🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333301120250002501-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333301120250002501-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

13-001-33-33-011-2025-00025-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SALA DE DECISIÓN N° 005

SENTENCIA No. 025/2025

SIGCMA

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Acción de tutela Radicado 13-001-33-33-011-2025-00025-01 Demandante María Salgado Manjarrez Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras Tema Derecho a la salud y seguridad social

II.- PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2025 , por medio de la cual el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda (documento No. 01 del expediente digital).

a) Pretensiones.

La señora María Salgado Manjarrez solicitó que se ampare n sus derechos fundamentales de petición y seguridad social y, en consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que expida la autorización para el procedimiento quirúrgico prescrito por su médico tratante. b) Hechos.

fundamentales de petición y seguridad social y, en consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que expida la autorización para el procedimiento quirúrgico prescrito por su médico tratante. b) Hechos.

La accionante afirmó, en resumen, que el 16 de enero de 2025 la entidad demandada le notificó acerca de la programación de un procedimiento quirúrgico en la entidad Gestión Salud Sede San Fernando, sin embargo, omitió expedir la autorización correspondiente, por lo cual, el 17 de enero de 2025 solicitó la remisión de dicha autorización sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela la accionada hubiese emitido respuesta. 3.2 Contestación. 3.2.1. Gestión Salud IPS (carpeta “Respuesta Gestión Salud”) manifestó que en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito con la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional programó la práctica de la cirugía sutura del manguito13-001-33-33-011-2025-00025-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SALA DE DECISIÓN N° 005

SENTENCIA No. 025/2025

SIGCMA

rotador por endoscopia para el 26 de marzo de 2025, no obstante, la entidad contratante no ha enviado la autorización del servicio lo que ha impedido la realización del procedimiento. 3.2.2. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (carpeta “Respuesta Policía

contratante no ha enviado la autorización del servicio lo que ha impedido la realización del procedimiento. 3.2.2. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (carpeta “Respuesta Policía Nacional") solicitó su desvinculación de la presente acción porque la encargada de realizar y coordinar la prestación de los servicios de salud de los policías y su núcleo familiar es la Unidad Prestadora de Salud Bolívar. 3.2.3. La Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional (carpeta “Respuesta 14 de febrero Policía") afirmó, en resumen, que mediante sentencia de 29 de noviembre de 2024 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social de la accionante, y ordenó la autorización y programación de los procedimientos y laboratorios clínicos prescritos por el Hospital Universitario del Caribe. A través del auto de 18 de diciembre de 2025 el juzgado mencionado lo requirió para que diera cumplimiento a la orden de tutela, por lo cual, luego de adelantar todos los trámites administrativos correspondiente s expidió las autorizaciones Nros. 9213235, 9213240, 9213246 para la realización del procedimiento quirúrgico denominado sinovectomía de hombro total por artroscopia, acromioplastia por artroscopia y sutura del maguito rotador vía endoscopia en la Clínica de la Costa en la ciudad de Barranquilla. Por lo anterior, en la actualidad no hay ninguna conducta que le sea atribuible y respecto de la cual se pueda determinar que existe una amenaza o vulneración a los derechos fundamentes de la accionante.

en la ciudad de Barranquilla. Por lo anterior, en la actualidad no hay ninguna conducta que le sea atribuible y respecto de la cual se pueda determinar que existe una amenaza o vulneración a los derechos fundamentes de la accionante. 3.3. Sentencia impugnada (documento No. 08 del expediente digital). Mediante sentencia de 19 de febrero de 2025 el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena negó el amparo de los derechos fundamentales invocados porque la entidad demandada demostró que notificó a la actora las autorizaciones para la realización del procedimiento quirúrgico denominado sinovectomía de hombro total por artroscopia, acromioplastia por artroscopia y sutura del maguito rotador vía endoscopia en la Clínica de la Costa en la ciudad de Barranquilla. 3.4. Impugnación (documento No. 10 del expediente digital). La actora sostuvo que la respuesta otorgada por la entidad accionada no corresponde con lo solicitado en la petición radicada el 17 de enero de 2025.13-001-33-33-011-2025-00025-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SALA DE DECISIÓN N° 005

SENTENCIA No. 025/2025

SIGCMA

IV. CONTROL DE LEGALIDAD La presente acción de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales y por ello se decidirá de fondo la impugnación formulada contra la sentencia de primera instancia.

V. CONSIDERACIONES

IV. CONTROL DE LEGALIDAD La presente acción de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales y por ello se decidirá de fondo la impugnación formulada contra la sentencia de primera instancia.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer en segunda instancia la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si la entidad demandada dio respuesta a la solicitud presentada por la accionante el 17 de enero de 202 5, y en caso negativo, si tal omisión vulneró su derecho fundamental de petición.

5.3 Tesis de la Sala.

Estima la Sala que la entidad demandada dio respuesta a la petición radicada por la accionante ya que expidió las autorizaciones médicas para la realización del procedimiento quirúrgico que le había sido programado, lo cual corresponde al objeto de la petición radicada el 17 de enero de 2025.

5.4. Caso concreto.

La Sala encuentra probado que el 1 6 de enero de 2025 la entidad accionada notificó a la actora que el 26 de marzo del mismo año se programó la realización del procedimiento quirúrgico denominado sinovectomía de hombro total por artroscopia, acromioplastia por artroscopia y sutura del maguito rotador vía endoscopia en la Clínica Gestión Salud Sede San Fernando.

Se demostró igualmente que el 17 de enero de 2025 la accionante solicitó a la

artroscopia, acromioplastia por artroscopia y sutura del maguito rotador vía endoscopia en la Clínica Gestión Salud Sede San Fernando.

Se demostró igualmente que el 17 de enero de 2025 la accionante solicitó a la demandada la autorización de los servicios médicos anteriores dado que únicamente le indicaron la fecha para la cual se programó la cirugía.

En el curso de la pr esente acción la entidad demandada emitió las autorizaciones de servicios requeridas1 y por ello la juez a-quo negó el amparo de los derechos fundamentes invocados.

1 Carpeta denominada “Respuesta 14 de febrero Policia” del expediente digital.13-001-33-33-011-2025-00025-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SALA DE DECISIÓN N° 005

SENTENCIA No. 025/2025

SIGCMA

La impugnante insiste en que aún no ha cesado la vulneración de sus derechos fundamentales ya que la respuesta otorgada no corresponde con lo solicitado.

La Sala estima que la respuesta emitida por la entidad accionada si corresponde a lo solicitado por la actora toda vez que en la petición radicada el 17 de enero de 2025 solicitó la autorización de los servicios respecto de la cirugía programada el 16 de enero de 2025 , lo cual corresponde al procedimiento quirúrgico denominado sinovectomía de hombro total por artroscopia, acromioplastia por artroscopia y sutura del maguito rotador vía endoscopia, servicios que fue ron

denominado sinovectomía de hombro total por artroscopia, acromioplastia por artroscopia y sutura del maguito rotador vía endoscopia, servicios que fue ron autorizados el 24 de enero de 2025.

Si bien, los servicios fueron autorizados con una entidad prestadora distinta a la que inicialmente se había señalado, lo cierto es que con las autorizaciones emitidas se garantiza el acceso a los servicios de salud requeridos por la accionante.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. FALLA

PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada.

SEGUNDO: Notificar a las partes por el medio más expedito según lo ordenado en el artículo 30 y 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

Consultar sobre este documento ...