TA BOL-13001333301020190002401-(12-04-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301020190002401-(12-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-010-2019-00024-01 Demandante Sicely Irina Romaña Cardoza Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentada por parte demandada, la Fiduprevisora S.A., contra la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena el 13 de octubre de 2020, mediante la cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.
3.1. Posición de la parte demandante
3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.
3.1. Posición de la parte demandante
2. La señora Sicely Irina Romaña Cardoza , presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG), con el fin de obtene r la declaratoria de nulidad de la decisión que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:
«1. Declarar la existencia de un acto ficto configurado el día 16 de agosto de 2018, producto de la reclamación de la sanción moratoria presentada el día 16 de mayo de 2018, el pago tardío de las cesantías a mi representado.
2. Declarar la nulidad del actor ficto configurado el día 16 de agosto de 2018 frente a la petición presentada el día 16 de mayo de 2018, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandate establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un día (1) de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
3. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –
cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
3. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – (Vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE IN DIAS, por tener intereses en las resultas del proceso), le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un día (1) de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
CONDENAS
1.Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – (Vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por tener intereses en las result as del proceso), a que le reconozca y
1 Folios 1, Archivo “01EscaneadoInicial”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-010-2019-00024-01 Accionante Sicely Irina Romaña Cardoza Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)
Radicado 13-001-33-33-010-2019-00024-01 Accionante Sicely Irina Romaña Cardoza Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Modificar decisión de primera instancia. Página Página 2 de 9
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pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un día (1) de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Que se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – (Vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por tener intereses en las resultas del proceso), dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
3. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – (Vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Administrativo.
3. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – (Vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por tener intereses en las resultas del proceso) al reconocimiento y pago de los ajustes del valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
4. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – (Vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por tener intereses en las resultas del proceso) al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectué el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.
5. Condena en costa a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – (Vinculado el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por tener intereses en l as resultas del proceso) de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por tener intereses en l as resultas del proceso) de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
5. (1) El 5 de mayo de 2017 , la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías. Prestación que fue reconocida mediante Resolución de 5961 de 8 de agosto de 2017 y cancelada el 30 de octubre del mismo año.
6. (2) Por lo anterior, presentó el 16 de mayo de 2018 solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 ; sin embargo, no fue resulta por la entidad demandada, configurándose un acto ficto cuya nulidad se pretende.
3.2. Posición de la parte demandada
7. El Fiduprevisora en representación del FOMAG contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones3. En su escrito, en resumen, señaló que las pretensiones tendientes al reconocimiento, liquidación y pago de la sanción, no cuenta con vocación de prosperidad.
2 Folios 3-5, Archivo “01EscaneadoInicial”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Folios 58-64, Archivo “01EscaneadoInicial”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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3 Folios 58-64, Archivo “01EscaneadoInicial”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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3.3. Sentencia de primera instancia
8. Mediante Sentencia de 13 de octubre de 2020 4, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, debido a que la parte demandante tiene derecho a que se se le reconozca y pague la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995.
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
9. La parte demandada, la Fiduprevisora S.A. presentó recurso de apelación 5 contra la sentencia de primera instancia, solicitando se modifique la decisión en el sentido de los dias de mora generados , debido a que en su criterio la mora generada
contra la sentencia de primera instancia, solicitando se modifique la decisión en el sentido de los dias de mora generados , debido a que en su criterio la mora generada fue de 63 dias y no de 68 como lo estableció el Juez de Primera Instancia.
10. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 30 de noviembre de 20216 y se admitió por esta corporación con auto de 30 de agosto de 2022 7 y mediante providencia de 3 de febrero de 2023 se otorgó el término para alegar de conclusión8, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fond o. La parte demandante9, en sus alegatos de conclusión, señaló que los días de mora son 68 días, contados desde el 23 de agosto de 2017 al 30 de octubre de 2017. En cuanto a la parte demandada10, manifestó que corresponden a 63 días.
11. Por su parte el Ministerio Público rindió concepto11, en el que señaló que eran 63 días en mora, teniendo en cuenta la fecha en que la entidad accionada puso a disposición el dinero a la actora.
IV. – CONTROL DE LEGALIDAD
12. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
4 Archivo digital “08Sentencia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Archivo digital “10MemorialRecursoApelaciom”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 6 Archivo Digital “11ConcedeApelacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo Digital “08AutoAdmiteRecurso”, Carpeta “02Segundanstancia”. 8 Archivo digital “12AutoCorreTraslado”, Carpeta “02SegundaInstancia” 9 Archivo digital “16AlegatosDemandante”, Carpeta “02SegundaInstancia” 10 Archivo digital “15AlegatosDemandado”, Carpeta “02SegundaInstancia” 11 Archivo digital “17ConceptoProcurador”, Carpeta “02SegundaInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.1. Competencia
13. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
14. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si debe modificarse los dias por concepto de mora por el no pago oportuno de las cesantías, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales y el día en que fueron puestas a disposición los dineros a la demandante.
5.3. Tesis de la Sala
15. El análisis de las normas y jurisprudencia aplicable a la situación particular del demandante permite concluir que deberá modificarse el ordinal segundo y confirmarse el resto de la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que la mora feneció al momento en que la entidad pone a disposición los dineros a favor de la accionante, resultando necesario modificar en lo relativo a los días de mora y en consecuencia abstenerse de ordenar el pago de la sanción moratoria, por existir cancelación de los valores por parte de la entidad accionada.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
abstenerse de ordenar el pago de la sanción moratoria, por existir cancelación de los valores por parte de la entidad accionada.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
16. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la configuración de la sanción moratoria (5.5.1); la prescripción en materia de sanción moratoria; y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.5.1. De las cesantías definitivas y la sanción moratoria
17. Las cesantías, son una prestación social originada en una vinculación de tipo laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también al vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado el vínculo y que se reconoce, de manera parcial cuando se dan los supuestos fácticos que originan el derecho a ella o en forma definitiva luego del retiro del servicio, siendo su oportuno pago, en ambos eventos, asunto de trascendencia constitucional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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18. La Ley 244 de 1995 12, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.
19. Por su parte, la Ley 1071 de 200613 en sus artículos 4 y 5, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago
así:
“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías,
solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servido r público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo . Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la Sala).
20. Al respecto, la Sala precisa que el Consejo de Estado en sentencia de
embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la Sala).
20. Al respecto, la Sala precisa que el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de agosto de 2018, determinó los eventos en que tiene lugar la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, en los siguientes términos y condiciones:
“(…) 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo
12 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” 13 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros
públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 14 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De i gual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos
para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De i gual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…)”.
21. Sobre el ajuste de valor de las condenas ,- se mantuvo el criterio fijado en providencia del 17 de noviembre de 201615, conforme al cual no resulta procedente el ajuste de valor de acuerdo con el IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, porque se entiende “que esa sanción moratoria, además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria” ; y en lo relacionado con la prescripción , se señaló que la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal en los términos del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, iniciándose su conteo en el momento en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en q ue se debió realizarse el pago, lo cual se
la Seguridad Social, iniciándose su conteo en el momento en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en q ue se debió realizarse el pago, lo cual se aplica sin distingo a tratarse del no pago oportuno de las cesantías definitivas o parciales, disponiendo que el término de la prescripción trienal de dicha sanción, empieza a contar cuando inicia la mora en el pa go, es decir, desde el día siguiente a la finalización del término señalado en las Leyes 244 de 1995 y 1071 del 31 de 2006 para efectuar el pago de la sanción moratoria.
22. En lo relativo al trámite para el reconocimiento de la cesantía en el sector docente, reglamentado por los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2831 de 16 de agosto de 200516, la Sala consideró que no hay lugar a la aplicación conjunta de este, en el trámite del reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes, y de la Ley 1071 de 200617 para la sanción moratoria en el evento en que la entidad pagadora incumpla el plazo, pues ello desconocería la jerarquía normativa de la ley sobre el reglamento, por lo que procede, para los efectos de la unificación jurisprudencial a inaplicar el Decreto 2831 de 2005 , e insta al Gobierno Nacional a que en futuras reglamentaciones tenga en cuenta los términos y límites prescritos en la ley para la acusación de la sanción por la mora en el pago de las cesantías.
23. Sobre el salario base de liquidación de la sanción moratoria, se llega a las siguientes
conclusiones:
14 Artículos 68 y 69 CPACA.
mora en el pago de las cesantías.
23. Sobre el salario base de liquidación de la sanción moratoria, se llega a las siguientes
conclusiones:
14 Artículos 68 y 69 CPACA. 15 Consejo de Estado – Sección Segunda – Sub Sección A., expediente con Número Interno: 1520 -2014, Demandante: Fabio Ernesto Rodríguez Díaz, Consejero Ponente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ 16 «Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.» 17 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.6. Caso concreto
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5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes
24. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
25. (1) Que, mediante Resolución No. 5961 de 8 de agosto de 2017 18, el FOMAG a través de la Secretaria de Educación Distrital de Cartagena , reconoció a Sicely Irina Romaña Cardoza el pago de cesantías definitivas. Las cuales fueron solicitadas el 5 de mayo de 2017, teniendo en cuenta la constancia de radicación. Asimismo, se tiene que en el acto administrativo hay sello de pago por parte del Banco BBVA de 30 de octubre de 2017.
26. (2) Comprobante de pago del Banco BBVA en el cual se indica que el pago de las cesantías a la actora se realizó el 30 de octubre de 2017; no obstante, se verifica la anotación que el dinero se encuentra desde el 25 de octubre del mismo año19.
27. (3) Mediante petición radicada el 16 de mayo de 201820, la actora a través de apoderado solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus sus cesantías. Solicitud que se negó a través del acto administrativo cuya nulidad se pretende.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo
28. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, la entidad demandada, contaba con los siguientes plazos para reconocer y pagar el
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo
28. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, la entidad demandada, contaba con los siguientes plazos para reconocer y pagar el
concepto de cesantías parciales:
18 Folios 25-27, Archivo “01EscaneadoInicial” 19 Folio 28, Archivo “01EscaneadoInicial” 20 Folios 23-24, Archivo “01EscaneadoInicial”.
RÉGIMEN BASE DE LIQUIDACIÓN MORATORIA
(Asignación Básica)
EXTENSIÓN EN EL TIEMPO
(varias anualidades) Anualizado Vigente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definitivo Vigente al retiro del servicio Asignación básica invariable Parciales Vigente al momento de la mora Asignación básica invariable Actuación Límite de la entidad Fundamento normativo Radicación de la solicitud: 5 de mayo de 2017 15 días Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Expedición del acto administrativo de reconocimiento: 8 de agosto de 2017 26 de mayo de 2017
Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 12 de junio de 2017 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Pago de la obligación en el caso concreto: 30 de octubre de 2017 (45 días) Hasta el 22 de agosto de 2017 Artículo 5 de la Ley 1071 de
2006TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Hasta el 22 de agosto de 2017 Artículo 5 de la Ley 1071 de
2006TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-010-2019-00024-01 Accionante Sicely Irina Romaña Cardoza Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Modificar decisión de primera instancia. Página Página 8 de 9
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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29. Lo anterior quiere decir que, la entidad accionada profirió resolución de reconocimiento de cesantías de manera extemporánea, esto es, por fuera del término de los 15 días que prevé la norma, y realizó el pago después de los 70 días que consagra el ordenamiento, el cual se retoma como parámetro de temporalidad dentro de las distintas providencias en cita, lo que permite concluir que, en el caso concreto, la entidad incurrió en la mora que alega el demandante.
30. La Sala considera que si viene la actora recibió el dinero de las cesantías el 30 de octubre de 2017, lo cierto es que la entidad puso a disposición de la señora Sicely Irina Romaña Cardoza el pago desde el 25 de octubre de 2017. En ese sentido, la sanción moratoria por el no pago de las cesantías feneció al momento de colocar
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