos por el IDER a favor de la señora MELBA ZULAIS ALVAREZ YEPES, por concepto de prestación de servicios, desde el año 2013 hasta el año 2020.
  • Certificado expedido por el IDER, de fecha 21 de diciembre de 2017, donde consta que la señora MELBA ALVAREZ YEPEZ, realizó capacitación en “LINEAMIENTOS PARA LA PRACTICA DE LA ACTIVIDAD FISICA Y LA RECREACIÓN COMO FACTOR PROMOTOR DE ESTILO DE VIDA SALUDABLE”, con una intensidad de 10 horas.
  • Certificado expedido por el IDER y el DADIS, de fecha 19 de mayo de 2016, donde consta que la señora MELBA ALVAREZ YEPEZ, realizó

SALUDABLE”, con una intensidad de 10 horas.

  • Certificado expedido por el IDER y el DADIS, de fecha 19 de mayo de 2016, donde consta que la señora MELBA ALVAREZ YEPEZ, realizó capacitación en “REANIMACIÓN CARDIO PULMONAR (RCP)”, BASICO,Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SALA DE DECISIÓN No. 7

EN INMOBILIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN A PACIENTES”, con una intensidad de 06 horas.

5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico

En el sub judice, se tiene que la parte demandada pretende con el recurso de apelación, que se revoque la sentencia proferida en primera instancia mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda, al considerar que no están probados los elementos constitutivos de una relación laboral; indico que al contrario, está probado que la demandante mantuvo siempre una relación contractual, la cual jamás llegó a configurarse en relación laboral; por cuanto asegura, con las pruebas arrimadas al proceso no está demostrado relación laboral alguna, y lo que sí está demostrado a través de dichas pruebas, es que la demandante mantuvo siempre durante las vigencias de los contratos suscritos, una relación contractual con la demandada.

En este contexto, procede la Sala a resolver el problema jurídico expuesto, ten

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