TA BOL-13001333300820230001001-(22-03-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300820230001001-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
13-001-33-33-008-2023-00010-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA N° 28/2024
SALA DE DECISIÓN No 005
SIGCMA
Cartagena de Indias D. T. y C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinti cuatro (2024)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13-001-33-33-008-2023-00010-01
Demandante: Karen García Arteaga Demandado: Nación – Min. Educación – FOMAG y otro Asunto Sanción por mora en el pago de cesantías a docente
Magistrado Ponente: Edgar Alexi Vásquez Contreras
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el FOMAG contra la sentencia de 24 de agosto de 2023 , mediante la cual el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES
3.1. La demanda (archivo digital N° 01)
3.1.1. Pretensiones: la parte demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del C.P.A.C.A., contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de Bolívar –
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del C.P.A.C.A., contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación – Fiduciaria La Previsora S.A. , en la que solicitó las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERO: Declarar la nulidad del ACTO FICTO O PRESUNTO configurado el día 17 de septiembre de 2022, frente a la petición presentada el día 16 de junio de 2022, en cuento negó el derecho a pagar la SANCION MORA a mi mandante, establecida en la Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta .
SEGUNDO: Declarar que mi representado tiene derecho a que LA NACIÓN –
MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES
DEL MAGISTERIO (FOMAG); DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE
EDUCACION DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A
(FIDUPREVISORA); le reconozca y pague la SANCION MORATORIA, establecida en la Ley 244 de 1995 modific ada y adicionada por la Ley 1071 de 2006,13-001-33-33-008-2023-00010-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
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equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.
TERCERO: Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un ( 1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.
CONDENAS: PRIMERO: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUC ACIÓN – FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A (FIDUPREVISORA); le reconozca y pague la SANCION MORATORIA, establecida en la Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo
y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.
SEGUNDO: que se ordene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A (FIDUPREVISORA); dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
TERCERO: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR – FIDUCIARIA LA PREVISORAS.A (FIDUPREVISORA) ; al reconocimiento y pago de los ajustes a que haya lugar con motivo de disminución del poder adquisitivo de la SANCION MORATORIA, referida con el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que s e efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin del presente proceso.
CUARTO: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG);
ejecutoria de la sentencia que ponga fin del presente proceso.
CUARTO: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A (FIDUPREVISORA); al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguient e hasta que se efectué en pago de la SANCION MORATORIA reconocida en esta sentencia.
QUINTO: Condenar en costas a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN –
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG); DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A (FIDUPREVISORA); de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual rige por lo dispuesto en el artícu lo 392 del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.13-001-33-33-008-2023-00010-01
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3.1.2. Hechos.
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3.1.2. Hechos.
Para sustentar sus pretensiones la demandante, afirmó, en resumen, lo siguiente:
El 09 de septiembre de 2020 solicitó a l FOMAG , en su condición de docente oficial, el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, las cuales fueron reconocidas mediante Resolución N° 1935 de 02 de octubre de 202 0 y canceladas el 30 de enero de 2021.
El 16 de junio de 2022 solicitó ante el FOMAG el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, sin embargo, hasta la fecha dicha entidad no ha dado respuesta a su solicitud por lo que se configuró el silencio administrativo negativo.
3.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.
La parte demandante señaló como normas violadas los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
Como concepto de la violación manifestó que las Leyes Nos. 244 de 1995 y 1071 de 2006 establecen un término de 15 días después de radicada la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías para resolverla y 45 días después de expedido el acto administrativo de reconocimiento, para cancelarlas.
Sin embargo, la entidad demandada vulneró dicha norma, puesto que canceló las cesantías por fuera de este término, lo que genera una sanción equivalente
expedido el acto administrativo de reconocimiento, para cancelarlas.
Sin embargo, la entidad demandada vulneró dicha norma, puesto que canceló las cesantías por fuera de este término, lo que genera una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora, con posterioridad al día 70 y hasta cuando se efectúe el pago.
3.2. Contestación
3.2.1. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG (archivo digital N° 21) se opuso a las pretensiones de la demand a, aduciendo, en resumen, que la Secretaría de Educación de Bolívar es culpable por el incumplimiento del término de 15 días con el que contaba para proferir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías. Por lo tanto, frente a una eventual condena es ella la llamada a responder, conforme al parágrafo 1, artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Afirmó que la demandante solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías el 09 de septiembre de 2020, las cuales fueron reconocidas mediante la Resolución No. 1935 del 02 de octubre de 2020 y canceladas el 30 de enero de 2021, por lo13-001-33-33-008-2023-00010-01
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que se incumplió con el término e stablecido en la ley para el pago de las cesantías.
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que se incumplió con el término e stablecido en la ley para el pago de las cesantías.
Respecto a la condena en costas, l a jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que esta no es objetiva, motivo por el cual para su imposición es necesario desvirtuar la buena fe de la entidad.
3.3. Sentencia apelada (archivo digital N° 29).
Mediante sentencia de 24 de agosto de 2023, l a Juez A-quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: “PRIMERO: Declárese la nulidad del acto ficto configurado el día 17 de septiembre de 2022, que negó el reconocimiento y cancelación de la sanción moratoria generada por el pago tardío de las cesantías parciales reconocidas en la Resolución No. 1935 del 2 de octubre de 2020, a favor de la demandante, señora KAREN GARCIA ARTEAGA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.051.655.270.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO: Reconocer y pagar a favor de la demandante, 37 días de salarios del año 2020 por concepto de sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de
2006.
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
por concepto de sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Esta sentencia se cumplirá conforme a lo dispuesto en el artículo 187, 192 y 195 del C.P.A.C.A.
QUINTO: Condénese en costas a la parte vencida, las cuales se liquidarán por secretaria teniendo en cuenta los gastos procesales debidamente acreditados.
Las agencias en derecho se tasan en un 3% del monto de las pretensiones. (…).”
Para sustentar su decisión el juez de primera instancia afirmó, en resumen, que se acreditó la mora en el pago de las cesantías parciales, toda vez que la demandante las solicitó el 09 de septiembre de 2020, por lo que el plazo de 70 días hábiles para su reconocimiento y pago vencía el 22 de diciembre de 2020; no obstante, la Secretaría de Educación ordenó su pago mediante la Resolución No. 1935 del 02 de octubre de 2020 y las mismas quedaron a disposición de la demandante el 30 de enero de 2021; es decir de manera extemporánea.
Entre el 23 de diciembre de 2020, día siguiente a la fecha en la que se debió cancelar las cesantías parciales y el 30 de enero d e 2021, fecha en la que se realizó el pago, transcurrieron 37 días de mora, pago que corresponde al FOMAG, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.13-001-33-33-008-2023-00010-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.13-001-33-33-008-2023-00010-01
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No accedió a la indexación del valor a pagar por concepto de sanción moratoria por considerarla improcedente.
3.4. Recurso de apelación (archivo digital N° 31).
El FOMAG afirmó que la solicitud de cesantías parciales fue radicada el 09 de septiembre de 202 0 y que la Secretaría de Educación del Departamento de Bolívar tenía hasta el 30 de septiembre de 2020 para expedir y enviar el acto administrativo de reconocimiento de la prestación solicitada, pero lo remitió a la FIDUPREVISORA S.A. para el pago el 02 de octubre de 2020, es decir, de manera tardía, tal como se acreditó con las pruebas que no fueron valoradas por la Juez A-quo, por lo tanto es el ente territorial el llamado a responder por la sanción moratoria generada por el trámite a su cargo.
3.5. Actuación procesal en segunda instancia.
Mediante auto de 03 de noviembre de 2023 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el FOMAG y se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto de fondo. 1
Las partes no alegaron de conclusión y el agente del Ministerio Público no emitió
alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto de fondo. 1
Las partes no alegaron de conclusión y el agente del Ministerio Público no emitió concepto.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
Agotado el trámite descrito sin que se adviertan irregularidades que invaliden la actuación, procede este Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. Problema Jurídico.
1 Archivo N° 04 carpeta segunda instancia del expediente digital13-001-33-33-008-2023-00010-01
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Corresponde a la Sala establecer, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, cuál es la entidad responsable de la mora y del pago de la sanción por el pago tardío de las cesantías a la demandante.
5.3. Tesis de la Sala.
La Sala modificará la sentencia de primera instancia, al constatar que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por el pago tardío de sus cesantías parciales por un total de 37 días, de los cuales el
La Sala modificará la sentencia de primera instancia, al constatar que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por el pago tardío de sus cesantías parciales por un total de 37 días, de los cuales el Departamento de Bolívar pagará desde que comenzó a causarse la mora hasta la fecha de radicación ante el FOMAG de la resolución que reconoció y ordenó el pago de las cesantías . El FOMAG será responsable de los días de mora causados desde la fecha en que recibió la resolución hasta el d ía anterior a l pago efectivo de las cesantías.
5.4. Caso concreto
De la sanción moratoria
La Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación2 definió las reglas de exigibilidad de la sanción moratoria en varias hipótesis que se presentan en la actividad administrativa propiamente tal, como cuando no hubo pronunciamiento respecto a la solicitud de reconocimiento de las cesantías o cuando a pesar de haberlo fue tardío.
Las sub reglas jurisprudenciales adoptadas en el fallo aludido se recapitulan así: “UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias e n cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.
SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales
señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, térm ino que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Sentencia de 18 de julio de 2018. Radicación número: 73001-23-33-0002014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-1813-001-33-33-008-2023-00010-01
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considerarse el término dispuesto en la ley 3 para que la entida d intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. ii) Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor púb lico; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segu nda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago
prolongación en el tiempo.
SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segu nda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
Señalar que el efecto de la presente sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. Por lo anterior, esta providencia no podrá aplicarse de manera retroactiva, respetando así la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelación.
Así mismo, que, al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en los artículos 10, 102 y 269 del CPACA.”
De conformidad con el precedente jurisprudencial transcrito, el cronograma que debieron seguir las entidades demandadas para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales solicitadas por la accionante el 09 de septiembre de 2020 es el siguiente:
Término establecido en la norma Fecha Vencimiento del término para el reconocimiento15 días (Art. 4
L. 1071/2016) 30/09/2020
Vencimiento del término de ejecutoria - 10 días (Art. 76 y 87 L. 1437/2011) 15/10/2020 Vencimiento del término para el pago - 45 días (Art. 76 y 87 L. 1437/2011) 22/12/2020
3 Artículo 69 CPACA.13-001-33-33-008-2023-00010-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
1437/2011) 22/12/2020
3 Artículo 69 CPACA.13-001-33-33-008-2023-00010-01
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No obstante, las mismas fueron reconocidas mediante Resolución N° 1935 del 02 de octubre de 2020 y puestas a disposición de la demandante el 30 de enero de 2021, de conformidad con el certificado de pago expedido por la Fiduprevisora S.A.4, aportado con la demanda, el cual coincide con la citada resolución en cuanto a nombre, concepto y valor de las cesantías parciales.
En total se causaron 3 7 días de mora, contados desde el 2 3 de diciembre de 2020(día siguiente al vencimiento de los 70 días) hasta el 29 de enero de 2021 (día anterior al pago de las cesantías), tal como lo manifestó la Juez A-quo.
Respecto a cuál es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece lo siguiente:
“Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de
extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias
4 Archivo digital N° 1013-001-33-33-008-2023-00010-01
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sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.» –Subrayado fuera de texto–
Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor
efectos de su redención.» –Subrayado fuera de texto–
Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia”
De acuerdo con lo anterior, para determinar a quién le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, deberá establecerse si el pago extemporáneo de las cesantías se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos para la radicación o entrega de la solicitud de cesantías por parte de la secretaría de Educación Territorial, en cuyo caso será la responsable.
Advierte la Sala que a partir de la Ley 1955 de 2019, el procedimiento contenido en el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 1075 de 2015 fue derogado, por lo que se eliminó la doble revisión del proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías y de la resolución en firme por parte de la FIDUPREVISORA S.A., paso que generaba una carga administrativa adicional y afectaba la eficiencia operativa de la fiduciaria. Así, con la entrada en vigor de dicha Ley, el reconocimiento del auxilio de cesantías es responsabilidad de la Secretaría (sic) de Educación (sic) territorial certificada, mientras el pago es competencia del
FOMAG5.
De modo que el departamento o municipio deberá expedir el acto administrativo en el que concede la cesantía dentro del plazo de 15 días hábiles –según lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006– y el FOMAG realizará el pago dentro de los 45 días hábiles – de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
–según lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006– y el FOMAG realizará el pago dentro de los 45 días hábiles – de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
Así las cosas, el Departamento de Bolívar y el FOMAG son responsables por el pago de 37 días de mora, que corresponden al lapso comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 (día siguiente al vencimiento de los 70 días) hasta el 29 de enero de 2021 (día anterior al pago de las cesantías).
El Departamento de Bolívar deberá pagar la sanción moratoria desde que comenzó a causarse (23/12/2020) hasta la fecha en la radicó ante el FOMAG de la resolución que reconoció y ordenó el pago de las cesantías, teniendo en cuenta que solo transcurrieron 37 días de mora. El FOMAG será responsable del
5 Corte Constitucional. Sentencia SU – 041. Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).
Referencia: Expedientes T -7.182.312, T-7.183.128, T-7.185.094, T-7.185.557, T7.185.558, T -7.186.143, T-7.187.278, T-7.187.389, T-7.188.412, T-7.190.526, T-7.190.752, T7.192.740, T-7.193.077, T-7.193.078 y T-7194269 (Acumulados).13-001-33-33-008-2023-00010-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
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Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA N° 28/2024
SALA DE DECISIÓN No 005
SIGCMA
pago de la sanción originada desde la fecha de recibido de la respectiva resolución hasta el día anterior a su pago efectivo (29 de enero de 2021). Por lo anterior, la Sala modificará el fallo apelado.
5.5. Condena en costas.
El artículo 188 del CPACA, remite al artículo 365 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación.
En el presente caso el recur so de apelación fue resuelto de forma desfavorable al FOMAG, no obstante, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas en segunda instancia, puesto que la parte demandante no intervino en esta instancia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administ rativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. FALLA PRIMERO: Modificar el numeral segundo de la sentencia de 24 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, el cual
quedará así:
“SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, condenar al Departamento de Bolívar y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
quedará así:
“SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, condenar al Departamento de Bolívar y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 a favor de la señora Karen Ga
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