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TA BOL-1300133330120160021601-(10-02-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-1300133330120160021601-(10-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

13001-33-33-01-2016-00216-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 002/2023

SALA DE DECISIÓN No. 2

Cartagena de Indias D. T. y C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13001-33-33-01-2016-00216-01 Accionante

JESÚS GELES VASQUEZ Y OTROS.

eduinpiza@hotmail.com eduin@abogadospizza.com didier@abogadospizza.com Accionada

NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLCÍIA

NACIONAL.

debol.notificacion@policia.gov.com

Tema FALLA DEL SERVICIO - LESIONES ARMA DE

DOTACIÓN OFICIAL

Magistrado

Ponente JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

II – PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto parte de los demandantes JESÚS GELES VASQUEZ Y OTROS, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020),1 por medio del cual el Juzgado Décimo Tercero Administrativo Oral del Circuito d e

demandantes JESÚS GELES VASQUEZ Y OTROS, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020),1 por medio del cual el Juzgado Décimo Tercero Administrativo Oral del Circuito d e Cartagena decide acceder parcialmente las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

3. LA DEMANDA2

3.1. Hechos relevantes planteados por el accionante.

Se señalan como fundamentos fácticos de la demanda los que se relatan a continuación:

1 Exp. Digital documento PDF13 folios 1-48 del cuaderno 1 primera instancia. 2 Expediente digital “Reforma sin anexos’’ folios. 1-42 del cuaderno 1 primera instancia.13001-33-33-01-2016-00216-01

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El día 24 de agosto del año 2014, en una tienda ubicada por la avenida pedro romero se originó un enfrentamiento entre unos uniformados de la policía y los familiares de un joven al que le habían hurtado sus pertenencias en ese mismo lugar, que el demandante Jesús Geles Vásquez, se percató de la pelea al pasar por el lugar y trató de interceder.

En desarrollo de lo anterior, manifiesta el demandante que el joven

pertenencias en ese mismo lugar, que el demandante Jesús Geles Vásquez, se percató de la pelea al pasar por el lugar y trató de interceder.

En desarrollo de lo anterior, manifiesta el demandante que el joven decidió intervenir ya que se dio cuenta que los policías estaban golpeando a un vecino suyo, por lo cual intentó explicarles, sin embargo, afirma el accionante que uno de los policías hizo disparos e inmediatamente él sintió un fuerte golpe en la espalda quedando inconsciente.

Manifiesta el accionante que sus vecinos fueron quien lo llevaron al Hospital Universitario del Caribe donde lograron salvarle la vida, no obstante, le dejaron secuelas de carácter permanente, y que afecta su vida drásticamente, ya que su profesión era boxeador (la cual ya no puede ejercer) y era el sustento de su familia de escasos recursos económicos.

Informa que los días de su hospitalización se extendieron por dos meses y en la cual le practicaron 4 cirugías.

3.1.2. Las pretensiones de la demanda.

La demanda se dirige concretamente a que se declare a la Policía Nacional administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales e inmateriales que se le pudo ocasionar al señor Jesús Vásquez y a sus familiares, como consecuencia de los disparos que recibió la víctima en su humanidad el 24 de agosto de 2014, descrito de la siguiente manera:

  • Perjuicios morales:13001-33-33-01-2016-00216-01

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manera:

  • Perjuicios morales:13001-33-33-01-2016-00216-01

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(iii) Por Perjuicios Materiales en la Modalidad de:

  • Que por perjuicios materiales se indemnice de la siguiente manera:

DAÑO DEMANDANTE MONTO Daño emergente consolidado Victima directa 174 SMLMV Daño emergente futuro Victima directa No señalo monto Lucro cesante consolidado Victima directa 16.546.896, oo smlmv o 24 smlmv Lucro cesante futuro Victima directa No señalo monto Daño a la salud Victima directa 400 smlmv Daño a la vida en relación Victima directa y familiares (por cada uno) 100 smlmv. Reparación integral Victima directa tres comunicados por Televisión radio y prensa de amplia circulación, donde se presenten disculpas públicas al joven JESUS GELES VASQUEZ y sus familiares

3.1.3 Fundamento Jurídico de las Pretensiones.

Se señala en la demanda como fundamento jurídico la Constitución Política de Colombia artículos 90; pacto de derechos civiles y políticos, Ley 74 de 1968 preceptiva 2 numeral 1 y 6 numeral 1; Código Contencioso

Se señala en la demanda como fundamento jurídico la Constitución Política de Colombia artículos 90; pacto de derechos civiles y políticos, Ley 74 de 1968 preceptiva 2 numeral 1 y 6 numeral 1; Código Contencioso Administrativo artículo 140, principios básicos sobre el empleo la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y siguientes.13001-33-33-01-2016-00216-01

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3.1.4 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3.

La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, presentó contestación, oponiéndose todas las pretensiones , afirmando que los hechos relacionados en la demanda no le constan, son especulaciones del demandante y que las mismas carecen de fundamentos legales y respaldo probatorio. Finalmente, solicita denegar todas las pretensiones conforme a sus argumentos.

3.2 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4

Mediante sentencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020),5 el Juzgado Décimo Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

veinte (2020),5 el Juzgado Décimo Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

3 Exp. Digital documento PDF 6 folios 23-30 del cuaderno 1 primera instancia. 4Exp. Digital documento PDF13 folios 1-48 del cuaderno 1 primera instancia. 5 Ibídem.13001-33-33-01-2016-00216-01

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3.3 RECURSO DE APELACIÓN

Parte demandante6

El apelante pide que se modifique parcialmente las pretensiones de la sentencia recurrida en cuanto a los montos de indemnizac ión de los perjuicios morales, el haberle negado el lucro cesante consolidado y, en relación al futuro; se tuvo en cuenta el 15.35% de la pérdida de la capacidad laboral, cuando debió tomar el 100%.

Parte demandada7

El demandado manifestó que no se encuentra demostrados los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, bajo el régimen subjetivo de falla en el servicio.

Para el recurrente el juzgado se basó para establecer el nexo causal en testimonios únicamente, lo que no es bien visto pues esto cae en la esfera

régimen subjetivo de falla en el servicio.

Para el recurrente el juzgado se basó para establecer el nexo causal en testimonios únicamente, lo que no es bien visto pues esto cae en la esfera de la especulación que no generan convicción de los hechos, además , que no es de recibo para el demandado la valoración que hizo el despacho de la minuta del Armerillo de la Estación ni el inf orme del CTI de la Fiscalía relativo a las vainillas como prueba determinante para endilgar la responsabilidad , pues la prueba idónea era el de cotejo balístico.

De otra parte, la demandada extraña el cotejo de balística que muestre la uniprocedencia entr e el proyectil con el que se causó lesión a la víctima directa con alguna arma de dotación oficial.

Por último, señala que existe duda sobre la utilización o no , de armas de fuego por parte de los detractores del procedimiento policial.

Respecto al lucro cesante, para el accionado el despacho se equivocó en la tasación basada en los certificados aportados pues están lejanas de la realidad laboral del actor al mom ento de la ocurrencia de los hechos, porque en el momento de los acontecimientos su carrera estaba

6 Exp. Digital documento PDF 4 folios 1-22 del cuaderno 1 primera instancia. 7 Exp. Digital documento ¨RecursoApelacionSentenciaDemandado¨ folios 1-5 del cuaderno 1 primera instancia.13001-33-33-01-2016-00216-01

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en decadencia y deja dudas las certificaciones aportadas de pagos en dólares, cuando sus contrincantes eran locales.

De igual forma objeta el reconocimiento del daño a la salud en lo referente al reconocimiento extraordinario de 300 SMLMV al considerarlo de extrema gravedad. Al respecto el apelante manifiesta que si la calificación de perdida de la capacidad laboral incluyó la condición de boxeador del actor fijándola en un 15,35%, considera que esto es lo que debió tomar en cuenta el A quo para tasar el daño , y no basarse en meras declaraciones de los señores Julio Carrillo Arroyo y Alejandro Martínez Baldes. Conforme a lo anterior solicita se revoque la sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2020.

3.4 TRAMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Con auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)8 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante, además, mediante auto del veinti cinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)9 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

3.5 ALEGACIONES

Parte demandante10.

El demandante presentó alegatos de conclusión ratificando los

veintiuno (2021)9 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

3.5 ALEGACIONES

Parte demandante10.

El demandante presentó alegatos de conclusión ratificando los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

Parte demandada11.

El demandando presentó alegatos de conclusión solicitando no acceder las pretensiones m anifestando inconformidad en la valoración de los testimonios de Jonys Jiménez Caraballo y Mónica Vanessa Sánchez López, a su vez, expresa que no existe prueba balística que determine la procedencia del proyectil y la lesión de la víctima, además resalta que la la víctima tenía en su poder la bala y debió aportarla al proceso, y por último reitera su inconformidad en la tasación de los daños.

8 Expediente digital “01AutoAdmiteRecursoApelacion¨ del cuaderno 2 segunda instancia. 9 Expediente digital “02AutoCorreTrasladoParaAlegar¨ del cuaderno 2 segunda instancia. 10 Expediente digital “05AlegatosDemandante¨ del cuaderno 2 segunda instancia. 11 Expediente digital “06legatosDemandado¨ del cuaderno 2 segunda instancia.13001-33-33-01-2016-00216-01

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3.6 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

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3.6 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no rindió concepto de fondo.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales de primera instancia se ejerció el control de legalidad ordenado por el artículo 207 CPACA. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede a resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES

5.1 COMPETENCIA

Nos recae la competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA y 328 del C.G.P.

5.2 PROBLEMA JURIDICO ¿Es dable revocar, reformar o modificar la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Policía Nacional en el asunto de marras , conforme a los argumentos expuestos en el recurso de apelación presentado por ambas partes?

5.4 TESIS

La Sala de decisión confirmará la sentencia de primera instancia en relación a la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial del demandado y modificará la tasación de los daños realizados por las razones que se señalarán en el caso en concreto.13001-33-33-01-2016-00216-01

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5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

5.5.1.- De la responsabilidad patrimonial del Estado.

La Constitución Política establece en el inciso 1° del artículo 90 12, la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado.

Del enunciado en cita, se concluyen dos elementos que estructuran la responsabilidad administrativa, a saber: (i) la existencia de un daño antijurídico; (ii) La imputabilidad de ese daño a una acción u omisión de la autoridad pública.

Sobre los elementos de la Responsabilidad Estatal, el Consejo de Estado13, ha manifestado que, para que esta sea declarada, es necesaria la configuración de ambos elementos, es decir que, que debe quedar demostrado el daño antijurídico y la imputación fáctica y jurídica de este a la administración pública.

5.6 EL CASO CONCRETO.

5.6.1 Hechos probados.

5.6.1.1 Pruebas documentales relevantes obrantes en el expediente • Informe de novedad14 No. 705 SEGDI-ESVYT.38.10, del 25 de agosto de 2014 elaborado por el Patrullero León Montenegro y revisado y firmado por el Capitán Gustavo Andrés Zamb rano Ortiz como

  • Informe de novedad14 No. 705 SEGDI-ESVYT.38.10, del 25 de agosto de 2014 elaborado por el Patrullero León Montenegro y revisado y firmado por el Capitán Gustavo Andrés Zamb rano Ortiz como comandante de la Estación Virgen y Turística dirigido al Mayor Mauricio Morera Pedroza, comandante segundo Distrito Caribe Norte y de la Virgen.
  • Declaración de la señora Mónica Vanessa Sánchez López ante el Juzgado 175 de instrucción Penal Militar, en donde manifiesta que

12 “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.” 13 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 28 de marzo de 2012. Magistrado Ponente Enrique Gil Botero. Expediente No. 22163. 14 Expediente digital “ANEXOS Y DEMADA¨, ¨ANEXOS PARTE1¨ folios 37-39 del cuaderno 1 segunda instancia.13001-33-33-01-2016-00216-01

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en el lugar de los hechos había policías armados, que hubo enfrentamientos con la comunidad, que entraron a una casa inicialmente y más adelante hubo tiros, quedando personas heridas, entre esta el accionante, al señor Jhony y al señor Riqui15 • Declaración de la señora Esperanza Paternina Rodríguez ante el Juzgado 175 de instrucción Penal Militar, en donde manifiesta que en el lugar de los hechos habían policías armados, que entraron a una casa y posterior hubo disparos, relaciona que ella, su mama y su hermano Robinson Paternina fueron agredidos brutalmente por varios policías en su casa, a lo cual ella reaccionó agresivamente y en ese momento los policías accionaron sus armas e hirieron a tres personas, identificadas como el cuchilla geles (el accionante), el señor Jhony y el señor Ricky.16 • Declaración de la señora Teodora Isabel Rodríguez Paternina ante el Juzgado 175 de instrucción Penal Militar, en donde manifiesta que el 24 de agosto de 2014 llegaron a su casa policías a agredir a su hijo quien venía huyendo de los policías con la ropa ra sgado y que lo agredieron tanto que su hijo se desmayó, pero que incluso la agredieron a ella y su hija , que ella pidió que no le apuntaran con el arma a su hijo, y en ese momento su hija esperanza golpeó

que lo agredieron tanto que su hijo se desmayó, pero que incluso la agredieron a ella y su hija , que ella pidió que no le apuntaran con el arma a su hijo, y en ese momento su hija esperanza golpeó con una tabla a uniformados en una reacción violenta y de ahí que los policías empezaran a reaccionar disparando quema ropa , en lo cual salió herido el señor Jhony caraballo, el señor Jesús geles y el señor Ricardo o riqui. 17 • Notas de enfermería de fechas 24 , 25 , 26 , 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2014, de lo que se destaca que el paciente expulsó por deposición el proyectil estando en hospitalización y fue entregado a un familiar18. • Historia clínica del 24 de agosto de 2014 del señor Jesús Geles, del ESE Hospital Universitario del Caribe, por herida de proyectil de arma de fuego en región lumbar.19 • Certificación de la federación colombiana de Boxeo de fecha 16 de febrero de 2015, como boxeador profesional activo en

15 Ibídemfolios 441-46. 16 Ibídemfolios 47-48 17 Ibídemfolios 49-51 18 Ibídemfolios 52-71. 19 Ibídemfolios 83.13001-33-33-01-2016-00216-01

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categoría mini mosca desde el a ño 2008, adjunto historial de los combates y oponentes que ha enfrentado.20 • Informe pericial realizado al señor Jonny Jiménez Caraballo de clínica forense de la Dirección seccional Bolívar No. DSBL -DRNT06026-2014 del 27 de agosto de 2017, solicitado por la fiscalía general de la Nación donde se concluye como lesión por arma de fuego21. • Certificado de Record boxístico de Jesús geles Vásquez del 3 de abril de 2019, expedido por la federación Colombiana de Boxeo.22 • Respuesta de Derecho de petición al Investigador de la fiscalía por parte de la policía entregando y relacionando las armas de guerra que se asignaron a los uniformados que estuvieron involucrados en los hechos del 24 de agosto de 2014.23

  • Dictamen de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional en un resultado del 15, 35%, con incapacidad permanente parcial.24 • Certificado de entrega en cadena de custodia de 1 proyectil de arma de fuego del paciente: Jesús Geles Vásquez por prueba pedida por la fiscalía, recibido por funcionaria de CTI de la fiscalía, certificado por el médico Porto Porto.25 • Certificados de pagos recibidos por el señor Geles Vásquez de conformidad con las peleas que tuvo en diferentes fechas.26

pedida por la fiscalía, recibido por funcionaria de CTI de la fiscalía, certificado por el médico Porto Porto.25 • Certificados de pagos recibidos por el señor Geles Vásquez de conformidad con las peleas que tuvo en diferentes fechas.26 • Informe pericial psicológico de 27 de marzo de 2015 en el mismo se llegó a las siguientes conclusiones27:

20 Ibídemfolios 95-99 21 Expediente digital Documento PDF 7 folios 3-4 del cuaderno 1 primera instancia. 22Expediente digital Documento PDF 8 folio 5 del cuaderno 1 primera instancia. 23 Expediente digital Documento PDF 9 folio 55 del cuaderno 1 primera instancia. 24 Expediente digital Documento PDF 9 folio 93-97 del cuaderno 1 primera instancia. 25 Expediente digital Documento PDF 12 folio 8587 del cuaderno 1 primera instancia. 26 Expediente digital Documento PDF 15 folio 25-57 del cuaderno 1 primera instancia. 27 Ibídemfolios 57-89.13001-33-33-01-2016-00216-01

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5.6.1.2. Pruebas testimoniales.28

Dentro del presente proceso se practicaron los testimonios de los señores:

  • Alejandro Martín Valdez Herrera
  • Julio Carrillo Arroyo.

5.6.1.2. Pruebas testimoniales.28

Dentro del presente proceso se practicaron los testimonios de los señores:

  • Alejandro Martín Valdez Herrera
  • Julio Carrillo Arroyo.
  • Jhonny enrique Pérez Urueta
  • Enmanuel Grau
  • Jonathan Grau Obirne - Luisa Geles castillo
  • Teodora Isabel Rodríguez de Paternina
  • Jhony Jiménez Caraballo
  • Mónica Vanessa Sánchez López
  • Oswaldo del Carmen Martínez Beltrán

5.6.2. DEL ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS FRENTE AL MARCO

NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

La Sala prescindirá del análisis sobre el daño invocado, dado que el juez de primera instancia los tuvo por acreditados y no fueron objeto de discrepancia y se enfocará, entonces, en determinar si es posible imputar el daño aquí estudiado al Estado y por ende si hay lugar a declarar la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional o si se configura una causal eximente de responsabilidad y, abordará por último los perjuicios reconocidos al demandante, y de ser procedente, modificará , revocará o confirmará la decisión del juez.

5.6.2.3. Imputación

Sea lo primero decir que, aunque la Policía cuestiona los testimonios allegados al proceso y los señala como especulativos y contradictorios, en el escrito de apelación se abstiene de mostrar cuáles son esas contradicciones en que incurren los testigos y ade más tampoco indica

allegados al proceso y los señala como especulativos y contradictorios, en el escrito de apelación se abstiene de mostrar cuáles son esas contradicciones en que incurren los testigos y ade más tampoco indica

28 Visible en el exp. DigitalCd audiencia de pruebas-Audiencia de Pruebas 2016-00207-1ra.13001-33-33-01-2016-00216-01

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entre quienes se presentan, y de otra parte no presenta sustento con relación a su juicio en el sentido que los testigos son especulativos. La simple afirmación presentada por la demandada, carente de argumentación y sustento, no cuenta con la fuerza suficiente para cuestionar las conclusiones a que arribó el juez A quo. Con relación a la valoración de las pruebas documentales como son la minuta del Armerillo de la Estación Nuevo Bosque y el informe del CTI que se efectúa en la sentencia cuestionada, aunque la Policía no las comparte, en el escrito de apelación tampoco sustenta o explica las razones por las cuales considera que el juez se equivocó en sus conclusiones. Al respecto, es importante destacar que estos documentos relacionados s on públicos , pues fueron elaborados por la parte demandada, por lo cual no es de recibo que pretenda desconocer su contenido, de ser así debió en su momento dar aplicación a los artículos

conclusiones. Al respecto, es importante destacar que estos documentos relacionados s on públicos , pues fueron elaborados por la parte demandada, por lo cual no es de recibo que pretenda desconocer su contenido, de ser así debió en su momento dar aplicación a los artículos 269 y siguientes del CGP manifestando la tacha o desconocimiento sobre ellos, así mismo respecto a la inconformidad por la valoración probatoria del informe del CTI, el apelante debió allegar una prueba idónea. De otra parte, la Policía extraña la prueba de balística que establezca que el proyectil que impactó y causó lesión al demandante proviniera de un arma de dotación oficial, sin embargo, frente a lo anterior el Consejo de Estado ha señalado que no solo en esa prueba se puede cons truir la responsabilidad del Estado sino que también se puede construir a través de indicios , aclara la Sala que nos encontramos frente al principio de libertad probatoria29 y, por ende, la apreciación de las pruebas se realiza de forma conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica atendiendo una apreciación lógica y razonada, y para el caso en concreto no es aplicable una tarifa probatoria pues no se trata de circunstancias que específicamente la ley prevea que solo puedan probarse exclusivamente por un solo medio, por lo cual no es de recibo la tesis planteada en este tópico, hablar de una prueba ¨reina¨.

Por último, la Policía señala que existen dudas sobre la utilización o no de armas por parte de los detractores del operativo policial, bajo este

29 (…) ¨el proceso ante la jurisdicción contenciosa otorga a las partes libertad probatoria, pues la ley les concede el derecho a demostrar los hechos que constituyen sus afirmaciones ¨ Consejo de Estado Sección

29 (…) ¨el proceso ante la jurisdicción contenciosa otorga a las partes libertad probatoria, pues la ley les concede el derecho a demostrar los hechos que constituyen sus afirmaciones ¨ Consejo de Estado Sección cuarta expediente 21774 de 2019 y sentencia del 16 de septiembre de 2010, CP. William Giraldo Giraldo, expediente 17101).13001-33-33-01-2016-00216-01

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argumento pareciera afirmar ese ente que el daño fue provocado por un tercero, frente a ello la jurisp rudencia ha señalado que para fundamentar el hecho de un tercero este debe probarse, y se avizora que esta afirmación no fue desvirtuada o soportada con algún medio de prueba que lo acredite. Así las cosas, realmente la policía no expone argumentos o razon es suficientes que permitan sustentar una revocatoria frente a la decisión de declaratoria de la responsabilidad del Estado. Ahora bien, para una mayor ilustración y sustento de la presente sentencia, la Sala hará un breve análisis para mostrar las pruebas a través de las cuales surge la resp onsabilidad del demandado en el presente caso. La Sala, para mayor claridad mediante un cuadro, señalará las declaraciones relevantes realizadas por la señora Teodora Isabel

de las cuales surge la resp onsabilidad del demandado en el presente caso. La Sala, para mayor claridad mediante un cuadro, señalará las declaraciones relevantes realizadas por la señora Teodora Isabel Rodríguez de Paternina, Jhony Jiménez Caraballo, Mónica Vanessa Sánchez López, adicionalmente, lo que mencionaron en la demanda respecto de la forma en la que resultó lesionado el demandante; Teodora Isabel Rodríguez de Paternina (testigo 1) Jhony Jiménez Caraballo (testigo 2) Mónica Vanessa Sánchez López (testigo 3). (…)se forma una pelea para defender a Robinson entre los vecinos y la policía, lanzaron una piedra a la policía, quien? No vi porque yo estaba en el suelo tendida con mi hijo, paso el muchacho y dispararon y le dieron a Jesús . (…) PREGUNTADO: si usted estaba en el piso, porque entraron y la agredieron y cae al piso, ¿cómo usted sabe que el disparo o los disparos que lesiona al señor geles vino de la policía? – Porque el policía esta frente de mi y yo le dije al señor que no le dispara a mi hijo, yo estaba encima de mi hijo que estaba tendido en el suelo, (…) el señor (policía) apuntó a mi hijo y a alguien le tiró y dispararon, pero no a mi hijo. (…) Mi hijo queda tendido en el suelo desmayado, yo quedo encima de él y los agentes de policía con varios no le puedo decir porque no sé porque yo estaba echándole agüita alcohol, varios de los que estaban en frente les tiraron piedras y ellos contestaron con disparos . ¿cuántos

agentes de policía con varios no le puedo decir porque no sé porque yo estaba echándole agüita alcohol, varios de los que estaban en frente les tiraron piedras y ellos contestaron con disparos . ¿cuántos disparos escuchó? Mas d e 15 disparos mientras que yo me iba. (…) en ese momento había 6 policías.

(…) ¿Quién empieza a disparar? La gente estaba como rabiosa, la policía estaba disparando fue lo único que yo vi. ¿De dónde viene la piedra? - Eso fue de repente (…) A mí me dieron bolillo, ¿usted logra identificar al señor Jesús Geles? - yo vi que la venia también a ver, y el cae y al rato caigo yo .

PREGUNTADO: ¿Usted logro identificar a alguno de los miembros de la policía? - no doctora estaban muy lejitos y encascados. PREGUNTADO: ¿En qué consistía la Trifulca? - estaban reclamando dicen el es compañero de ustedes como vana ultrajarlo y los policías tomaron una actitud que no era (…) había como unos 8 10 policías, PREGUNTADO: ¿Como sabe usted que el otro herido era Jesús geles?, pues como fue ahí, cuando yo caigo y medio veo escucho que Jesús Geles, la gente dice ya hay baleado y era figura pública .

PREGUNTADO: ¿Cuántas detonaciones escucho ese día? - varias. (…] todo el mundo lo vio que fueron los agentes de la fuerza la policía sale atrás de Robinson, eran como 5 motos, cuando yo llego

a mi calle, que era la

detonaciones escucho ese día? - varias. (…] todo el mundo lo vio que fueron los agentes de la fuerza la policía sale atrás de Robinson, eran como 5 motos, cuando yo llego a mi calle, que era la calle 11 de noviembre había como 20 o 30 policías. (…) yo llego cuando ya este agredido, cuando ya la comunidad está con la policía (…) veo cuando Jesús cae con el disparo, hicieron muchos tiros , y veo cuando Jhony cae y otro muchacho también cayó.

PREGUNTADO: ¿Usted vio que tu vieran las armas desenfundadas? – Claro si, ellos nos apuntaban con las armas, ¿alguien de la comunidad estaba armado? – No, estaban admirados que como trataban a Robinson . (…) Jesús geles llegó ayudar a Robinson cuando él se privó en el13001-33-33-01-2016-00216-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 002/2023

SALA DE DECISIÓN No. 2

pública (…) todos estaban disparando indiscriminadamente. (…) un comándate se disculpó por lo sucedió por el mal comportamiento de la policía. suelo. (…) tiraron todos

pública (…) todos estaban disparando indiscriminadamente. (…) un comándate se disculpó por lo sucedió por el mal comportamiento de la

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