TA BOL-13001333301120240013302-(28-06-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301120240013302-(28-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.132/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
Cartagena D. T. y C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13-001-33-33-011-2024-00133-01
Accionante MARY LUZ CASTILLO AREVALO EN REPRESENTACIÓN DE
SU HIJO ALEJANDRO SINNING CASTILLO
Accionado SALUD TOTAL EPS Tema Se revoca la sanción impuesta, al darse cumplimiento a la orden de tutela, consistente en la entrega del medicamento solicitado. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II. PRONUNCIAMIENTO.
La Sala Fija de Decisión No. 004 resuelve en grado jurisdiccional de consulta, el proveído del veinticinco (25 ) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 1 proferido por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se impuso sanción por desacato judicial.
III. – ANTECEDENTES
Mediante sentencia de tutela del 07 de junio de 2024 2, el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, decidió amparar el derecho fundamental a la Salud al menor Alejando Sinning Castillo ordenando lo siguiente:
Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, decidió amparar el derecho fundamental a la Salud al menor Alejando Sinning Castillo ordenando lo siguiente:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud al menor Alejandro Sinning Castillo, vulnerado por SALUD TOTAL EPS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a SALUD TOTAL EPS, dentro del término de tres (03) días siguientes a la notificación del fallo, realice todas las gestiones para la obtención del medicamento, y de ser necesario adelante el proceso de importación del Medicamento Vital No Disponible, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 481 de 2004, y una vez recibido el fármaco, proceda a la entrega del medicamento METILFENIDATO 18 MG al menor Alejandro Sinning Castillo, de acuerdo a lo ordenado por el médico tratante.
TERCERO: Que Salud Total EPS ponga en conocimiento de la parte accionante el estado del trámite para la obtención del medicamento, in dicándole el estado de autorización del mismo.
CUARTO: Facultar a SALUD TOTAL EPS, para repetir contra la ADM INISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SITEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD “ADRES” por la suma que tenga que desembolsar con el fin de dar cumpl imiento a lo ordenado en esta providencia, siempre que no se encuentre contemplado en el PBS, por el monto que según las normas legales y reglamentarias no le corresponda asumir. “
1 Doc. 12 Cdno. Incidente. Exp. Dig. 2 Doc. 09 Exp. Dig.13001-33-33-011-2024-00133-01
Código: FCA - 008
1 Doc. 12 Cdno. Incidente. Exp. Dig. 2 Doc. 09 Exp. Dig.13001-33-33-011-2024-00133-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.132/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
QUINTO: ORDENAR a SALUD TOTAL EPS, que una vez este vencido el término para dar cumplimiento a la orden judicial impartida, presente ante esta dependencia judicial un informe debidamente documentado en el cual acredite el cumplimiento a la orden impartida en el presente fallo.
(…)
Por medio de escrito presentado el 14 de jun io de 2024 3, la parte actora manifestó que hasta la fecha de presentación de la solicitud, la EPS Salud total y AUDIFARMA no han dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo, por lo anterior solicita , se imponga la sanción pertinente por el incumplimiento del fallo de tutela.
En ese orden, el Juzgado a través de auto del 14 de junio de 2024 4, requirió al señor Jorge Enrique Villadiego Peluffo, en su calidad de Administrador de Salud Total EPS sucursal Cartagena, para acreditar el cumplimiento del fallo.
Posteriormente a través de correo electrónico 5 el recurrente informó que habían transcurrido el plazo señalado en el requerimiento anterior y no le fue entregado el medicamento.
Mediante providencia del 20 de junio del año en curso6, la A-quo, ordenó dar apertura al incidente de desacato en contra del señor Jorge Enrique
entregado el medicamento.
Mediante providencia del 20 de junio del año en curso6, la A-quo, ordenó dar apertura al incidente de desacato en contra del señor Jorge Enrique Villadiego Peluffo, en su calidad de Administrador de Salud Total EPS sucursal Cartagena, y su superior jerárquico.
Por memorial del 20 de junio de 2024, la incidentada aseguró haber dado cumplimiento al fallo de tutela por cuanto ya se había entregado el medicamento ordenado en la acción de tutela.
Ante esta comunicación el Juzgado se comunicó con el padre del menor quien afirmó que no había sido posible materializar la entrega del mismo , ante estas afirmaciones, a través de auto del 21 de junio de 20247, se requirió nuevamente a la accionada para que acreditara el cumplimiento del mismo sin obtener respuesta.
3.1 Contestación8.
El señor Jorge Enrique Villadiego Peluffo , informó que el medicamento metilfenidato tabletas 18 mg y 30 mg. se encuentra aprobado por INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Colombia) para el manejo del trastorno por déficit de atención entre otras patologías,
3 Docs. 01 y 02 Cdno. Incidente. Exp. Dig. 4 Doc. 03 Cdno. Incidente Exp. Dig. 5 Doc. 05 Cdno. Incidente Exp. Dig. 6 Doc. 06 Cdno. Incidente Exp. Dig. 7 Doc. 10 Cdno. Incidente Exp. Dig. 8 Docs. 08 y 09 Cdno. Incidente Exp. Dig.13001-33-33-011-2024-00133-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8 Docs. 08 y 09 Cdno. Incidente Exp. Dig.13001-33-33-011-2024-00133-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.132/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
al ser un medicamento in cluido en el grupo de los fármacos de control especial, su dispensación es sometida a fiscalización por parte de los entes de control.
Indica que de acuerdo a la Resolución 1478 de 2006, l a dispensación de medicamentos de control especial y monopolio del estado se hará en recetario oficial original, la fórmula debe contar con una vigencia de 15 días calendario, y se realiza a través de los CAF con resolución del estado y por ningún motivo s e realiza envío de medicamentos de co ntrol especial y monopolio del Estado a domicilio.
Posteriormente, tras realizar un recuento de las actuaciones adelantadas manifiesta haber establecido comunicación telefónica con el familiar del usuario y expresa que vía telefónica se le notificó por parte de AUDIFARMA la disponibilidad del medicamento el cual no podía ser entregado a domicilio, debía ser entregado en sede física, asimismo cuenta que “Usuario refiere entender y aceptar. Manifiesta reclamar en fecha 18 JUNIO 2024 EN
FARMACIA AUDIFARMA”
Alega que se debe tener en cuenta toda la gestión que se ha realizado con el cumplimiento en el caso de la referencia, no existiendo ninguna intención de desacatar el fallo proferido.
FARMACIA AUDIFARMA”
Alega que se debe tener en cuenta toda la gestión que se ha realizado con el cumplimiento en el caso de la referencia, no existiendo ninguna intención de desacatar el fallo proferido.
Finalmente a través de memorial del 26 de junio de 2024 9, indica que estableció comunicación telefónica con familiar del usuario al celular 31061765 y manifestó reclamar en fecha 21 de junio de 2024 en farmacia
AUDIFARMA10.
IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA
La A -quo decidió de fondo el incidente de desacato a través de la providencia del 25 de junio de 202411, resolviendo:
“PRIMERO: Declarar en desacato al Dr. Jorge Enrique Villadiego Peluffo, en su condición de Administrador de Salud Total EPS Sucursal Cartagena, por incumplimiento al fallo de tutela de fecha 07 de junio de 2024 proferido por este Despacho.
SEGUNDO: A títu lo de sanción, se impone, multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al funcionario antes citado. En firme esta sanción, el funcionario sancionado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión que po nga fin a la consulta en grado jurisdiccional; i) consignar en la
cuenta DTN MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070000030-4 del Banco Agrario,
9 Cdno. Incidente Carpeta respuesta de salud Total Doc. 02 10 Cdno. Incidente Carpeta respuesta de salud Total Doc. 03 11 Ver nota al pie número 1.13001-33-33-011-2024-00133-01
9 Cdno. Incidente Carpeta respuesta de salud Total Doc. 02 10 Cdno. Incidente Carpeta respuesta de salud Total Doc. 03 11 Ver nota al pie número 1.13001-33-33-011-2024-00133-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.132/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
la suma de dinero fijada, y ii) allegar a este Despacho copia del comprobante de consignación.
TERCERO: Apremiar al anterior funcionario o quien haga sus veces al momento de la notificación, para que atienda inmediatamente la sentencia de tutela de 07 de junio de 2024, materia del incidente hoy decidido. Orden que deberá atender sin demora e independientemente de que este auto quede o no en firme en virtud de la consulta a la que debe someterse, dado que debe garantizarse la tutela efectiva del derecho
del menor Alejandro Sinning Castillo”
Como fundamento de su decisión, encontró demostrado el elemento objetivo, el cual corresponde al acatamiento de la orden impartida en el fallo de tutela, aunque la entidad accionada en sus informes manifestó que el insumo solicitado ya había sido entregado, no aportó ninguna prueba donde se evidenciara la entrega efectiva del medicamento, aun cuando la comunicación que dicen haber tenido con la parte accionante fue por lo menos dos días antes a la respuesta allegada, sin proceder a verificar la acreditación de la entrega de manera efectiva.
Por lo anterior, indica el Juzgado haberse comunicado vía celular con el
comunicación que dicen haber tenido con la parte accionante fue por lo menos dos días antes a la respuesta allegada, sin proceder a verificar la acreditación de la entrega de manera efectiva.
Por lo anterior, indica el Juzgado haberse comunicado vía celular con el padre del menor quien manifestó que no le entregaron el medicamento en las instalaciones de AUDIFARMA, por cuanto le indicaron que ese no era el procedimiento para la dispensación del mismo.
Asimismo considera que, ha existido desinterés por parte de la entidad accionada para darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 7 de junio de 2023 12, si bien se han rendido los informes no ha constatado la veracidad de sus afirmaciones, aun cuando a pesar de que por auto del 21 de junio de 2024, se procedió a poner en conocimiento de que a la fecha no existía cumplimiento de orden de tutela y se requirió nuevamente no se allegó memorial que demuestre la entrega del medicamento, mostrando poco interés en cumplir con la orden impartida y extendiendo de forma injustificada la violación a su derecho a la salud.
Respecto al elemento subjetivo, encontró que el funcionario competente para dar cumplimiento al fallo es el señor Jorge Enrique Villadiego Peluffo, en su condición de Administrador de Salud Total EPS Sucursal Cartagena , aunado a esto la entidad no indicó el nombre de su superior jerárquico.
Finalmente agrega que se ha garantizado el derecho de defensa y debido proceso al funcionario antes mencionado quien es el sujeto pasivo dentro del presente tramite incidental.
V.-ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA.
Finalmente agrega que se ha garantizado el derecho de defensa y debido proceso al funcionario antes mencionado quien es el sujeto pasivo dentro del presente tramite incidental.
V.-ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA.
12 Entiéndase 2024 ya que hay un error en la parte motiva de la providencia consultada13001-33-33-011-2024-00133-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.132/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
Por reparto efectuado el 27 de junio de 2024 13, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, al respecto se tiene que el término con el que cuenta esta Corporación comenzó a correr el 28 de junio de 2024.
5.1.-Competencia
El presente asunto ha llegado a esta Cor poración para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, las sanciones impuestas por el Juez de tutela mediante el tramite incidental de desacato, se rán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, su defecto, confirmarse.
Siendo esta corporación el superior funcional del Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena , queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede esta Sala a realizar el estudio de fondo.
Siendo esta corporación el superior funcional del Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena , queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede esta Sala a realizar el estudio de fondo.
5.2. Problema jurídico.
De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si:
¿El señor Jorge Enrique Villadiego Peluffo , en su calidad de Administrador de Salud Total EPS sucursal Cartagena , ha dado cumplimiento a la orden impuesta en el fallo del 07 de junio de 2024, o si, por el contrario, hay lugar a confirmar el incumplimiento y desacato del funcionario incidentado?
Para llegar a la solución de lo planteado , se abordará el siguiente hilo conductor: i) Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato, y ii) Caso concreto
5.3. Finalidad Y requisitos para procedencia de la sanción por desacato.
Para desatar el asunto en grado jurisdiccional de consulta, esta Sala acogerá lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y las sentencias C-367 de 2014. SU-0034 de 2018 y T-271 de 2015
5.4 Caso concreto.
13 Doc. 14 Cdno. Incidente. Exp. Dig.13001-33-33-011-2024-00133-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.132/2024
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.132/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
La Sala entrará a resolver el asunto en comento, siguiendo los lineamientos de nuestra Corte Constitucional, donde se establece que la finalidad del incidente de desacato, no es la sanción en sí misma, sino el cumplimiento de la orden proferida en la tutela, y en la medida en que, se demuestre que la orden ha sido cumplida, hay lugar a revocar o dejar sin efectos las sanciones impuestas14, para tal fin, el juzgador deberá atender al elemento objetivo, consistente en la fecha en la cual fue impuesta la orden y el término concedido para su cumplimiento; y el elemento subjetivo, relacionado con la conducta del obligado frente a dicha orden.
Para el efecto, y con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de las entidades accionadas, esta Magistratura entrará a evidenciar el cumplimiento de la sentencia de l 07 de junio de 2024 , atendiendo a lo que fue ordenado en aquella oportunidad.
- Frente a las ordenes emitidas a SALUD TOTAL EPS
Analiza la Sala, que la sentencia de la acción de tutela ordenó a Salud total, realizar todas las gestiones tendientes a la obtención del medicamento vital no disponible de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 481 de 2004, y una vez recibido el fármaco se proceda a la entrega del mismo.
Frente a lo anterior, se procede a examinar el actuar de esta entidad,
no disponible de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 481 de 2004, y una vez recibido el fármaco se proceda a la entrega del mismo.
Frente a lo anterior, se procede a examinar el actuar de esta entidad, encontrándose que la entidad a través de memorial de fecha 26 de junio de 2024, aportó memorial y soporte de entrega del medicamento solicitado con fecha de entrega del 21 de junio de 202415, ante esta novedad reportada de manera posterior, procedió el Despacho a comunicarse con el padre del menor el día viernes 28 de junio:
14 Ver sentencia SU-0034 de 2018 15 Cdno. Incidente carpeta respuesta de Salud Total Doc. 03 Exp. Dig.13001-33-33-011-2024-00133-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.132/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
quien manifestó que “el medicamento había sido entregado el día viernes de la semana pasada después de haber iniciado el incidente ”, lo cual coincide con la fecha indicada por la entidad accionada.
Si bien el trá mite incidental, se inici ó por el no cumplimiento del plazo otorgado por la Juez de primera instancia para la entrega del medicamento, este fue entregado durante el trámite de l mismo e incluso antes de ser sancionadas por la providencia del 25 de junio, la cual hasta ese momento había sido fundada por cuanto el memorial en cual consta de la entrega del medicamento, solo fue remitido hasta el 26 de junio del año en curso , es
sancionadas por la providencia del 25 de junio, la cual hasta ese momento había sido fundada por cuanto el memorial en cual consta de la entrega del medicamento, solo fue remitido hasta el 26 de junio del año en curso , es decir, un día después de haberse proferido, la providencia en mención.
No obstante, a pesar de haberse informado al Juzgado de origen un día después en el mismo consta una actuación anterior a la providencia que impone sanción dando lugar a un hecho superado por cuanto ya se había cumplido con la orden de tutela, aunque no se hizo dentro del plazo ordenado por la Juez, si se realizó antes de ser sancionados.
En cuanto al elemento subjetivo, ha comparecido al proceso la persona encargada de dar cumplimiento al mismo, si bien no respondió a tiempo los requerimientos efectuados por el Juzgado de origen, si realizó las acciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de primera instancia.
Teniendo en cuenta que la orden impuesta cuyo cumplimiento se discu te, fue satisfecha por la entidad, esta Sala concluye que, dentro del presente incidente de desacato, ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues durante el transcurso de la misma, desaparecieron los motivos que dieron o rigen a la presente solicitud, siendo innecesario que se imponga sanción alguna a al señor Jorge Enrique Villadiego Peluffo, en su calidad de Administrador de Salud Total EPS sucursal Cartagena.
En razón de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
RESUELVE:
PRIMERO: TÉNGASE por cumplida la sentencia del siete (7) de junio de dos mil
Cartagena.
En razón de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
RESUELVE:
PRIMERO: TÉNGASE por cumplida la sentencia del siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (24), proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del
Circuito de Cartagena.
SEGUNDO: REVÓQUESE la sanción impuesta al señor Jorge Enrique Villadiego Peluffo, en su calidad de Administrador de Salud Total EPS sucursal Cartagena, en providencia del veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).13001-33-33-011-2024-00133-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.132/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de registro TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.037 de la fecha.