TA BOL-13001333300920190000401-(28-06-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300920190000401-(28-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1 Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Reparación Directa. Radicado 13-001-33-33-009-2019-00004-01. Demandantes Humberto Córdoba Ramírez y Otros. Demandados ESE Hospital Universitario del Caribe. Tema Responsabilidad médica. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Fija de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 31 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA
3.1.1. PRETENSIONES1
Solicita la declaratoria de responsabilidad de la accionada, por los perjuicios presuntamente padecidos por la parte actora.
“A título de declaración de responsabilidad: PRIMERA: Que se declare
3.1.1. PRETENSIONES1
Solicita la declaratoria de responsabilidad de la accionada, por los perjuicios presuntamente padecidos por la parte actora.
“A título de declaración de responsabilidad: PRIMERA: Que se declare patrimonialmente responsable a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE EN INTERVENCION por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la muerte del señor ALFONSO CORDOBA BALLESTAS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 73.214.639, en los hechos ocurridos durante los días 28 y 29 de julio de 2017.
A título de reparación de daños:
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad,
CONDENE a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL
1 Fl. 2 del archivo 01 del expediente digitalizado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2 CARIBE EN INTERVENCION por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD al pago de los daños inmateriales-perjuicio moral a las siguientes personas:
a) HUMBERTO CÓRDOBA RAMÍREZ, identificado con la cédula No.
al pago de los daños inmateriales-perjuicio moral a las siguientes personas:
a) HUMBERTO CÓRDOBA RAMÍREZ, identificado con la cédula No. 73.182.815, vecino de esta ciudad, hermano de la víctima directa, ALFONSO CORDOBA BALLESTAS (Q.E.P.D) por la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes (…).
TERCERA: Como medida de reparación no pecuniaria, se solicita que se
ordene a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE EN INTERVENCION por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a emitir unas disculpas por la muerte del señor ALFONSO CORDOBA BALLESTAS a los demandantes.
CUARTA: Como medida de reparación no pecuniaria, se solicita que se
ordene a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE EN INTERVENCION por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a publicar en su página web y en sus redes sociales el contenido de la providencia que resuelva este medio de control (…)”.
3.1.2. HECHOS2
Se narra en la demanda que en la madrugada del 28 de julio de 2017, Alfonso Córdoba Ballestas resultó lesionado con una herida en la región medial de la pierna derecha (junto a la rodilla), al haber sido atacado con arma corto punzante por una persona desc onocida. Exponen que, en consecuencia, Córdoba Ballestas fue conducido por la Policía -esa madrugadaal centro de atención permanente -CAPde la Candelaria, para ser atendido de la herida.
consecuencia, Córdoba Ballestas fue conducido por la Policía -esa madrugadaal centro de atención permanente -CAPde la Candelaria, para ser atendido de la herida.
Luego, el Sr. Córdoba Ballestas fue remitido del CAP de la Cand elaria a la E.S.E Hospital Universitario del Caribe, por presentar una urgencia vital. Relatan que ingresó a Urgencias de la E.S.E. demandada aproximadamente a las 3:30 am del 28 de julio de 2017, consciente y por sus propios medios.
Se afirma que el 29 de julio de 2017, al paciente le atendieron con puntos de musculo y TCS con Vycril, y le cubrieron la herida, sin embargo, -según se afirmano le realizaron ningún examen para determinar la dimensión real de la misma. En ese sentido, se argumenta que una vez recibió el alta por parte de cirugía general, siendo las 2:50 p.m , del 29 de julio, Córdoba Ballestas empezó a convulsionar, y falleció a las 3:40 p.m. de la misma fecha.
2 Folio 3 del archivo 01 del expediente digitalizado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
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Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3 Se engloba la presunta responsabilidad en el hecho que el paciente no fue
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3 Se engloba la presunta responsabilidad en el hecho que el paciente no fue tratado adecuadamente, de conformidad con la gravedad de la herida, toda vez que, según lo consagrado en el Informe pericial de necropsia, falleció debido a una anemia aguda ocasionada por la herida con que llegó a la E.S.E., y estuvo por más de 36 horas en la sección de urgencias del ente accionado.
Lo anterior, en esencia, inspira la demanda.
3.2. CONTESTACIÓN3
Instó al Despacho de origen a desestimar las pretensiones de la demanda. precisó que, como quiera que el servicio médico prestado no fue tardío ni negligente, ello impide tender el nexo causal con el daño alegado, representado en el deceso de Córdoba Ballestas. De conformidad con la historia clínica, puso de presente el estado en que arribó el paciente al hospital, y acotó que el cirujano general le realizó sutura de la herida, con lo cual se logró hemostasia. Así, propuso las excepciones que denominó “inexistencia del nexo causal entre el hecho generador del daño y la atención médica prestada por la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe”, “ausencia de responsabilidad – causa extraña factor que exonera de responsabilidad” y “el hecho de la víctima y/o de un tercero como eximentes de responsabilidad o causal excluyente de imputación.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4
responsabilidad” y “el hecho de la víctima y/o de un tercero como eximentes de responsabilidad o causal excluyente de imputación.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4
El Despacho de origen negó las pretensiones de la demanda, al advertir que no se encontraban demostrados los elementos que configuran la responsabilidad.
“(…) En ese orden, a propósito del lapso que transcurrió entre el arribo de Córdoba Ballestas al hospital, a eso de las 4:00 a.m. del 28 de julio de 2017, y la realización de la sutura de la herida en horas de la noche, se encuentra justificado, de conformidad con la historia clínica y el testimonio del cirujano Posada Viana, en razón del estado de agitación psicomotora y alta agresividad que presentaba el paciente, posiblemente derivado del consumo de drogas psicoactivas. Consumo que fue expuesto en los hechos de la demanda, y conforme al cual el señor Córdoba Ballestas se encontraba en situación de calle desde su juventud.
3 Folio 159 del archivo 01 del expediente digitalizado. 4 Archivo 23 del expediente digitalizado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
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4 Ahora bien, en el informe pericial de necropsia No. 2017010113001000407 se advierte que fueron tomadas muestras de orina al cadáver del señor Alfonso Córdoba, con el objeto de realizar estudio toxicológico de psicofármacos, sin embargo, en el expediente no obran resultados de tal estudio.
No obstante, más allá de lo anterior, y esto resulta particularmente relevante, al señor Córdoba Ballestas le fue dada el alta médica luego de la realización de la sutura el día 28 de julio, hecho que fue ratificado al día siguiente -teniendo en cuenta que el paciente no salió del hospital ese 28 de julio de 2017por el cirujano general Lito Luis Porto Porto30, en atención al buen estado que presentaba luego del procedimiento de sutura.
De conformidad con los elementos técnicos aportados al proceso por el cirujano Posada Viana en su declaración, es dable afirmar que la herida que presentaba el señor Alfonso Córdoba constituía un trauma venoso, el cual dista mucho en su complejidad de tratamiento respecto del trauma vascular. En efecto, el hospital cumplió con dispensar el tratamiento que requería el paciente, una vez éste fue suturado, estabilizado, y se le detuvo el sangrado de la herida, de tal suerte que no se advierte que el fallecimiento de Alfonso Córdoba resulte imputable a una omisión del ente accionado, constitutiva de falla del servicio (…)”5.
3.4. RECURSO DE APELACIÓN6
se advierte que el fallecimiento de Alfonso Córdoba resulte imputable a una omisión del ente accionado, constitutiva de falla del servicio (…)”5.
3.4. RECURSO DE APELACIÓN6
Insta a la Sala a revocar la decisión de origen. Insiste en que (i) no se brindó una atención diligente al paciente; (ii) no se hizo una valoración global del conjunto de pruebas obrantes en el plenario; (iii) se resta valor a los dichos de unos testigos, en favor de las afirmaciones de otro, sin justificación alguna; y (iv) también destacó que se debió reconocer la relación y el perjuicio moral causado a los actores.
“(…) Que en búsqueda de la verdad y para tratar de entender lo que sucedió HUMBERTO CÓRDOBA como hermano que vivía y trabajaba junto a ALFONSO busco en el HUC respuestas pese a ello no le dieron información y requirió de la presencia del personero delegado para asuntos de derechos humanos para que le brindaran información y solo después de eso fue que le dieron copia de la historia clínica.
En cuanto a las pretensiones de la familia, se centran en saber lo sucedido, que se sienten mal porque todos lo que presenciaron la muerte dicen que no lo atendieron por su aspecto físico, ser indigente/ habitante de calle por ello se solicitaron medidas de reparación no pecuniarias, tales como unas disculpas por parte de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE a los familiares, que sea publicado en página web y redes
5 Folio 14 del archivo 23 del expediente digitalizado. 6 Archivo 25 del expediente digitalizado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
DEL CARIBE a los familiares, que sea publicado en página web y redes
5 Folio 14 del archivo 23 del expediente digitalizado. 6 Archivo 25 del expediente digitalizado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
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5 sociales la providencia que resuelva este caso, que se ordena al HUC implementar si no lo ha hecho planes y/o políticas tendientes a implementar conciencia de atención a todos las personas que requieran cuidados sin discriminación alguna (…)”7.
3.5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto de 6 de febrero de 20248, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandante. En la misma providencia, se corrió traslado para alegar en conclusión en segunda instancia.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de la primera instancia, se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia.
V.- CONSIDERACIONES
Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
En esta instancia procesal corresponde determinar los siguientes planteamientos:
¿La sentencia de primera instancia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, debe ser revocada en virtud de los argumentos expuestos por la parte recurrente, en el sentido que se encuentran probados los requisitos para la declaratoria de responsabilidad dentro del presente asunto?
7 Folio 6 del archivo 25 del expediente digitalizado. 8 Archivo 5 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
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5.3. TESIS
La Sala confirmará la decisión de origen. En la providencia se explicará que,
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5.3. TESIS
La Sala confirmará la decisión de origen. En la providencia se explicará que, no se encuentra acreditada ninguna falla en la atención médica brindada al señor Alfonso Córdoba Ballestas. En efecto, no se aportó ningún concepto o dictamen pericial que compruebe que la atención médica brindada por la ESE Hospital Universitario del Caribe, hubiese sido inadecuada. Además, tampoco se cumplieron con los presupuestos para configurar el daño autónomo por pérdida de oportunidad. En específico, no se probó la certeza de la oportunidad, es decir, la existencia de una expectativa real y relevante para el derecho, ni tampoco la incertidumbre de obtener la ganancia esperada o de evitar un perjuicio9.
En otras palabras, no existe ningún medio de convicción que permita entrever que ante un correcto diagnóstico u oportuno de la víctima directa se hubiese generado alguna probabilidad de vida a su favor, ya que de las pruebas aportadas por la actora no se puede presumir o establecer algún tipo de información incriminatoria en contra de la ESE Hospital Universitario del Caribe.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
La Sala sustentará su decisión en lo que se enlista ut infra.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad. No. 25000-23-26-000-2005-01794-01(40916), Sentencia del 10 de abril de 2019.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad. No. 25000-23-26-000-2005-01794-01(40916), Sentencia del 10 de abril de 2019.
Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-01012-01(45902), Sentencia del 17 de septiembre de 2018.
Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000-2004-02686-01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019.
Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, Sentencia T-248 de 1998.
9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad. No. 25000 -23-26-000-200501794-01(40916), Sentencia del 10 de abril de 2019.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7 Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, M.P. Alejandro Linares Cantillo, Sentencia T-133 de 2020.
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7 Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, M.P. Alejandro Linares Cantillo, Sentencia T-133 de 2020. Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Sentencia T-104 de 2010.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), Rad. No. 73001-23-31-000-2011-00355-00(48565), Sentencia del 20 de febrero de 2020.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad. No. 25000-23-26-000-2005-01794-01(40916), Sentencia del 10 de abril de 2019.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. No. 20001-23-31-000-2008-00136-01(42978), Sentencia del 29 de julio de 2019.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. No. 20001-23-31-000-2008-00136-01(42978), Sentencia del 29 de julio de 2019.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 47001-23-31-000-1998-06046-01(32955), Sentencia del 5 de marzo de 2015.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 47001-23-31-000-1998-06046-01(32955), Sentencia del 5 de marzo de 2015.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad. No. 05001-23-31-000-2006-03744-01(44811), Sentencia del 28 de marzo de 2019.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad. No. 76001-23-31-004-2007-00539-01 (43327), Sentencia del 28 de octubre de 2019.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, Sentencia SC-51862020 del 23 de febrero de 2021.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Rad. No. 52001-23-31-000-2010-00086-01(43032), Sentencia del 5 de octubre de 2020.
5.5. CASO CONCRETOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8 5.5.1. Hechos relevantes probados
5.5.1.1. El núcleo familiar del señor Alfonso Córdoba Ballestas estaba conformado por las siguientes personas:
Roquelina Altamiranda Peñate (abuela). María Bernarda Altamiranda Peñate (tía materna10) Felipe Ballestas Altamiranda (primo materno11) Humberto Córdoba Ramírez (hermano12) Betsy Córdoba Calvo (prima paterna13).
5.5.1.2. En la historia clínica expedida por el Hospital Universitario del Caribe, con fecha 28 de julio de 2017, se registra la siguiente información14:
- Hora 3:59. Paciente masculino de 37 años de edad, es remitido de CAP de la candelaria por presentar cuadro clínico de aproximadamente 30 minutos de evolución consistente en perdida del estado de conciencia con posterior recuperación espontanea (fue llevado por policí a), se evidencia herida en región posteromedial de pierna derecha tercio proximal con sangrado activo, refiere paciente que fue ocasionado con “pico de botella”. Medico a cargo refiere que paciente se tornó hipotenso y disneico por lo cual realizaron manejo con 2000 CC de Lactato de Ringer y oxigeno por ventury.
Paciente se encuentra sin acompañante.
- 10:00: pm. Diagnostico relacionado: trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y uso de otras sustancias
Paciente se encuentra sin acompañante.
- 10:00: pm. Diagnostico relacionado: trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y uso de otras sustancias psicoactivas: uso nocivo. Evolución clínica general, en la que se registra: “(…) paciente que actualmente se encuentra en estado de agitación psicomotora y alta agresividad, por lo cual se hace imposible realizar anamnesis y examen físico, no es posible realizar exploración de lesión. Se revalorará cuando haya condiciones adecuadas para tal fin. Atento a evolución”15.
- 5:01:20. Evolución clínica: paciente previa sepsia antisepsia campos quirúrgicos, se coloca lidocaína para infiltrar y anestesiar lesión, se toman puntos de musculo, y TCS con vycril, se sutura piel con Nylon 3 -0 puntos
10 Visible a folio 30 del archivo 01 de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital. 11 Visible a folio 32 del archivo 01 de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital. 12 Visible a folio 33 del archivo 01 de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital. 13 Visible a folio 35 del archivo 01 de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital. 14 Visible a folio 39 del archivo 01de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital. 15 Visible a folio 50 del archivo 01 de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01
SENTENCIA No. 84 2024
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Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01
Código: FCA - 008
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Fecha: 03-03-2020
9 continuos, paciente con herida con colgajo, se cubre herida. Paciente tolera procedimiento16.
- Procedimientos realizados y ordenados17:
- Medicamentos ordenados y administrados18:
- Medidas generales ordenadas19:
Indicaciones de alta médica y justificación de indicaciones terapéuticas20:
16 Visible a folio 40 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 17 Visible a folio 41 del archvio 01de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 18 Ibidem. 19 Ibidem 20 Visible a folio 41 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
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5.5.1.3. El 29 de julio de 2017, el señor Alfonso Córdoba Ballestas es dado de
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5.5.1.3. El 29 de julio de 2017, el señor Alfonso Córdoba Ballestas es dado de alta con tratamiento antibiótico y analgésico ambulatorio, con las siguientes indicaciones21:
5.5.1.4. El 29 de julio de 2017 a las 6:06:00 pm, el Hospital Universitario del Caribe, da orden de salida al señor Alfonso Córdoba Ballestas22.
21 Visible a folio 46 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
22 Visible a folio 199 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
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5.5.1.4. El 29 de julio a las 2:50 pm se registra la siguiente nota de enfermería23:
A las 5:04 p.m. se consignó: “ Acudimos al llamado porque el paciente se encuentra hipotenso, bradicardico, estuporoso, procedemos a estabilizar y realiza paro cardiorrespiratorio, el cua l se realiza reanimación cardiopulmonar avanzada por 40 minutos, del cual no sale, el cual
encuentra hipotenso, bradicardico, estuporoso, procedemos a estabilizar y realiza paro cardiorrespiratorio, el cua l se realiza reanimación cardiopulmonar avanzada por 40 minutos, del cual no sale, el cual sospechamos la muerte pueda ser por toxicidad secundaria a psicofármacos u otras lesiones no conocidas por lo cual solicitamos su examen postmortem sea realizado por medicina legal24”. 5.5.1.5. El 30 de julio de 2017 se expide acta defunción del señor Alfonso Córdoba Ballestas25.
5.5.1.6. El 30 de julio de 2017, el Instituto de Medicina Legal, realiza i nforme pericial de necropsia en el que el medico forense refiere: “fallece debido a anemia aguda, ocasionado por sección completa vena safena mayor de pierna derecha inducida por arma cortopunzante26”.
23 Visible a folio 54 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
24 Folio 174 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 25 Folio 76 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
26 Folio 78 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
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Versión: 03
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5.5.1.7. El 15 de julio de 2021, la señora Dania Lloreda Julio 27 rindió testimonio en la audiencia surtida dentro del presente proceso:
PREGUNTADO: ¿usted tiene alguna clase de parentesco con alguno de los demandantes que ya le mencioné al principio. CONTESTÓ: parentesco sanguíneo, no, pero conocí a Alfonso porque en el hogar de paso nosotros
manejamos un lugar de paso para habitantes de la calle. Lo c onozco desde el año 2012, desde allí venía todo este tiempo hasta 2017, en un proceso de recuperación de consumo de sustancias psicoactiva. Pero a través de un hogar de paso, ¿Qué quiere decir eso? Que ellos entraban todos los días en las horas de la tarde , pernoctaban, cenaban y en la mañana salía nuevamente, regresaban en la tarde. Regularmente era un usuario que casi nunca se quedaba en la calle a dormir, sino que iba al lugar de paso. PREGUNTADO: diga al despacho si sabe o le consta las circunstancias e n que tuvo lugar la muerte del señor Alfonso Córdoba
Ballestas. CONTESTÓ: los habitantes de la calle son una sola familia.
Cuando algo le sucede en la calle, ellos avisan inmediatamente. Muy a pesar de que en esta ocasión solamente fueron rumores, pero yo me entero porque me llaman que estaba en el hospital el sábado a las 9:00
Cuando algo le sucede en la calle, ellos avisan inmediatamente. Muy a pesar de que en esta ocasión solamente fueron rumores, pero yo me entero porque me llaman que estaba en el hospital el sábado a las 9:00 de la mañana, yo llegué al Hospital Universitario y entablé una
27 Tomado de la audiencia de pruebas celebrada el 15 de julio de 2021, minuto 5:40 - 22:35, archivo 14 del expediente digital.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024
SALA DE DECISIÓN No. 001
Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
13 conversación con él donde lo vi totalmente lucido. Donde hablamos, donde me puso queja que no había comido, que tenía hambre, y bueno, estaba totalmente allí esperando en una camilla, sin sábanas y para prácticamente desnudo y como el hogar quedaba allí en el camino, entonces yo le ordené para que le llevaran ropa y una sábana para que se arropara. Me fui nuevamente para el hogar de paso. Mi sorpresa es que entre 12:30 y 1:00 de mediodía me llaman a decirme que Alfonso había muerto. O sea, quedamos todos en shock, ya que yo lo había visto y había hablado con él totalmente coherente. Y él venía en un proceso de recuperación, donde habían minorado casi que en un 80% el consumo de
muerto. O sea, quedamos todos en shock, ya que yo lo había visto y había hablado con él totalmente coherente. Y él venía en un proceso de recuperación, donde habían minorado casi que en un 80% el consumo de la droga y me dijo que había tenido una pelea por el mercado de Basurto, los detalles de la pelea, cómo fue, y todo, nosotros no sabemos absolutamente nada, pero sí sé que cuan do me llamaron del hospital yo acudí inmediatamente porque era un usuario del programa. Por eso soy testigo de que sí estaba totalmente coherente cuando hablamos, que me molestó un poquito, que tenía hambre, yo salí tranquila nuevamente a traerle la ropa. PREGUNTADO: Señora Danis, sírvase a decirle al despacho, si usted tiene conocimiento como persona, que lidiaba con la víctima de manera diaria, como usted lo afirma en su relato inicial, porque él llegaba a pernoctar casi todos los días al hogar de paso, d onde usted labora, si tiene conocimiento, ¿qué actividades desarrollaba el demandante de manera cotidiana, si él desarrollaba alguna actividad para su subsistencia, o no? ¿con quién se relacionaba? ¿a qué se dedicaba?, ¿en qué ocupaba su tiempo? CONTESTÓ: en el día pasaba en el mercado a la altura de un almacén que se llama el Golazo con una paletica de pares y él se encargaba de todas las personas que estaban en la vía que iban a cruzar la carretera. Él los cruzaba, él paraba los carros, era muy solidario, él paraba los carros para que la gente pasara y las personas en gratitud, le daban monedas y él siempre ahorraba ese dinero y compraba sus cosas personales. PREGUNTADO: Señora Danny, ¿Tiene conocimiento de cuál
paraba los carros para que la gente pasara y las personas en gratitud, le daban monedas y él siempre ahorraba ese dinero y compraba sus cosas personales. PREGUNTADO: Señora Danny, ¿Tiene conocimiento de cuál era el círculo familiar del señor? Porque us ted dice que él pernoctaba, o sea, que él dormía ahí en el hogar de paso. ¿Quiere decir entonces que él no dormía en un hogar propio, sino que dormía en el hogar de paso? ¿Con qué personas del círculo de su familia Entonces él se relacionaba, si dormía allá en el hogar de paso y en el día, pues normalmente se ocupaba de las actividades que usted acaba de describir? CONTESTÓ: vínculo con los familiares nosotros no teníamos porque el programa se encarga de buscar habitantes de la calle y como lo conocemos all í, a pesar de que tenemos un trabajo social y hacemos vínculos con la familia, conocíamos de una tía que vivían en la parte atrás de la Fundación y el la visitaba.
PREGUNTADO: señora Dani, ¿Usted en su relato manifestó que la llamaron a informarle que Alfo nso estaba en la clínica, en el hospital, ¿quién la llamó? CONTESTÓ: Hay una persona que tenía vínculo con el hogar, que tenía un familiar allí , ella lo conocía perfectamente y fue ella la que me llamó. ¿Usted recuerda más o menos la fecha en la que sucedi eron los hechos? CONTESTÓ: En 2017, el día y el mes no lo recuerdo. PREGUNTADO: De la pelea que tuvo, que le relató Alfonso que había tenido, ¿usted vio en su cuerpo alguna herida? CONTESTÓ: sí, en su pierna derecha.
De la pelea que tuvo, que le relató Alfonso que había tenido, ¿usted vio en su cuerpo alguna herida? CONTESTÓ: sí, en su pierna derecha. PREGUNTADO ¿Cuándo usted llegó, a Alfo nso le habían prestado alguna atención por parte del hospital? Bueno
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