🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333300920240005501-(20-03-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333300920240005501-(20-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Radicado No: 13-001-33-33-009-2024-00055-01

Accionante: Ana Francisca Villareal Rodriguez.

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

Cartagena de Indias D.T. y C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES.

Medio de control Acción de tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-009-2024-00055-01 Accionante Ana Francisca Villareal Rodríguez Accionado Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derecho de petición

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a dictar sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela impetrada por la señora Ana Francisca Villareal Rodríguez en nombre propio, contra Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

III.- ANTECEDENTES

3.1 Pretensiones1.

La parte activa pretende se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que resuelva la solicitud de indemnización sustituti va presentada el 27 de septiembre de 2023.

La parte activa pretende se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que resuelva la solicitud de indemnización sustituti va presentada el 27 de septiembre de 2023.

3.2 Hechos2.

1 Archivo 01 Primera Instancia. 2 Archivo 01 de Primera InstanciaRadicado No: 13-001-33-33-009-2024-00055-01

Accionante: Ana Francisca Villareal Rodriguez.

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

La accionante manifiesta en síntesis lo siguiente: Menciona la actora que ha cumplido con los requisitos para obtener pensión de jubilación a los 57 años que manifiesta tener actualmente . Por tal motivo eleva petición ante la entidad accionada el día 27 de septiembre del 2023, bajo radicado 2023-16274794 con el fin de que se le reconozca y pague la indemnización sustitutiva de vejez a la cual alega tener derecho, petición que hasta la fecha no ha sido respondida por COLPENSIONES.

3.4 Actuación procesal.

La presente acción de tutela fue radicada por el accionante el día 15 de febrero de 202 43 y admitida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena mediante providencia del 16 de febrero de 20244.

La presente acción de tutela fue radicada por el accionante el día 15 de febrero de 202 43 y admitida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena mediante providencia del 16 de febrero de 20244.

El 27 de febrero de 2 0245, se profiere sentencia de primera instancia, providencia notificada a las partes.

Con fecha del 28 de febrero de la presente anualidad la parte accionante, presentó oportunamente impugnación del fallo de tutela 6 según lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991; y le correspondió por reparto al Despacho 01 de este Tribunal.

3.4 Informe de la autoridad accionada.

No presentó informe.

3.5 Sentencia de primera instancia.7

Mediante sentencia de primera ins tancia adiada el 27 de febrero de 2024, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, decidió el presente litigio concediendo el amparo solicitado, en los siguientes términos:

3 Archivo 02 Primera Instancia 4 Archivo 03 Primera Instancia 5 Archivo 04 Primera Instancia 6 Archivo 06 Primera Instancia 7 Archivo 04 Primera Instancia.Radicado No: 13-001-33-33-009-2024-00055-01

Accionante: Ana Francisca Villareal Rodriguez.

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

“PRIMERO: CONCEDER la tutela al derecho fundamental de petición de ANA

FRANCISCA VILLAREAL RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la accionada Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES-, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, (I) resuelva de fondo la petición de reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez presentada por ANA FRANCISCA VILLAREAL RODRÍGUEZ el día 27 de septiembre de 2023 bajo el radicado No. 2023_16274794, o en su defecto, dentro del mismo término, (II) precise y le requiera expresamente el aporte de cualquier documental que haga falta para poder resolver de fondo la solicitud, según el caso.

Parágrafo. En el segundo supuesto, la accionada deberá resolver de fondo la petición de reconocimiento de la indemnización sustitutiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de los documentos por parte de la accionante, so pena de incurrir en situación de desacato.”

El fallador indicó que en este asunto era necesario amparar el derecho fundamental de petición de la señora Ana Francisca Villareal Rodríguez considerando que, según las pruebas allegadas, se confirmó que radicó petición ante la Adminis tradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones el 27 de septiembre de 2023, que consistía en la solicitud de reconocimiento y

considerando que, según las pruebas allegadas, se confirmó que radicó petición ante la Adminis tradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones el 27 de septiembre de 2023, que consistía en la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, bajo radicado No. 2023_16274794.

El a quo estima que, habiendo transcurrido más de 4 meses desde la presentación de la petición , sin que se acreditara por Colpensiones haber emitido respuesta de fondo, se configura la vulneración alegada.

3.6 La Impugnación.8

La parte accionada interpone escrito de impugnación de manera oportuna, señalando su inconformidad en relación con el fallo de primera instancia, toda vez que afirma que a través de la Resolución SUB 57661 de 20 de febrero de 202 4 se le brinda y remite respuesta de fondo a la accionante y fue comunicada al correo electrónico drossi10@yahoo.es que cuenta con acuse de entrega, resolución en la cual se le niega la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la señora Ana Francisca

8 Archivo 06 Primera Instancia.Radicado No: 13-001-33-33-009-2024-00055-01

Accionante: Ana Francisca Villareal Rodriguez.

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

Villareal Rodríguez, en ese sentido estiman que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo anterior solicitan revocar el fallo de segunda instancia, y en su lugar se deniegue la acción de tutela contra COLPENSIONES.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Conforme lo prevé el artículo 132 de la ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad e impidan un pronunciamiento de fondo.

V. CONSIDERACIONES

5.1 COMPETENCIA.

El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991.

5.2 PROBLEMA JURÍDICO.

De conformidad con lo anterior, en el caso que nos ocupa esta corporación debe establecer si en el presente caso

¿Resulta pertinente revocar el fallo de primera instancia que dispuso ordenar respuesta de fondo a la petición de vejez al agenciado, con radicado de 2023_16274794 de fecha 27 de septiembre de 2023 , en atención a que, a juicio de la entidad accionada, se configura carencia actual de objeto por hecho superado?

2023_16274794 de fecha 27 de septiembre de 2023 , en atención a que, a juicio de la entidad accionada, se configura carencia actual de objeto por hecho superado?

5.3 TESIS.Radicado No: 13-001-33-33-009-2024-00055-01

Accionante: Ana Francisca Villareal Rodriguez.

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

La Sala de Decisión No. 03 del Tribunal, considera que, en el caso concreto, en esta instancia hay lugar a declarar la carencia actual del objeto por hecho superado, habida de cuenta de que la entidad accionada respondió de manera clara, de fondo, suficiente, efectiva y congruente por medio de la Resolución bajo radicado No. 2023_16274794 del 20 de febrero de 2024 sobre la petición elevada por la accionante el día 27 de septiembre de 2023, la cual fue emitida y notificada con anterioridad al proferimiento del fallo de primera instancia.

5.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

El asunto de marras se resolverá utilizando las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991 y el articulo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Como antecedentes jurisprudenciales se citan las siguientes:

artículo 23 de la Constitución Política de 1991 y el articulo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Como antecedentes jurisprudenciales se citan las siguientes:

El fallo de tutela T155 de fecha 24 de abril de 2018 , proferida por la Sala octava de Revisión de la Honorable Corte Constitucional con ponencia del Dr. José Fernando Reyes Cuartas, del 24 de abril de 2018.

Fallo de tutela T-054 de 2020, proferida por la Honorable Corte Constitucional con ponencia del Dr. Carlos Bernal Pulido.

5.5. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico -análisis de procedencia de la acción.

En el caso sub-lite, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, seguridad social, la vida digna y al mínimo vital presuntamente vulnerados por la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), por cuanto esta última, no había dado contestación a una petición de reconocimiento de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez radicada por la accionante el 27 de septiembre de 2023.

Ahora bien, tal y como se precisó en el acápite pertinente, e n atención a que la entidad demandada se limitó simplemente a alegar el hecho superado, en la segunda instancia, la Sala se detendrá únicamente en dicho punto como quiera que la transgresión al derecho fundamental de petición estuvo más que comprobada en sede de primera instancia en vistaRadicado No: 13-001-33-33-009-2024-00055-01

Accionante: Ana Francisca Villareal Rodriguez.

Código: FCA - 008

Accionante: Ana Francisca Villareal Rodriguez.

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

de que la solicitud presentada por la señora Ana Francisca Villareal Rodríguez el día 27 de septiembre de 20 24 bajo el radicado No. 2023_16274794 para que se le reconociera y pagara indemnización sustitutiva de la pensión de vejez , no había sido resuelta al momento de incoarse el medio de control, después de transcurridos más de cuatro meses de haberse elevado la solicitud.

En ese sentido, vale destacar que la sentencia de primera instancia se profirió el día veintisiete (27) de febrero de 20249, mientras que Colpensiones expidió la resolución que resuelve el reclamo prestacional de la accionante el veinte (20) de febrero de la presente anualidad10, acto administrativo que fue notificad o en esa misma fecha por medio del correo electrónico drossi10@yahoo.es, es decir, siete (7) días antes de que se ordenase mediante sentencia, responder de fondo la petición radicada por la señora Ana Francisca Villareal Rodríguez.

Ahora bien, cierto que al momento de que el juez profiri ó la sentencia de instancia, se había expedido el acto administrativo que resolvía de fondo la solicitud de reconocimiento pensional radicada por la accionante, sin embargo, por un lado, el AQuo no tenía constancia de la existencia de la

instancia, se había expedido el acto administrativo que resolvía de fondo la solicitud de reconocimiento pensional radicada por la accionante, sin embargo, por un lado, el AQuo no tenía constancia de la existencia de la respuesta, y, por otra parte, tampoco tenía certeza de que la misma se le había comunicado a la interesada , de manera que, ante la falta de contestación por parte de COLPENSIONES para aducir las actuaciones llevadas a cabo, el a quo no tenía alternativa distinta que la de otorgar el amparo constitucional deprecado.

No obstante lo dicho, conviene recordar que la H. Corte Constitucional ha precisado sobre la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, lo siguiente11:

“La carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando, entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional, desaparece la afectación al derecho fundamental alegada y se satisfacen las pretensiones del accionante, debido a “una conducta desplegada por el agente trasgresor “.

9 PDF04,PrimeraInstancia. 10 Fls 14-16, PDF06”PrimeraInstancia”. 11 T-054 de 2020Radicado No: 13-001-33-33-009-2024-00055-01

Accionante: Ana Francisca Villareal Rodriguez.

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 19/2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

Así las cosas, al margen del sentido de lo decidido en sede administrativa, al constatarse por la Sala que la accionada profirió el acto administrativo que resuelve de fondo la petición de reconocimiento radicada por la accionante el día 23 de septiembre de 2023, así como la remisión del mensaje para su notificación con la constancia de recibido por la parte interesada y, siendo esto previo a la emisión del fallo de primera instancia, lo procedente será declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI.- FALLA

PRIMERO: DECLARAR EN ESTA INSTANCIA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO conforme las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a la entidad accionante, a las partes accionadas conforme al artículo 30 del Decreto No. 2591 de

1991.

TERCERO: Dentro de los (10) diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, enviando copia de esta providencia al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS - Ausente con Permiso -

Consultar sobre este documento ...