TA BOL-13001333301020240016401-(05-08-2024)-1
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301020240016401-(05-08-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Cartagena de Indias D. T. y C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-010-2024-00224-01
DEMANDANTE OMAR DAVID GUZMÁN CARO
DEMANDADO
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS
VÍCTIMAS (UARIV)
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA REPARACIÓN ADMINISTRATIVA Y VIDA DIGNA
SUBTEMA
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - MÉTODO
TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN PARA DETERMINAR EL
TURNO DE DESEMBOLSO DE LA MEDIDA DE
INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la parte demandada contra sentencia No. 150 de fecha seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)1, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de
resolver la impugnación presentada por la parte demandada contra sentencia No. 150 de fecha seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)1, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena, que amparó los derechos fundamentales a la reparación administrativa y vida digna del señor OMAR DAVID GUZMÁN CARO.
III. ANTECEDENTES
El actor planteó la acción de tutela de acuerdo con las siguientes pretensiones y hechos.
3.1. PRETENSIONES2
“1. AMPARAR mis derechos fundamentales a la reparación integral y vida dignica (sic) de las víctimas.
1 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “06Sentencia.pdf”, 2 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “06Sentencia.pdf”, Folio 11.13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
2. ORDENAR a la unidad de Víctimas, para que responda de fondo el requerimiento presentado por el suscrito a través de la Personería distrital de Cartagena, en fecha de 27 de noviembre de 2023.
3. EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR se materialice pago de la reparación integral, que por derecho propio se me debe entregar, a efectos de no verme revictimizado.”
de 27 de noviembre de 2023.
3. EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR se materialice pago de la reparación integral, que por derecho propio se me debe entregar, a efectos de no verme revictimizado.”
3.2. HECHOS3
“1. Que soy víctima de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado colombiano.
2. Que estoy debidamente incluido en el registro único de víctimas de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las víctimas.
3. Que además de hacer parte de la población vulnerable dentro del territorio colombiano, no devengo ingresos suficientes para mi manutención.
4. Que los hechos victimizantes ocurrieron en contra de mi humanidad en 1998 en el municipio Carmen de Bolívar.
5. Que desde el momento en que fui debidamente valorado e incluido como víctima en el registro único de la unidad para las víctimas, no he recibido ninguna clase de ayuda humanitaria ni mucho menos medida de satisfacción.
6. Que con base a lo que establece la ley 1448 de 2011, se me debe reparar de manera integral sin mayores dilaciones.
7. Mediante resolución 04102019 -118541 del 14 de diciembre de 2019, se reconoció el derecho a la medida indemnizatoria administrativa por el hecho victimizante DEZPLAZAMIENTO FORZADO y así mismo, se decidió aplicar el “Método Técnico de
Priorización”.
8. Acudí a la Personería distrital de Cartagena, en aras de que me hiciera acompañamiento frente la revictimización de mis derechos fundamentales. Por lo que dicho Ministerio Publico impetró derecho de petición con el fin de lograr
Priorización”.
8. Acudí a la Personería distrital de Cartagena, en aras de que me hiciera acompañamiento frente la revictimización de mis derechos fundamentales. Por lo que dicho Ministerio Publico impetró derecho de petición con el fin de lograr agilización del pago de reparación administrativas a mi favor, el día 11 de agosto de
2024.
9. La unidad de víctimas mediante respuesta con radicado No. 2023-1189899-1 del 18 de agosto de 2023, mediante indica que me sometieron un “método técnico de aplicación”, sin brindarme más información frente a la fecha de pago.
10. Muy a pesar de que la ley 1448 de 2011, establece qu e toda persona que haya sido reconocida mediante acto administrativo para ser indemnizada, vencido los 120 días calendarios la unidad debe proceder a generar el pago, hasta el día de hoy no he recibido respuesta de fondo respecto a mi reparación administra tiva.”
3.3. CONTESTACIÓN
3 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “06Sentencia.pdf”, Folios 8 y 9.13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
3.3.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓ N Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV.4
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
3.3.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓ N Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV.4
El día 03 de septiembre de 2024, la accionada dio contestación, solicitando negar las pretensiones de la acción de tutela . Indicó que la Entidad no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales reclamados por el actor, toda vez que la Unidad para las Víctimas, ha estado dando cumplimiento a la Resolución 1049 de 2019, al Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional y a la Resolución No. 04102019-118541 del 14 de diciembre de 2019, por la cual se reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa al actor y de su núcleo familiar , pero en relación dicho pago inmediato que solicita el actor, este no cuenta con algun o de los criterios para ser priorizado de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y Resolución 582 de 2021. De igual modo, manifestó que el actor no acreditó una situación de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad, tal como se encu entra establecido en el Artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y en el Artículo Primero y Segundo de la Resolución 582 de 2021 que señala, tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) años, y variables demográficas. Informó que, el orden de otorgamiento o pago de la indemnización está sujeto al resultado del Método Técnico de Priorización, en razón a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019. Que hay una imposibilidad
Informó que, el orden de otorgamiento o pago de la indemnización está sujeto al resultado del Método Técnico de Priorización, en razón a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019. Que hay una imposibilidad de indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento, por lo que a través de dicho método se adoptó́ un sistema mixto que permite tanto la atención inmediata de aquellas víctimas que se encuentran en extrema vulnerabilidad, como la atención de otras víctimas que no se encuentran en tales situaciones, pero que, en sí, todas siendo titulares del derecho a la reparación económica.
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5
Mediante sentencia No. No. 150 de fecha 06 de septiembre de 2024, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena , falló en lo siguiente:
4 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “05RespuestaTutela .pdf”. 5 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “0 6SentenciaTutela.pdf”, Folios 12 y 13.13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
“PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos a la reparación administrativa y vida digna del señor David Guzmán Caro.
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
“PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos a la reparación administrativa y vida digna del señor David Guzmán Caro.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, inicie el trámite de estudio de priorización del señor David Guzmán Caro y su núcleo familiar y fije un término razonable y perentorio para entregar de manera material de la indemnización administrativa reconocida al accionante. (…)” El A-quo consideró tras analizar las pruebas, que la Unidad Administrativa Especial para l a Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha informado al accionante de forma clara y precisa las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determinará si se priorizará el pago de la indemnización administr ativa, previamente reconocida y, por tanto, tampoco le ha indicado una fecha razonable y/o aproximada en la que se hará el desembolso de la referida medida.
3.5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA6
Mediante escrito de impugnación de fecha 09 de septiembre de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Atención y reparación integral a las víctimas - UARIV manifestó que resulta imposible dar término aproximado y perentorio y/o pag o de la indemnización administrativa ordenada por el A quo, porque debe ser respetuo sa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del respectivo debido proceso administrativo.
perentorio y/o pag o de la indemnización administrativa ordenada por el A quo, porque debe ser respetuo sa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del respectivo debido proceso administrativo.
Adicionalmente, indicó que , pese a los diferentes esfuerzos realizados históricamente en materia fiscal para compensar económicamente a las víctimas del conflicto armado interno, el reto de la política de la reparación integral aún es enorme, siendo su cometido primordial, indemnizar a aquellas víctimas, que por diversas situaciones presentan una vulnerabilidad mayor.
La Unidad señaló que, no desconoce los derechos del accionante, por el contrario, reconoce el derecho que tiene de ser indemnizado, sin embargo, se le imposibilita indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento, en vista que sujeto al procedimiento estipulado para tal fin, se encuentra adoptado a un sistema mixto que permite tanto la atenci ón inmediata de aquellas víctimas que se encuentran en extrema vulnerabilidad, como la
6 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “0 8MemorandoImpugnaciónDemanda.pdf”,13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
atención de otras víctimas que no se encuentran en tales situaciones y que sin embargo, son titulares del derecho a la reparación económica.
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
atención de otras víctimas que no se encuentran en tales situaciones y que sin embargo, son titulares del derecho a la reparación económica.
Indicó también que, el fallo de tutela emitido resultó violatorio del derecho al debido proceso y a la configuración a la violación del derecho a la igualdad, pues al ordenar a la Unidad que señale el término aproximado y perentorio para el pago de la indemnización administr ativa, está omitiendo dicho proceso administrativo legalmente establecido para tal fin.
Que dicha providencia es contraria a derecho, en vista que no se tuvo en cuenta las etapas administrativas que dicha Unidad debe predeterminar y se basó solo en la petición del accionante para que se diera cumplimiento a su pretensión, sin ser competente el Juez para eso, emitiendo una decisión que sobrepasó las funciones otorgadas por la constitución y la ley, y así mismo desconociendo los mecanismos administrativos establecidos para el proceso de identificación establecido en el Resolución 1049 del 2019.
Posteriormente, indicó que, que no vulneraron derecho fundamental alguno del accionante, que el juez de tutela no puede hacer prevalecer los derechos alegados por el accionante sobre las formas establecidas y por ende, les he imposible dar cumplimiento a la orden judicial.
Finalmente solicitó al juez de segunda instancia, tenga en cuenta los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por la Unidad, y que revoque el fallo de primera instancia, negándole las peticiones de la acción constitucional al accionante.
3.6. ACTUACIÓN PROCESAL
argumentos fácticos y jurídicos expuestos por la Unidad, y que revoque el fallo de primera instancia, negándole las peticiones de la acción constitucional al accionante.
3.6. ACTUACIÓN PROCESAL
La presente acción de tutela fue repartida a esta Corporación, me diante acta de reparto de fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)7.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no
7Expediente digital- “01PrimeraInstancia” , “01ActaRepartoSegundaInstancia.pdf”13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impida n proferir decisión, se procede resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Conforme lo establecido en el a rtículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación,
Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:
¿Es dable revocar, modificar o confirmar la sentencia de prim era instancia, a través de la cual se ampararon los derechos fundamentales de la reparación administrativa y vida digna del señor OMAR DAVID GUZMÁN CARO en torno a que está pendiente de aplicarse en su caso, el método técnico de priorizaci ón para determinar el turno de desembolso de la medida de indemnización administrativa que le ha de ser reconocida en su calidad de víctima por desplazamiento forzado?
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala confirmará la decisión proferida por juez de primera instancia, teniendo en consideración que la UARIV no ha adelantado la gestión que advierte en el numeral segundo de la Resolución 04102019-118541 del 14 de diciembre de 2019 , sobre aplicar el método técnico de priorización para determinar el turno de desem bolso de la medida de indemnización administrativa que le corresponde en su calidad de víctima al señor Omar David Guzmán Caro, de acuerdo con las consideraciones allí expuestas.
5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Ley 1448 de 2011 (junio 10). "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."13001-33-33-010-2024-00224-01
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Decreto 4800 de 2011 (diciembre 20). “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 1084 de 2015 ( mayo 26). “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación".
Resolución 1049 de 2019 (marzo 15). “Por la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.
Resolución 1049 de 2019 (marzo 15). "Por la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones."
Resolución 582 de 2021 (abril 26). “Por la cual se modifica la Resolución
las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones."
Resolución 582 de 2021 (abril 26). “Por la cual se modifica la Resolución 1049 de 2019 en lo que tiene que ver la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad en virtud de la edad y se dictan otras disposiciones".
Corte Constitucional. Sentencia T -863 de 2014, M.P. LUIS GUILLERMO
GUERRERO PÉREZ.
Corte Constitucional. Sentencia T-377 de 2022, M.P. DIANA FAJARDO
RIVERA.
5.5. DEL CASO EN CONCRETO
5.5.1. Procedencia de la acción de tutela.
Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela
Requisitos Resultado Legitimación por activa Se cumple. El señor Omar David Guzmán Caro , se encuentra legitimado en la causa por activa para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la reparación administrativa y la vida digna , al ser la persona a la que presuntamente la Unidad accionada se niega a dar inicio a su trámite de estudio13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
de priorización y de no fijar un término razonable y perentorio
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
de priorización y de no fijar un término razonable y perentorio para entregar de manera material la indemnización administrativa reconocida. El accionante interpuso acción de tutela a nombre propio acorde con el artículo 86 de la Carta Política, en nombre propio. Legitimación por pasiva Se cumple. La acción se dirige contra Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, entidad que presuntamente está vulnerando los derechos fundamentales invocados por el actor.
El artículo 5 del Decreto 2591 de 1991establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de una autoridad pública que haya violado, viole o amenace un derecho fundamental. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas - UARIV, quien actúa como accionado dentro del trámite de la referencia, pertenece a la Rama Ejecutiva del Poder Público de orden nacional y, en esa medida, goza de legitimación en la causa por pasiva dentro del presente proceso de tutela. Inmediatez Se cumple. Por cuanto, el accionante ejerce el medio constitucional de tutela , para que le sea resuelto lo concerniente a la eficaz y rápida reparación administrativa, en relación a su derecho a la indemnización administrativa ya reconocida mediante la Resolución N.º. 04102019-118541 - del
concerniente a la eficaz y rápida reparación administrativa, en relación a su derecho a la indemnización administrativa ya reconocida mediante la Resolución N.º. 04102019-118541 - del 14 de diciembre de 2019 ; y Mediante oficio radicado 20241421317-1 de 2 de septiembre de 2 024, la UARIV dio respuesta a solicitud de pago de indemnización administrativa, indicando «Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, como lo exige la accionante, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.»
La Sala encuentra que el presente caso el requisito de inmediatez se encuentra satisfecho, teniendo en cuenta que la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante se ha prolongado en el tiempo.
Se evidencia que entre la presunta conducta que causó la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y la formulación de l a acción de tutela , existe un lapso razonable. El 27 de agosto de 2024 el señor Omar David Guzmán Caro, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la reparación integral y a la vida digna.13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
9
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
El principio de inmediatez de la acción de tutela está instituido para asegurar la efectividad del amparo y, particularmente, garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales que se encuentren amenazados o se hayan visto vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos previstos en la Constitución y demás normas reglamentarias, así como en la jurisprudencia de esta Corpor ación. Por lo tanto, el transcurso de un lapso desproporcionado entre los hechos y la interposición del amparo tornaría a la acción de improcedente, puesto que desatendería su fin principal. Subsidiariedad Se cumple. Tratándose de población desplazada, esta Sala ha tenido en cuenta que reiteradas jurisprudencias ha indicado que, debido a las características propias de la acción de tutela, esta, es el mecanismo judicial idóneo para que el actor solicite la protección de sus derechos constitucionales fundamentales.
En es ta medida, pese a que existan otros mecanismos de defensa judicial, los mismos se tornan ineficaces al momento de garantizar el pleno goce de los derechos constitucionales fundamentales en atención a l a especial situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento, por lo que no es posible exigir el agotamiento de los recursos ordinarios.
garantizar el pleno goce de los derechos constitucionales fundamentales en atención a l a especial situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento, por lo que no es posible exigir el agotamiento de los recursos ordinarios.
Subsidiariedad: En virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la reiterada juri sprudencia constitucional adoptada en la materia, y los artículos concordantes del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela tiene un carácter residual y subsidiario, razón por la cual sólo procede excepcionalmente como mecanismo de protección definitivo:
(i) cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, (ii) cuando existiendo, ese medio carezca de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales, en las circunstancias del caso concreto; así mismo, procederá como mecanismo transitorio cuando se interponga para evitar la consumación de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. En el evento de proceder como mecanismo transitorio, la protección se extenderá hasta tanto se produzca una decisión definitiva por parte del juez ordinario.
5.5.2. Caso concreto
Procede la Sala a analizar si es procedente confirmar, modificar o revocar la decisión del A quo, tras analizar si a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIVpor la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la reparación administrativa y vida digna del accionante, en torno a que está pendiente de aplicarse en13001-33-33-010-2024-00224-01
vulneración de los derechos fundamentales a la reparación administrativa y vida digna del accionante, en torno a que está pendiente de aplicarse en13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
su caso, el método técnico de priorización para de terminar el turno de desembolso de la medida de indemnización administrativa que le ha de ser reconocida en su calidad de víctima por desplazamiento forzado.
En el caso bajo examen se pudo constatar lo siguiente:
Que al señor Omar David Guzmán Caro, mediante Resolución No. 04102019118541 del 14 de diciembre de 2019 8 se le reconoció el derecho a una indemnización administrativa, por el solo hecho victimizarte del desplazamiento forzado, junto con su grupo familiar, siendo el monto a la medida de dicha indemnización, el correspondiente a 17 SMLMV.
Captura de Imagen Resuelve de la resolución N.º 04102019-118541 del 14 de diciembre de 2019 La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas –UARIVmediante oficio de fecha 18 de agosto de 2023 9, en respuesta al derecho de petición de fecha 11 de agosto de 2023 por parte del actor bajo el radicado No. 2023-1189899-1, le indicó que, “lo sometieron
respuesta al derecho de petición de fecha 11 de agosto de 2023 por parte del actor bajo el radicado No. 2023-1189899-1, le indicó que, “lo sometieron un <método técnico de aplicación>, sin brindarle información a la fecha de pago. Que lo sometieron a un proceso de identificación de carencia en su hogar y no le encontraron carencia alguna de alimentación y alojamiento. Que dicho resultado estuvo soportado mediante acto administrativo No. 06001201170969097 del 09 de febrero de 2017 y notificado el día 19 de marzo de 201 7 a dicho actor , y del cual no presentó los respectivo s recursos de
8 8Expediente digital- “01PrimeraInstancia” , “05RespuestaTutela.pdf”, Folios 14 al 19. 9 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” , “01DEMANDA.pdf”, Folios 2 al 7.13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
reposición y/o apelación ante el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria en su debido tiempo”.
Captura imagen oficio - UARIV de fecha 18 de agosto de 2023 (documento de 6 págs.: imágenes: Págs. 1 y 6), en
respuesta al derecho de petición de fecha 11 de agosto de 2023 por parte del actor bajo el radicado No. 20231189899-1.
Mediante oficio radicado 2024-1421317-1 del 2 de septiembre de 2024 10, la UARIV dio respuesta a solicitud del señor Omar David Guzmán Caro, en relación al pago de indemnización administrativa, en la que se indica: “Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fech a y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, como lo exige la accionante, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.”
Igualmente, le informaron en dicho oficio que: “hasta antes de finalizar la presente anualidad, se le informará del resultado de la aplicación del Método Técnico de Priorización, así como también, si es posible o no materializar la entrega de la indemnización administrativa.”
10 10Expediente digital- “01PrimeraInstancia” , “05RespuestaTutela.pdf”, Folios 12 y 13.13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
12
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Captura de imagen oficio - UARIV de fecha 02 de septiembre/2024, en respuesta a la última petición escrita del accionante
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Captura de imagen oficio - UARIV de fecha 02 de septiembre/2024, en respuesta a la última petición escrita del accionante Por lo anterior, esta Corporación analiza que, la UARIV no ha adelantado la gestión que advierte en el numeral segundo de la Resolución 04102019118541 del 14 de diciembre de 2019 , sobre aplicar el método técnico de priorización para para determinar el turno de desembolso de la medida de indemnización administrativa que le corresponde en su calidad de víctima al señor Omar David Guzmán Caro, de acuerdo con las consideraciones allí expuestas. Del procedimiento para acceder a la indemnización administrativa, para el caso de marras, aun no se ha agotado la que es tipula el numeral d) del artículo 6 de la Resolución 1049 de 2019, expedida por la UARIV. “Artículo 6. Fases del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa. El procedimiento para el acceso de .la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así: a) Fase de solicitud de indemnización administrativa. b) Fase de análisis de la solicitud. c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. d) Fase de entrega de la medida de indemnización.13001-33-33-010-2024-00224-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 53 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
Para la Sala, al encontrarse pendiente desde hace más de cuatro años, contados desde que se le reconoció la calidad de víctima de desplazamiento forzado hasta ahora, se configura la vulneración los derechos fundamentales del actor a la reparación administrativa y vida digna, al igual que lo estimó el fallador de primera instancia. Revisada la orden, vemos que iniciar el trámite de estudio de priorización del señor David Guzmán Caro y su núcleo familiar y fij ar un término razonable y perentorio para entregar de manera material de la indemnización administrativa reconocida al accionante, no desconoce procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo, como lo aduce el impugnante, pues la orden precisamente es cumplir con las fases administrativas de la nombrada resolución, y proceder como corresponde en e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.