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TA BOL-13001333300820240014901-(18-07-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333300820240014901-(18-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 033/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Acción de tutela. Radicado 13001-33-33-008-2024-00149-01. Accionante Nancy Castro Polo. Accionadas Clínica General del Norte, Fiduprevisora S.A. y Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio (FOMAG). Tema Derecho a la salud – Continuidad del servicio. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionada, contra fallo proferido el 11 de junio de 2024 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA

3.1.1. Pretensiones1. La parte actora pidió que se ampararan sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana. En consecuencia, solicitó que se ordene a la accionada que le entreguen los medicamentos EVEROLIMUS y La parte actora pidió que se ampararan sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana. En consecuencia, solicitó que se ordene a la accionada que le entreguen los medicamentos EVEROLIMUS y EXEMESTANO y los necesarios para cesar los intensos dolores que aquejan a la señora Nancy Castro Polo. 3.1.2. Hechos2. 1 Folios 2 del archivo 01 de la carpeta “01primera instancia” 2 Folios 1 a 2 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01

Código: FCA - 008

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En la demanda se narra que, la señora Nancy Castro de Polo es una señora de 71 años de edad y es pensionada del magisterio. Refiere que hace más de 10 años le fue extirpado un tumor maligno o cáncer metastásico. Indica que e n el mes de agosto de 2023 se le detectó una recaída consistente en la progresión tumoral a nivel de diversos órganos, por lo tanto, su médico tratante el doctor le formuló por tres meses FULBESTRAN inyectable de 250 mg y PALBOCICLIB, este último medicamento no fue sumistrado por la IPS. El día 10 de mayo el médico tratante le ordenó suspender el tratamiento y lo cambio por EVEROLIMUS y EXEMESTANO por tres meses, pero estos inyectable de 250 mg y PALBOCICLIB, este último medicamento no fue sumistrado por la IPS. El día 10 de mayo el médico tratante le ordenó suspender el tratamiento y lo cambio por EVEROLIMUS y EXEMESTANO por tres meses, pero estos medicamentos no han sido entregados. Además, aduce que el médico tratante le ordenó continuar con medicina para el dolor, pero se le ha negado la cita porque “no hay agenda”.

3.2. CONTESTACIÓN3.

La Organización Clínica General del Norte indica en su informe que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante, y que ha cumplido con la medida provisional decretada en el auto admisorio , haciendo entrega de los medicamentos ordenados. Señala además que el Consejo Directivo del FOMAG firmó el 1° de abril de 2024 un acuerdo hacia un nuevo plan de atención para los docentes, pensionados y sus grupos familiares, el cual inició el 1° de mayo de 2024. Este acuerdo dio fin al contrato Nro. 12076.007.2017, culminando la prestación de servicios médicos a los docentes y beneficiarios prestados por la Organización Clínica General del Norte el 30 de abril de 2024 .Asimismo, aclaró que los servicios de salud que requiera la població n afiliada al FOMAG están a cargo de la Fiduprevisora.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4

Mediante sentencia del 11 de junio de 2024 el Juzgado Octavo Administrativo 3 Archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 4 Archivo 10 de la carpeta “01Primera instancia”.Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01 3 Archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 4 Archivo 10 de la carpeta “01Primera instancia”.Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01

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SALA DE DECISIÓN No. 001 del Circuito de Cartagena, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana de la señora Nancy Castro Polo . En consecuencia, ordenó al FOMAG y a la Clínica General del Notrte que programara cita para atención de medicina del dolor, control o seguimiento con el especialista en oncología. Además, conminó a las accionadas que, en lo sucesivo, ordenara remover obstáculos para acceder a los servicios de salud formulados por el médico tratante. En la providencia se indicó que la señora Nancy Castro Polo es una mujer de 71 años de edad y padece de una enfermedad grave (tumor maligno de mama ) por lo que es sujeto de especial protección constitucional , requiere de especial cuidado por parte de la sociedad y el estado. En ese sentido, constató que el médico tratante le ordenó la entrega de los siguientes medicamentos: EVEROLIMUS 5 MG x 60 tabletas y EXEMESTANO 25 MG x 30 tabletas. Asimismo, se afirmó que el 30 de mayo de 2024 , el cónyuge de la agenciada recibió los medicamentos, no o bstante, refiere que aún no se 25 MG x 30 tabletas. Asimismo, se afirmó que el 30 de mayo de 2024 , el cónyuge de la agenciada recibió los medicamentos, no o bstante, refiere que aún no se ha programado cita de medicina del dolor, control o seguimiento por especialista en oncología . Por lo tanto, consideró que no se ha garantizado completamente el servicio médico en favor de la actora.

3.4. IMPUGNACIÓN5.

La Clínica General del Norte S.A.S. pidió que se le desvinculara del proceso de tutela. Afirmó que el contrato para la prestación de los servicios de salud del personal docente que suscribió con la Fiduprevisora terminó el 30 de abril de 2024. Así pues, puntualiza que desde el 1° de mayo 2024 inició un nuevo modelo de atención en salud creado por el Gobierno Nacional. Este nuevo modelo de atención en salud para los docentes afiliados al FOMAG, está en cabeza de la Fiduprevisora S.A. quien conformó una red integral de prestadores de servicios de salud con más de 2.500 IPS. Por otro lado, manifestó que las citas con los especialistas en atención medica del dolor y oncología ya fueron programadas. Estas citas fueron notificadas a través de mensaje por WhatsApp. 5 Archivo 13 de la carpeta “01primera instancia”Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01

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De igual forma resalta que la atención al servicio integral que sean ordenados a la paciente Nancy Castro Polo está en cabeza del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora. P or todas estas razones, solicitó que se declarara la falta de legitimación por pasiva. 3.4.1. Trámite de la impugnación6 Mediante auto de fecha 20 de junio de 202 4, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugn ación interpuesta oportunamente por la accionada contra el fallo de tutela.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que, en el desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver las impugnaciones presentadas contra las sentencias proferidas en primera instancia por los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena. 5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS La Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:

presentadas contra las sentencias proferidas en primera instancia por los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena. 5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS La Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:

¿La Clínica General del Norte se encuentra legitimada en la causa por pasiva para prestarle la atencion medica a la señora Nancy Castro Polo? 6 Archivo “16ConcedeImpugnacionFalloTutela202400149” de la carpeta “01primera instancia”Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01

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SALA DE DECISIÓN No. 001 ¿Debe declarase la carencia actual del objeto por hecho superado , teniendo en cuenta que la Clínica General del Norte programó las citas que tenía pendiente la señora Nancy Castro Polo? 5.3. TESIS La Sala de Decisión modificará el ordinal tercero del fallo de primera instancia. En la providencia se indicará que, si bien, existe un nuevo esquema de salud frente a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), también es cierto que la Clínica General del Norte sigue prestando servicios de salud a dicho grupo poblacional, solo que en un nivel de atención primaria. En ese orden de ideas, se aclarará que la Clínica General del Norte prestará los servicios de salud que sean requeridos por la accionante, de acuerdo con el marco solo que en un nivel de atención primaria. En ese orden de ideas, se aclarará que la Clínica General del Norte prestará los servicios de salud que sean requeridos por la accionante, de acuerdo con el marco contractual que hubiese celebrado con el FOMAG. En cuanto al segundo problema jurídico, se precisará que la actuación adelantada por la Clíni ca General del Norte de programar las citas que tenía pendientes la paciente, se adoptó en cumplimiento de la sentencia de primera instancia y no como actuación voluntaria de la entidad para evitar la afectación de los derechos fundamentales de la señora N ancy Castro Polo, por lo que, concluye la Sala que no hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Para resolver el problema jurídico demarcado, la Sala de Decisión fundamentará su análisis en las siguientes normas y sentencias:

  • Ley 91 de 1989. - Ley 100 de 1993, artículo 279. - Decreto 2831 de 2005. - Ley 1751 de 2015.
  • Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, M.P. Juan Carlos

Cortés González, Sentencia T-099 de 2023. - Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, Sentencia T-161 de 2023.Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01

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5.5. CASO EN CONCRETO 5.5.1. Pruebas relevantes para decidir. - Historia clínica de la señora Nancy Castro Polo7. - Órdenes médicas expedidas por la Clínica General del Norte a favor de la paciente Nancy Castro Polo8. - Resultados estudio PET-CT expedidos por la Clínica General del Norte9. - Documento técnico base para discusión y consenso del modelo de atención de salud para el personal afiliado al FOMAG10. - Acuerdo No. 03 del 1° de abril de 2024 expedido por el Consejo Directivo del FOMAG, por medio del cual, se modifican los lineamientos para la contratación de prestación de los servicios de salud para el Magisterio11.

  • Otrosí No. 5 al contrato No. 12076 -008-2017 celebrado entre la

Fiduprevisora y la Unión Temporal del Norte Región Cinco12. - Capturas de pantalla en las que se puede evidenciar mensajes de la Clínica General del Norte con destino a la señora Nancy Castro par a informarle sobre el agendamiento de citas médicas13. 5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. Teniendo en cuenta los argumentos planteados en la impugnación, la Sala de Decisión abordará los siguientes asuntos: (i) la legitimación en la causa 5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. Teniendo en cuenta los argumentos planteados en la impugnación, la Sala de Decisión abordará los siguientes asuntos: (i) la legitimación en la causa por pasiva de la Clínica General del Norte y (ii) el agendamiento de las citas médicas que se encontraban pendientes por programar. 7 Folios 7-9 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Folios 10-14 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 9 Folios 15-18 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 10 Folios 22-91 del archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 11 Folios 92-112 del archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 12 Folios 113-127 del archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 13 Folios 11-13 del archivo 13 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01

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SALA DE DECISIÓN No. 001 a) La legitimación en la causa por pasiva de la Clínica General del Norte. La entidad accionada refiere que el contrato de prestación de servicios de salud que celebró con la Fiduprevisora ya culminó su plazo de a) La legitimación en la causa por pasiva de la Clínica General del Norte. La entidad accionada refiere que el contrato de prestación de servicios de salud que celebró con la Fiduprevisora ya culminó su plazo de ejecución el pasado 30 de abril de 2024. Así pues, considera que debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva, más aún teniendo en cuenta que existe un nuevo modelo de atención en salud creado por el Gobierno Nacional a favor del personal afiliado al magisterio. La Sala de Decisión considera que debe desestimarse este argumento. Para la fecha de presentación de la acción de tutela, la Clínica General del Norte fue la IPS que había expedido las órdenes médicas de consulta con el especialista en oncología 14, por lo cual, tenía a su cargo programar la realización de la cita en debidos términos. Lo anterior, con fundamento en el principio de continuidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. Además, dentro del nuevo esquema de salud de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Clínica General del Norte sigue prestando servicios de salud a dicho grupo poblacional, solo que en un nivel de atención primaria. Esta información se puede corroborar en el escrito de impugnación, donde se hace mención que la IPS presta servicios de nutrición, medicina familiar, enfermería, psicología, medicina interna, laboratorios, entre otros15. 14 Folios 11 del archivo 01 de la Carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folios 6-7 del archivo 13 de la Carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01 14 Folios 11 del archivo 01 de la Carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folios 6-7 del archivo 13 de la Carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01

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Así entonces, no se puede desvincular a la Clínica General del Norte del presente caso, toda vez que, sigue prestando varios de servicios de salud al personal afiliado al FOMAG. Sin embargo, se modificará el ordinal tercero del fallo de primera de instancia, en el sentido que, la Clínica General del Norte prestará los servicios de salud que sean requeridos por la señora Nancy Castro Polo, de acuerdo con el nivel de atención y el marco contractual que hubiese celebrado con el FOMAG. b) El agendamiento de las citas médicas que se encontraban pendientes por programar. En el escrito de impugnación, la Clínica General del Norte argume ntó que había cumplido con la sentencia de primera instancia, ya que agendó las citas de medicina del dolor y oncología que tenía pendiente la accionante. A continuación, se reproduce la documentación aportada por la entidad demandada16. 16 Folios 5-6 del archivo 13 de la Carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01

Código: FCA - 008 16 Folios 5-6 del archivo 13 de la Carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-008-2024-00149-01

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VI. FALLA PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia del 11 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de l Circuito de

Cartagena, el cual quedará así:

“TERCERO: Conminar a Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) para que en lo sucesivo entregue y preste, sin trabas, obstáculos y demoras todos los medicamentos y servicios médicos que llegare a necesitar la accionante NANCY CASTRO POLO, en relación con su padecimiento y que sean debidamente prescritos por el galeno tratante. Asimismo, se conmina a la Clínica General del Norte que siga prestando los servicios de salud que sean requeridos por la señora Nancy Castro Polo, de acuerdo con el nivel de atención y el marco contractual que hubiese celebrado con el FOMAG.”.

SEGUNDO: Confirmar en sus demás partes la sentencia del 11 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a las partes y al juzgado de origen y remítase el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a las partes y al juzgado de origen y remítase el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA

JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

(Ausente con permiso)

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