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TA BOL-13001333301120220029301-(30-07-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333301120220029301-(30-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13-001-33-33-005-2022-00245-01

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA N° 71/2024

SALA DE DECISIÓN No 005

SIGCMA

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13-001-33-33-011-2022-00293-01

Demandante: José Erinarco Jiménez Morales Demandado: Nación – Min. Educación – FOMAG y otro Asunto Sanción por mora en el pago de cesantías a docente

Magistrado Ponente: Edgar Alexi Vásquez Contreras

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el FOMAG contra la sentencia de 21 de noviembre de 2023, mediante la cual el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda (archivos digitales N° 01 y 07)

3.1.1. Pretensiones: La parte demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del C.P.A.C.A., contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo

3.1.1. Pretensiones: La parte demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del C.P.A.C.A., contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de Bolívar – Fiduprevisora S.A., en la que solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

“DECLARACIONES

1. Se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 15 de mayo de 2022 por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al dar respuesta negativa de forma ficta al derecho de petición radicado el 15 de febrero de 2022, tendiente al reconocimiento y pago en favor de mi mandate de la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

2. Declarar la nulidad del oficio No. GOBOL-22-006806 de 17 de febrero de 2022 a través del cual el Departamento , da respuesta al derecho de petición radicado el 15 de febrero de 2022, negando a mi mandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en la Ley 1071 de 2006.

3. Declarar la nulidad del Oficio No. 2022 10700606581 de 14 de marzo de 2022, a través del cual la Fiduciaria la Previsora S.A., da respuesta en forma negativa al derecho de petición radicado el 15 de febrero de 2022, tendiente al reconocimiento y pago en favor de mi mandate de la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

al derecho de petición radicado el 15 de febrero de 2022, tendiente al reconocimiento y pago en favor de mi mandate de la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

4. Reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria por no haberse cancelado a tiempo el valor reconoci do por concepto de cesantías en la Resolución No. 2469 de 21 de junio de 2021.13-001-33-33-005-2022-00245-01

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CONDENAS: Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho

1. Condenar a la s demandadas Nación – Ministerio De Educación Nacional – Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Al Departamento De Bolívar y Fiduciaria La Previsora S.A., a reconocer, liquidar y pagar a favor de mi poderdante, la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, por no haber cancelado a tiempo el valor reconocido por cesantías en la Resolución No. 2469 de 21 de junio de 2021, mora que ocurrió desde el día 11 de marzo de 2021 hasta la fecha de pago que fue el 17 de septiembre de 2021.

2. Condenar a las entidades demandadas a reconocer, liquidar y pagar la indexación de la suma solicitada en el numeral anterior, desde la fecha de

de marzo de 2021 hasta la fecha de pago que fue el 17 de septiembre de 2021.

2. Condenar a las entidades demandadas a reconocer, liquidar y pagar la indexación de la suma solicitada en el numeral anterior, desde la fecha de pago de las cesantías hasta la fecha de pago efectivo de la sanción moratoria.”

3.1.2. Hechos. Para sustentar sus pretensiones la demandante, afirmó, en resumen, lo siguiente:

El 29 de noviembre de 2020 solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, las cuales fueron reconocidas mediante Resolución N° 2469 de 21 de junio de 2021 y canceladas el 17 de septiembre de 2021.

El 15 de febrero de 2022 solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías, la cual fue denegada mediante los oficios No. GOBOL-22-006806 de 17 de febrero de 2022 y 202210700606581 de 14 de marzo de 2022, emitido s por el Departamento de Bolívar y la Fiduciaria la Previsora S.A., respectivamente.

La Nación – Ministerio de Educación – FOMAG, a la fecha de presentación de la demanda no dio respuesta a su solicitud , por lo que se configuró el silencio administrativo negativo.

3.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.

El demandante citó como normas violados los artículos 25 y 53 constitucionales; 5 y 15 de la Ley 91/89; 1 y 2 de la Ley 244/95 ; y, 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 , y

El demandante citó como normas violados los artículos 25 y 53 constitucionales; 5 y 15 de la Ley 91/89; 1 y 2 de la Ley 244/95 ; y, 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 , y explicó así el concepto de su violación:

La entidad encargada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías del personal docente es el FOMAG.

Los artículos 4º y 5º de las Leyes 244/95 y 1071/06 establecen un término de 15 días después de radicada la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías para resolverla y 45 días después de expedido el acto administrativo de13-001-33-33-005-2022-00245-01

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reconocimiento para cancelarlas , y como el lo no ocurrió en dicho lapso , se generó el derecho al pago de la sanción moratoria.

El trámite de las cesantías parciales y definitivas consta de dos momentos, el de reconocimiento y el del pago; el primer a cargo de la secretaría de educación territorial y el segundo de la Fiduciaria La Previsora S.A.

Si una o ambas entidades superan los términos establecidos en las leyes anteriores se genera la sanción moratoria, y cada una deberá responder de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 57 de la Ley 1955 /19 y en la sentencia de

Si una o ambas entidades superan los términos establecidos en las leyes anteriores se genera la sanción moratoria, y cada una deberá responder de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 57 de la Ley 1955 /19 y en la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ-SII-012-2018 de 18 de julio de 2018, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

3.2. Contestaciones

3.2.1. El Departamento de Bolívar ( carpeta rad. 2022 -00293) se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que carece de fundamentos fácticos y jurídicos, y agregó:

Al FOMAG le corresponde el pago de los derechos prestacionales de los docentes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto ha dispuesto el legislador y las normas reglamentarias, con posterioridad a la expedición de la Ley 91 de 1989. Para el trámite de las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones sociales y económicas de los docentes que se encuentran afiliados al FOMAG, el Gobierno Nacional, a través del Decreto No. 2831 del 16 de agosto de 2005, estableció un procedimiento especial en el cual se fijaron las pautas, términos y entidades participantes en la expedición de los actos de reconocimiento. La Ley 91 de 1989 y el Decreto 2831 de 2005 establecieron el procedimiento especial aplicable al caso de las reclamaciones del auxilio de cesantías del personal docente afiliado al F OMAG, y dichas disposiciones no contemplan la indemnización por el no pago o pago tardío del auxilio de cesantías ; por ello el demandante no tiene derecho a dicho reconocimiento.

personal docente afiliado al F OMAG, y dichas disposiciones no contemplan la indemnización por el no pago o pago tardío del auxilio de cesantías ; por ello el demandante no tiene derecho a dicho reconocimiento. Propuso las excepciones de falta de legit imación en la casusa por pasiva , expresa prohibición legal, inexistencia de la obligación legal, responsabilidad exclusiva de la entidad fiduciaria y la genérica.

3.2.2. La Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. (archivo digital Nº 23) se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:13-001-33-33-005-2022-00245-01

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Tiene la condición de sociedad anónima de economía mixta de carácter indirecto del sector descentralizado del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, constituida mediante Escritura Pública No. 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo Notarial de Bogotá, transformada en sociedad anónima mediante Escritura Pública No. 0462 del 24 de enero de 1 994 Notaría 29 del Círculo de Bogotá, autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

del 24 de enero de 1 994 Notaría 29 del Círculo de Bogotá, autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

De acuerdo con el Código de Comercio la fiducia mercantil implica la transferencia de bienes y la traslación de l dominio, sin que el fideicomitente tenga disposición sobre los bienes fideicomitidos.

Teniendo en cuenta lo anterior y lo dispuesto en la Ley 1955/19, el reconocimiento de las cesantías recae exclusivamente en las entidades territoriales, y como se evidenció, la Fiduciaria no es una entidad territorial.

Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, indebida composición de la parte demandada, inexistencia de la reclamación del derecho y la innominada.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG (NR202200293 Contestación Fomag ) se opuso a las pretension es de la demanda, aduciendo, en resumen, que la totalidad de la presunta sanción moratoria se causó en el año 2020 y por ello, conforme a los dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, en el eve nto de declararse la nulidad de los actos administrativos el pago de la sanción debe ser asumido por el ente territorial.

Los recursos del FOMAG solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económic as, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios ; pero no podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativ a con cargo a los

prestaciones económic as, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios ; pero no podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativ a con cargo a los recursos de dicha entidad.

El FOMAG solo asume el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías hasta el 31 de diciembre de 2019, y la generada a partir de esa fecha es imputable únicamente al ente territorial.

Respecto a la condena en costas, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que esta no es objetiva, motivo por el cua l para su imposición es necesario desvirtuar la buena fe de la entidad.13-001-33-33-005-2022-00245-01

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Propuso las excepciones de “debido a la inexistencia de moratoria, con corte a 31 de diciembre de 2019, debe operar la desvinculación del proceso de las entidades que represento”, ausencia actual de objeto litigioso – cobro de lo no debido, ausencia actual de presupuestos materiales, legitimación la causa por pasiva del ente territorial, para asumir declaraciones y condenas derivadas de la sanción moratoria generadas desde el 01 de enero de 2020, improcedencia de la indexación, no procedencia de la condena en costas, y la genérica.

3.3. Sentencia apelada (archivo digital N° 50).

sanción moratoria generadas desde el 01 de enero de 2020, improcedencia de la indexación, no procedencia de la condena en costas, y la genérica.

3.3. Sentencia apelada (archivo digital N° 50).

Mediante sentencia de 21 de noviembre de 2023 la juez a-quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: “PRIMERO: Declarar la nulidad del acto No. GOBOL-22-006806 de 17 de febrero de 2022 y del acto ficto o presunto originado por la no respuesta a la reclamación administrativa presentada el 15 de febrero de 2022, al configurarse el silencio administrativo negativo, en cuanto negó al señor José Erinarco Jiménez Morales, el reconocimiento y pago de la sanción por mora por el retardo en el pago de las cesantías.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho se ordena a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, que reconozca y pague a la demandante señor José Erinarco Jiménez Morales, la sanción moratoria, por el no pago oportuno de las cesantías reconocidas me diante Resolución No. 2469 de fecha 21 de junio de 2021, sanción que será equivalente a (01) un día su de salario por cada día de mora en el pago de las cesantías, desde el 12 de marzo de 2021 hasta el 16 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta para ello, el salario básico devengado por el demandante en el año 2020.

en el pago de las cesantías, desde el 12 de marzo de 2021 hasta el 16 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta para ello, el salario básico devengado por el demandante en el año 2020.

TERCERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva del

Departamento de Bolívar y Fiduciaria La Previsora S.A

CUARTO: DENEGAR la pretensión de indexación y de intereses moratorios. (…).”

Para sustentar su decisión la juez de primera instancia afirmó, en resumen, que el plazo para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales solicitadas por el demandante vencía el 21 de diciembre de 2020 , y que las mismas fueron reconocidas mediante la Resolución No. 2469 de 21 de junio de 2021, es decir, de manera extemporánea.

El término de 70 días hábiles para el pago de las cesantías feneció el 11 de marzo de 2021, y dicho emolumento quedó a disposición del actor el 17 de septiembre de 2021, generándose una mora desde el 12 de marzo al 16 de septiembre de 2021.

La función que el ente territorial cumple al tramitar y dictar los actos administrativos de reconocimiento de cesantías, responde a la delegación13-001-33-33-005-2022-00245-01

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realizada por la Nación - Ministerio de Educación en virtud de la Ley 91 de 1989 y del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, por lo que la obligación del primero es remitir preliminarmente por competencia la petición presentada o resolverla en virtud de la delegación. Por lo anterior, adujo que el pago de la sanción le corresponde al FOMAG.

Declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiduciaria La Previsora S.A. porque se trata de una entidad vocera y administradora de los recursos del FOMAG conforme al contrato de fiducia mercantil suscrito con el Gobierno Nacional; no tiene la función de expedir a ctos administrativos ni es la entidad responsable del reconocimiento de prestaciones sociales de los docentes.

Señaló con apoyo en la sentencia de unificación SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018 proferida por el Consejo de Estado, que no hay lugar a la indexación de las sumas reconocidas.

3.4. Recurso de apelación (archivo digital N°53).

El FOMAG sostuvo que el demandante presentó la solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías el 29 de noviembre de 2020, por lo que los 70 días para el pago vencieron el 15 de marzo de 202 1, es decir, que la mora comenzó a causarse desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 17 de septiembre del mismo año.

El ente territorial demandado tenía hasta el 18 de diciembre de 2020 para expedir

causarse desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 17 de septiembre del mismo año.

El ente territorial demandado tenía hasta el 18 de diciembre de 2020 para expedir el acto administrativo por medio del cual reconoció las cesantías al docente; sin embargo, lo hizo el 21 de junio de 2021. Luego, el plazo para el envío de dicha resolución a la Fiduprevisora S.A. vencía el 01 de enero de 2021, pero fue recibida el 03 de agosto del mismo año , razón por la cual , la secretaría de educación territorial es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria.

Con apoyo en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 solicitó que se revoque la sentencia apelada y se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva del FOMAG.

3.5. Actuación procesal en segunda instancia.

Mediante auto de 08 de mayo de 2024 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el FOMAG, y se corrió traslado a las partes para que presentaran13-001-33-33-005-2022-00245-01

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alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto de fondo,1 quienes no intervinieron en esta oportunidad procesal.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

Agotado el trámite descrito sin que se adviertan irregularidades que invaliden la

fondo,1 quienes no intervinieron en esta oportunidad procesal.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

Agotado el trámite descrito sin que se adviertan irregularidades que invaliden la actuación, procede este Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala establecer, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, cuál es la entidad responsable de la mora y del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías a la demandante.

5.3. Tesis de la Sala.

La Sala modificará la sentencia de primera instancia, al constatar que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por el pago tardío de sus cesantías parciales por un total de 187 días, y que la entidad responsable del mismo es el Departamento de Bolívar, porque incumplió con los términos para la expedición y entrega del acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías parciales del demandante.

5.4. Caso concreto

De la sanción moratoria

La Sección Segunda del Consejo de Estado definió en sentencia de unificación2 las reglas de exigibilidad de la sanción moratoria en varias hipótesis que se presentan en la actividad administrativa, como cuando no hubo

1 Archivo N° 03 carpeta segunda instancia del expediente digital

las reglas de exigibilidad de la sanción moratoria en varias hipótesis que se presentan en la actividad administrativa, como cuando no hubo

1 Archivo N° 03 carpeta segunda instancia del expediente digital 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Sentencia de 18 de julio de 2018. Radicación número: 73001-23-33-0002014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-1813-001-33-33-005-2022-00245-01

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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pronunciamiento respecto a la solicitud de reconocimiento de las cesantías o cuando a pesar de haberlo fue tardío.

Así pues, las sub reglas jurisprudenciales adoptadas en el fallo aludido se recapitulan así: “UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la Sección Segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.

SENTAR JURISPRUDENCIA en la Sección Segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

SENTAR JURISPRUDENCIA en la Sección Segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

  1. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecut oria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 3 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se

los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

SENTAR JURISPRUDENCIA en la Sección Segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

SENTAR JURISPRUDENCIA en la Sección Segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

Señalar que el efecto de la presente sentencia de unificación será retrospectivo y, por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. Por lo anterior, esta providencia no podrá

3 Artículo 69 CPACA.13-001-33-33-005-2022-00245-01

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aplicarse de manera retroactiva, respetando así la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelación.

Así mismo, que, al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en los artículos 10, 102 y 269 del CPACA.”

De conformidad con el precedente jurisprudencial transcrito, el cronograma que debieron seguir las entidades demandadas para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales solicitadas por el accionante el 29 de noviembre de 20204 es el siguiente:

Término establecido en la norma Fecha Vencimiento del término para el reconocimiento15 días (Art. 4

L. 1071/2016) 22/12/2020

Vencimiento del término de ejecutoria - 10 días (Art. 76 y 87 L. 1437/2011) 07/01/2021 Vencimiento del término para el pago - 45 días (Art. 76 y 87 L. 1437/2011) 12/03/2021

No obstante, las mismas fueron reconocidas mediante la Resolución N° 2469 del 21 de junio de 2021 y cancelada a la demandante el 17 de septiembre de 2021, de conformidad con el certificado expedido por la Fiduprevisora S.A., aportado con la demanda,5 el cual coincide con la citada resolución en cuanto a nombre, concepto y valor de las cesantías parciales.

de conformidad con el certificado expedido por la Fiduprevisora S.A., aportado con la demanda,5 el cual coincide con la citada resolución en cuanto a nombre, concepto y valor de las cesantías parciales.

El acto administrativo anterior fue remitido a la sociedad fiduciaria para su pago el 03 de agosto de 2021.6

En total se causaron 187 días de mora, contados desde el 13 de marzo de 2021 (día siguiente al vencimiento de los 70 días), hasta el 16 de septiembre de 2021 (día anterior al pago de las cesantías).

Respecto a cuál es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece lo siguiente:

“Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por

4 Folio 13 del archivo digital Nº 01 5 Folio 15 del Archivo digital N° 01 6 Doc. “Hoja Revisión – 15_09_2021 – NURF_2020-CES-068291 de la carpeta “NR2022-00293 Contestación Fomag”13-001-33-33-005-2022-00245-01

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la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA N° 71/2024

SALA DE DECISIÓN No 005

SIGCMA

la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos

Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.» –Subrayado fuera de texto–

Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia”

De acuerdo con la norma anterior, para determinar a quién le corresponde asumir el pago de la sanción morat

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