🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333300820240020801-(17-09-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333300820240020801-(17-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Acción de Tutela Radicado 13001-33-33-008-2024-00208-01 Accionante David Montiel Villalobo Accionada Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) Tema Solicitud de indemnización administrativa – priorización por condición de salud – fecha y/o turno de pago. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 01 a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA.

3.1.1. Pretensiones1.

El accionante solicita que se amparen sus derechos a la reparación integral como a la vida digna. Como consecuencia del amparo solicitado, pide que se ordene a la UARIV la materialización del pago de la reparación integral.

El accionante solicita que se amparen sus derechos a la reparación integral como a la vida digna. Como consecuencia del amparo solicitado, pide que se ordene a la UARIV la materialización del pago de la reparación integral.

3.1.2. Hechos2.

Narra el accionante que es v íctima de desplazamiento forzado producto del conflicto armado colombiano y que está incluido en el registro único de víctimas (RUV).

1 Folio 30-31 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 2 Folio 1 del archivo “01Demanda” del expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Manifiesta que el 20 de mayo de 2020 se le concedió derecho a la indemnización administrativa bajo el radicado No. 04102019-665127 y debe ser priorizado de acuerdo con los criterios que establece la Resolución 1049 de 2019, por padecer tumor maligno de la ampolla de váter.

Señala el accionante que el 20 de marzo de 2024 solicitó acompañamiento de la Personería Distrital de Cartagena, la cual elevó petición de agilización del pago de la indemnización administrativa ante la UARIV.

Acto seguido, el 19 de junio de 2024 solicitó nuevamente la priorización del

de la Personería Distrital de Cartagena, la cual elevó petición de agilización del pago de la indemnización administrativa ante la UARIV.

Acto seguido, el 19 de junio de 2024 solicitó nuevamente la priorización del reconocimiento de la indemnización administrativa.

El accionante sostiene que, a pesar de encontrarse priorizado por la UARIV, la entidad accionada le contestó que debe seguir con el protocolo establecido en la Resolución 1049 de 2019 , la cual señala que debe someterse a un método técnico de aplicación , postergándose la entrega de la medida indemnizatoria para el primer semestre del 2025.

Por último, el accionante señala que, según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, se estableció que toda persona que haya sido reconocida mediante acto administrativo debe ser indemnizada luego de haber transcurrido 120 días.

3.2. CONTESTACIÓN3.

La UARIV solicitó que se n ieguen las pretensiones de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado. Manifiesta que el accionante está incluido en el registro único de víctimas por el desplazamiento forzado, de acuerdo con lo que declaró.

Indica que, revisadas las gestiones adelantadas, el accionante present ó petición, la cual fue contestada mediante comunicación LEX 8128759, en la que se le explicó la problemática presupuestal que presenta la entidad, por lo que alega que no se vulneraron los derechos fundamentales de la parte accionante en los términos acordados por ley.

3 Archivo 07 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

accionante en los términos acordados por ley.

3 Archivo 07 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Además, manifiesta la imposibilidad de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa, resaltando que la finalidad primordial es indemnizar a aquellas víctimas que por diversas situaciones presenten una vulnerabilidad mayor, en atención a lo dispuesto en el Auto 206 de 2017, emitido por la Corte Constitucional.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4.

Mediante sentencia de fe cha 13 de agosto de 2024, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena decidió lo siguiente:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la vida digna del accionante señor DAVID MONTIEL VALLALOBO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se le ORDENA a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAA VICTIMAS (AURIV), que, de manera inmediata a partir de la notificación del presente fallo de tutela, le indique al accionante señor DAVID MONTIEL VALLALOBO, de forma concreta y precisa la

inmediata a partir de la notificación del presente fallo de tutela, le indique al accionante señor DAVID MONTIEL VALLALOBO, de forma concreta y precisa la fecha exacta en que le pagará la indemnización administrativa a la que tiene derecho, detallándole cual es el turno de pago en el que se encuentra en este momento y deberá cumplir con dicha obligación en la señalada fecha”.

La decisión sostuvo que mediante la R esolución No. 04102019-665127 al accionante le fue reconocida la condición de desplazado por la violencia y su derecho a recibir indemnización administrativa.

Señala que en el asunto está probado que el señor David Montiel Villalobo está gravemente afectado por el tumor maligno de la ampolla de Vater. En consecuencia, precisa que aplicando el derecho con criterio de justicia material deben tutelarse los derechos fundamentales a la vida y vida digna del accionante, ordenando a la UARIV que indique de forma concreta y precisa la fecha exacta en que le pagará la indemnización administrativa a la que tiene derecho, detallando cual es el turno de pago en el que está en ese momento.

3.4. IMPUGNACIÓN5.

4 Archivo 08 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 5 Archivo 10 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

La U nidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) impugnó la decisión de primera instancia . E xplicó la imposibilidad de informar el t érmino máximo para que demandara la entrega efectiva de la indemnización administrativa, en razón, que la entidad cuenta con un presupuesto anual , el cual, bajo este tipo de ordenanzas, pueden terminar generando una total desproporci ón en la sostenibilidad fiscal .

Además, indica que la Corte Constitucional se ha pronunciado en ese tenor, mediante el Auto 206 de 17 de abril de 2017 , en concordancia con la jurisprudencia T-025 del 2004. Por tal motivo, la parte actora solicita que se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones de la acción constitucional.

3.4.1. Trámite de la impugnación.

Mediante auto de fec ha 20 de agosto de 20246, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación interpuesta oportunamente por la parte accionante, contra el fallo de tutela del 13 de agosto de 2024.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente, se observa que, e n desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o

tutela del 13 de agosto de 2024.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente, se observa que, e n desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida en pri mera instancia por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena.

6 Archivo 11 de la carpeta “01PrimereaInstancia”Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:

¿Cumple el escrito de tutela con los requisitos generales de procedencia (legitimación, inmediatez y subsidiariedad) para solicitar la protección a los derechos fundamentales invocados por el accionante?

¿Cumple el escrito de tutela con los requisitos generales de procedencia (legitimación, inmediatez y subsidiariedad) para solicitar la protección a los derechos fundamentales invocados por el accionante?

En caso de ser procedente la presente acción de tutela, se determinará si:

¿Se vulneran los derechos fundamentales alegados por el señor David Montiel Villalobo, con ocasión a la respuesta emitida por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)?

5.3. TESIS

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia . En primer lugar , sostendrá que la acción de tutela es procedente. Con respecto al fondo de la controversia se concluirá que la UARIV, para salvaguardar los derechos al debido proceso y reparación integral, debe señalar la fecha exacta para el pago de la indemnización administrativa.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala tomará como fundamento las siguientes normas y jurisprudencia:

  • Artículos 86 de la Constitución Política y 10 del Decreto 2591 de 1991; Ley 1448 de 2011 sobre la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
  • Sentencias de la Corte Constitucional T – 007 de 2019, T – 133 de 2020, T – 037 de 2018, T – 243 de 2019, T – 679 de 2017, sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela.
  • Sentencias de la Corte Constitucional T-444 de 1999, T -926 de 1999, T -020 de

de 2018, T – 243 de 2019, T – 679 de 2017, sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela.

  • Sentencias de la Corte Constitucional T-444 de 1999, T -926 de 1999, T -020 de 2020, sobre los derechos fundamentales a la vida y vida digna.
  • Sentencia de la Corte Constitucional T – 347 de 2018, sentencia T – 450 de 2019, sobre los requisitos para acceder a la indemnización administrativa.Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 0015.5. CASO CONCRETO

5.5.1. Relación de pruebas relevantes

  • Respuesta de fecha 21 de junio de 2024, mediante la cual la UARIV le contestó al señor David Montiel Villalobo petición7.
  • Respuesta de fecha 26 de abril de 2024, mediante la cual la UARIV le contestó al accionante, el señor David Montiel Villalobo8.
  • Certificado de fecha 10 de abril de 2024, expedida por el C entro Radio

Oncológico del Caribe S.A.S9.

  • Cédula de ciudadanía de David Montiel Villalobo10
  • Oficio de la página denominada “unidadenlinea.unidadvictimas.gov.co”11

Oncológico del Caribe S.A.S9.

  • Cédula de ciudadanía de David Montiel Villalobo10
  • Oficio de la página denominada “unidadenlinea.unidadvictimas.gov.co”11

5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico

Con el objetivo de resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala estima pertinente abordar los siguientes asuntos: i) estudio de procedencia de la acción y ii) resolución del fondo de la controversia.

5.5.2.1. Estudio de procedencia de la acción

En el presente asunto se satisfacen los presupuestos constitucionales de la legitimación en la causa por activa y pasiva, por cuanto el actor David Montiel Villalobo interpuso la acción de amparo para proteger de manera directa los derechos fundamentales que estima vulnerados por la UARIV quien cuenta con aptitud legal para responder por la presunta amenaza o vulneraciones de los derechos fundamentales que se invocan, lo anterior en concordancia con el artículo 86 constitucional y los artículos 1, 5 y 10 del decreto 2591 de 1991.

7 Folio 6 del archivo “01Demanda” expediente de primera instancia. 8 Folio 7-9 del archivo “01Demanda” expediente de primera instancia. 9 Folio 10 del archivo “01Demanda” expediente de primera instancia. 10 Folio 11 del archivo “01Demanda” expediente de primera instancia. 11 Folio 12 del archivo “01Demanda” expediente de primera instancia.Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Las condiciones especiales de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado pueden ocasionar que, en ciertos casos, la demora en el pago de la indemnización administrativa conlleve a la afectación de derechos fundamentales, como la dignidad humana y el mínimo vital, cuya protección pueda darse a través de la acción de amparo12.

El actor presentó petición el 23 de abril de 2024 , la cual se respondió con ocasión al trámite de la acción de tutela, mediante el oficio de fecha 26 de abril de 2024 identificado con radicado 2024-0682280-1 y posteriormente la UARIV contestó el 21 de junio de 2024.

En consecuencia, se observa superado el requisito de inmediatez de la acción de tutela, al existir un término razonable entre la interposición de la acción de amparo y la respuesta emitida por la UARIV.

En lo atinente al análisis de subsidiariedad, se advierte que no existe otro medio idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales que invoca el accionante13.

5.5.2.2. Resolución del fondo de la controversia

5.5.2.2.1. Sobre la indemnización administrativa

Según lo ha sostenido la Corte Constitucional, l as víctimas del conflicto

5.5.2.2. Resolución del fondo de la controversia

5.5.2.2.1. Sobre la indemnización administrativa

Según lo ha sostenido la Corte Constitucional, l as víctimas del conflicto armado tienen derecho a la verdad, justicia y reparación. Esta última garantía comprende la indemnización administrativa que otorga la Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV).

El trámite de este mecanismo administrativo se caracteriza por ser más flexible y ágil que la reparación judicial 14, en el entendido que los beneficiarios de esta prestación son las personas que hayan sido víctimas de los delitos de homicidio, desplazamiento forzado, desaparición forzada, lesiones personales, reclutamiento ilícito, entre otros, siempre y cuando hayan sido en el marco del conflicto armado15.

12 Corte Constitucional. Sentencia T-386 de 2018. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-132 de 2018. 14 Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, Auto 331 de 2019. 15 Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, M.P. Alberto Rojas Ríos, Sentencia T-347 de 2018.Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

El monto de la indemnización se encuentra fijado en el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, mientras que, los requisitos para acceder a la indemnización administrativa los ha definido la jurisprudencia constitucional de la siguiente manera:

Dado que existen múltiples solicitudes de reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa, el legi slador contempló unos criterios de priorización para que el pago de estas sumas de dinero, en los siguientes términos:

“Es, precisamente, por lo anterior, que el Decreto 1377 de 2014 reglamentó la ruta de atención, asistencia y reparación integral, en particular, en lo relacionado con la medida de indemnización administrativa a víctimas de desplazamiento forzado, y allí determinó, como criterios de priorización para la entrega de este tipo de montos: (i) el que se hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y se encuentren en proceso de retorno o reubicación; (ii) no estar suplidas sus carencias en materia de subsistencia mínima dada la situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta por la condición de discapacidad, edad o c omposición del hogar; y (iii) que pese a que se han superado las carencias en materia de subsistencia mínima no se haya podido llevar a cabo el retorno o reubicación por razones de seguridad.”16.

Por medio de la Resolución 1049 de 2019, la dirección general de la Unidad

a que se han superado las carencias en materia de subsistencia mínima no se haya podido llevar a cabo el retorno o reubicación por razones de seguridad.”16.

Por medio de la Resolución 1049 de 2019, la dirección general de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa y creó el método técnico de priorización.

El artículo 6 de la mencionada resolución establece las fases del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa, el cual se desarrollará en cuatro fases, así:

a) Fase de solicitud de indemnización administrativa. b) Fase de análisis de la solicitud. c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. d) Fase de entrega de la medida de indemnización.

Una vez presentada la solicitud de indemnización administrativa, le corresponde a la entidad clasificarla en prioritaria o general, siendo la primera de ellas las correspondiente a las personas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 4, es decir:

16 Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, M.P. Carlos Bernal Pulido, Sentencia T-028 de 2018.Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

A. Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) a ño. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerd o al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional. Literal modificado por el artículo primero de la Resolución 582 de 2021 de la UARIV.

B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alt o costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social.

C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.

5.5.2.2.2. Caso concreto

De acuerdo con la respuesta de 26 de abril de 2024 emitida por la UARIV 17, se constata que el señor David Montiel Villalobo es reconocido como víctima de desplazamiento forzado. Además, se le reconoció el derecho a la indemnización administrativa y posteriormente se acreditó que cuenta con una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecida en el artículo 4 de la Resolución 1069 de 2019 , con ocasión de su diagnóstico “C24 tumor maligno de la ampolla de váter”18.

con una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecida en el artículo 4 de la Resolución 1069 de 2019 , con ocasión de su diagnóstico “C24 tumor maligno de la ampolla de váter”18.

El accionante interpuso acción de tutela con el fin de que se ampararán los derechos a reparación integral y vida digna. En consecuencia, solicitó que se materialice el pago de la indemnización administrativa.

En la sentencia de primera instancia se instó a la UARIV a indicar de forma concreta y precisa la fecha en que se debía efectuar el pago de la indemnización administrativa. No obstante, la UARIV alega que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta que la entidad contestó de manera clara y congruente la petición interpuesta por el accionante , mediante el comunicado LEX: 8128759, aportado en la impugnación, en el que señala lo siguiente:

“Le informamos que, teniendo en cuenta la especial situación, se entenderá que cuenta con criterio de priorización y no se aplicará el Método Técnico de Priorización. Por tanto, la Unidad procederá a evaluar el caso particular, y le indicará, la vigencia en la que incluirá el monto de la Indemnización Administrativa, según la disponibilidad presupuestal, o en su defecto se le indicará el trámite a seguir.

17 Folio 7-9 “Archivo01Demanda”, expediente de primera instancia. 18 Folio 10 “Archivo01Demanda”, expediente de primera instancia.Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Frente a la asignación de recursos y fecha de pago, tenga en cuenta que, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la resolución 1049 de 2019 que, en caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal”.

La UARIV se concentró en señalar que la entidad cuenta con un déficit presupuestal, por lo que no es posible precisar fecha exacta para el pago de la indemnización administrativa a favor del accionante.

Ahora, l a Sala aclara que la orden de reconocimiento y entrega de la indemnización administrativa es inconveniente en términos de igualdad y prelación de derechos, porque la UARIV en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, debe no solo tener en cuenta las condiciones particulares de la parte accionante, sino también valorar en conjunto, la situación de todas y cada una de las víctimas que están a la espera de recibir su reparación.

Sin perjuicio de lo anterior, se amparan los derechos invocados por la parte accionante únicamente con el fin de que la UARIV señale fecha exacta para el pago de la indemnización administrativa, medida que está acorde

espera de recibir su reparación.

Sin perjuicio de lo anterior, se amparan los derechos invocados por la parte accionante únicamente con el fin de que la UARIV señale fecha exacta para el pago de la indemnización administrativa, medida que está acorde con el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019, el cual sostiene que si la víctima a credita una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad se priorizará la entrega de la medida de indemnización administrativa, atendiendo a la disponibilidad de la UARIV.

Así las cosas, no es desproporcionado ordenarle a la entidad que indique fecha exacta de pago de la indemnización administrativa, dado que, en términos de la Corte Constitucional19 el reconocimiento de los principios de gradualidad y progresividad no puede traducirse en que las personas desplazadas tengan que esperar de manera indefinida, bajo una completa incertidumbre, el pago de la indemnización administrativa.

En consecuencia, el Tribunal advierte necesario que, teniendo en cuenta el reconocimiento de situación de urgencia manifiesta a favor del accionante con ocasió n del diagnóstico de “C24 tumor maligno de la ampolla de

19 Corte Constitucional. Sentencia T-205 de 2021.Rad. 13001-33-33-008-2024-00208-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 48/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

váter”20, la UARIV señal e de manera concreta fecha exacta en que se le pagará la indemnización administrativa a la que el señor David Montiel Villalobo tiene derecho.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V.- FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 13 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al juzgado de origen y, remítase el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA

20 Folio 10 “Archivo01Demanda”, expediente de primera instancia.

Consultar sobre este documento ...