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TA BOL-13001333301120220024700-(27-09-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333301120220024700-(27-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-011-2022-00247-00 Demandante Carmen Cecilia Tapia Pacheco Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Tema Responsabilidad compartida en el pago de la sa nción por mora en el pago tardío de cesantías docentes/Aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentada por el FOMAG y la parte demandante, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo de Cartagena el 2 1 de noviembre de 2023, por medio de la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada;

noviembre de 2023, por medio de la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

2. La señora Carmen Cecilia Tapia Pacheco presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante FOMAG) y el Departamento de Bolívar, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la decisión que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:

1. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto configurado el d ía 28 de enero de 2022 frente a la petición presentada el d ía 28 de octubre de 2021 ante el Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar y la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, que niega el reconocimiento de la sanción por mora a mi mandante de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

2. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora al Departamento De Bolívar - Secretaría de Educación

de 2019.

2. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora al Departamento De Bolívar - Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los

1 Folios 1-2, Archivo “01Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-011-2022-00247-00 Accionante Carmen Cecilia Tapia Pacheco Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 2 de 12

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15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

3. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora a La Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados

sanción por mora a La Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al mom ento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

Condenas

1. Condenar al Departamento de BolívarSecretaría De Educación Departamental de Bolívar, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 dí as siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representado (a) de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

2. Condenar a La Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

3. Que se ordene al Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar – Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro

3. Que se ordene al Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar – Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C.P.A.C.A).

4. Condenar al Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental de Bolívar – Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación de l índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

5. Condenar al Departamento de Bolívar -Secretaría de Educación Departamental de Bolívar - Nación-Ministerio De Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

6. Condenar en costas al Departamento de Bolívar - Secretaría de Educación Departamental de Bolívar - Nación-Ministerio De Educación Nacional - Fondo de

que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

6. Condenar en costas al Departamento de Bolívar - Secretaría de Educación Departamental de Bolívar - Nación-Ministerio De Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - de conformidad con lo estipulado en elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-011-2022-00247-00 Accionante Carmen Cecilia Tapia Pacheco Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 3 de 12

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Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.

4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:

5. (1) El 18 de diciembre de 2020, la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías. Prestación que fue reconocida mediante Resolución No. 1955 del 24 de mayo de 2021 y la Resolución No. 4775 del 22 de noviembre de 2021, por medio

y pago de sus cesantías. Prestación que fue reconocida mediante Resolución No. 1955 del 24 de mayo de 2021 y la Resolución No. 4775 del 22 de noviembre de 2021, por medio de la cual se corrigió un error formal de la primera en mención, ambas expedidas por la Secretaría Educación Departamental de Bolívar.

6. (2) Manifestó que el 29 de diciembre de 2021, la entidad accionada procedió a pagar la liquidación de cesantías, es decir, cuando había el término para su pago, por lo que considera que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las sus cesantías.

7. (3) Expresó que el 28 de octubre de 2021 radicó ante la Previsora S.A, con copia al Departamento de Bolívar , petición para obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, la cual, a 28 de enero de 2022, no fue contestada.

3.2. Posición de la parte demandada

8. El Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva3, toda vez que, observándose que la sanción moratoria se causó en 2020, al amparo del artículo 27 de la Ley 1955 de 2019 y en el evento de declararse la nulidad del acto administrativo demandado, la responsabilidad de pago debe ser asumida por el ente territorial.

9. El Departamento de Bolívar contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad del reconocimiento y solicitando se declare la falta de legitimación en la causa por

administrativo demandado, la responsabilidad de pago debe ser asumida por el ente territorial.

9. El Departamento de Bolívar contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad del reconocimiento y solicitando se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva4, toda vez que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 91 de 1989 el FOMAG es el responsable del pago de los docentes oficiales afiliados.

3.3. Sentencia de primera instancia

10. Mediante Sentencia de 21 de noviembre de 20235, el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y condenó al FOMAG al pago de la sanción moratoria, pues si bien la misma se causó por la expedición extemporánea de la resolución de reconocimiento de las cesantías de la actora y por la consignación tardía de los recursos a la entidad bancaria, en esa instancia se determinó que el Departamento de Bolívar no goza de competencia autónoma para asumir los pagos de cesantías ni sanciones moratorias, toda vez que

2 Folios 2-4, Archivo “01Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Archivo digital “ConDem-202200247_CARMEN CECILIA TAPIA PACHECO”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 4 Archivo digital “08CONTESTACION DE LA DEMANDA PDF CARMEN CECILIA ”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Archivo digital “25Sentencia primera instancia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-011-2022-00247-00 Accionante Carmen Cecilia Tapia Pacheco Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 4 de 12

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esta solo se extendía a proyectar el acto de reconocimiento y la posterior remisión al FOMAG para su aprobación, quedando en cabeza de la condenada proceder con el pago, de conformidad con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005.

11. Contradiciéndose más adelante al afirmar que el Departamento de Bolívar no era responsable de asumir el pago de la sanción según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, comoquiera que el acto y su notificación se realizó dentro del lapso legal previsto para ello y que la mora se produjo por la omisión de cumplimiento por parte del FOMAG en los 45 días hábiles para realizar el pago.

3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

12. La parte demandada, FOMAG presentó recurso de apelación6 en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando sea revocada, teniendo en cuenta que la

3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

12. La parte demandada, FOMAG presentó recurso de apelación6 en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando sea revocada, teniendo en cuenta que la responsable de realizar el pago de la sanción moratoria , según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, es el Departamento de Bolívar, pues tenía hasta el 08 de enero de 2021 para expedir el acto administrativo de reconocimiento de cesantías de la actora pero lo profirió el 24 de mayo de 2021y lo remitió a la Fiduprevisora S.A. el 14 de diciembre de 2021, cuando debió enviarlo el 23 de enero de 2021.

13. La parte demandante presentó recurso de apelación 7 contra la sentencia de primera instancia, solicitando sea revocada, teniendo en cuenta las siguientes razones:

(i) que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 las entidades territoriales son las responsables de pagar la sanción moratoria cuando se expida y se envíe el acto administrativo de reconocimiento de cesantías de manera inoportuna , (ii) que los días en mora ascienden a 268, en razón a que la solicitud de cesantías parciales se presentó el 18 de diciembre de 2020, la Resolución No. 1955 de 24 de mayo de 2021, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de dicha prestación, fue notificada el 5 de junio de ese mismo año, la Resolución modificatoria No. 4775 del 55 de noviembre de 2021 fue notificada el 23 de noviembre de la misma anualidad y el pago se hizo efectivo el 29 de

ese mismo año, la Resolución modificatoria No. 4775 del 55 de noviembre de 2021 fue notificada el 23 de noviembre de la misma anualidad y el pago se hizo efectivo el 29 de diciembre de 2021 y, (ii) que la condena generada por los días en mora debe ser indexada.

14. El recurso interpuesto se concedió mediante auto de 4 de abril de 20248 y se admitió por esta Corporación con providencia de 6 de agosto de 20249, otorgándose término al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal en la que no se pronunciaron.

IV. – CONTROL DE LEGALIDAD

15. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.

6 Archivo digital “28RECURSO DE APELACION_FOMAG_CARMEN CECILIA TAPIA PACHECO ”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo digital “32RECURSO E APELACION CARMEN CECILIA TAPIA PACHECO 011 2022 00247” , Carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Archivo Digital “33 Auto Concede Apelación”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 9 Archivo Digital “03AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-011-2022-00247-00 Accionante Carmen Cecilia Tapia Pacheco Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 5 de 12

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V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.

5.1. Competencia

16. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. Problema jurídico de instancia

17. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si la sentencia de primera instancia debe ser revocada, por: (i) si el pago de la sanción

5.2. Problema jurídico de instancia

17. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si la sentencia de primera instancia debe ser revocada, por: (i) si el pago de la sanción moratoria reconocida está a cargo del Departamento de Bolívar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, (ii) si los días en mora deben ser ascendidos y, (iii) si la condena debe ser indexada.

5.3. Tesis de la Sala

18. La Sala modificará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que en este asunto debe ser aplicada la responsabilidad prevista en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, por lo que al hallarse entidad territorial actuó de manera tardía para reconocer las cesantías del actor, es quien debe asumir el pago de la sanción moratoria.

19. Sin perjuicio de la modificación, se revocará el ordinal tercero en relación con la falta de legitimación del Departamento de Bolívar.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

20. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la entidad competente para el pago de la sanción moratoria y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto.

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.5.1. Entidad competente para asumir el pago de la sanción moratoria de los docentes oficiales afiliados al FOMAG.

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.5.1. Entidad competente para asumir el pago de la sanción moratoria de los docentes oficiales afiliados al FOMAG.

21. La Ley 244 de 1995 10, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y la entidad pagadora tendrá un

10 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-011-2022-00247-00 Accionante Carmen Cecilia Tapia Pacheco Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 6 de 12

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plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.

plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.

22. Por su parte, la Ley 1071 de 2006 11 en sus artículos 4 ° y 5°, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago

así:

“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el rec onocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el p ago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la Sala).

23. Al respecto, el Decreto 1272 de 201812, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28 estableció que el pago de la sanción moratoria se haría con cargo al FOMAG , sin perjuicio de las acciones legales o judiciales que pueda adelantar contra quien haya dado lugar a la configuración de la mora.

24. Por otro lado, la Ley 1955 de 201913 varió el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales, en el entendido de que, la entidad territorial es competente para reconocimiento y liquidación de la prestación, eliminando el trámite de la doble revisión del proyecto de acto administrativo y de la resolución en firme por parte de la Fiduprevisora S.A.

25. Si bien la norma ejusdem conservó que el FOMAG , a través de la Fiduprevisora S.A, seguía teniendo competencia para efectuar el pago de las cesantías a favor del

25. Si bien la norma ejusdem conservó que el FOMAG , a través de la Fiduprevisora S.A, seguía teniendo competencia para efectuar el pago de las cesantías a favor del profesorado oficial, en su artículo 57, reguló el tema de la responsabilidad del pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de esas prestaciones, en los siguientes

términos:

11 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro. 12 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones .” 13 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-011-2022-00247-00 Accionante Carmen Cecilia Tapia Pacheco

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-011-2022-00247-00 Accionante Carmen Cecilia Tapia Pacheco Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 7 de 12

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“ (…)

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicament e del pago de las cesantías. (Negrillas y subrayas de la Sala).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación

Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.

(…).”

26. Del aparte transcrito, se entiende que a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), a fin de determinar la entidad responsable de reconocer y pagar la sanción moratoria, se debe examinar:

27. (i) Si la entidad territorial actuó o no dentro del plazo de 15 días hábiles para su reconocimiento, 10 días hábiles para la notificación del acto administrativo y si remitió a la fiduciaria el acto administrativo una vez quedara ejecutoriado.

28. Y si, (ii) la fiduciaria encargada administrar de los recursos del FOMAG realizó el pago de las cesantías en el término de 45 días hábiles siguientes a: 1. la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas, cuando éste se envía por parte de la entidad territorial certificada a la sociedad fiduciaria inmediatamente después de la e jecutoria y 2. la recepción del acto administrativo correspondiente cuando el mismo se remite con posterioridad a su ejecutoria.

29. Finalmente, el Decreto 942 de 202214, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28, estableció que en aquellos eventos en que la sanción moratoria fuera imputable a las dos entidades,

29. Finalmente, el Decreto 942 de 202214, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28, estableció que en aquellos eventos en que la sanción moratoria fuera imputable a las dos entidades, la responsabilidad deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.

5.6. Caso concreto

5.6.1. Pruebas relevantes

30. De las pruebas recaudadas, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

31. (1) Que, mediante Resolución No. 1955 de 24 de mayo de 202115, el FOMAG a través de la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, reconoció a la señora

14 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.” 15 Folios 27-29, archivo digital “01Demanda”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-011-2022-00247-00 Accionante Carmen Cecilia Tapia Pacheco Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 8 de 12

Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar Decisión Modifica decisión de primera instancia. Página Página 8 de 12

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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Carmen Cecilia Tapia Pacheco el pago de cesantías parciales . Sobre la cual existe controversia a cerca de su fecha de solicitud.

32. (2) La Resolución No. 1955 de 24 de mayo de 2021 fue notificada el 05 de junio de 202116. 33. (3) Mediante Resolución No. 4775 del 22 de noviembre de 2021 , se modificó el acto administrativo principal de reconocimiento, en el sentido de corregir un error formal en cuanto al valor a re

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