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TA BOL-13001333301020170013001-(31-03-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333301020170013001-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. ______/2023

SALA DE DECISIÓN No. 6

Cartagena de Indias D.T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-010-2017-00130-01 Accionante Ever Olave Donado y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 906 de 2004) / privación inju sta en el proceso penal no se desvirt uó la presunción de inocencia / falla en el servicio Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 , procede a resolver el recurso de apelación presentada por l a parte accionante, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena de 31 de mayo de 2021, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1 Posición de la parte demandante; 3 .2. Posición de la parte demandada ; 3.3. Sentencia de primera instancia; y 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.

3.1. Posición de la parte demandante

instancia; y 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.

3.1. Posición de la parte demandante

2. El 19 de mayo de 2017 2, Ever Olave Donado con su núcleo familiar 3, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN) y Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administrac ión Judicial (en adelante, DEAJ), con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de su libertad, desde el 8 de julio de 2013 hasta el 14 de octubre de 2014, esto es : 463 días. En el proceso penal se les imputó el delito de “acto sexual con menor de catorce años”.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones4:

“1. Que se declare la NACION COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - NACION COLOMBIANA RAMA JUDICIAL son responsables administrativa y patrimonialme nte por los perjuicios causados a cada uno de los demandantes por la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor Ever Olave Donado.

2. Como consecuencia de tal declaración, se solicita se condene a NACION COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - NACION COLOMBIANA RAMA JUDICIAL a pagar los perjuicios morales ocasionados por la suma equivalente a la fecha de ejecutoria aprobatorio de la conciliación, en los siguientes sumas de dinero, junto con los intereses comerciales moratorios que se causen, por la privación

ocasionados por la suma equivalente a la fecha de ejecutoria aprobatorio de la conciliación, en los siguientes sumas de dinero, junto con los intereses comerciales moratorios que se causen, por la privación injusta de la libertad que fue sometido el señor Ever Olave Donado el día nueve (9) de julio de 2013, así: :

4. En relación con los perjuicios materiales e inmateriales, solicitó lo siguiente:

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folio 232, archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia” 3 Su núcleo familiar conformado por Yenith Olivero Caro, Enrique Julio Olave Avila, Leónidas Olave Donado, Enrique Olave Donado, Julián Olave Donado, Ludys Olave Gil, Do natila Olave Gil, Betsaida Olave Donado, Isai Olave Donado, Donatila Diaz Peña, Orlando Olave Donado y Rubiela Olave Gil. 4 Folios 3-5, archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. ______/2023

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-010-2017-00130-01 Accionante Ever Olave Donado y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Tema La Sala revocará la sentencia y concederá parcialmente las pretensiones Página Página 2 de 19

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Demandante Calidad Perjuicios Inmateriales Perjuicios

Tema La Sala revocará la sentencia y concederá parcialmente las pretensiones Página Página 2 de 19

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Demandante Calidad Perjuicios Inmateriales Perjuicios materiales

Ever Olave Donado

Víctima directa

Morales: 100 S.M.L.M.V.

Lucro cesante: $ 30.784.000

Yenith Olivero Caro Compañera permanente de la víctima directa

Morales: 100 S.M.L.M.V.

N/A Enrique Julio Olave Avila Padre de la victima Morales: 100 S.M.L.M.V.

N/A Leonida Olave Donado Hermano de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A Rubiela Olave Gil Hermano de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A Enrique Olave Donado Hermano de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A Julián Olave Donado Hermano de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A Orlando Olave Donado Hermano de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A Ludys Olave Gil Hermano de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A Betsaida Olave Donado Hermano de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A Betsaida Olave Donado Hermano de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A Donatila Olave Gil Hermano de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A Isai Olave Donado Hermano de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A Donatila Diaz Peña Abuela de la victima

Morales: 80 S.M.L.M.V.

N/A

5. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes5:

6. (1) Indicaron que por una presunta discusión con los vecinos, acusaron al señor Ever Olave Donado de haber abusado sexualmente de una menor de 14 años, por ello fue capturado el 8 de julio de 2013 y puesto a órdenes de la Fiscalía General de la Nación.

7. (2) El 9 de julio de 2017, fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Simití con Funciones de Garantías, donde le fue imputado el delito de acto sexual con menor de 14 de años, siendo cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, ordenando su traslado inmediato a la cárcel del Municipio de Aguachica – César.

8. (3) Afirmaron que la captura además de ser ilegal, fue excesivamente prolongada, toda vez que estuvo detenido desde el 9 de julio de 2013 hasta el 14 de

8. (3) Afirmaron que la captura además de ser ilegal, fue excesivamente prolongada, toda vez que estuvo detenido desde el 9 de julio de 2013 hasta el 14 de octubre de 2014, día en que se llevó a cabo la audiencia del juicio oral y fue absuelto del delito que se le había imputado; no obstante, solo hasta el 28 de juli o de 2016, se dictó la sentencia en la que se confirmó dicha absolución y se procedió a ordenar la cancelación de las medidas restrictivas.

5 Folios 5-9, archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. ______/2023

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-010-2017-00130-01 Accionante Ever Olave Donado y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Tema La Sala revocará la sentencia y concederá parcialmente las pretensiones Página Página 3 de 19

3 de 19 9. (4) El señor Ever Olave Donado, antes de ser privado de la libertad, se desempeñaba como operador de guadaña, tenía cultivos de maíz, arroz y sus ingresos mensuales superaban los $2.000.000. Así mismo, sostenía económicamente a su compañera permanente, quién junto con los demás familiares se vieron afectados emocionalmente con la captura de su familiar.

3.2. Posición de las partes demandadas

10. La FGN contestó la demanda6, en la que se opuso a las pretensiones y solicitó

emocionalmente con la captura de su familiar.

3.2. Posición de las partes demandadas

10. La FGN contestó la demanda6, en la que se opuso a las pretensiones y solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) las actuaciones de esa entidad estuvieron ajustadas a derecho, esto es, de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procesales vigentes para la época de los hechos; (2) en el presente asunto no se configuran los supuestos que estructuran el error judicial, y que la Fiscalía Gener al de la Nación fue creada por inspiración constitucional, teniendo precisas funciones que cumplir, entre ellas, solicitar la imposición de medida de aseguramiento con detención preventiva ante el juez de control de garantías, mas no de imponer la medida q ue se encuentra en cabeza del Juez ; y, por último, (3) propuso como excepciones: “falta de legitimación en la causa por pasiva” y la que denominó

“genérica”.

11. Por su parte, la DEAJ 7, contestó la demanda , en la que se opuso a las pretensiones y sol icitó se nieguen las pretensiones, por las siguientes razones: (1) no existe nexo de causalidad entre las actuaciones y decisiones de los jueces penales que intervinieron en el proceso y el daño antijurídico reclamado por los demandante; (2) el Juez de Conocimiento profirió fallo absolutorio por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, en razón a que no pudo sustentar la teoría propuesta en la audiencia de acusación ; (3) indicó que el proceso penal seguido contra e l

Fiscalía General de la Nación, en razón a que no pudo sustentar la teoría propuesta en la audiencia de acusación ; (3) indicó que el proceso penal seguido contra e l señor Ever Olave Do nado se consolidó en vigencia de la Ley 906 de 2004, según la cual, el Juez con Funciones de Control de Garantías legaliza la captura, formula la imputación y decreta la medida de aseguramiento de detención preventiva, solicitada previamente por la Fiscalí a; precisando que , en esta etapa procesal : el Juez de Control de Garantías no realizó ninguna valoración probatoria y por lo mismo, no define la responsabilidad del investigado , debido a que su actividad se circunscribe a verificar el cumplimiento de los r equisitos previstos en los artículos 250 de la C.Pol. y 308 de la Ley 906 de 2004; (4) señaló que las pruebas aportadas por la Fiscalía ante el Juez con funciones de control de garantías para sustentar la petición de imposición de medida de aseguramiento, eran suficientes y contundentes para acceder a la solicitud; y, por último, (5) propuso las excepciones que denominó “excepción al régimen de responsabilidad objetiva inexistencia de falla del servicio atribuible a la rama judicial – inexistencia de daño antijuridico”, “culpa exclusiva de la víctima”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “hecho de un tercero” y la que denominó “innominada”.

3.3. Sentencia de primera instancia

12. Mediante Sentencia de 31 de mayo de 2021 8, el J uzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena , negó las pretensiones de la

que denominó “innominada”.

3.3. Sentencia de primera instancia

12. Mediante Sentencia de 31 de mayo de 2021 8, el J uzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena , negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que la medida de aseguramiento impuesta al señor Ever Olave Donado fue conforme a derecho, teniendo en cuenta que el delito que se estaba investigando, ocasio na por obligatoriedad la detención preventiva en

6 Folios 249-263, archivo digital “ExpedientePrimeraInstancia” 7 Folios 276-291, archivo digital “ExpedientePrimeraInstancia” 8 Folios 569-589, archivo digital “ExpedientePrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-010-2017-00130-01 Accionante Ever Olave Donado y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Tema La Sala revocará la sentencia y concederá parcialmente las pretensiones Página Página 4 de 19

4 de 19 establecimiento carcelario. Adicionalmente, no obró en el expediente la constancia de realización de la medida de aseguramiento que permitiera realizar un estudio del injusto de la medida; razón por la cual, negó las pretensiones de la demanda y condeno en costas.

3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

13. La parte demandante presentó recurso de apelación 9 en contra de la

condeno en costas.

3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

13. La parte demandante presentó recurso de apelación 9 en contra de la Sentencia de primera instancia, en el que solicitó se revoque la decisión y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda, manifestando los argumentos de la demanda; agregando que, no puede desconocerse la responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad del señor Ever Olave Donado, en el cual se tornó lesiva, ocasionando un daño que no estaba en el deber jurídico de soportar.

14. Por Auto de 4 de noviembre de 202110, esta c orporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandante y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal en la que el Agente del Ministerio Público g uardó silencio11.

15. La FGN12, presentó alegatos de conclus ión de segunda instancia en la que manifestó los argumentos expuestos en su contestación, agregando que no se debe reconocer la responsabilidad del Estado siempre que se precluya la investigación o se absuelva en favor del indiciado, seria tanto como acept ar que la Fiscalía, no pudiera adelantar investigaciones penales, sin autonomía, sin independencia y sin poderes.

16. Por su parte, la DEAJ 13, aprovechó la oportunidad para rendir alegaciones finales, en la que manifestó que no existe daño antijuridico que le sea atribuible a dicha entidad, comoquiera que la imposición de la medida de aseguramiento

16. Por su parte, la DEAJ 13, aprovechó la oportunidad para rendir alegaciones finales, en la que manifestó que no existe daño antijuridico que le sea atribuible a dicha entidad, comoquiera que la imposición de la medida de aseguramiento contaba con todos los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía General de la Nación para decretarla, obedeciendo los principios de razonabilidad , proporcionalidad y ponderación.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

17. Agotadas las etapas procesales propias de esta instancia, sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1. Problema jurídico de instancia; 5.2. Tesis de la Sala; 5.3. Metodología y estructura de la decisión; 5.4. Caso concreto : 5.4.1. Identificación del daño; 5.4.2. Análisis de legalidad de la med ida de privación de la libertad ; 5.4.3. Ilegalidad de la prolongación de la medida de aseguramiento; 5.4.4. Análisis de la culpa de la víctima; 5 .4.5. Entidad a las que se le imputa el daño; 5.4.6. Liquidación de perjuicios; y 5.5. Costas

9 Folios 605-611, archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia” 10 Archivo digital “04AutoAdmiteApelación” 11 Teniendo en cuenta lo establecido en el informe secretarial de 14 de marzo de 2022, archivo digital “11InformeSecretarial”

9 Folios 605-611, archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia” 10 Archivo digital “04AutoAdmiteApelación” 11 Teniendo en cuenta lo establecido en el informe secretarial de 14 de marzo de 2022, archivo digital “11InformeSecretarial” 12 Archivo digital “09AlegatosConclusionFiscaliaGeneral” 13 Archivo digital “10AlegatosConclusionRamaJudicial”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-010-2017-00130-01 Accionante Ever Olave Donado y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Tema La Sala revocará la sentencia y concederá parcialmente las pretensiones Página Página 5 de 19

5 de 19 5.1. Problema jurídico de instancia

18. De conformidad con lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, e l análisis de la impugnación se circunscribirá a los argumentos expuestos por la parte demandante en el recurso de apelación.

19. En tal sentido, el problema jurídico de instancia se contrae en d eterminar si le asiste razón al a quo, al desestimar la responsabilidad patrimonial de la s accionadas, respecto a la privación de la libertad del señor Ever Olave Donado entre el 08/07/2013 – 14/ 10/2014 (463 días) ; o si por el contrario, en el presente caso están configuraron todos los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado.

5.2. Tesis de la Sala

08/07/2013 – 14/ 10/2014 (463 días) ; o si por el contrario, en el presente caso están configuraron todos los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado.

5.2. Tesis de la Sala

20. La Sala revocará la sentencia impugnada y , en su lugar, concederá parcialmente las pretensiones de la demanda. Lo anterior, en razón a que, si bien no obra en el expediente la audiencia que impuso medida de aseguramiento , que permita a la Sala verificar su legalidad, se verificó que las audiencias realizadas desde la acusación hasta la lectura del fallo, se encuentra acreditado que dentro del proceso penal ocurrieron yerros por parte las entidades d emandadas, ocasionando un daño al señor Ever Olave Donado , que no estaba en la obligación jurídica de soportar, siendo procedente entonces dar aplicación al régimen de responsabilidad subjetivo por falla del servicio. En ese sentido, la Sala declarará que las accionadas son solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados a la parte actora.

5.3. Metodología y estructura de la decisión

21. Para resolver el problema jurídico planteado y teniendo en cuenta los medios de prueba aportados al proceso, la Sala estudiará el caso concreto, a partir del siguiente orden 14: primero, identificará la existencia del daño (5.4.1.); luego, analizará la legalidad de la medida de privación de la libertad (5.4.2.); punto en el cual, inicialmente, emprenderá el examen bajo una óptica subjetiva; posteriormente, abordar la ilegalidad de la prolongación de la medida de aseguramiento (5.4.3.) y

cual, inicialmente, emprenderá el examen bajo una óptica subjetiva; posteriormente, abordar la ilegalidad de la prolongación de la medida de aseguramiento (5.4.3.) y verificará a qu é entidad debe imputarse el daño (5.4.4.), el análisis de culpa de la víctima (5.4.5.). Finalmente, se procederá a la determinación de los perjuicios (5.4.6.)

14 A partir de las consideraciones desarrolladas en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Ver Sentencias SU-072 de 2018, fj. Nos. 105 a 111 y T045 de 2021, fj. Nos. 21 a 42), así como en varias providencia s del Consejo de Estado (entre otras, véase Sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera de 4 de junio del 2019, expediente 39626), en los casos de responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, donde l a decisión penal culmina con la declaración de que: i.-) el hecho no existió o ii. -) la conducta es atípica, resulta viable aplicar un régimen objetivo de responsabilidad . Sin embargo, en las absoluciones motivadas en que el procesado no cometió el delito, o en la aplicación del principio in dubio pro reo, o cuando concurre una causal de justificación o una de ausencia de culpabilidad, el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños derivados de la medida de aseguramiento que se les imponga debe estar motivado en una valoración sobre la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida. También se precisa que, tratándose del título de imputación en casos de privación injusta de la libertad, actualmente, no exi ste una

medida. También se precisa que, tratándose del título de imputación en casos de privación injusta de la libertad, actualmente, no exi ste una postura jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado. Primero, porque el fallo de tutela de segunda instancia, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 15 de noviembre de 2019, radicación No. 11001 -03-15-000-2019-00169-01, dejó sin efectos, la sentencia de 15 de agosto de 2018, expediente 46957; y segundo , porque la providencia de reemplazo que posteriormente se profirió, esto es, la sentencia de 6 de agosto de 2020, no tuvo por objeto unificar jurisprudencia. En conclusión, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en los casos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Empero, cualquiera sea el que se aplique, debe tomar en cuenta, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta procesal en el proceso penal, dio lugar a la medida de privación de la libertad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-010-2017-00130-01 Accionante Ever Olave Donado y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Tema La Sala revocará la sentencia y concederá parcialmente las pretensiones Página Página 6 de 19

Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Tema La Sala revocará la sentencia y concederá parcialmente las pretensiones Página Página 6 de 19

6 de 19 5.4. Caso concreto:

5.4.1. Identificación del daño

22. (1) El daño derivado de la afectación al derecho a la libertad.

23. La Sala encuentra probado que el señor Ever Olave Donado, sufrió un daño derivado de la privación de la libertad, la cual se prolongó desde el 8 de julio de 2013 hasta el 14 de octubre de 201415, es decir, por un período de 463 días.

24. Verificada la existencia del citado daño, esto es, la afectación al derecho de la libertad, la Sala abordará el estudio de la imputación con miras a establecer si el Estado es responsable patrimonialmente de las consecuencias que se desprenden de aquel.

5.4.2. Imputación

25. Para el desarrollo de esta segunda parte del juicio de responsabilidad, la Sala encuentra pertinente hacer dos consideraciones preliminares. Primero , precisar que, en los casos de privación injusta de la libertad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado n o establecen un título específico de imputación, sino que prevé la posibilidad de que el juez adecúe la situación específica al título pertinente16. Y segundo, que es deber del juez de la responsabilidad analizar, en primera medida, si el Estado actuó o no conforme a derecho, dado que la falla en el servicio debe considerarse como el título de imputación preferente. De manera que, si la actuación estatal no estuvo ajustada al

responsabilidad analizar, en primera medida, si el Estado actuó o no conforme a derecho, dado que la falla en el servicio debe considerarse como el título de imputación preferente. De manera que, si la actuación estatal no estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, el caso debe abordarse bajo la óptica subjetiva (5.4.2.1.)

26. En caso contrario, el juzgador debe determinar si el perjuicio que sufre la víctima debe ser reparado bajo la consideración de que es un daño especial, como título de imputación residual, es decir, aquel que no lo sufre la generalidad de la población y, por su gravedad, no podría considerarse que debe soportarlo o tolerarlo por el solo hecho de vivir en sociedad. Bajo este título de imputación se considera que es a partir de la gravedad y anormalidad del daño que debe establecerse el derecho a la indemnización (5.4.2.2.).

5.4.2.1 Estudio de legalidad de la medida de privación de la libertad.

27. De acuerdo con la norma procesal penal vigente al momento de los hechos ( Ley 906 de 2004) , para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva es necesario el cumplimiento de los denominados requisitos “ objetivos, materiales y probatorios”, a saber : (1) que el delito investigado sea de aquellos por los cuales procede la detención preventiva, según lo contemplado en su artículo 31317; (2) a partir de los elementos de prueba, exista una inferencia razonable de

15 Al respecto, véase: certificación de 15 de octubre de 2014, expedido po r la directora EPMSC Aguachica – Regional Oriente (folio 66, archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”)

15 Al respecto, véase: certificación de 15 de octubre de 2014, expedido po r la directora EPMSC Aguachica – Regional Oriente (folio 66, archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”) 16 Ver Sentencia SU -072 de 2018, f.j. 105 a 111. Adicionalmente, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en Sentencia de 19 de ab ril de 2012, radicación No. 19001-23-31-000-1999-00815-01, expediente 21515, f.j. 7, señaló que: “En lo que se refiere al derecho de daños, como se dijo previamente se observa que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991, no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del Juez la labor de definir, frente a cada caso en concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habr á de adoptar . Por ello, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha dado cabida a la adopción de diversos títulos de imputación como una manera práctica de justificar y encuadrar la solución de los casos puestos a su consideración, desde una perspe ctiva constitucional y legal, sin que ello signifique que pueda entenderse que exista un mandato constitucional que imponga al Juez la obligación de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imp utación”.

17 Esto es: 1. en los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados; 2. en los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de 4 años; 3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-010-2017-00130-01 Accionante Ever Olave Donado y otros Accionado Nación – Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Tema La Sala revocará la sentencia y concederá parcialmente las pretensiones Página Página 7 de 19

7 de 19 autoría o participación del imputado, según lo previsto por su artículo 308 18; y (3) se cumpla alguna de las finalidades contempladas en esa misma norma, es decir, que evite que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia, garantice la protección de la sociedad o de la víctima, asegure la comparecencia d el imputado al proceso o garantice el cumplimiento de la sentencia, circunstancias que deben ser valoradas de acuerdo con lo establecido en los artículos 309, 310, 311 y 312 del mismo código.

28. En este caso, no obra en el expediente las actuaciones en materia penal de la audiencia en que se impuso medida de aseguramiento realizada dentro del proceso de radicado No. 137446001120201380095, la Sala realizará un estudio de los elementos materiales probatorios aportados en las primeras diligencias, los cuales se

audiencia en que se impuso medida de aseguramiento realizada dentro del proceso de radicado No. 137446001120201380095, la Sala realizará un estudio de los elementos materiales probatorios aportados en las primeras diligencias, los cuales se encuentran consignados en el escrito de acusación de 6 de septiembre de 201319, en la que se indicó lo siguiente:

“SE RECIBIÓ EN ESTA DELEGADA NOTICIA CRIMINAL DE LA REFERENCIA, A TRAVÉS DE LA CUAL SE

PONE A DISPOSICIÓN UNOS HECHOS OCURRIDOS EN LA CALLE REMOLINO, EN EL BARRIO EL CAMPITO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ARENAL SUR DE BOLÍVAR, CUANDO SIENDO EL DIA 8 DE JULIO, DE 2013, APROXIMADAMENTE A LAS 19:00 HORAS, TAL COMO LO RELATO LA MENOR VICTIMA QUE IDENTIFICAREMOS CON LAS INICIALES LJMM, QUE SE DIRIGÍA HACIA LA CASA DE SU ABUELA, CUANDO IBA EN CAMINO SE ENCONTRÓ CON EL SEÑOR EVER OLAVE DONADO A QUIEN DISTINGUE COMO "ÑOEVER EL CUAL LA LLAMÓ Y LE DIJO QUE LE HICIERA UN FAVOR, ESTA FUE HACIA DONDE ESTE SE ENCONTRABA, QUIEN LE DIJO QUE LE IBA A REGALAR UNA LIBRA DE ARROZ, LA MENOR LE DIJO QUE SI, ENTONCES SE FUERON P ARA LA CASA DE EL, ENTRANDO POR ATRÁS, ESTANDO DENTRO DE LA CASA EL SEÑOR EVER OLAVE DONADO LA AGARRÓ POR EL BRAZO Y LA JALÓ, LA METIÓ A UN CUARTO Y ABUSO DE ELLA, SACANDO SU MIEMBRO VIRIL, PROCEDIENDO A

ESTANDO DENTRO DE LA CASA EL SEÑOR EVER OLAVE DONADO LA AGARRÓ POR EL BRAZO Y LA JALÓ, LA METIÓ A UN CUARTO Y ABUSO DE ELLA, SACANDO SU MIEMBRO VIRIL, PROCEDIENDO A RESTREGARLO EN SU VAGINA POSTERIORMENTE LA MENOR VIO COMO DEL MIEMBRO DE SU AGRESOR SALIÓ UN LIQUIDO EL CUAL LA MISMA DESCRIBIO "COMO UNA LECHE AGREGA LA VICTIMA QUE NO PUDO GRITAR PORQUE SU AGRESOR LE TAPO LA BOCA, SEGUIDAMENTE EL SEÑOR OLAVE DONADO LIMPIO SU MIEMBRO, LE DIJO A LA MENOR QUE SE QUEDARA AHÍ Y FRITO UNAS TAJADAS PARA DÁRSELAS A LA VICTIMA, LA CUAL RECHAZÓ LAS MISMAS Y SE DIRIGIO HACIA SU CASA, DONDE SE ENCONTRÓ CON SU MADRE. QUIEN LE PREGUNTO QUE LE HABÍA PASADO PORQUE ESTABA MUY ESPANTADA Y SUDADA, A LO QUE LA MENOR RESPONDIÓ

CONTÁNDOLE LO SUCEDIDO.

ATENDIENDO QUE EL ACUSADO FUE CAPTURADO EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.LA FISCALÍA LO PRESENTÓ ANTE EL JUEZ SEGÚNDO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE ESTA LOCALIDAD EN LA FECHA 9 DE JULIO DE 2013, ANTE QUIEN LE IMPUTÓ EL DELITO DE ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS CONSAGRADO EN EL ARTICULO 209

DEL CÓDIGO PENAL, DELITO QUE TIENE UNA PENA DE 9 A 19 ANOS. EN IGUAL SENTIDO EL

DELITO DE ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS CONSAGRADO EN EL ARTICULO 209

DEL CÓDIGO PENAL, DELITO QUE TIENE UNA PENA DE 9 A 19 A

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