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TA BOL-13001333301120250005402-(12-05-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333301120250005402-(12-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Rad. 13001-33-33-011-2025-00054-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 139/2025

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Consulta incidente de desacato de tutela Radicado 13001-33-33-011-2025-00054-01 Incidentante Leidys Miriam Ríos Ramos en representación de su hijo Santiago Alfonso Armesto Ríos. Incidentado FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUIZ en calidad de Gerente Regional Norte y el Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO -Representante Legal de la Nueva EPS. Tema Derecho a la salud – Autorización de terapias para el manejo de diagnóstico TEA. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a sentencia de tutela , impuesta mediante auto del 06 de mayo de 2025 , por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cartagena en contra de l señor FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUIZ en su calidad de Gerente Regional Norte y el señor LUIS

impuesta mediante auto del 06 de mayo de 2025 , por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cartagena en contra de l señor FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUIZ en su calidad de Gerente Regional Norte y el señor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de Representante Legal de la Nueva EPS.

III.- ANTECEDENTES

Leidys Miriam Ríos Ramos en representación de su hijo Santiago Alfonso Armesto Ríos , promovió incidente de desacato contra la Nueva EPS, por considerar que dicha entidad no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 20 de marzo de 2025.1

3.1. La orden de tutela2

Mediante sentencia de tutela de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de

Cartagena dispuso:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud y seguridad social del menor Santiago Alfonso Armesto Ríos, representado por su madre Leidys Miriam Ríos Ramos vulnerado por la NUEVA EPS SA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

1 Archivos 01 y 02 del cuaderno de “01PrimeraInstanciaIncidente 1” del expediente digital. 2 Archivo “05AutoSanciona”, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-011-2025-00054-01

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SALA DE DECISIÓN No. 001

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a NUEVA EPS SA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a pronunciarse si no lo ha hecho aún y autorice los siguientes procedimientos y/o servicios solicitados, de acuerdo a los ordenado por su médico tratante:

-Terapias integración sensorial 12 sesiones por mes, 72 sesiones en 6 meses -Terapias integrales: METODO ABA (Rehabilitación funcional de la discapacidad permanente severa - todas en el mismo centro de rehabilitación integral).

a) Terapia integral fonoaudiología: 30 sesiones por mes 180 sesiones en 6 meses b) Terapia integral terapia ocupacional: 30 sesiones 180 sesiones en 6 meses; c)Terapia integral psicología 30 sesiones 180 sesiones en 6 meses La comunicación al solicitante debe indicar el estado de autorización de los procedimientos y/o servicios y la programación de los que lo requieran.

TERCERO: Facultar a la NUEVA EPS para repetir contra la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DELS SITEMA GENERAL DE SEGURIDAS SOCIAL EN SALUD “ADRES” por la suma que tenga que desembolsar con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta providencia, siempre que no encuentren contemplados en

LOS RECURSOS DELS SITEMA GENERAL DE SEGURIDAS SOCIAL EN SALUD “ADRES” por la suma que tenga que desembolsar con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta providencia, siempre que no encuentren contemplados en el PBS, por el monto que según las normas legales y reglamentarias no le corresponda asumir.

CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS que una vez este vencido el término para dar cumplimiento a la orden judicial impartida, presente ante esta dependencia judicial un INFORME DEBIDAMENTE DOCUMENTADO EN EL CUAL ACREDITE EL CUMPLIMIENTO A LA ORDEN IMPARTIDA EN EL PRESENTE FALLO.

(…)”.

3.2. Intervención de la parte incidentada.

La Nueva EPS no rindió el informe solicitado dentro del presente asunto.

3.2.2. La decisión sancionatoria3

Mediante auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato del fallo de tutela del 20 de marzo de 2025 , al Dr. FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUIZ en calidad de Gerente Regional Norte y el Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO -Representante Legal de la Nueva EPS, por incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 20 de marzo de 2025 , sancionándol os con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3 Archivo 05 del “CuadernoIncidenteDesacato” de “01PrimeraInstancia”Rad. 13001-33-33-011-2025-00054-01

legales mensuales vigentes.

3 Archivo 05 del “CuadernoIncidenteDesacato” de “01PrimeraInstancia”Rad. 13001-33-33-011-2025-00054-01

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Como fundamento de su decisión, sostuvo que, la entidad accionada no acreditó las conductas desplegadas para cumplir la orden judicial, y que, por el contrario, ha existido negligencia o desinterés por parte de la entidad accionada para darle cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela en mención, por lo que se encuentran acreditados los elementos objetivo y subjetivo para declararlos en desacato.

IV.-CONSIDERACIONES

4.1. De la competencia para conocer la consulta

El Tribunal es competente para decidir el presente asunto, por disposición de los artículos 86 constitucional y 37 del decreto 2591 de 1991.

4. 2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si se debe mantener la sanción impuesta por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena contra los señores FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUIZ en calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal de la Nueva EPS , en el presente tramite incidental.

Regional Norte de la Nueva EPS y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal de la Nueva EPS , en el presente tramite incidental.

4.3. Tesis del Tribunal

La Sala revocará parcialmente la decisión de primera instancia, únicamente frente a la sanción impuesta al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante Legal de la Nueva EPS, por no acreditarse dentro del presente asunto, si esta persona tiene la obligación de responder de manera directa o en calidad de superior jerárquico del responsable directo en la forma indicada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; y se confirmará la decisión de primera instancia, únicamente frente a la sanción impuesta al doctor FERNANDO ALEXANDER L ÓPEZ RUIZ en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS , al encontrarse configurados los elementos objetivo y subjetivo del desacato, pues, hasta la fecha, no se ha acreditado el cumplimiento de la sentencia de tutela relacionada con el tratamiento de terapias que debe recibir el menor Santiago Alfonso Armesto Ríos.

4.4. Marco jurídico y jurisprudencial

Para resolver el presente asunto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia:

  • Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sobre las sanciones que pueden imponerse por desacato a sentencia de tutelaRad. 13001-33-33-011-2025-00054-01

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  • Artículo 29 del Decreto estatutario 2591 de 1991 • Corte constitucional, Sentencia C -243 de 1996, sentencia T -49 de 2023,

Sentencia T-271-2015, Sentencia T-233 de 2018.

4.5. Caso Concreto

4.5.1. Pruebas relevantes para decidir.

  • Reporte de consulta médica externa del me nor Santiago Alfonso Armesto Ríos por parte del Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja , de fecha 11 de octubre de 2024 en el que se evidencia el diagnóstico de “Trastorno del espectro autista”4.
  • Fórmula médica de fecha 11 de octubre de 2024, con la lista de los siguientes procedimientos formulados al menor Santiago Alfonso Armesto Ríos: I) terapias integración sensorial 12 sesiones por mes, 72 sesiones en 6 meses; II) Terapias int5egrales METODO ABA (rehabilitación funcional de la discapacidad permanente severa -todas en el mismo centro de rehabilitación integral: A) terapia fonoaudiológica integral (30 sesiones por mes-180 sesiones en 6 meses); B) Terapia integral terapia ocupacional (30 sesiones por mes, 180 sesiones en 6 meses; C) Terapia integral psicológica (30 sesiones por mes, 180 sesiones en 6

B) Terapia integral terapia ocupacional (30 sesiones por mes, 180 sesiones en 6 meses; C) Terapia integral psicológica (30 sesiones por mes, 180 sesiones en 6 meses)5.

  • Respuesta a requerimiento dirigida a la señora Leidys Rios Ramos por parte de la NUEVA EPS, de fecha 02 de agosto de 20246.
  • Informe de seguimiento escolar correspondiente al menor Santiago Alfonso

Armesto Ríos, emitido por la Corporación Beverly Hills7.

4.5.2. Valoración de los hechos probados de cara al marco jurídico y jurisprudencial.

El Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha 06 de mayo de 2025, declaró en desacato a los señores Dr . FERNANDO ALEXANDER LOPEZ RUIZ en su condición de Gerente Regional Norte y Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO – Representante Legal de la Nueva EPS, por el incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 20 de marzo de 2025. En consecuencia, la Sala procede a verificar si se presentan en este caso los elementos objetivos y subjetivos, con el fin de

4 Folios 10-13 archivo 01 del “Cuaderno 13001333301120250005401 -sentencia”-“01 Primera Instancia” 5 Folio 14 archivo 01 del “Cuaderno 13001333301120250005401 -sentencia”-“01 Primera Instancia”

6 Folio 18-20 archivo 01 del Cuaderno 13001333301120250005401 -sentencia”-“01 Primera Instancia” 7 Foios 21-27 Cuaderno 13001333301120250005401 -sentencia”-“01 Primera InstanciaRad. 13001-33-33-011-2025-00054-01

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determinar si se mantiene o no la sanción impuesta por desacato a la sentencia de tutela.

En primera medida, se destaca que a la Nueva EPS se le ordenó suministrar al menor SANTIAGO ALFONDO ARMESTRO RÍOS (quien es un sujeto de especial protección constitucional y presenta el diagnóstico de “trastorno del espectro autista”), los procedimientos y/o servicios que le fueron ordenados por su médico tratante.

Está acreditado que el día 11 de octubre de 2024, el menor Santiago Alfonso Armesto Ríos fue atendido en consulta externa y, como plan de manejo, se le prescribieron los siguientes servicios médicos:

  1. Terapias integración sensorial 12 sesiones por mes, 72 sesiones en 6 meses; II) Terapias integrales METODO ABA (rehabilitación funcional de la discapacidad permanente severa -todas en el mismo centro de

rehabilitación integral:

meses; II) Terapias integrales METODO ABA (rehabilitación funcional de la discapacidad permanente severa -todas en el mismo centro de rehabilitación integral:

A) terapia fonoaudiológica integral (30 sesiones por mes-180 sesiones en 6 meses); B) Terapia integral terapia ocupacional (30 sesiones por mes, 180 sesiones en 6 meses; C) Terapia integral psicológica (30 sesiones por mes, 180 sesiones en 6 meses)8.

No obstante lo anterior, se observa que, durante el trámite de tutela, la Nueva EPS guardó silencio a pesar de que se le notificó el auto admisorio de la misma.

Igualmente, se observa que, a pesar de haberse proferido l a sentencia de tutela del 20 de marzo de 2025, y pese a que la misma también fue notificada al buzón electrónico oficial de la entidad en fecha 21 de marzo de 2025 9, la Nueva EPS ha asumido una conducta renuente al cumplimiento de la orden impartida, pues no se avizora en el expediente prueba de que haya procedido a autorizar y proporcionar los servicios que le fueron prescritos al menor Santiago Alfonso Armesto Ríos, al punto de que la parte accionante ha tenido que recurrir al incidente de desacato.

No obstante lo anterior, el trámite del incidente de desacato la Nueva EPS tampoco realizó ninguna manifestación sobre el cumplimiento de la orden de tutela en mención, ni tampoco expuso las razones de su incumplimiento , a

8 Folio 14 archivo 01 del “Cuaderno 13001333301120250005401 -sentencia”-“01 Primera Instancia”

tutela en mención, ni tampoco expuso las razones de su incumplimiento , a

8 Folio 14 archivo 01 del “Cuaderno 13001333301120250005401 -sentencia”-“01 Primera Instancia” 9Archivo 06 del “Cuaderno 13001333301120250005401 -sentencia”-“01 Primera Instancia”Rad. 13001-33-33-011-2025-00054-01

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pesar de que, revisadas las actuaciones que se desarrollaron en sede de primera instancia , se evidencia que las mismas fueron notificadas al correo electrónico institucional oficial de la entidad.

Ahora bien, respecto de las personas que se vincularon como responsables del cumplimiento del fallo, llama la atención de la Sala que, el A quo adelantó el trámite incidental en contra de los señores FERNANDO ALEXANDER LOPEZ RUIZ en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS y el Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO – en su calidad de Representante Legal de la Nueva EPS.

Al respecto, considera la Sala que el A quo omitió indicar si la sanción dirigida al Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , se impone como responsable directo de dar cumplimiento al fallo de tutela o como superior jerárquico de quien tiene la obligación, según sus funciones dentro de la entidad, de dar

al Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , se impone como responsable directo de dar cumplimiento al fallo de tutela o como superior jerárquico de quien tiene la obligación, según sus funciones dentro de la entidad, de dar cumplimiento al fallo de tutela, pues, en las providencias dictadas dentro del trámite incidental, el juzgado se limita a mencionar que se vincula a esta persona en calidad de “representante legal”.

En ese caso, si lo que se buscaba era que, el Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO cumpliera con el requerimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1993 10, en calidad de superior jerárquico del responsable directo del cumplimiento del fallo, debía establecerse su individualización como tal en el auto de requerimiento previo a la apertura del desacato , lo cual no ocurrió dentro del presente asunto, pues como se indicó anteriormente, el juzgado realizó la vinculación del Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO mencionando únicamente que esta persona funge como “representante legal” de la entidad.

Ahora, si la vinculación del Dr. Bernal Jaramillo, intencionalmente obedece a que esta persona debe responder dentro del asunto como “responsable directo”, debió indicarse en el auto de requerimiento previo a la apertura del

10 ARTICULO 27.-Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra

del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.Rad. 13001-33-33-011-2025-00054-01

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desacato el sustento respecto a si , esta persona, cuenta con las funciones propias para cumplir directamente la orden de tutela.

Adicional a lo anterior, observa la Sala que, si bien en el auto de requerimiento previo obrante en el plenario se mencionó al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, tampoco se observa que dicho requerimiento fue dirigido a su correo electrónico personal institucional , en los términos que exige la norma ya señalada.

previo obrante en el plenario se mencionó al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, tampoco se observa que dicho requerimiento fue dirigido a su correo electrónico personal institucional , en los términos que exige la norma ya señalada.

Quiere decir lo anterior, que se abrió el incidente y, además, se sancionó a un funcionario que no es el encargado de darle cumplimiento a la orden; configurándose de esta manera una violación a su derecho al debido proceso.

En ese orden de ideas, considera la Sala que es pertinente revocar la sanción impuesta al Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, por no acreditarse dentro del presente asunto, si esta persona tiene la obligación de responder de manera directa o en calidad de superior jerárquico del responsable directo en la forma indicada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 ; y se confirmará la decisión de primera instancia, únicamente frente a la sanción impuesta al doctor FERNANDO ALEXANDER LOPEZ RUIZ en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS (frente a quien se acreditó que se han notificado las actuaciones d el trámite incidental a su correo electrónico personal institucional fernando.lopez@nuevaeps.com.co11), toda vez que, hasta el momento no se ha acreditado que el menor SANTIAGO ALFONSO ARMESTO RÍOS haya podido acceder a las terapias que le fueron ordenadas en la consulta médica externa de fecha 11 de octubre de 2024.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,

V. RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la providencia consultada de fecha 06 de

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,

V. RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la providencia consultada de fecha 06 de mayo de 2025 , proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito Cartagena, en lo referente la sanción impuesta al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, por no acreditarse dentro del presente asunto, que esta persona tiene la obligación de responder de manera directa o en calidad de superior jerárquico del responsable directo del cumplimiento del fallo de tutela, en la forma indicada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

11 archivo 06 cuaderno“ Incidente 101PrimeraInstancia” cuaderno del Consulta de incidente.Rad. 13001-33-33-011-2025-00054-01

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Versión: 03

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SEGUNDO: CONFIRMAR la sanción impuesta frente al doctor FERNANDO ALEXANDER LOPEZ RUIZ en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, de conformidad a lo indicado en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha.

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