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TA BOL-13001333300920250006701-(07-05-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300920250006701-(07-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

13001-33-33-009-2025-00067-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 28 DE 2025

SALA DE DECISIÓN No. 02

Cartagena de Indias D. T. y C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-009-2025-00067-01

DEMANDANTE MARTHA CASTRO GARCÍA, EN CALIDAD DE AGENTE

OFICIOSO DE CRISTINA GARCÍA VERGARA.

DEMANDADO NUEVA EPS

VINCULADO CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM

MAGISTRADO

PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA DERECHO A LA SALUD, VIDA DIGNA Y SEGURIDAD

SOCIAL

SUBTEMA RESPONSABLE DE LA ENTREGA DE MEDICAMENTO

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la parte accionada CAFAM contra la Sentencia No. 1T031-25 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)1, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena.

III. ANTECEDENTES

veinticinco (2025)1, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena.

III. ANTECEDENTES

3.1. PRETENSIONES2

La accionante concretamente pretende lo siguiente:

“PRIMERO: Solicito, señor juez que se me tutelen, los derechos fundamentales como son la vida digna, la salud, la seguridad social, evidentemente vulnerados.

SEGUNDO: Se ordene a la accionada autorizar y entregar el medicamento NACETILCISTEINA 6600MG SOBRES cantidad 180.

TERCERO: Solicito señor Juez para no tener que volver a presentar acciones judiciales para su cumplimiento y prestársele un tratamiento integral, por lo que

1 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “007Sentencia.pdf”. 2 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “001Demanda.pdf”, folios 1-2.13001-33-33-009-2025-00067-01

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requiero en la presente tutela, los medicamentos, tratamientos, insumos, procedimientos y demás servicios que sean ordenados por el médico tratante y que llegase a necesitar en virtud de las patologías que padece de manera INTEGRAL, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales en su calidad de paciente de acuerdo con lo ordenado dentro de las patologías descritas.

que llegase a necesitar en virtud de las patologías que padece de manera INTEGRAL, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales en su calidad de paciente de acuerdo con lo ordenado dentro de las patologías descritas.

SEXTO: Se prevenga a la accionada que no vuelvan a incurrir en estas omisiones que ponen en grave riesgo la vida de las personas.”

3.2. HECHOS3

En la demanda, la accionante relata los siguientes hechos:

“PRIMERO: La señora Cristina del Carmen García Vergara, quien cuenta con 90 años de edad , se encuentra afiliada a la NUEVA EPS, entidad que tiene a su cargo la prestación integral de los servicios de salud.

SEGUNDO: Según su historia clínica, la paciente ha sido diagnosticada con BRONQUIECTASIA, una condición crónica que requiere tratamiento médico continuo.

TERCERO: El médico tratante, desde el mes de noviembre de 2024, ordenó la formulación del medicamento N -Acetilcisteína 6600 mg en sobres, por una cantidad de 180 unidades por 3 meses, como parte del tratamiento prescrito.

CUARTO: A pesar de la orden médica vigente, la entidad accionada NUEVA EPS no ha suministrado el medicamento requerido, incumpliendo con la prestación efectiva del servicio de salud.

QUINTO: A la fecha de la presentación de la tutela , la EPS no ha adoptado las medidas necesarias para corregir esta omisión, lo que pone en grave riesgo los derechos fundamentales de la señora Cristina del Carmen García Vergara, tales como: el derecho a la vida, la dignidad humana, la salud y la seguridad social.”

3.3. CONTESTACIÓN

3.3.1. NUEVA EPS.4

derechos fundamentales de la señora Cristina del Carmen García Vergara, tales como: el derecho a la vida, la dignidad humana, la salud y la seguridad social.”

3.3. CONTESTACIÓN

3.3.1. NUEVA EPS.4

La entidad accionada NUEVA EPS, informa que la solicitud del medicamento N-Acetilcisteína 60 0 mg en sobres, formulado por el médico tratante, se encuentra en trámite interno, pendiente de análisis y evaluación por parte del comité técnico-científico.

3 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “001Demanda.pdf”, folio 1. 4 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “006InformeNuevaEps.pdf” folios 2-10.13001-33-33-009-2025-00067-01

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En este contexto, la EPS enfatiza que la existencia de un procedimiento administrativo en curso no puede ser in terpretado como una negativa a prestar el ser vicio, ni constituye por sí solo una vulneración de derechos fundamentales. De hecho, la ausencia de una respuesta inmediata obedece al cumplimiento de protocolos internos que garantizan la correcta utilización de los recursos del sistema, velando por la equidad, eficiencia y sostenibilidad de este . La entidad destaca que todas las solicitudes de

obedece al cumplimiento de protocolos internos que garantizan la correcta utilización de los recursos del sistema, velando por la equidad, eficiencia y sostenibilidad de este . La entidad destaca que todas las solicitudes de servicios o tecnologías no financiadas con recursos de la UPC , es decir, no POS deben ser objeto de una evaluación técnica.

3.3.2. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM5

En el informe presentado aclara que, la Caja de Compensación Familiar CAFAM no es una EPS, sino una entidad que presta servicios de salud a través de sus IPS debidamente habilitadas por los aseguradores. En consecuencia, no tiene competencia para autorizar ni direccionar servicios médicos, funciones que corresponden exclusivamente a las EPS como aseguradoras del sistema.

En relación con los medicamentos requeridos mediante acción de tutela, CAFAM manifiesta que enfrenta un desabastecimiento en sus puntos de dispensación, situación generada por factores externos, como el incumplimiento en el suministro por parte de los laboratorios. A pesar de ello, la entidad ha adelantado las gestiones pertinentes dentro de su capacidad como dispensadora.

Indica que, los usuarios tienen derecho al acceso efectivo de los medicamentos prescritos; sin embargo, la responsabilidad de garantizar dicho acceso recae sobre las EPS. Por lo tanto , expresa que por su parte no hubo vulneración de derecho alguno del accionante.

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6

Mediante Sentencia No. 1T031 - 25 de fecha 28 de marzo de 202 5, el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Cartagena , resolvió lo siguiente:

Mediante Sentencia No. 1T031 - 25 de fecha 28 de marzo de 202 5, el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Cartagena , resolvió lo siguiente:

5 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “005InformeCafam.pdf” folios 3-4. 6 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “007Sentencia.pdf”.13001-33-33-009-2025-00067-01

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“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y seguridad social de la señora CRISTINA DEL CARMEN GARCÍA VERGARA amenazados por NUEVA EPS, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como medida de protección URGENTE, ORDENAR a NUEVA EPS que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente fallo, gestione ante el respectivo dispensario médico la entrega material a la señora CRISTINA DEL CARMEN GARCÍA VERGARA C.C. No. 26.753.298, del medicamento prescrito por su médico tratante, denominado N -ACETILCISTEINA 6600MG por 90 sobres.

TERCERO: Como medida de protección, ORDENAR a NUEVA EPS que,

médico tratante, denominado N -ACETILCISTEINA 6600MG por 90 sobres.

TERCERO: Como medida de protección, ORDENAR a NUEVA EPS que, en caso de que persista el desabastecimiento del medicamento en mención, dentro del término de cinco (5) días contado a partir de la notificación del presente fallo, gestione y agende una cita por NEUMOLOGÍA a la señora CRISTINA DEL CARMEN GARCÍA VERGARA C.C. No. 26.753.298, con el fin de que el especialista valore la posibilidad de sustituir el medicamento denominado N-ACETILCISTEINA

6600MG.

CUARTO: Como medida de protección, CONMINAR a NUEVA EPS, a garantizar íntegramente el derecho a la salud de la señora CRISTINA DEL CARMEN GARCÍA VERGARA C.C. No. 26.753.298, autorizando total y oportunamente los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás que el paciente requiera con ocasión del cuidado de su patología y que sean considerados como necesarios por el médico tratante.

QUINTO: Como medida de protección, CONMINAR a la Caja de Compensación Familiar – CAFAM, a que continúe las acciones indicadas en su informe, las cueles eran tendientes a lograr la entrega material del plurimencionado medicamento a la señora CRISTINA DEL

CARMEN GARCÍA VERGARA.”

El A quo consideró que, en atención a los derechos fundamentales de la accionante, el medicamento N -Acetilcisteína 600 mg por 90 sobres es esencial en el tratamiento prescrito por su médico tratante para la

El A quo consideró que, en atención a los derechos fundamentales de la accionante, el medicamento N -Acetilcisteína 600 mg por 90 sobres es esencial en el tratamiento prescrito por su médico tratante para la enfermedad de BRONQUIECTASIA. En ese contexto, reafirma el acceso efectivo y sin barreras al sistema de salud, el cual debe garantizarse especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la agenciada.13001-33-33-009-2025-00067-01

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Hace énfasis en que la imposición de obstáculos administrativos en la entrega de medicamentos puede generar consecuencias graves e irreversibles para la salud de los pacientes, tales como el agravamiento de la enfermedad, discapacidades permanentes o incluso l a muerte, según ha señalado reiteradamente la Corte Constitucional.

En consecuencia, el juez ordena a NUEVA EPS, como entidad promotora de salud responsable del aseguramiento de la accionante, que gestione la entrega del medicamento prescrito por el médico tratante . En caso de persistir el desabastecimiento, se le impone el deber de agendar una consulta con especialista en neumología en un plazo no mayor a cinco (5) días, para evaluar la posibilidad de sustituir el medicamento por otro de igual efectividad.

persistir el desabastecimiento, se le impone el deber de agendar una consulta con especialista en neumología en un plazo no mayor a cinco (5) días, para evaluar la posibilidad de sustituir el medicamento por otro de igual efectividad.

Adicionalmente, se conmina a la Caja de Compensación Familiar CAFAM, en su calidad de dispensador autorizado por NUEVA EPS, a continuar con las gestiones iniciadas para lograr la entrega efectiva del medicamento.

3.5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

3.5.1. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM7

CAFAM presentó escrito de impugnación de fecha 02 de abril de 2025, en el que solicitó la revocatoria o modificación del fallo de tutela en el que se le ordena la entrega de un medicamento prescrito, con fundamento en e l principio jurídico de ad impossibilia nemo tenetur (nadie está obligado a lo imposible).

Expresa que, ha existido un desabastecimiento del medicamento en sus puntos de dispensación, situación que obedece a factores externos e incontrolables, como la falta de provisión por parte de los laboratorios fabricantes. Este hecho justifica la imposibilidad materia l de cumplir con la orden impartida por el juez constitucional. Si bien se reconoce que el derecho a la salud debe garantizarse sin barreras administrativas, como lo ha señalado la Corte Constitucional, también se debe reconocer que IPS CAFAM actúa como ente dispensador y la responsabilidad recae es en las EPS para garantizar que los usuarios tengan acceso a la medicación.

señalado la Corte Constitucional, también se debe reconocer que IPS CAFAM actúa como ente dispensador y la responsabilidad recae es en las EPS para garantizar que los usuarios tengan acceso a la medicación.

7 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “009SolicitudDeImpugnación.pdf”.13001-33-33-009-2025-00067-01

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Por todo lo anterior, alega que no se configura vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante por parte de CAFAM, y solicita; (i) la revocatoria o modificación del fallo de tutela que ordena la entrega del medicamento por parte de CAFAM, y (ii) la desvinculación de CAFAM del proceso, declarando la improcedencia de la acción de tutela en su contra.

3.6. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

A través del Auto No. S - 2T – 011 – 25 de fecha 08 de abril de 20258, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación de tutela presentada por la accionada CAFAM, la cual fue repartida a este Despacho, mediante acta de fecha 09 de abril de 20259.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas

Despacho, mediante acta de fecha 09 de abril de 20259.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede a resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Conforme lo establecido en el a rtículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:

¿De conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, es dable confirmar, revocar o modificar la sentencia de prim era instancia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena que

8 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “010AutoConcedeImpugnación.pdf” 9 Expediente digital consecutivo, carpeta “02SegundaInstancia”, archivo “01ActaRepartoSegundaInstancia.pdf”13001-33-33-009-2025-00067-01

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conminó a CAFAM a continuar con las actuaciones pertinentes y tendientes a la entrega del medicamento N-Acetilcisteína 600 mg por 90 sobres?

5.3. TESIS DE LA SALA

La Sala confirmará la decisión de primera instancia que ampara los derechos fundamentales de la Sra. Cristina Del Carmen García Vergara , y que conmina a CAFAM a continuar con las actuaciones para la entrega del medicamento.

Lo anterior, al analizarse que la accionada CAFAM, si bien no cuenta con la competencia para la autorización de los medicamentos ya que esta es una carga que corresponde en este caso a la NUEVA EPS , sí es la entidad dispensadora de los mismos, en ese sentido, es quien los solicita al laboratorio, los recepciona y los entrega, por ello a CAFAM solo se le conmina a que siga realizando las actuaciones tendientes a la entrega, siendo esto en caso de que haya un abastecimiento del medicamento N-Acetilcisteína 600 mg o que le sea a la agenciada prescrito otro medicamento que se encuentre en el dispensario.

5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

  • Corte Constitucional, Sentencia T -005 de 2023 , M.P. Juan Carlos Cortés González, 23 de enero de 2023.

5.5. DEL CASO EN CONCRETO

5.5.1. Procedencia de la acción de tutela.

González, 23 de enero de 2023.

5.5. DEL CASO EN CONCRETO

5.5.1. Procedencia de la acción de tutela.

Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela

Requisitos Resultado Legitimación por activa Se cumple. La señora Martha Castro García, actúa en calidad de agente oficioso de la señora Cristina Del Carmen García Vergara , la cual se encuentra legitimada en la causa por activa para reclamar los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social, que presuntamente se encuentran vulnerados por la NUEVA EPS. Legitimación por pasiva Se cumple. La acción de tutela se dirige contra NUEVA EPS y CAFAM, entidades que presuntamente están vulnerando los derechos fundamentales invocados por la parte actora ; por un lado, la Nueva13001-33-33-009-2025-00067-01

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EPS, es la entidad a la cual se encuentra afiliada la agenciada en el régimen de seguridad social en salud y por otro lado, CAFAM es la dispensadora de medicamentos que actualmente tiene el contrato con dicha EPS. Inmediatez Se cumple. Entre la presunta conducta que causó la vulneración de los derechos fundamentales, es decir, en las fechas del 18 de noviembre de 202410 y 12 de marzo de 2025 11 donde se evidencia la

con dicha EPS. Inmediatez Se cumple. Entre la presunta conducta que causó la vulneración de los derechos fundamentales, es decir, en las fechas del 18 de noviembre de 202410 y 12 de marzo de 2025 11 donde se evidencia la orden médica y documento de medicamentos pendientes , y la fecha de la presentación de la tutela del 19 de marzo de 202512, existe un lapso razonable. Subsidiariedad Se cumple. Con relación a l derecho a la salud de las personas de tercera edad la honorable Corte Constitucional 13 ha señalado lo siguiente: “…Ahora bien, en relación con la protección especial de las personas mayores o de la tercera edad, el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015 estableció que, la atención en salud de estas personas goza de especial protección del Estado y no puede ser limitada por razones administrativas o financieras. En ese sentido, la Sentencia SU -508 de 2020 reconoció que el carácter universal del derecho a la salud no es incompatible con la existencia de medidas de protección reforzada en favor de ciertos grupos o sujetos de especial protección constitucional, entre los que se incluyen las personas de la tercera edad. Esa misma providencia indicó que el carácter de especial protección “ implica, por una parte, que los derechos fundamentales de los adultos mayores deben interpretarse en concordancia con el principio de dignidad humana (…) y, por otra parte, que la protección de dichos derechos es prevalente”. Por lo anterior, concluyó que la protección del derecho a la salud de los adultos mayores es de relevancia trascendental.”

En atención a que la señora Cristina del Carmen García Vergara tiene 90 años14 de edad , y que se encuentra diagnosticada con la

prevalente”. Por lo anterior, concluyó que la protección del derecho a la salud de los adultos mayores es de relevancia trascendental.”

En atención a que la señora Cristina del Carmen García Vergara tiene 90 años14 de edad , y que se encuentra diagnosticada con la enfermedad denominada BRONQUIECTASIA15, la cual es: “una enfermedad en la que las vías respiratorias mayore s de los pulmones se dañan y esto ocasiona que las vías respiratorias se ensanchen de forma permanente.”16, es de suma importancia el acceso al respectivo medicamento prescrito por su médico tratante.

En ese sentido, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para garantizar de forma oportuna la protección de los derechos fundamentales a la salud , vida digna y seguridad social , de la agenciada.

10 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “001Demanda.pdf” folio 4. 11 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “001Demanda.pdf” folio 5. 12 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “002ActaReparto.pdf” 13 Sentencia T-005 de 2023 14 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “001Demanda.pdf” folios 8 y 9 15 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “001Demanda.pdf” folio 7 16 Medline Plus, Bethesda (MD): Biblioteca Nacional de Medicina (EE. UU.), Broqnuiectasia. Disponible en:

https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000144.htm13001-33-33-009-2025-00067-01

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5.5.2. Valoración de los hechos de cara al marco jurídico.

Como primera medida, se advierte que la Sala se centrará en la impugnación presentada por CAFAM, esto es, determinar si la dispensadora tiene la obligación de entregar medicamentos que se encuentran desabastecidos en los punto s de dispensación institucional 17, como quiera que, ninguna de las otras ordenes fue impugnada.

Así las cosas, se observa que, en fecha del 28 de marzo de 202518 el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, profirió sentencia mediante la cual conminó a CAFAM para que siguiera con lo expresado en su informe, es decir, que continuara con la intención de realizar la entrega material del medicamento N-ACETILCISTEINA 600MG , veamos, como lo expresa el a quo en la sentencia19:

En su informe CAFAM expresa:

Conforme a lo anterior, la sala observa que, solo como medida de protección de los derechos fundamentales de la accionante, es que se conmina a CAFAM a continuar con la búsqueda e intención de realizar la

En su informe CAFAM expresa:

Conforme a lo anterior, la sala observa que, solo como medida de protección de los derechos fundamentales de la accionante, es que se conmina a CAFAM a continuar con la búsqueda e intención de realizar la entrega del medicamento prescrito N-ACETILCISTEINA 600MG , ya que al actuar como dispensador farmacéutico contratado por NUEVA EPS, aunque no tenga la obligación principal de asegurar el acceso al medicamento, sí participa en la cadena de atención de los servicios de salud , sin que esto

17 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “009SolicitudDeImpugnación.pdf”. 18 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “007Sentencia.pdf”. 19 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “007Sentencia.pdf” Folio 9.13001-33-33-009-2025-00067-01

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represente la obligatoriedad de entregar el medica mento ante un desabastecimiento. A su vez se aclara que, en quien recae el deber del suministro efectivo del medicamento es en la entidad prestadora de salud, la cual , debe proporcionar alternativas, ya sea vía otros dispensarios, compra directa o sustitución terapéutica, para no generar afectación al usuario que impidan

medicamento es en la entidad prestadora de salud, la cual , debe proporcionar alternativas, ya sea vía otros dispensarios, compra directa o sustitución terapéutica, para no generar afectación al usuario que impidan la interrupción del tratamiento médico, y así fue orden ado en primera instancia20:

Así las cosas, se concluye que, a CAFAM en cumplimiento de sus funciones como dispensario farmacéutico, solo se le conmina para que ante un nuevo abastecimiento del medicamento N-ACETILCISTEINA 600MG , realice los trámites pertinentes para su entrega a la agencia da, al igual que, si a la señora Cristina del Carmen García, se le formula un nuevo medicamento con el cual cuente la farmacia, le sea entregado sin dilación alguna. Con base en lo anterior , la Sala confirma rá el fallo de tutela del día 28 de marzo de 2025 , que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de la señora Cristina Del Carmen García Vergara. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,

20 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “007Sentencia.pdf”. Folio 1013001-33-33-009-2025-00067-01

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PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 1T031 - 25 de fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena que amparo los derechos fundamentales de la señora Cristina

Del Carmen García Vergara.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes por el medio más expedito y COMUNÍQUESE al juzgado de origen.

TERCERO: REMÍTASE por Secretaría el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

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