TA BOL-13001333300820230041801-(06-02-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300820230041801-(06-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
SIGCMA
Cartagena de Indias D. T. y C., seis (06) de febrero de dos mil veint icuatro (2024).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Impugnación de tutela Radicado 13001-33-33-008-2023-00418-01 Demandante Agustina Fuentes Melendrez Demandado UARIV Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras Asunto Derecho de petición / carga de la prueba en acción de tutela
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2023, mediante la cual el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.
III.- ANTECEDENTES 3.1. La demanda1.
a. Pretensiones.
La tutelante solicitó lo siguiente;
“1. … Solicito … como peticionaria y accionante principal Individual donde relacione todos las personas y núcleos de la familia Mogues que nos encontramos en las mismas condiciones. En nombre propio y el de mi núcleo familiar de manera muy respetuosa presentó ante su Despacho la presente ACCION DE TUTELA. Como mecanismo de último recurso para que se me proteger nuestros derechos fundamentales con sagrados los artículos 13, 23, 29 y 93 de La Constitución Política.
ACCION DE TUTELA. Como mecanismo de último recurso para que se me proteger nuestros derechos fundamentales con sagrados los artículos 13, 23, 29 y 93 de La Constitución Política.
- Su excelencia. Teniendo en cuenta que desde el momento que Yo.
Agustina Fuentes Melendrez inicié mi proceso como víctima del conflicto interno armado colombiano, realicé mi declaración como desplazada ante la Personería Municipal de San Onofre Sucre , también este es un procedimiento que se convierte en un proceso Administrativo donde también La Unidad de Victimas (LA UARIV) Hace la vulneración los derechos consagrados en Los Art. 74, 76 de La Ley 1437 / 2011.
Solicitud y petición despacho desde el enfoque diferencial como víctimas del conflicto interno armado colombino
- En mi condición de personas y núcleos de la Familia Moguea afectado por el mismo hecho victimizante sufridos en el marco del conflicto interno armado colombino cometidos por el mismo actor armado Los Paramilitares
1 Archivo No. 01, C1 del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
SIGCMA
las AUC. También víctimas de la vulneración y violación nuestros derechos fundamentales por la misma Institución, la Unidad de Victimas (UARIV). De la misma manera que todos nosotros acudimos a su despacho Inicialmente avocado el art. 86 de La Constitución Política.
“… Le solicito puntual al despacho.
- Solicito que se declare a la Unidad de Victimas (UARIV) responsable de la
misma manera que todos nosotros acudimos a su despacho Inicialmente avocado el art. 86 de La Constitución Política.
“… Le solicito puntual al despacho.
- Solicito que se declare a la Unidad de Victimas (UARIV) responsable de la vulneración y violación reiterada de nuestros derechos fundamentales como las Personas y núcleos perteneciente a la Familia Moguea. En nuestras calidades de legitimas víctimas del conflicto interno armado colombiano.
- Solicito que se declare a La Unidad de Victimas (UARIV) responsable por sus actuaciones con conocimiento de causas al sometimiento a llevar una vida como población vulnerable apalancado la miseria que genera el conflicto interno armado Colombino (sic) que conjuntamente nos ha llevado a un estado de vulnerabilidad donde están en riesgo los mínimos vitales que también es una clara a nuestros derechos fundamentales de igual manera una violación flagrante violación a los DH al DIH y a la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Constitución política de Colombia artículos 1º teniendo en cuenta que Colombia est á fundado en un Estado Social de Derecho y el Ar t. 93 de la Constitución Política que recoge todos los tratados y Protocolos internacionales el cual Colombia es estado firmante que además hacen parte del Bloque Constitucional derecho que el estado colombino debe proteger.
b. Hechos.
La accionante manifestó, en resumen, que es miembro de la familia Moguea que habita ban en el corregimiento de Aguas Negras, de los cuales hacen parte varios núcleos de familias, quienes fueron desplazados y actualmente habitan en el Municipio de San Onofre y en otros municipios de los Sucre, Bolívar y en el Distrito de Bogotá.
parte varios núcleos de familias, quienes fueron desplazados y actualmente habitan en el Municipio de San Onofre y en otros municipios de los Sucre, Bolívar y en el Distrito de Bogotá.
Alegó que, aunque varios de los miembros de la familia Monguea no tienen dicho apellido, lo cierto es que siguen perteneciendo a dicha familia sin importar el orden de los apellidos, y así fueron tratados por partes de la AUC quienes cometieron en su contra actos de violencia, hechos sobre los cuales presentaron denuncias.
Su hermano Amaury Moguea Silgado es el r epresentante de la familia Moguea, quien presentó una acción de tutela y el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, ordenó que se le reconociera el hecho victimizante de tortura.
Relató en extenso varios hechos de desplazamiento colectivos de la familia Moguea por cuenta de las acciones de las A.U.C., así como acciones legales y administrativas por partes de los miembros de dicha familia para que fueran reconocidos como víctimas del conflicto armado.
Indicó que la UARIV no la ha reconocido como víctima del conflicto armado a pesar de haber presentado peticiones colectivas de la familia Moguea.
Adujo que en diciembre de 2022 solicitó de manera individual a la UARIV el reconocimiento como víctima del conflicto armado, petición que fueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2024
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SIGCMA
radicada al correo servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co sin obtener respuesta alguna.
3.2. Contestación2
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SIGCMA
radicada al correo servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co sin obtener respuesta alguna.
3.2. Contestación2
La UARIV manifestó, en resumen, que en su sistema de gestión documental no se evidencia solicitud por parte de la tutelante, la cual resulta indispensable para acceder a los beneficios a que tienen derecho las personas víctimas del conflicto armado, por ello no se configura violación a los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela. 3.3. Sentencia de primera instancia.3 Mediante sentencia proferida el 7 de diciembre de 2023, el A -quo negó las pretensiones de la acción de tutela por considerar que la tutelante no aportó documento alguno que diera cuenta de la radicación de su solitud ante la UARIV. 3.4. Impugnación.4 El actor impugnó el fallo de primera instancia, reiterando, en lo sustancial, lo manifestado en el escrito de tutela y agregó que el 21 de diciembre de 2022 presentó una petición a la cual se le asignó el radicado No. 20228538854, el cual presentado nuevamente en junio de 2023.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
La presente acción de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales que afecten el correcto trámite de la misma.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
El Tribunal Administrativo de B olívar, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 , es competente para conocer en segunda instancia la impugnación de la
5.1. Competencia
El Tribunal Administrativo de B olívar, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 , es competente para conocer en segunda instancia la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia.
5.2. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala determinar (i) si la tutelante demostró la radicación de la solicitud aducida en la tutela ante la UARIV y (ii) en caso afirmativo, si la UARIV violó o los derechos fundamentales alegados por la tutelante al omitir supuestamente dar respuesta a dicha petición.
2 Archivo No. 08, C1 del expediente digital. 3 Archivo No. 12, C1 del expediente digital. 4 Archivo No. 14, C1 del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2024
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5.3 Tesis de la Sala.
La Sala confirmará la sentencia impugnada porque el actor no allegó prueba en el que conste la radicación de una solicitud ante la UARIV, por lo tanto, no existía la obligación de dicha entidad de brindar respuesta a sus pretensiones. 5.4. Caso concreto. Pretende la accionante que el juez constitucional proteja sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, considerados a su juicio vulnerados por la UARIV porque no había dado respuesta a la petición presentada en diciembre de 2022, relacionada con el reconocimiento de víctima a del conflicto armado.
fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, considerados a su juicio vulnerados por la UARIV porque no había dado respuesta a la petición presentada en diciembre de 2022, relacionada con el reconocimiento de víctima a del conflicto armado. Al proceso se allegó una petición suscrita el 6 de diciembre de 2022 por varias personas en el que alegaron pertenecer a núcleos de la familia Monguea y víctimas del conflicto armado. En dicha petición relataron hechos víctimizante, acciones administrativas y judiciales de varios miembros de la familia Monguea, y afirmaron que han sido excluido por la UARIV como víctimas del conflicto armado a pesar que a otros miembros de dicha fami lia sí han sido reconocidos. Aunque la tutelante manifestó en su escrito de tutela y en la impugnación que radicó está petición vía correo electrónico ante la UARIV, lo cierto es que no allegó prueba que la hubiere remitido , pese de saber la decisión del juez de negar el amparo de sus derechos por falta de prueba, no realizó la diligencia correspondiente de aportar la misma. De acuerdo a la Corte Constitucional, en materia de acciones de tutela la carga de la prueba implica que aquel que instaura este mecanismo de defensa judicial por estimar vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones, sin perjuicio que la misma se invierta cuando existe un estado de indefensión o la imposibilidad fáctica o jurídica que probar los hechos que se alegan5. En el presente caso no existe imposibilidad fáctica por parte del tutelante de demostrar los hechos que sirvieron de fundamento para la presentación de la
imposibilidad fáctica o jurídica que probar los hechos que se alegan5. En el presente caso no existe imposibilidad fáctica por parte del tutelante de demostrar los hechos que sirvieron de fundamento para la presentación de la acción de tutela, por lo que era su deber demostrar que efectivamente presentó la solicitud de la cual echa de menos una respuesta por parte de la UARIV. El artículo 23 de la Constitución Política consagró el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas, sea por razones de interés general o de interés particular, asimismo, tiene el derecho de obtener una respuesta oportuna.
La abundante y reiterativa jurisprud encia de la Corte Constitucional, ha señalado que el núcleo esencial del derecho de petición reside en la posibilidad de obtener en forma pronta y oportuna una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a lo solicitado que, además, tendrá que ser
5 Ver entre otras, sentencia T-131 de 2007.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2024
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puesta en conocimiento del peticionario. Pero, resulta indispensable que peticionario presente ante la autoridad las peticiones o solicitudes de las que pretende obtener una respuesta, lo cual no ocurrió en el presente caso, razón suficiente para confirmar la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
VI. FALLA
PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
VI. FALLA
PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada.
TERCERO: Dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Háganse las anotaciones de rigor en el Sistema de Gestión TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados