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TA BOL-13001333300820230035502-(24-05-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333300820230035502-(24-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1 Cartagena de Indias D. T. y C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-008-2023-00355-01

DEMANDANTE

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NA CIÓN, COMO

MINISTERIO PUBLICO, A TRAVÉS DE SUS AGENTES

ANDERSON CASTRO MUÑOZ – PROCURADOR 291

JUDICIAL PENAL DE CARTAGENA, Y OSCAR MAURICIO

GUERRERO BONILLA – PROCURADOR 31 JUDICIAL

PENAL Y DE APOYO A VICTIMAS DE CARTAGENA.

DEMANDADO

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO

(USPEC); SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S.,

CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE

ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENIT ENCIARIA:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA

SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE

CARTAGENA EPCMS INPEC - INSTITUTO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)

MAGISTRADO PONENTE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE

CARTAGENA EPCMS INPEC - INSTITUTO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)

MAGISTRADO PONENTE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

AUTO CONFIRMA SANCIÓN

II. PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No . 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 15 de mayo de 2024, en la cual resolvió imponer sanción1 al Dr. LUDWING JOEL VALERO SAÉNZ, en calidad de Director de la UNIDA D DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), y a la Dra. ALEJANDRA VEGA GORDILLO, en calidad de Representante Legal de la e mpresa SERVICIOS Y

SUMINISTROS CJVN S.A.S. CONTRATISTA OPERADO R DEL SERVICIO DE

ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA.

III. ANTECEDENTES En ejercicio de lo dispuest o en el Decreto 2591 de 1991, ANDERSON CASTRO MUÑOZ Procurador 291 Judicial Penal de Cartagena, y OSCAR MAURICIO GUERRERO BONILLA Procurador 31 Judicial Penal y de Apoyo a Víctimas de

1Expediente digital, 01PrimeraInstancia “Desacato” “12DecideDesacato2023355.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2 Cartagena, interpusieron acción de tutela en contra de la USPEC UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN

S.A.S. CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN

PENITENCIARIA y el DIRECTOR ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIÁN DE TERNERA CARTAGENA EPCMS INPEC, para que se garantizaran la entrega de las raciones diarias (desayuno, almuerzo y cena) en condiciones de calidad, regularidad y que las mismas fueran suministradas en las cantidades adecuadas y en forma oportuna, de tal manera que cesara la prolongada afectación de los derechos fundamentales a la salud , vida digna, trato digno de la población penitenciaria recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad San Sebastián de Ternera –Cartagena2.

Mediante providencia de fecha 13 de octubre de 20233 se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, salud, trato digno, entre otros de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) en

el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN

SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS, de conformidad con

trato digno, entre otros de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SE ORDENA a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), a la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN

S.A.S. CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA

POBLACIÓN PENITENCIARIA, al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGUR IDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, y, al INSTITUTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), que, dentro del ámbito de sus competencias, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, autorice, suministre y entregue a la POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, una alimentación de buena calidad, en la cantidad y con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y d e sus fuerzas, en la oportunidad o a las horas acostumbradas, y en un contexto higiénico; todo esto, como una completa expresión de la dignidad humana.

TERCERO: Así mismo , SE ORDENA a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), al INSTITUTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA

PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), al INSTITUTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS, que, dentro del ámbito de sus competencias, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, ejerza el control y la vigilancia, para que se autorice, suministre y entregue a la POBLACIÓN PRIVADA

2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “01Ddemanda202300355.pdf.” 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “14FalloConcede202300355.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3 DE LA LIBERTAD en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, una alimentación de buena calidad, en la canti dad y con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, en la oportunidad o a las horas acostumbradas, y en un contexto higiénico; todo esto, como una completa expresión de la dignidad humana. (…)”

En fecha del 24 de abril de 20244, los accionantes informaron que, no se ha cumplido con el fallo de tutela, pues en visitas realizadas al establecimiento

humana. (…)”

En fecha del 24 de abril de 20244, los accionantes informaron que, no se ha cumplido con el fallo de tutela, pues en visitas realizadas al establecimiento penitenciario San Sebastián de Ternera los dí as 20 de diciembre de 2023 y 22 de marzo del 2024, observaron lo siguiente:

“Manipulación y manejo inadecuado de los alimentos por parte de las personas que hacían parte de la actividad (contratistas e internos del penal), ya que algunos no usaban cubre bocas ni guantes. - El lugar de entrega de los alimentos no es el adecuado, puesto que se realiza a escasos diez (10) metros del centro de acopio de basuras del establecimiento penitenciario, lugar en el que proliferan las moscas que posteriormente se posan sobre los alimentos. Este lugar es foco de vectores animales como cucarach as, moscas y roedores; además de expeler lixiviados que al evaporarse contaminan toda el área con un olor fétido y nauseabundo. - El 22 de marzo del 2024 en medio de la visita y en presencia del procurador OSCAR MAURICIO GUERRERO BONILLA, un perro que esta ba en custodia de un guardián del INPEC, introdujo su hocico en la canasta en la que se encontraba la proteína a repartir, sacando dos presas de pollo. El agente del ministerio público recriminó esta situación a los contratistas, pero ellos hicieron caso o miso y la proteína restante contaminada, fue repartida. Esta situación se presentó debido a la inoperancia del personal de la firma contratista que allí se encontraba, puesto que la proteína estaba en una caja a nivel delsuelo, expuesta al

contaminada, fue repartida. Esta situación se presentó debido a la inoperancia del personal de la firma contratista que allí se encontraba, puesto que la proteína estaba en una caja a nivel delsuelo, expuesta al aire libre (pisada por moscas), es decir sin ningún protocolo de higiene. - Al momento de la entrega por parte de los contratistas a los internos del penal, los alimentos son expuestos al aire libre, lo cual da lugar a que sean pisados por todo tipo de vectores. - Los int ernos manifestaron que en varias ocasiones han recibido los alimentos en estado de descomposición (pollo con gusanos, huevos podridos, etc). - Los internos señalaron que es habitual que los alimentos sean entregados fuera del horario habitual, verbi gracia, desayuno a las 10 am, almuerzo a las 3 pm, cena a las 9 pm.

4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, Desacato “01IncidenteDesacato2023355.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4 - Se observó que algunos alimentos con dieta especial, no están cumpliendo los requerimientos nutricionales, por ejemplo, la dieta hiperproteica no contaba con proteína adicional.”

IV. DECISION SANCIONATORIA

Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 20245, el Juzgado Octavo

hiperproteica no contaba con proteína adicional.”

IV. DECISION SANCIONATORIA

Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 20245, el Juzgado Octavo Administrativo de Carta gena, declaró en desacato al Dr. LUDWING JOEL VALERO SAÉNZ, en calidad de Director de la UNIDA D DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), y a la Dra. ALEJANDRA VEGA GORDILLO, en calidad de Representante Legal de la e mpresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S. CONTRATISTA OPERADO R DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA , en razón al incumplimiento de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2023, con tres (03) días de arresto en cualquiera de las instalaciones que, para tal fin, tiene la Policía Nacional y una multa equivalente a cinco (05) SMLMV.

En lo relevante se argumenta que, pese a que las entidades accionadas han asegurado que los derechos fundamentales de las Personas Privadas de la Libertad en el establecimiento penitenciario de mediana segu ridad San Sebastián de ternera de C artagena EPCMS, habían sido restablecidos, no allegaron al expediente contentivo de la presente acción constitucional pruebas que demuestren de forma fehaciente que se están cumpliendo los requerimientos nutricionales y las normas – protocolos – de tratamiento higiénico alimentario, a favor de las p ersonas privadas de la l ibertad en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad San Seb astián de Ternera de Cartagena EPCMS.

higiénico alimentario, a favor de las p ersonas privadas de la l ibertad en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad San Seb astián de Ternera de Cartagena EPCMS.

Indica que, la empresa Servicios y Suministros CJVN S.A.S. - contratista operador del servicio de alimentos de la población penitenciaria -, suscribió contrato con la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios (USPEC), con el objeto de suministrar la alimentación a las p ersonas privadas de la libertad en el establecimiento penitenc iario de mediana seguridad San Sebastián de Ternera de Cartagena EPCMS, por lo tanto, es la primera entidad la encargada de la prestación del servici o de alimentos a las PPL en el mencionado establecimiento carcelario, sin que la segunda quede exonerada de responsabilidad, por cuanto, en principi o, es quien legalmente tiene el deber de cumplir con dicha obligación, y no se separa de di cha obligación por el hecho de suscribir un contrato con un tercero, quedándole incluso la

5Expediente digital, 01PrimeraInstancia “Desacato” “12DecideDesacato2023355.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5 responsabilidad de ejercer en todo momento el control y vigilancia respecto del suministro de los alimentos.

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5 responsabilidad de ejercer en todo momento el control y vigilancia respecto del suministro de los alimentos.

Señala que, en todas las reuniones realiz adas por el Comité de Derechos Humanos del establecimiento carcelario, se denunció la poca capacidad nutricional y la falta de higiene de los alimentos que se le suministran a las PPL.

Finalmente, indica que, no se atribuye a las entidades INPEC y establecimiento penitenciario de mediana seguridad san S ebastián de Ternera de Cartagena EPCMS, un incumplimiento de los ordenado en el fallo de tutela, por cuanto aportaron elementos de pruebas de los cuales ser extrae el ejercicio de su parte de sus funciones de control y vigilancia.

4.2. TRÁMITE PROCESAL

Mediante acta de reparto6 del 22 de mayo del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato.

4.3.- INTERVENCIONES

4.3.1 INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC7

Habiéndose apertura do el incidente, el INPEC se pronunció sobre lo argumentado por la accionante, de la siguiente manera:

Expresó que, quien tiene a cargo la provisión de alimentos y elementos a las personas privadas de la libertad es la USPEC, por lo que la contratación, supervisión y la interventoría de los contratos de alimentación es e xclusiva de esa entidad, sin embargo indica que, el INPEC sí tiene la función de realizar

personas privadas de la libertad es la USPEC, por lo que la contratación, supervisión y la interventoría de los contratos de alimentación es e xclusiva de esa entidad, sin embargo indica que, el INPEC sí tiene la función de realizar seguimiento de los requisitos higiénico sanitarios y nutricionales de la cadena de procesamientos, preparación y distribución de alimentos producidos dentro de los es tablecimientos de reclusión a través del comité de seguimiento al suministro de la alimentación – COSAL y grupo de alimentación de la dirección de atención y tratamiento – DIRAT, por lo que en cumplimiento del fallo de tutela indica que durante el mes de m arzo cada semana se realizó una evaluación exhaustiva que permite asegurar que se ha cumplido con las responsabilidades en alimentación que se tienen con la población PPL, y para demostrar ello adjunta las actas de COSAL, junto con las actas

6Expediente digital, carpeta 02SeugndaInstancia “01ActaRepartoSegunda.pdf” 7Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “05InformeDesacatoINPEC2023355.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6 correspondientes al control de capacitación en materia de alimentación y salubridad.

En razón a lo anterior, solicita al despacho abstenerse de sancionar al INPEC.

Fecha: 03-03-2020

6 correspondientes al control de capacitación en materia de alimentación y salubridad.

En razón a lo anterior, solicita al despacho abstenerse de sancionar al INPEC.

4.3.2. SOCIEDAD SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS8

Presenta informe en cual expresa que, la alimentación que se otorga a la PPL es equivalente a una alimentación sana y suficien te, por lo que se debe advertir que no siempre existe la disponibilidad p ara la entrega de determinados productos o especifidades, no obstante, siempre ha cumplido con la entrega de los suministros.

Indica que, la prestadora de los servicios de alimentación cumple con los estándares de calidad e inocuidad corr espondientes en el servicio de alimentación para suministrar una alimentación suf iciente, adecuada y completa a la PPL del cent ro penitenciario, de acuerdo a lo establ ecido por la USPEC, cumpliendo los requerimientos de la minuta patrón y la vigilancia de la interventoría, por lo que se hace necesario llevar el control de producc ión donde se establece el menú correspondiente aprobado por parte del INPEC y USPEC, dentro de la misma línea, en cuanto el suministro de dietas se lleva la entrega diaria firmada por parte de los PPL.

Afirma que no se encuentra ningún tipo de queja frente al servic io de alimentación, tampoco se encuentra reporte de fallas en el servicio que sea emitido por la interventoría, USPEC o INPEC, por lo que se puede evidenciar que no se está incumpliendo con el fallo de tutela.

4.3.3. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURID AD SAN

emitido por la interventoría, USPEC o INPEC, por lo que se puede evidenciar que no se está incumpliendo con el fallo de tutela.

4.3.3. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURID AD SAN

SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA - EPCMS9

Allega informe donde solicita ser desvinculado manifestando que, no existe prueba alguna que demuestre que el establecimiento haya incurrido en conductas caprichosas o negligentes frente a los hecho s objeto de la acción constitucional, toda vez que, por su parte en aras de coadyuvar con la mejora del servicio de alimentación de la población recluida en su penal, han adelantado las gestiones y diligencias pertinentes ante la USPEC y SERVICIOS Y

SUMINISTROS CJVN S.A.S.

8 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “06InformeDesacatoServiciosySuministrosCJVNS.A.S2023355.pdf” 9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “07InformeCarceldeTernera2023355.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

4.3.4. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC10

Allegó informe en el cual transcribe respuesta dada por el área de alimentos,

Fecha: 03-03-2020

7

4.3.4. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC10

Allegó informe en el cual transcribe respuesta dada por el área de alimentos, que informa que, la Dirección Logística en calidad de supervisora del CTO 3422023, viene realizando seguimiento y tomando las med idas correctivas necesarias en razón a las eventuales falencias, con el fin de evit ar posibles incumplimientos en la prestación del servicio de alimentación a la PPL.

Señala que, respecto del seguimiento en la prestación del servicio de alimentos entre INPEC - USPEC, a la fecha se han notificado los lineamientos al cumplimiento de la operación del servicio de ali mentos, los cuales incluyen la firma del convenio 350 de 2023, suscrito entre el INPEC y la USPEC, en el que se busca aunar esfuerzos técn icos y administrativos de apoyo en el seguimiento del servicio de suministro de alimentación, ad emás, también se ha notificado frente a las instrucciones temporales y de apoyo a la supervisión contractual de alimentación, así como las precisiones frente a menús.

Adujo que, tomando en cuenta la complejidad de la operación de suministro del servicio de alimentación, de bido a sus amplios componentes técnicos, a su alta incidencia presupuestal, y a las repercusiones que tiene su ejecución oportuna y de calidad en materia de protección de los derechos fundamentales de las Personas Privadas de la Libertad, la USPEC adelantó proceso de contratación de interventoría mediant e concurso de méritos abierto, adjudicando el Contrato 159 -2024 al CONSOR CIO INTERALIMENTOS

fundamentales de las Personas Privadas de la Libertad, la USPEC adelantó proceso de contratación de interventoría mediant e concurso de méritos abierto, adjudicando el Contrato 159 -2024 al CONSOR CIO INTERALIMENTOS 2024, el día 22 de abril de 2024, del cual se suscribió acta de inicio el día 3 de mayo de 2024. De esta manera que, la USPEC mediante la contratación de la interventoría busca garantizar y proteger los derechos de la población privada de la libertad, aplicando la metodología y condiciones técnicas establecidas por la Unidad, así como los procedimientos, protocolos, herrami entas, formatos, instrumentos, entre otros vigentes que se tengan e stablecidos en cada uno de los establecimientos carcelarios a nivel nacional.

V.-CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

10 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “11InformeDesacatoUSPEC2023355.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

VI. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

VI. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.2. SOLICITUD REVOCATORIA SANCIÓN USPEC11

La USPEC allegó informe solicitando la revocatoria de la sanción, expresando los mismos argumentos que en el informe inicialmente presentado y además expuso que el 17 de mayo del presente año, la dirección de logística requirió al contratista informe y ev idencias del cumplimiento a lo ordenado por el Despacho judicial, por lo cual anexa respuesta allegada por este, y a su vez que en atención al Contrato de interventoría 159-2024, igualmente se solicitó informe frente al particular CONSORCIO INTERALIMENTOS 2024; sin embargo, a la fecha no se ha remitido el mismo como quiera que no se ha dado inicio a las visitas en los e stablecimientos, razón por la cual posteriormente se dará alcance con el insumo que allegue la interventoría.

Indica que el contratista ( Servicios y Suministros CJVN SAS) le remitió solicitud de inaplicación de la sanción en la cual expresó que, la prueba aportada en la contestación de la apertura del incidente de d esacato no ha sido debidamente valorada por lo que adjuntan material probatorio como el acta COSAL que prueba la entrega de los alimentos con la supervisión del INPEC sin que se reporten anomalías o inconsistencias.

Señala que la sanción es improcedente por no por no existir desacato por

COSAL que prueba la entrega de los alimentos con la supervisión del INPEC sin que se reporten anomalías o inconsistencias.

Señala que la sanción es improcedente por no por no existir desacato por parte de la USPEC, pues p ara el caso concreto, se tiene que la USPEC ha desplegado las actuaciones que están dentro de la órbita de sus funciones, lo que indefectiblemente permite colegir la notoria ausencia de responsabilidad tanto objetiva como subjetiva que haga meritoria la im posición de una sanción com o la que se propone en primera instancia, de manera que la misma debe revocarse.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Corporación determinar si:

11 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. Desacato “14SolicitudRevocatoriaSanción2023355pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

¿Es dable confirmar , modificar o revocar, la sanción impuesta al Dr. Ludwing Joel Valero Sáenz, en calidad de director de la unidad de servicios penitenciario y carcelario (USPEC), y a la Dra. Alejandra Vega Gordillo, en calidad de Representante Legal de la empresa servicios y suministros CJVN S.A.S., en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el 13 de octubre de 2023?

carcelario (USPEC), y a la Dra. Alejandra Vega Gordillo, en calidad de Representante Legal de la empresa servicios y suministros CJVN S.A.S., en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el 13 de octubre de 2023?

6.4. TESIS DE LA SALA

A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito d e Cartagena m ediante auto del 15 de mayo de 2024. Lo anterior, en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia p ara la procedencia del desacato, sin embargo, se modificará a la persona sancionada respecto de la empresa servicios y suministros CJVN S.A.S, como quiera que, su representante legal es la Dra. Alida Esther Trubay González.

A su vez, se adicionará el auto de fecha 15 de mayo de 2024 y se ordenará, abrir incidente de desacato en contra del director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad de San Sebastián de Ternera Cartagena EPCMS, al encontrar que, este no cuenta con una cocina o locación adecuada para servir los alimentos a su PPL.

6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

  • Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.6. CASO EN CONCRETO

Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta al Dr. Ludwing Joel Valero Sáenz, en calidad de director de la unidad de servicios penitenciario y carcelario (USPEC), y a la Dra. Alida Esther Trubay González, en calidad de Representante

modificar o revocar la sanción impuesta al Dr. Ludwing Joel Valero Sáenz, en calidad de director de la unidad de servicios penitenciario y carcelario (USPEC), y a la Dra. Alida Esther Trubay González, en calidad de Representante Legal de la empresa servicios y suministros CJVN S.A.S., en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de los accionados , incumplimiento injustificado de la sente ncia del 13 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena.

6.6.2 Del elemento objetivo

De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia del 13 de octubre de 2023 establecía claramente la obligación de las accionadas consistente enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10 suministrar a la PPL una alimentación de buena calidad, en la cantidad y con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, en la oportunidad o a las horas acostumbradas, y en un contexto higiénico , veamos:

“(…)SEGUNDO: SE ORDENA a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y

CARCELARIO (USPEC), a la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S.

CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN

“(…)SEGUNDO: SE ORDENA a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y

CARCELARIO (USPEC), a la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S.

CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN

PENITENCIARIA, al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, y, al INSTITUTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), que, dentro del ámbito de sus competencias, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, autorice, suministre y entregue a la POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, una alimentación de buena calidad, en la cantidad y con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, en la oportunidad o a las horas acostumbradas, y en un contexto higiénico; todo esto, como una completa expresión de la dignidad humana.

TERCERO: Así mismo, SE ORDENA a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO

Y CARCELARIO (USPEC), al INSTI TUTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO

(INPEC), y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS, que, dentro del ámbito de sus competencias, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, ejerza el control y la vigilancia, para que se autorice, suministre y entregue a la POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD en el

ámbito de sus competencias, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, ejerza el control y la vigilancia, para que se autorice, suministre y entregue a la POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, una alimentación de buena calidad, en la c antidad y con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, en la oportunidad o a las horas acostumbradas, y en un contexto higiénico; todo esto, como una completa expresión de la dignidad humana. (…)”

En el caso en concreto, se observa que la USPEC y la empresa Servicios y Suministros CJVN S.A.S. mediante sus informes indican respectivamente que, se encuentran adelantando todas las acciones pertinentes para cumplir con el fallo de tutela, que los alimentos se suministran según los estándares en materia de nutrición que debe tener cada PPL entregando así una alimentación necesaria, sana y suficiente.

A su vez indican, que existe una interventoría contratada y con acta de inicio del 3 de mayo de 2024, la cual realizará una continua vigilancia y supervisión sobre el contrato suscrito entre la USPEC y Servicios y Suministros CJVN SAS , así como lo ha venido haciendo la Dirección Logística de la USPEC a través deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11 visitas de seguimiento técnico y verificación a cada una de l as obligaciones contractuales pactadas con los prestadores del servicio de suministro de alimentación, aplicando las acciones correctiva s y preventivas, con el fin de garantizar y proteger los derechos de las personas privadas de libertad.

Como sustentó d e lo anterior, las incidentadas allegan controles de producción de los meses de marzo y abril y control de entrega de dietas del mes de marzo, como por ejemplo se observa a continuación12:

12 Se pueden ver en: 01PrimeraInstancia. “06InformeDesacatoServiciosySuministrosCJVNS.A.S2023355.pdf” “11InformeDesacatoUSPEC2023355.pdf” y “14SolicitudRevocatoriaSanción2023355pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-33-33-008-2023-00355-01

Código: FC

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