TA BOL-13001333300820230031101-(17-05-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300820230031101-(17-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.104/2024
DESPACHO 006
Cartagena D. T. y C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2024).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13-001-33-33-008-2023-00311-01
Accionante YESID RAFAEL CASTILLA BALLESTEROS Accionado PREVISORA SEGUROS S.A. - Ramón Guillermo Angarita Lamk en su calidad de Presidente de la misma. Tema Revoca sanción por imponerse a funcionario equivocado Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II. PRONUNCIAMIENTO.
El Despacho resuelve en grado jurisdiccional de consulta, el proveído del seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)1 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se impuso sanción por desacato judicial.
III. – ANTECEDENTES
Mediante sentencia de tutela del 24 de agosto de 2023 2, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, decidió amparar el derecho fundamental a la seguridad social del accionante ordenando lo siguiente:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social del señor YESID
Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, decidió amparar el derecho fundamental a la seguridad social del accionante ordenando lo siguiente:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social del señor YESID RAFAEL CASTILLA BALLESTEROS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la PREVISORA SEGUROS S.A., si aún no la ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emita el dictamen de pérdida de capacidad laboral al señor YESID
RAFAEL CASTILLA BALLESTEROS.
TERCERO: adviértase a la PREVISORA SEGUROS S.A, que en caso de que el actor presente inconformidad frente a dicho dictamen, la Aseguradora deberá correr con los gastos de honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.”
Por medio de escrito presentado el 23 de abril de 2024 3, la parte actora solicitó apertura de incidente de desacato en contra de la entidad PREVISORA SEGUROS S.A., por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela, ya que si bien le realizó la valoración correspondiente , no se ha remitido el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, tras haber presentado apelación contra el dictamen realizado.
1 Doc. 04 Cdno. Incidente Exp. Dig. 2 Doc. 07 Exp. Dig. 3 Doc. 01 Cdno. Incidente Exp. Dig.13001-33-33-008-2023-00311-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
2 Doc. 07 Exp. Dig. 3 Doc. 01 Cdno. Incidente Exp. Dig.13001-33-33-008-2023-00311-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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AUTO INTERLOCUTORIO No.104/2024
DESPACHO 006
En ese orden, el Juzgado a través de auto de fecha 23 de abril de 20244, ordena abrir incide nte de desacato en contra del señor Ramó n Guillermo Angarita Lamk, en su calidad de Presidente de la PREVISORA S.A.
3.1 Contestación.
La incidentada no presentó informe a pesar de haber sido notificada 5 en el presente trámite del auto que da apertura al incidente.
IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA
El Juzgado decidió de fondo el incidente de desacato a través de la providencia del 06 de mayo de 20246 resolviendo:
“PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO al Dr. RAMON GUILLERMO ANGARITA LAMK, en calidad de Presidente de la Previsora S.A, del fallo de tutela proferido por este Juzgado el 24 de agosto de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR al Dr. RAMON GUILLERMO ANGARITA LAMK, en calidad de Presidente de la Previsora S.A, para la época de los hechos, a pagar tres (03) días de arresto en cualquiera de las instalaciones, que para tal fin, tiene el Instituto Nacio nal
Presidente de la Previsora S.A, para la época de los hechos, a pagar tres (03) días de arresto en cualquiera de las instalaciones, que para tal fin, tiene el Instituto Nacio nal Penitenciario y Cancelario -INPEC. Ofíciese al INPEC en la ciudad de Bogotá, para que se sirva actuar de conformidad. Por secretaría, se hará lo pertinente.
TERCERO: CONDENAR al Dr. RAMON GUILLERMO ANGARITA LAMK, en calidad de Presidente de la Previs ora S.A, a pagar a título de multa, la suma de dinero equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales, que deberá consignar en la cuenta N° 050 - 00118-9 del Banco Popular a favor del CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA.”
Como fundamento de su decisión, consideró procedente condenar al señor Ramón Guillermo Angarita Lamk en su calidad de presidente de la PREVISORA S.A., por cuanto existe un fallo de tutela el cual fue notificado y un término concedido para cumplir con el mismo, lo que no se ha hecho.
Asimismo, indica que al señor Ramó n Guillermo Angarita Lamk, se le ha notificado la apertura del presente trá mite, en donde además se le requirió el cumplimiento de la orden dada, respetándole de esa forma su derecho al debido proceso, en especial a la defensa y contradicción, pues se ha notificado el fallo de tutela, se le individualiz ó y notificó el auto mediante el cual se dispuso la apertura de este trámite, permitiéndosele aportar pruebas y los argumentos que considerara a su favor.
Por lo anterior, estimó que, la omisión por parte de la incidentada, demuestra
cual se dispuso la apertura de este trámite, permitiéndosele aportar pruebas y los argumentos que considerara a su favor.
Por lo anterior, estimó que, la omisión por parte de la incidentada, demuestra una actitud caprichosa y negligente, ante el deber constitucional y legal, de cumplir con el fallo de tutela, lo que lo hace acreedor de la sanción.
4 Doc. 02 Cdno. Incidente Exp. Dig. 5 Doc. 03 Cdno. Incidente Exp. Dig. 6 Doc. 04 Cdno. Incidente Exp. Dig.13001-33-33-008-2023-00311-01
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V.-ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA.
Por reparto efectuado el 16 de mayo de 2024 7, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal. Al respecto , se tiene que el término con el que cuenta esta Corporación comenzó a correr el 17 de mayo de 2024
5.1.-Competencia
El presente asunto ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, las sanciones impuestas por e l Juez de tutela median te el trá mite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres (3)
articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, las sanciones impuestas por e l Juez de tutela median te el trá mite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, su defecto, confirmarse.
Siendo esta Judicatura el superior funcional del Juzgado Octavo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede este Despacho a realizar el estudio de fondo.
5.2. Problema jurídico.
De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si:
¿El Dr. Ramón Guillermo Angarita Lamk, en su calidad de presidente de la PREVISORA S.A., ha dado cumplimiento a la orden impuesta en el fallo del 24 de agosto de 2023, o si, por el contrario, hay lugar a declarar el incumplimiento y desacato del funcionario incidentado?
Para resolver el problema anterior, previamente debe estudiarse si él es el funcionario obligado a cumplir el fallo de tutela
Para llegar a la solución de lo planteado , se abordará el siguiente hilo conductor: i) Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato, y ii) Caso concreto
5.3. Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato.
Para desatar el asunto en grado jurisdiccional de consulta, esta Sala acogerá lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y las sentencias C-367 de 2014. SU-0034 de 2018 y T-271 de 2015
lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y las sentencias C-367 de 2014. SU-0034 de 2018 y T-271 de 2015
7 Doc. 06 Cdno. Incidente Exp. Dig.13001-33-33-008-2023-00311-01
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5.4 Caso concreto.
Estando el presente asunto para ser resuelto, se advierte que el mismo no puede ser objeto de confirmación dado que dentro del trámite apertura del incidente de desacato no se individualiz ó en debida forma a la persona natural encargada, funcionalmente de cumplir la orden impartida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, en el fallo de referencia y en el proveído del 2 3 de abril de 202 4 que dio apertura al incidente de desacato.
Tenemos que en los estatutos de la Previsora S.A. compañía de seguros en su artículo 59 establece quienes son los encargados de las representaciones legales, judiciales y extrajudiciales en su párrafo segundo se señala que:
“ARTÍCULO 59. DE L AS REPRESENTACIONES LEGALES, JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES: (…) De igual manera y de conformidad con lo indicado en el Decreto 1808 de 2017, Decreto 580 de 2019, Decreto 1996 de 2017 o aquella norma que los modifique,
EXTRAJUDICIALES: (…) De igual manera y de conformidad con lo indicado en el Decreto 1808 de 2017, Decreto 580 de 2019, Decreto 1996 de 2017 o aquella norma que los modifique, adicione o sustituya y la Resolución No. 043 – de 2019 expedida por La Previsora S.A. o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, los siguientes cargos tendrán la representación legal, judicial y/o extrajudicial, así: VICEPRESIDENTE JURÍDICO; GERENTE DE LITIGIOS; JEFES DE OFICINAS DE INDEMNIZACIONES (ZONAS CENTRO, NORTE Y OCCIDENTE): Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, en los litigios y demás acciones judiciales o administrativas en que sea parte la compañía. GERENTE DE TALENTO HUMANO; SUBGEREN TE DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL: Ejercer como representante legal de la compañía, en asuntos laborales y administrativos cuando se requiera; GERENTE
DEINDEMNIZACIONES GENERALESY PATRIMONIALES; GERENTE DE INDEMNIZACIONES AUTOMÓVILES; GERENTE DE INDEMNIZACI ONES SOAT, VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES: Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, en los litigios y demás acciones judiciales o administrativas en que sea parte la compañía. Así mismo, representar a la compañía en las diligencias judicial es y extrajudiciales originadas por siniestros, con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación. SUBGERENTE DE RECOBROS Y SALVAMENTOS: Representar a la compañía en procesos de recobro
originadas por siniestros, con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación. SUBGERENTE DE RECOBROS Y SALVAMENTOS: Representar a la compañía en procesos de recobro judicial y extrajudicial; SUBGERENTE DE PROCESOS JUDICIALES, SUBGERENTE DE PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ADMINISTRATIVOS: Representar a la sociedad ante todas la s autoridades de los órdenes judicial y administrativo y para los efectos a que hubiere lugar; GERENTE JURÍDICO: Ejercer por delegación la representación judicial y extrajudicial de la compañía8”
Por lo anterior, el responsable de dar cumplimiento al fall o de tutela sería el Gerente de Indemnizaciones Soat, Vida y Accidentes Personales, señor Hugo Ramón Vásquez Niño9, o a quien haga sus veces ,el cual tiene facultades para representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas por siniestros , esto de acuerdo al citado artículo o, por el contrario, debió vincularse al Vicepresidente de indemnizaciones , señor Miguel Ángel Valois Rubiano, como superior jerárquico del anterior.
8 Estatutos la previsora 9 firma petición en calidad de gerente Fol. 23 Doc. 01 Exp. Dig.13001-33-33-008-2023-00311-01
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En consecuencia, mal se le puede endilgar una responsabilidad correccional
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En consecuencia, mal se le puede endilgar una responsabilidad correccional al señor Ramón Guillermo Angarita Lamk, en su calidad de presidente de la PREVISORA S.A, cuando hay un gerente con capacidad de representación dispuesto para este tipo de casos.
Sumado a lo anterior , se observa que las actuaciones se han estado notificando al correo electrónico notificacionesjudiciales@previsora.com, mientras que en el p ágina web de la entidad tienen dispuesto el siguiente correo notificacionesjudiciales@previsora.gov.co, cuando se trata de notificaciones judiciales, por lo tanto , también se podría estar ante una posible indebida notificación , por lo que se deberá determinar cual es el correo pertinente a efectos de garantizar el derecho de defensa de la entidad.
Así las cosas, esta Sala unitaria , revocará la providencia del 06 de mayo de 2024 que sancion ó al señor Ramón Guillermo Angarita Lamk , en su calidad de presidente de la PREVISORA S.A ; y declarar á la nulidad de todo lo actuado en el expediente a partir del auto del 23 de abril de 2024 , que dio apertura al incidente de desacato presentado en contra de la PREVISORA SEGUROS S.A, con el objeto de vincular correctamente al señor Hugo Ramon Vásquez Niño o a quien haga sus veces, y se vincule al señor Miguel Ángel Valois Rubiano, en su calidad de Vicepresidente de Indemnizaciones, como superior jerárquico del Gerente de Indemnizaciones Soat, Vida y Accidentes
Vásquez Niño o a quien haga sus veces, y se vincule al señor Miguel Ángel Valois Rubiano, en su calidad de Vicepresidente de Indemnizaciones, como superior jerárquico del Gerente de Indemnizaciones Soat, Vida y Accidentes Personales, o a quien haga sus veces , y se le s garantice el derecho de defensa.
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta en providencia del 06 de mayo de
2024.
SEGUNDO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado en la providencia de fecha 23 de abril de 2024 la cual dio apertura al incidente de desacato, por lo antes dispuesto.
TERCERO: ORDENAR que se rehaga la actuación y se vincule correctamente al Gerente De Indemnizaciones Soat, Vida Y Accidentes Personale s, el cual es el señor Hugo Ramon Vásquez Niño o a quien haga sus veces, cuyo correo electrónico es Hugo.vazquez@previsora.gov.co, y al vicepresidente de indemnizaciones al correo notificacionesjudiciales@previsora.gov.co, señalado por la entidad como el dispuesto para notificaciones judiciales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
Magistrado