TA BOL-13001333300920230034401-(20-11-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300920230034401-(20-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 74 /2023
SALA DE DECISIÓN No. 005
SIGCMA
Cartagena de Indias D. T. y C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Impugnación de tutela Radicado 13001-33-33009-2023-00344-01 Demandante Edgardo Antonio Jaraba Torres Demandado UT convocatoria FGN 2022 – Comisión de Carrera Especial Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras Asunto Concurso de mérito / debido proceso / acceso a cargos públicos / derecho de petición / carga de la prueba en acciones de tutela.
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2023, mediante la cual el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena negó el amparo de los derechos fundamentales alegados en la acción de tutela.
III.- ANTECEDENTES 3.1. La demanda1.
a). Pretensiones.
El accionante solicitó las siguientes pretensiones:
“PRIMERO. Ordenar a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022 Fiscalía General de la Nación - Comisión de la Carrera Especial que fije una nueva fecha – reprogramarme – para la realización de las pruebas de
“PRIMERO. Ordenar a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022 Fiscalía General de la Nación - Comisión de la Carrera Especial que fije una nueva fecha – reprogramarme – para la realización de las pruebas de competencias generales y funcionales de la convocatoria FGN 2022 Fiscalía General de la Nación, de la cual soy aspirante admitido con de número de Inscripción: I-102-01(134)-159536, denominación del empleo: fiscal delegado ante jueces de circuito y número de inscripción: I -103-01(134)-159590
Denominación del empleo: fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos, Departamento de aplicación: Bolívar . Ciudad de aplicación:
Cartagena.
Hechos.
El tutelante manifestó, en resumen, lo siguiente:
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Se inscribió y fue admitido al concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación 2022 en los empleos de fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos y fiscal delegado ante jueces de circuito; y fue citado para el día 30 de agosto de 2023 a las 07:00 a.m. para la presentación de las pruebas escritas. El día de la prueba llegó a las a las 07:26 a.m., la puerta principal del lugar al que fue citado, dada las condiciones del clima, y la vigilante le dijo que no
escritas. El día de la prueba llegó a las a las 07:26 a.m., la puerta principal del lugar al que fue citado, dada las condiciones del clima, y la vigilante le dijo que no podía ingresar hasta que lo autoriza ra el delegado de aplicación, quien después de transcurrido 5 minutos lo acompañó hasta el salón 7 del piso 1; llegó al salón a las 7:35 a.m. y la encargada del cuidado de la aplicación de la prueba le señaló que no podía realizar la prueba porque la misma había empezado a las 07:30 a.m. Sin salir del sitio de aplicación de las pruebas habló con el coordinador de sitio, quien le señaló que no podía realizar la prueba porque había llegado tarde. Adujo el tutelante que ni en el Acuerdo 01 de 20 de febrero de 2023 ni en la guía de orientación al aspirante para aplicación de pruebas escritas se estableció un límite de tiempo para el ingreso del aspirante para la presentación de la prueba. Contrario a ello, en la página 36 de la guía se estableció que el aspirante que tenga un retraso dispondrá de ese tiempo para presentarse en el respectivo salón, pero no contará con tiempo adicional. Al permitírsele la realización de la prueba se le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos.
3.2 Contestación. 3.2.1. La U.T. Convocatoria FGN 20222 sostuvo, en resumen, que el accionante fue admitido en las OPECE I-103-01(134) y I -102-01(134) por cu mplir con los requisitos mínimos de educación y experiencia solicitados por el empleo ; fue citado para la presentación de pruebas escritas que evalúan las
fue admitido en las OPECE I-103-01(134) y I -102-01(134) por cu mplir con los requisitos mínimos de educación y experiencia solicitados por el empleo ; fue citado para la presentación de pruebas escritas que evalúan las competencias generales, y dentro de las recomendaciones se le informó que debía llegar al sitio 30 minutos antes de lo indicado en la citación, a efectos de garantizar la ubicación e ingreso a tiempo al salón. Es responsabilidad exclusiva del aspirante planear su itinerario con tiempo para evitar inconvenientes a la hora de presentarse a la prueba escrita; pues desde el momento en que se inscribe acepta las normas del concurso, las cuales son inalterables y de obligatorio cumplimiento. Normas que fueron acatadas por los demás las demás personas que presentaron las pruebas.
2 Archivo No. 10 del expediente digital.Código: FCA - 008
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La guía de orientación al aspirante de pruebas escritas de FGN 2022, publicada el 18 de agosto de 2023, comunicó a los aspirantes que la aplicación de las pruebas escritas se realizaría en una única fecha, el domingo 10 de septiembre de 2023. El horario de cierre de puertas en todas las instituciones a nivel nacional era 30 minutos después de iniciar la prueba. El tutelante fue citado en la Universidad Libre sede Cartagena, piso 1, salón 7, y se la prueba escrita comenzó a las 7:00
El horario de cierre de puertas en todas las instituciones a nivel nacional era 30 minutos después de iniciar la prueba. El tutelante fue citado en la Universidad Libre sede Cartagena, piso 1, salón 7, y se la prueba escrita comenzó a las 7:00 a.m., tal como se hizo constar en el afiche de inicio y fin de la prueba, y el tutelante llegó al salón a las 07:34 a.m. tal como se informó por el delegado. El hecho de que el delegado le permiti era la entrada a la Universidad no significaba que podía presentar la prueba, pues ello dependía de la hora de inicio de dicha prueba escrita, y a partir de ese momento, se contaba con 30 minutos para cerrar las puertas. Alegó que, no es posible realizar pruebas extemporáneas en los procesos de selección, porque la etapa de pruebas conlleva varias actividades e implicaciones de carácter jurídico, técnico logístico y financiero. De acuerdo al artículo 34 del Decreto Ley 020 /14, las pruebas tienen carácter reservado y en consecuencia es necesario un nuevo proceso técnico de diseño de la prueba, habilitación de un servidor de pruebas, auditoría de la estructura de la prueba, lectura de la prueba prediagramada, diagramación, entre otras.
3.2.2. La Fiscalía General de la Nación adujo, en resumen, que los asuntos relacionados con los concursos de mérito de la Fiscalía General de la Nación es de competencia de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía y por ello se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. Transcribió el informe rendido por la U.T. Convocatoria FGN 2022, y solicitó que
es de competencia de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía y por ello se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. Transcribió el informe rendido por la U.T. Convocatoria FGN 2022, y solicitó que se denegara las pretensiones de la acción de tutela. 3 3.3. Sentencia impugnada.4 Mediante sentencia de 4 de octubre de 2023 el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena negó el amparo de los derechos fundamentales alegados por la tutelante, aduciendo, en resumen, que los documentos allegados dieron cuenta que la prueba a la que hace referencia el actor inició a las 07:00 a.m. y él tutelante ingresó a las 07:34 a.m., por lo que no le fue permitido la realización de las pruebas. Actuación, que a juicio del Aquo estuvo amparado en lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 2023, que regula
3 Archivo No. 11 del expediente digital. 4 Archivo No. 12 del expediente digital.Código: FCA - 008
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la Convocatoria 2022 de la F.G.N., así como en la Guí a de Orientación al Aspirante de Pruebas Escritas de F.G.N.
Concluyó que era deber del actor cumplir con el horario preestablecido para llegar de manera oportuna a la realización de la prueba escrita.
Aspirante de Pruebas Escritas de F.G.N.
Concluyó que era deber del actor cumplir con el horario preestablecido para llegar de manera oportuna a la realización de la prueba escrita.
3.4. Impugnación5.
El accionante impugnó la sentencia de primera instancia aduciendo, en resumen, lo siguiente:
- La entidad accionada no aportó copia del acta de inicio de la prueba y el A-quo tuvo en cuenta una imagen enviada por la U.T. Convocatoria F.G.N. 2022, lo cual no suple el acta de inicio de la prueba. Tampoco se allegó copia del video para verificar su ingreso al lugar de presentación de la prueba.
- El fallo de primera instancia no se ajusta a los hechos que motivaron la acción de tutela, ni al derecho impetrado por error de hecho y derecho en el examen y consideración de la petición . Además, s e fundó en consideraciones inexactas y erróneas.
- Se incurrió en error de derecho respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones, por errónea interpretación de sus principios.
Por último, adujo que se continuaba con la vulneración de derecho de petición púes las accionadas no han dado respuestas a sus solicitudes pese de haberse presentado esta acción de tutela.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
La presente acción de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales que afecten el correcto trámite de la misma.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia, de acuerdo con lo
afecten el correcto trámite de la misma.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia, de acuerdo con lo
5 Archivo No. 13 del expediente digital.Código: FCA - 008
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establecido por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si la s accionadas vulneraron o no los derechos del tutelante al impedirle la elaboración de la prueba escrita del concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación 2022. Además, si existió o no violación del derecho de petición por parte de las accionadas.
5.3 Tesis de la Sala.
Las pruebas allegadas al proceso dieron cuenta que la prueba escrita del concurso de mérito de la Fiscalía General de la Nación inició a las 07:00 a.m. y el actor llegó al lugar de realización de la prueba después de las 07:30 a.m. y por ello, no le fue pe rmitido la realización de la prueba escrita, actuar que se encontró acorde con lo establecido en el Acuerdo 01 de 2023 y en la guía de orientación al aspirante para aplicación de pruebas escritas, según el cual las puertas se cerrarían después de treinta (30) minutos de la hora de inicio de la
encontró acorde con lo establecido en el Acuerdo 01 de 2023 y en la guía de orientación al aspirante para aplicación de pruebas escritas, según el cual las puertas se cerrarían después de treinta (30) minutos de la hora de inicio de la prueba, tiempo con que contaba los aspirantes para presentarse en el respectivo salón, sin que le fuera contemplado un tiempo adicional para realizar las pruebas.
- Por otra parte, aunque el actor allegó dos oficios suscritos el 13 de septiembre de 2013, por medio de los cuales solicitaba al a la U.T. Convocatoria FGN 2022, copia del acta de inicio de la prueba escrita del concurso , y a la Universidad libre sede Cartagena copia del acta de inicio de la prueba escrita, así como la copia del video de seguridad de la Universidad Libre del día 10 de septiembre de 2023, lo cierto es que no demostró su radicación; por lo tanto, no hay lugar a declarar la vulneración del derecho de petición ante la supuesta omisión estas entidades en dar respuesta.
6. Caso Concreto.
Las pruebas allegadas al proceso dan cuenta que el tutelante se inscribió y fue admitido al concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación 2022, en los empleos de fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos y fiscal delegado ante jueces de circuito; y fue citado para el día 10 de septiembre de 2023 a las 06:300 a.m. para la presentación de las pruebas escritas en laCódigo: FCA - 008
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Universidad Libre sede Cartagena, piso 1, salón 7, tal como lo demuestra la siguiente imagen6:
El artículo 24 del acuerdo 01 de 2023, “por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera ”, establece que para la presentación de las pruebas escritas, la U.T Convocatoria FGN 2022, la hará por medio de la aplicación SIDCA2 enlace https://sidca2.unilibre.edu.co, a cada uno de los aspirantes admitidos en la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos mínimos y condiciones de participación.
Dicho artículo señaló igualmente que , previo a la aplicación de las pruebas escritas, la U.T. Convocatoria FGN 2022, publicaría en la aplicación SIDCA2, la “Guía de Orientación al Aspirante para Aplicación de Pruebas Escritas”, la cual debía ser consultada por los aspirantes, previo a su presentación.
En la guía de orientación al aspirante para aplicación de pruebas escritas , se señaló que los participantes del concurso debían “presentar documento de identidad válido y en original, sin este no puede presentar la prueba; también se recomienda llegar al sitio 30 minutos antes de lo indicado en la citación, a
señaló que los participantes del concurso debían “presentar documento de identidad válido y en original, sin este no puede presentar la prueba; también se recomienda llegar al sitio 30 minutos antes de lo indicado en la citación, a efectos de garantizar la ubicación e ingreso a tiempo al sitio y al salón”7.
Se estableció igualmente el tiempo y los horarios de la aplicación de la prueba escrita a los aspirantes que fueron admitidos a uno y dos empleos. En este segundo evento, el aspirante debía asistir a dos secciones, la primera de ellas
6 F. 86 del archivo No. 03 del expediente digital. 7 F. 87 del archivo No. 03 del expediente digital.Código: FCA - 008
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a las 06:30 para resolver los componentes general y funcional, y la segunda sección a las 02:30 p.m. para resolver el componente comportamental, así:
En dicha guía se estableció que “se cerrarán las puertas después de treinta (30) minutos de la hora de inicio de la prueba , por lo cual, en caso de que el aspirante tenga un retraso, dispondrá de ese tiempo para presentarse en el respectivo salón, pero no contará con tiempo adicional, es decir, la prueba finalizará en el tiempo dispuesto para todos los aspirantes de acuerdo con la duración total como se informó en el párrafo anterior”.
Al proceso se allegó constancia del inicio de las pruebas escritas, don de se
finalizará en el tiempo dispuesto para todos los aspirantes de acuerdo con la duración total como se informó en el párrafo anterior”.
Al proceso se allegó constancia del inicio de las pruebas escritas, don de se evidencia que la misma inició a las 07:00 a.m., como se demuestra en la siguiente imagen:
También quedó demostrado en el registro de novedades que el actor llegó al sitio de presentación de la prueba a las 07:34 a.m. y como dicha prueba había iniciado a las 07:00 a.m. no le fue permitido su realización.Código: FCA - 008
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De lo relatado anteriormente se tiene que contrario a lo manifestado por el impugnante el juez a-quo sí valoró adecuadamente las pruebas allegadas al expediente, y de manera correcta llegó a la conclusión que la accionando no vulneró los derechos fundamentales del actor al no permitirle la realización de la prueba escrita dentro del concurso de mérito.
Como se demostró que la prueba escrita del concurso de mérito inició a las 07:00 a.m. y el actor llegó después de las 07:30 a.m. se concluye que el actuar de la accionada se ajustó a lo contemplado en el Acuerdo 01 de 2023 y en la guía de orientación al aspirante para aplicación de pruebas escritas , pues se estableció que las puertas se cerrarían después de treinta (30) minutos de la
de la accionada se ajustó a lo contemplado en el Acuerdo 01 de 2023 y en la guía de orientación al aspirante para aplicación de pruebas escritas , pues se estableció que las puertas se cerrarían después de treinta (30) minutos de la hora de inicio de la prueba, tiempo con que contaba los aspirantes para presentarse en el respectivo salón, sin que le fuera contemplado un tiempo adicional para realizar las pruebas.Código: FCA - 008
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- Por otra parte, el actor alegó en la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia que solicitó a la accionada copia del acta de inicio de la prueba escrita, así como la copia del video de seguridad de la Universidad Libre del día 10 de septiembre de 2023.
Al proceso se allegó dos oficios suscritos el 13 de septiembre de 2013 por medio del cual el actor solicitó a la U.T. Convocatoria FGN 2022, copia del acta de inicio de la prueba escrita del concurso y a la Universidad libre sede Cartagena “copia del video del día 10 de septiembre de 2023, específicamente a las 7:34 a.m., donde se evidencia mi ingreso a las instalaciones de la universidad libre ubicada en la calle real no 20 177, del barrio pie de popa”8.
Pese de haberse allegado estos oficios, el actor no allegó la constancia de su recepción a las entidades accionadas, por ello, al no demostrar se su
ubicada en la calle real no 20 177, del barrio pie de popa”8.
Pese de haberse allegado estos oficios, el actor no allegó la constancia de su recepción a las entidades accionadas, por ello, al no demostrar se su radicación no hay lugar a declarar la vulneración del derecho de petición, ante la supuesta omisión de la U.T. Convocatoria FGN 2022 y de la Universidad libre sede Cartagena en responder las solicitudes , máxime si esta última no participó del trámite de la acción de tutela, pues en su contra no se alegó vulneración de derecho alguno en la acción de tutela.
Conviene precisar en esta oportunidad que, el actor tenía la carga mínima de demostrar la radicación de las solicitudes referidas anteriormente, pues de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez, obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho, a menos que se evidencie circunstancias especiales en los que se pueda invertir la carga de la prueba9, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Por lo anterior, la Sala confirmará la sentencia apelada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
8 Fs. 88 - 89 del archivo No. 03 del expediente digital. 9 Ver entre otras, Sentencia T-131 de 2007 y T 571 de 2015 de la Corte Constitucional.Código: FCA - 008
8 Fs. 88 - 89 del archivo No. 03 del expediente digital. 9 Ver entre otras, Sentencia T-131 de 2007 y T 571 de 2015 de la Corte Constitucional.Código: FCA - 008
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VI. FALLA
PRIMERO. Confirmar la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: Notificar a las partes por el medio más expedito según lo ordenado en el artículo 30 y 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventu al revisión.
CUARTO: Por Secretaría, envíese copia de esta providencia al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados