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TA BOL-13001333301120230015402-(12-12-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333301120230015402-(12-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Rad. 13001-33-33-012-2023-00154-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 334 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Consulta incidente de desacato de tutela Radicado 13001-33-33-011-2023-00154-02 Incidentante Taiz Escudero Peñafiel Incidentado Heyliana Guzmán López en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS Tema Derecho a la salud Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a sentencia de tutela impuesta, mediante auto del 4 de diciembre de dos mil veintitrés 2023, por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena a la señora Heyliana Guzmán López, en calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS.

III.- ANTECEDENTES

La señora Taiz Escudero Peñafiel , promovió incidente de desacato contra la Nueva EPS, por considerar que dicha entidad no había dado cumplimiento a

III.- ANTECEDENTES

La señora Taiz Escudero Peñafiel , promovió incidente de desacato contra la Nueva EPS, por considerar que dicha entidad no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 21de marzo de 20231.

3.1. La orden de tutela2

Mediante sentencia de tutela de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de

Cartagena dispuso:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud a la señora Taiz Escudero Peñafiel, vulnerado por la NUEVA EPS SA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

1 Archivo “02DESACATOTAIZ ESCUDERO.pdf” del expediente digital. 2 Archivo “03SentenciaTaizEscuderoPeñafiel.pdf”, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-012-2023-00154-02

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SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a NUEVA EPS SA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, se pr onuncie, si no lo ha hecho aún, y comunique su respuesta respecto de los procedimientos y/o servicios ordenados por el médico tratante a la señora Taiz

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, se pr onuncie, si no lo ha hecho aún, y comunique su respuesta respecto de los procedimientos y/o servicios ordenados por el médico tratante a la señora Taiz Escudero Peñafiel, denominado cirugía de Descompensación de Nervio en Túnel del Carpo con Neurolisis Vía Abierta y Tecnolisis en Flexores de Mano (uno o más – (tres o más). La comunicación a la accionante debe indicar el estado de autorización de los procedimientos y/o servicios y la fecha de programación de la cirugía, la cual no podrá superar los 30 días c ontados a partir de la notificación de esta providencia.

TERCERO: Facultar a la NUEVA EPS para repetir contra la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SITEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD “ADRES” por la suma que tenga que desembolsar con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta providencia, siempre que no encuentren contemplados en el PBS, por el monto que según las normas legales y reglamentarias no le corresponda asumir.

CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS que una vez este vencido el término para dar cumplimiento a la orden judicial impartida, presente ante esta dependencia judicial un informe debidamente documentado en el cual acredite el cumplimiento a la orden impartida en el presente fall o.” (subrayas y negrillas del texto)

3.2. Intervención de la parte incidentada3

La Nueva EPS rindió respuesta a requerimiento , manifestando que como entidad siempre han tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por sus usuarios. Señaló que, el hecho de que se estén tramitando, gestionando y

La Nueva EPS rindió respuesta a requerimiento , manifestando que como entidad siempre han tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por sus usuarios. Señaló que, el hecho de que se estén tramitando, gestionando y autorizando los servicios ordenados y solicitados es un indicio de que se está actuando conforme en derecho atendiendo las órdenes impuestas por la sentencia.

También, señalan que como seguimiento del caso del día 21 de noviembre del 2023, la entidad realizó un acercamiento a través de vía telefónica con la accionante. El motivo del acercamiento era constatar los resultados de los exámenes prequirúrgicos y las autorizaciones para consulta de anestesiología y del procedimiento; que la señora Taiz no se realizó los exámenes solicitados y no contaba con las autorizaciones requeridas.

3 Archivo “11Respuesta Nueva EPS INCIDENTE DE DESACATO TAIZ ESCUDERO PEÑAFIE CC 45492757 BOLIVAR.pdf” del expediente digital.Rad. 13001-33-33-012-2023-00154-02

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3.2.2. La decisión sancionatoria4

Mediante auto de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en

3.2.2. La decisión sancionatoria4

Mediante auto de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato del fallo de tutela del 21 de marzo de 2023 , a la señora Heyliana Guzmán López en calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, sancionándola con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como fundamento de su decisión , sostuvo que, aunque la entidad en su informe manifestó que el área técnica de salud había programado , de acuerdo a la autorización # 7021647916, cita para procedimiento de Descompresión del Nervio en Túnel del Carpo con Neurolisis Vía Abierta y Tecnolisis en Flexores de Mano para la accionante; la consulta fue programada sin la asignación de un médico. Por esta razón considera que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en cuanto a la programación de la cirugía de mano en un término no mayor a 30 días. En ese orden, concluyó que, desde el punto de vista objetivo, el funcionario obligado no ha cumplido con la totalidad del fallo.

En cuanto al elemento subjetivo, señaló que el funcionario competente en dar cumplimiento al fallo de tutela es la Dra. Heyliana Guzmán López , en su condición de Gerente Zonal Bolívar, conforme lo señalado en el informe rendido por la entidad accionada en fecha 23 de noviembre de 2023, a quien se le ha garantizado su derecho a la defensa y debido proceso.

IV.-CONSIDERACIONES

rendido por la entidad accionada en fecha 23 de noviembre de 2023, a quien se le ha garantizado su derecho a la defensa y debido proceso.

IV.-CONSIDERACIONES

4.1. De la competencia para conocer la consulta

El Tribunal es competente para decidir el presente asunto, por disposición de los artículos 86 constitucional y 37 del decreto 2591 de 1991.

4. 2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si la sanción impuesta por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena a Heyliana Guzmán

4 Archivo “12 Auto Impone Sanción.pdf” del expediente digital.Rad. 13001-33-33-012-2023-00154-02

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López, en calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, en el presente tramite incidental debe mantenerse o no.

4. 3. Tesis del Tribunal

La Sala revocará la decisión de primera instancia, toda vez que, no se configuran actualmente los elementos objetivo y subjetivo del desacato, pues, actualmente existen órdenes para realizar los exámenes prequirúrgicos y órdenes de consulta con los especialistas necesarios para la cirugía, así como una orden para la realización del procedimiento en cuestión.

4.4. Marco jurídico y jurisprudencial

órdenes de consulta con los especialistas necesarios para la cirugía, así como una orden para la realización del procedimiento en cuestión.

4.4. Marco jurídico y jurisprudencial

4.4.1. Naturaleza jurídica del desacato; sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos

De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpla una sentencia de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) Salarios mínimos mensuales vigentes (SMMV), sin perjuicio de las sanciones penales.

En desarrollo de lo anterior, la Corte Constitucional ha indicado que “... la figura jurídica del desacato, es un medio que utiliza el juez del conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, más concretam ente correccional, para sancionar, inclusive con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de los derechos constitucionales fundamentales, a favor de quien ha demandado su amparo”5.

En ese contexto , es claro que la sanción por desacato a una orden judicial proferida al interior de una acción de tutela – arresto y multa -, están previstas para la persona natural obligada a cumplir dicha orden, es decir, para la autoridad en quien recaiga la competencia funcional de acatarla, sin que sea viable tener como sujeto de la misma a una persona jurídica, frente a quien resulta improcedente la medida de arresto.

La Honorable Corte Constitucional, frente a los límites, deberes y facultades del

viable tener como sujeto de la misma a una persona jurídica, frente a quien resulta improcedente la medida de arresto.

La Honorable Corte Constitucional, frente a los límites, deberes y facultades del juez del desacato ha señalado que su labor está encaminada a “ verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que

5 Sentencia C-243 de 1996, con ponencia del Dr. Vladimir Naranjo Mesa.Rad. 13001-33-33-012-2023-00154-02

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determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos.6 Ha precisado que, en ese orden, la sanción se encuentra dentro de los rangos de arresto y multa en sentencias T-113 de 2005, T014 de 2009, T-171 del mismo año, T.123 de 2010, entre otras.

4.4.2. Del trámite del in cidente de desacato y las garantías procesales que deben respetarse en su curso.

año, T.123 de 2010, entre otras.

4.4.2. Del trámite del in cidente de desacato y las garantías procesales que deben respetarse en su curso.

En relación con el trámite del incidente de desacato, la Honorable Corte Constitucional ha reiterado que debe surtirse para establecer si un fallo de tutela ha sido desacatado, debe estar rodeado por todas las garantías previstas legalmente para las partes, pero, en especial, para las autoridades que presuntamente han incumplido el fallo de tutela7.

Así, la Honorable Corte Constitucional también ha establecido, especialmente en la sentencia T -459/038, que “no puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trámite incidental9http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-459-03.htm, lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera e xpedita, no puede descuidar la garantía del derecho al debido proceso y el derecho de defensa. Debe comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y pres ente sus argumentos de defensa”. (subrayas y negrillas nuestras).

A su vez el Consejo de Estado 10, en concordancia con lo establecido por la Corte Constitucional, ha señalado que para garantizar los derechos de

6 T-271/15.MP Jorge Iván Palacio Palacio. 7 Sentencia T-652/10. MP Jorge Ivan Palacio Palacio, decisión que fue reiterada en la sentencia C-367 de 2014.

6 T-271/15.MP Jorge Iván Palacio Palacio. 7 Sentencia T-652/10. MP Jorge Ivan Palacio Palacio, decisión que fue reiterada en la sentencia C-367 de 2014. 8 Reiterada en sentencia T-368 de 2005 y T1113 de 2005. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-572 del 29 de octubre de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) y T-766 de 1998, ya citada 10 Ver entre otras, Sección SegundaSubsección “A”, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Consulta de Desacato del veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), Expediente radicado No. 25000 -23-15-000-2011-01739-01, Actor: Omaira del Carmen Ruiz, Accionado: Instituto de Seguro Social y Sección Segunda – Subsección “A”, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Consulta de Desacato del catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), Radicación número: 25000 -23-24-000-2012-00727-01 (AC), Actor: Eduardo Quiñones Baena,Rad. 13001-33-33-012-2023-00154-02

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defensa y debido proceso de la autoridad resp ecto de la cual posiblemente

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defensa y debido proceso de la autoridad resp ecto de la cual posiblemente recaería la sanción por desacato, dentro del trámite incidental debe observarse lo siguiente:

  1. Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos, 2) Acreditar el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, 3) Verificar la notificación del fallo al funcionario, 4) Formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso, 5) Verificar el incumplimiento del fallo (responsabilidad objetiva) y, 6) Establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva). Sobre este último aspecto, precis o es enfatizar que siendo el desacato un ejercicio del poder disciplinario, la responsabilidad de quien incurra en él no puede ser juzgada de manera objetiva, debiendo en todo caso quedar acreditada la negligencia de la persona natural como generadora del incumplimiento del fallo, sin que el juez pueda presumir dicha responsabilidad del solo hecho del incumplimiento.

Ahora bien, respecto de la notificación de la providencia que da apertura al trámite incidental en sentencia T - 343 de 2011 la Corte Constitu cional aclaró que, si bien se debe garantizar el debido proceso y derecho de defensa de quien presuntamente incumplió el fallo, informándole tanto el inicio del

trámite incidental en sentencia T - 343 de 2011 la Corte Constitu cional aclaró que, si bien se debe garantizar el debido proceso y derecho de defensa de quien presuntamente incumplió el fallo, informándole tanto el inicio del incidente como de la providencia que lo define, ello no implica que debe notificárseles personalmente las mismas, puesto que sería desconocer que el incidente de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita.

4.4.3. Del cumplimiento inmediato de los fallos de Tutela

La Corte Constitucional ha recalcado cómo l a Constitución Política de Colombia, dispone sobre la acción de tutela la protección inmediata de los derechos fundamentales que le han sido vulnerados o amenazados a una persona; que esa protección inmediata debe consistir en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo; y que el fallo es de inmediato cumplimiento, aunque sea impugnado11.

Demandado: Unida d Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral A las Víctimas. 11 Sentencia T-271-15 Corte Constitucional. MP Jorge Iván Palacio Palacio.Rad. 13001-33-33-012-2023-00154-02

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En desarrollo de esta norma superior, el artículo 29 del Decreto estatutario 2591

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En desarrollo de esta norma superior, el artículo 29 del Decreto estatutario 2591 de 1991 establece que la sentencia de tutela debe contener, entre otras cosas, la “orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela, sobre esto, el artículo 29 del Decreto estatutario 2591 de 1991 establece que la sentencia de tutela debe contener, entre otras cosas, la “orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela”.

El Decreto 2591 de 1991 reglamentó los asuntos relativos a la solicitud de cumplimiento y los incidentes de desacato respecto de las órdenes impartidas por los jueces en una acción de tutela. En este sentido , en el artículo 27 del mencionado decreto se establece que una vez proferido el fallo de tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

En este sentido, ha sostenido la Corte Constitucional que, el ob jetivo fundamental del Incidente de Desacato, es el cumplimiento del fallo de tutela, es por ello que se imponen las sanciones de multa y detención, en la medida que estas logran darle eficacia al cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces en sede de tutela12.

4.5. Caso Concreto

4.5.1. Hechos relevantes probados

4.5.1.1. De acuerdo con la historia clínica de la señora Taiz Escudero Peñafiel,

4.5. Caso Concreto

4.5.1. Hechos relevantes probados

4.5.1.1. De acuerdo con la historia clínica de la señora Taiz Escudero Peñafiel, tiene diagnóstico de síndrome del túnel carpiano de más de tres años de evolución. El médico que la viene atendiendo es el especialista en cirugía de la mano, Dr. Javier Ignacio Lecompte Cabarcas en la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe13.

4.5.1.2. El 28 de agosto de 2023, el mencionado especialista expidió la orden médica para solicitar cirugía de descomprensión de nervio en tunel del carpo vía abierta y neurólisis en nervio mano abierta14.

Está acreditado que la Nueva EPS de consulta y procedimientos a favor de la paciente Taiz Escudero Peñafiel.

12 Sentencia T-233-18 Corte Constitucional. MP Cristina Pardo Schlesinger. 13 Folio 7 - 9, archivo 03, carpeta incidente 1, del expediente digital. 14 Folio 6, archivo 03, carpeta incidente 1, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-012-2023-00154-02

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4.5.1.3. Orden Nro. 7021647916 del 16 de noviembre de 2023, para la realización de procedimiento denominado descompresión de nervio en túnel del carpo con neurolisis vía abierta y tenolisis en flexores de mano (uno o más) 15, expedida a la sociedad San José de Torices S.A.

4.5.1.4. Orden Nro. 7009792363 del 16 de noviembre de 2023 para remisión a consulta primera vez por especialista en ortopedia y traumatología, dirigida a la sociedad San José de Torices S.A.

4.5.1.5. Orden Nro. 7013596923 del 16 de noviembre de 2023, para la realización de exámenes de laboratorio para determinar: tiempo de protrombina, tiempo de tromboplastina parcial, hemograma IV (hemoglobina hematocrito recuento de eritrocitos índices eritrocitarios leucograma recuento de plaquetas índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma) automatizado, glucosa en suero u otro fluido diferente a orina y creatinina en suero u otros fluidos; dirigida al laboratorio Bienestar IPS S.A.S.

4.5.1.6. Orden Nro. 7021647915 del 16 de noviembre de 2023, para la realización de electrocardiograma de ritmo o de superficie SOD.

4.5.1.6. Orden Nro. 7021647915 del 16 de noviembre de 2023, para la realización de electrocardiograma de ritmo o de superficie SOD.

4.5.1.7. Orden Nro. 7009792362 del 16 de noviembre de 2023, para consulta de primera vez por especialista en anestesiología.

4.5.4. Valoración de los hechos probados de cara al marco jurídico y jurisprudencial.

En el presente asunto, en la sentencia de tutela de fecha 21 de marzo 2023 proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, se ordenó a la Nueva EPS, como medida de protección del derecho fundamental a la salud de la señora Taiz Escudero Peñafiel, lo siguiente:

“(…) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, comunicar respuesta respecto a los pr ocedimientos y/o servicios ordenados por el médico tratante a la señora Taiz Escudero Peñafiel, denominado cirugía de Descompensación de Nervio en Túnel del Carpo con Neurolosis Vía Abierta y Tecnolosis en Flexores de Mano (uno o más – (tres o más). La comunicación a la accionante debe indicar el estado de autorización de los

15 Archivo ”03Ordenes médicas Taiz Escudero.PDF” del archivo digital.Rad. 13001-33-33-012-2023-00154-02

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procedimientos y/o servicios y a la fecha de programación de la cirugía, la cual no podrá superar los 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia”.

Transcurridos más de dos (2) meses desde la notificación de la sentencia, se observa que aún no se ha determinado la fecha para la cirugía que requiere la demandante, por lo que no es posible afirmar que se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela; configurándose de esta manera el elemento objetivo.

A pesar de lo anterior, está acreditado que el 16 de noviembre de 2023 la Nueva EPS expidió las órdenes médicas necesarias para la realización de la cirugía descompresión de nervio en túnel del carpo con ne urólisis vía abierta, consulta por primera vez por especialista en ortopedia y traumatología y por especialista en anestesiología, dirigidas a la IPS Sociedad San José de Torices S.A. De igual manera, se autorizó electrocardiograma de ritmo o de superficie SOD y de exámenes de laboratorio.

La circunstancia descrita permite afirmar que, contrario a lo concluido por el juzgado de primera instancia, la funcionaria contra quien se abrió el incidente sí ha acreditado algunas gestione encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia de tutela. Recuérdese que uno de los aspectos de las órdenes

juzgado de primera instancia, la funcionaria contra quien se abrió el incidente sí ha acreditado algunas gestione encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia de tutela. Recuérdese que uno de los aspectos de las órdenes consistía en que se informara a la paciente el estado de autorización de los procedimientos y/o servicios, lo que hasta la fecha se encuentra cumplido en el entendido que la accionante tiene conocimiento de las órdenes expedidas.

Aunque es cierto que hasta la fecha no se cuenta con la fecha para la realización de la cirugía, ya se expidió la orden para realizar el procedimiento, así como las citas previas con los especialistas en ortopedia y anestesiología, y de todos los exámenes previos que se requieren para practicar la cirugía.

Ahora bien, en la providencia de primera instancia se considera que , aunque se expidieron las órdenes médicas estas se dirigen a la IP S Sociedad San José de Torices, sin indicar el nombre del médico tratante, cuando la accionante viene siendo atendida por el Dr. Javier Ignacio Lecompte Cabarcas, especialista en cirugía de manos, quien atiende en la ESE Hospital Universitario del Caribe.

Para la Sala, el hecho que se haya autorizado la cirugía en una IPS diferente aquella en la que se ha atendido previamente la accionante no indica que se esté desconociendo la sentencia de tutela, por el contrario, es una muestra de que la entidad ha sido diligente para garantizar que se realicen losRad. 13001-33-33-012-2023-00154-02

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procedimientos ordenados por su médico tratante, al margen que ellos se hayan autorizado en una IPS distinta a donde fue atendida inicialmente.

En ese sentido, es dable afirmar que la Nueva EPS ha adelantado gestiones encaminadas a lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, pues como ha quedado visto, ha autorizado los exámenes prequirúrgicos requeridos, consultas por especialidades de ortopedia y anestesiología, así como el procedimiento quirúrgico ordenado.

En consecuencia, no se configura el elemento subjetivo requerido para declarar en desacato de orden de tutela a la funcionaria contra quien se abrió el incidente, por lo tanto, se revocará la providencia de primera instancia que impuso la sanción.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,

V. RESUELVE

PRIMERO: Revocar la decisión de la providencia consultada de fecha 4 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.

esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

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