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TA BOL - 13001333301020250022301-(19-11-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL - 13001333301020250022301-(19-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

{

Radicado No: 13001-33-33-010-2025-00223-01

Demandante: Carmen Mendoza Licona

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 18 / 2025

SALA DE DECISIÓN No. 03

Cartagena de Indias D.T. y C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Acción de tutela – Impugnación Radicado 13 001-33-33-010-2025-00223-01 Accionante Carmen Mendoza Licona Accionado Fiscalía General de la Nación - Seccional Bolívar y la Policía Nacional. Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derecho de petición

II. PRONUNCIAMIENTO

La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a continuación, dictará sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela promovida por la señora Carmen Mendoza Licona contra la Fiscalía General de la NaciónSeccional Bolívar y la Policía Nacional.

III.ANTECEDENTES

3.1. Pretensiones.1 Con la presente acción de tutela, la señora Carmen Mendoza Licona pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso el cual considera

III.ANTECEDENTES

3.1. Pretensiones.1 Con la presente acción de tutela, la señora Carmen Mendoza Licona pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso el cual considera vulnerado por la Fiscalía General de la Nación - Seccional Bolívar y la Policía Nacional.

En consecuencia, solicita que se ordene a las entidades accionadas brindar informe del estado actual del proceso penal que se sigue por muerte de su hijo a manos de la Policía. 3.2. Hechos.2 En resumen, la parte actora adujo lo siguiente:

Afirmó que, en fecha 31 de marzo de 2011, la Policía Nacional ingresó a la residencia de su hijo, ubicada en Santa Rosa de Lima, Bolívar. En ese momento,

1 Folio 02, Pdf 01Primera Instancia 2 Folio 01, Pdf 01 - Primera Instancia{

Radicado No: 13001-33-33-010-2025-00223-01

Demandante: Carmen Mendoza Licona

Código: FCA - 008

Versión: 03

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SALA DE DECISIÓN No. 03

la víctima se encontraba desarmad a. No obstante, los agentes, al intentar capturarlo, le ocasionaron la muerte sin que mediara resistencia alguna. Adicionalmente, señaló no existe claridad sobre el destino de varios elementos materiales probatorios recolectados en el lugar, en particular la hamaca, la

capturarlo, le ocasionaron la muerte sin que mediara resistencia alguna. Adicionalmente, señaló no existe claridad sobre el destino de varios elementos materiales probatorios recolectados en el lugar, en particular la hamaca, la cual resultaba relevante para el esclarecimiento de los hechos. Indicó que, aunque instauró la respectiva denuncia desde esa misma época, nunca fue convocada a rendir declaración sino hasta dos años atrás, cuando fue citada a las instalaciones del CTI para una entrevista. En dicha diligencia, se le informó que el caso se encontraba en la unidad de Derechos Humanos en Bogotá. Sin embargo, no cuenta con certeza sobre ello, pues el abogado a quien otorgó poder, el señor Hugo Guzmán Fonseca, no le ha precisado ante qué Fiscalía se adelanta el proceso o si este fue remitido a otro despacho. Expresa que el mencionado profesional solo se comunica para solicitarle abonos por honorarios, manifestando que debía abrir una cuenta porque supuestamente recibiría un pago. Ante su consulta sobre la ubicación del proceso, el abogado alterna respuestas indicando Bogotá o Barranquilla, pero niega que se trate de una demanda administrativa. Esta situación ha generado confusión en la víctima, dado que no logra comprender cómo se gestionaría un pago dentro de un proceso penal adelantado ante la Fiscalía, lo que le suscita dudas y la lleva a considerar que podría estar siendo engañada. Por estas razones, interpone la presente actuación, toda vez que ha transcurrido un lapso significativo sin resultados que satisfagan su derecho a la verdad y a la justicia. En consecuencia, solicita información precisa sobre el estado actual del proceso y que se adopten las medidas necesarias para impulsarlo hasta su

transcurrido un lapso significativo sin resultados que satisfagan su derecho a la verdad y a la justicia. En consecuencia, solicita información precisa sobre el estado actual del proceso y que se adopten las medidas necesarias para impulsarlo hasta su culminación, garantizando así la protección de su derecho al debido proceso. 3.3 Informe de las entidades accionadas. 3.3.1. Fiscalía General de la NaciónSeccional Bolívar3. La entidad informó que en el despacho del Fiscal Seccional 45 de Cartagena se adelantó la investigación penal radicada bajo el número 130016001129201101792, asignada el 1 de abril de 2011, por los hechos relacionados con el homicidio ocurrido en Santa Rosa de Lima -Bolívar, en el que perdió la vida el señor Luis Miguel Ruiz Medrano, presuntamente durante

3 Folio 02 de Pdf 06”MemorialInformeFiscalia”, Primera Instancia{

Radicado No: 13001-33-33-010-2025-00223-01

Demandante: Carmen Mendoza Licona

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un operativo de captura ejecutado por miembros de la Policía Nacional el 31 de marzo de 2011. Indicó además que, tras el análisis inicial de las diligencias, el fiscal de turno para ese momento, doctor Paulo Xavier Romero Julio, concluyó que el asunto

un operativo de captura ejecutado por miembros de la Policía Nacional el 31 de marzo de 2011. Indicó además que, tras el análisis inicial de las diligencias, el fiscal de turno para ese momento, doctor Paulo Xavier Romero Julio, concluyó que el asunto correspondía a la competencia de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente mediante el oficio No. 147 del 13 de abril de 2011. 3.3.2. Policía Nacional4 . La entidad informó que no figura demanda alguna contra la Policía Nacional a nombre del accionante . Expresa que la entidad competente para llevar a cabo el trámite es la Fiscalía General de la Nación, toda vez que debe realizar la investigación de los hechos que revisten características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de una denuncia, querella, petición especial u oficio, siempre que existen motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. En consecuencia, solicita se nieguen las pretensiones de la accionante en relación con este extremo procesal, pues asevera no ha incurrido en una vulneración del derecho fundamental al debido proceso. 3.4. Sentencia de primera instancia5. El Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, profirió sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la acción de tutela instaurada por Carmen Medrano Licona contra la Fiscalía General de la Nación – Seccional Bolívar y la Policía Nacional, por las razones expuestas en esta sentencia. (…)”

Para sustentar el fallo de primera instancia, el A-Quo argumentó que, si bien la

Bolívar y la Policía Nacional, por las razones expuestas en esta sentencia. (…)”

Para sustentar el fallo de primera instancia, el A-Quo argumentó que, si bien la acción de tutela buscaba el amparo al debido proceso de la accionante, debido a la falta de información sobre el estado actual del proce so por la muerte de su hijo, no demostró haber solicitado previamente información ante las autoridades accionadas.

4 Folio 3-4 de Pdf 09 “MemorialRespuestaMinDefensa”- Primera Instancia 5 Pdf 10SentenciaPrimera Instancia{

Radicado No: 13001-33-33-010-2025-00223-01

Demandante: Carmen Mendoza Licona

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Por lo anterior, el A -Quo negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso.

3.5. La Impugnación6. En el escrito de impugnación, sostiene que la decisión es impugnada con el fin de que se anule la actuación y, en su lugar, se disponga la vinculación al proceso de la Justicia Penal Militar. Lo anterior obedece a que la Fiscalía informó que el expediente había sido remitido, por competencia, a un juzgado penal militar del Ejército, identificado según indagaciones realizadas como el Juzgado Penal Militar No. 75.

Lo anterior obedece a que la Fiscalía informó que el expediente había sido remitido, por competencia, a un juzgado penal militar del Ejército, identificado según indagaciones realizadas como el Juzgado Penal Militar No. 75. Asimismo, solicita que, una vez cuente con el expediente, se verifique si se ha configurado una vulneración al debido proceso, particularmente por la dilación injustificada en los términos judiciales. 3.6. Actuación procesal La acción de tutela de la referencia fue presentada el día 24 de septiembre de 20257 y admitida en primera instancia por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, mediante auto de sustanciación No.748 del 24 de septiembre del 20258. El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena profirió sentencia el 6 de octubre de 20259, notificada personalmente el día 7 de octubre 202510, resolviendo negar las pretensiones de la demanda. La impugnación al fallo de tutela fue presentada el día 15 de octubre de 202511, encontrándose en oportunidad, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, el Juzgado decide conceder la impugnación mediante auto No. 271 del 14 de octubre de 202512, siendo repartido al Tribunal Administrativo de Bolívar para conocer del trámite en segunda instancia.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Conforme lo prevé el artículo 132 de la Ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta

6 Archivo 12”MemorialImpugnaciónTutela.pdf” Primera Instancia.

Conforme lo prevé el artículo 132 de la Ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta

6 Archivo 12”MemorialImpugnaciónTutela.pdf” Primera Instancia. 7 Archivo 02”ActaReparto.pdf” Primera Instancia. 8 Archivo 03“AutoAdmiteDemanda.pdf” Primera Instancia 9 Archivo 10” Sentencia.pdf” Primera Instancia 10 Archivo 11” Notificación.pdf” Primera Instancia 11 Archivo 12”MemorialImpunación.pdf” Primera Instancia 12 Archivo 0017”AutoConcedeImpugnacion.pdf” Primera Instancia{

Radicado No: 13001-33-33-010-2025-00223-01

Demandante: Carmen Mendoza Licona

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etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad.

Se decide este asunto, previas las siguientes,

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.2. Problema jurídico.

El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la NaciónSeccional Cartagena y la Policía Nacional al no brindar respuesta de fondo en relación con el estado del proceso penal que se sigue por la muerte de su hijo, supuestamente a manos de la Policía Nacional. 5.3. Tesis de la Sala. La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal, confirmará la sentencia de primera instancia, En la medida en que la accionante no agotó los medios de defensa judicial consagrados para la protección de l derecho invocado , de donde deviene imposible atribuir vulneración alguna de estos a las autoridades accionadas. 5.4. Marco Normativo y Jurisprudencial. Para resolver el caso en concreto, la Sala abordará el estudio de la solicitud de amparo con las siguientes normas: Artículo 14 de la ley 1755 de 20 15, Articulo 13, 14 de la ley 1437 de 2011. Como marco jurisprudencial se utilizarán las siguientes sentencias proferidas por la Corte Constitucional: Sentencia T230 del 2020. 5.5. Caso Concreto. La Sala desatará la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia la cual negó el derecho el amparo a l debido proceso de Carmen{

Radicado No: 13001-33-33-010-2025-00223-01

La Sala desatará la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia la cual negó el derecho el amparo a l debido proceso de Carmen{

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Demandante: Carmen Mendoza Licona

Código: FCA - 008

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Mendoza Licona . Desde este momento se anuncia que se confirmará la decisión de primera instancia.

Sobre el particular, es menester precisar que el accio nado sustenta su impugnación argumentando que se debe vinculara a la Justicia Penal Militar, ya que la Fiscalía indicó en su informe que el proceso se había trasladado por competencia a dicha jurisdicción, en virtud de lo cual solicita que se anule la actuación de primera instancia y se analice si existió afectación del derecho invocado.

Sea lo primero señalar que, la parte actora en su solicitud argumentó que no tenía conocimiento del estado de su proceso dado que el abogado a quien otorgó poder para tal fin no le suministraba respuestas coherentes, por lo cual decidió interponer la presente acción de tutela.13 Sin embargo, no obra en el expediente evidencia alguna que permita corroborar que se hayan interpuesto solicitudes de información o impulsos ante las entidades demandadas con la finalidad de recibir una respuesta acerca del estado del proceso en cuestión.

Sin embargo, no obra en el expediente evidencia alguna que permita corroborar que se hayan interpuesto solicitudes de información o impulsos ante las entidades demandadas con la finalidad de recibir una respuesta acerca del estado del proceso en cuestión. Así pues, para la Sala no hay forma de atribuirle a las accionadas una conducta omisiva en relación con la falta de información que predica la accionante en relación con el proceso penal que se inició para investigar la muerte de su hijo. Es importante señalar qu e la Fiscalía General en su informe dieron a conocer que el aludido proceso penal había si do remitido desde el año 2011 a la Jurisdicción Penal Militar, que sería la que se encuentra en la obligación de precisar el estado en que se encuentra la actuación, a quien debe dirigirse la accionante directame nte para requerir la información pertinente, como mecanismo judicial que tiene al alcance para lograr el acceso a la información respecto del estado de l proceso que echa de menos en este caso. Ello descarta la procedencia de retrotraer este proceso para vincular a la Justicia penal militar, puesto que, antes de intervenir el juez constitucional, debe brindarse la oportunidad a la respectiva autoridad, de que, en ejercicio de las competencias ord inarias que le asisten , satisfaga el interés jurídico comprometido respecto del cual se pretende el amparo. Dicho lo anterior, para la Sala fuerza concluir que, en el caso en concreto, lo pertinente es confirmar el fallo de primera instancia , ante la inexistencia de

13 Folio 01, PDF 01Primera Instancia{

Radicado No: 13001-33-33-010-2025-00223-01

Demandante: Carmen Mendoza Licona

13 Folio 01, PDF 01Primera Instancia{

Radicado No: 13001-33-33-010-2025-00223-01

Demandante: Carmen Mendoza Licona

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vulneración del derecho fundamental al debido del accionante, por parte de quienes fueron accionadas en esta oportunidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR por las razones expuestas el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena el 06 de octubre de 2025.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, enviando copia de esta sentencia al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha .

revisión, enviando copia de esta sentencia al juzgado de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha .

LOS MAGISTRADOS,

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS

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