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TA BOL-13001333301220180006602-(03-02-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333301220180006602-(03-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No.010/2025

SALA DE DECISIÓN 004

Cartagena D. T. y C., tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13001-33-33-012-2018-00066-01

Accionante MANUEL DEL CRISTO ZABALETA VERGARA

Accionado NUEVA EPS Tema Confirma sanción por demostrarse los elementos objetivo y subjetivo en el incumplimiento de la orden de tutela Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II. PRONUNCIAMIENTO.

La Sala Fija de Decisión No. 004 resuelve en grado jurisdiccional de consulta, el proveído del veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) 1, proferido por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se impuso sanción por desacato judicial.

III. – ANTECEDENTES

Mediante sentencia de tutela del 17 de abril de 20 182, el Juzgado Doce Administrativo de Cartagena , amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y seguridad social del accionante; en consecuencia, ordenó lo siguiente:

“(…) SEGUNDO: En consecuencia, ordenar al señor JOSÉ FERNANDO CARDONA

dignidad humana, salud y seguridad social del accionante; en consecuencia, ordenó lo siguiente:

“(…) SEGUNDO: En consecuencia, ordenar al señor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, en calidad de presidente de la NUEVA EPS y a la Dra. ANGELA MARÍA ESPITIA ROMERO, en calidad de Gerente Zonal de Bolívar de la NUEVA EPS S.A. o quienes hagan sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, autoricen y entreguen al señor MANUEL DEL CRISTO ZABALETA VERGARA los medicamentos denominados XANAX 0.5 MG (ALPRAZOLAM), ARIPRAZOL 15 MG, SINALGEN y LYRICA (PREGABA LINA) 75 MG, los cuales se encuentran pendientes por entregar, en las cantidades y por el tiempo que le ha sido prescrito por sus médicos tratantes.

TERCERO: Así mismo, se ordena al señor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, en su calidad de Presidente de la NUEVA EPS, o a quien haga sus veces y a la Dra.

ANGELA MARÍA ESPITIA ROMERO en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS o a quien haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, garanticen al señor MANUEL DEL CRISTO ZABALETA VERGARA una atención integral de las enfermedades que le han sido diagnosticadas, comprendiendo la atención

1 Doc. 15 cdno 01 inst. Exp. Dig. 2 Doc. 02 cdno 01 inst. Exp. Dig.13001-33-33-012-2018-00066-01

enfermedades que le han sido diagnosticadas, comprendiendo la atención

1 Doc. 15 cdno 01 inst. Exp. Dig. 2 Doc. 02 cdno 01 inst. Exp. Dig.13001-33-33-012-2018-00066-01

Código: FCA - 002

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AUTO INTERLOCUTORIO No.010/2025

SALA DE DECISIÓN 004

en salud, el suministro de tratamientos, medicamentos, prácticas de rehabilitación, exámenes de d iagnóstico y seguimiento de los tratamientos o procedimientos iniciados, así como cualquier otro componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento y mantenimiento de la salud del paciente, toda vez que es la entidad encargada de ello, para lo cual no podrá colocar trabas administrativas. Lo anterior, en aras de evitar la interposición de futuras tutelas. (…)”.

La decisión anterior fue confirmada en segunda instancia, por esta Corporación, mediante la sentencia del 25 de mayo de 20183.

Luego, por medio de escrito presentado el 05 de diciembre de 20244, la parte accionante solicitó la apertura de i ncidente de desacato en contra de la Nueva EPS , por el presunto incumplimiento integral del fallo de tutela , argumentando que, la entidad se niega a entregar los medicamentos prescritos por los médicos tratantes, y con dicha omisión, viola sus garantías fundamentales.

En virtud de lo anterior, el Juzgado en mención, a través de proveído del 13 de diciembre de 20245, requirió de manera previa al Gerente Regional Norte de la

fundamentales.

En virtud de lo anterior, el Juzgado en mención, a través de proveído del 13 de diciembre de 20245, requirió de manera previa al Gerente Regional Norte de la Nueva EPS y al Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, para que informaran sobre los hechos del incidente, e identificaran al funcionario encargado de cumplirla. No obstante, estos guardaron silencio, motivo por el cual, se abrió el incidente de desacato mediante auto del 14 de enero de 20246, contra el señor Bernando Armando Camacho Rodríguez, en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS.

3.1 Contestación7.

La entidad solicitó la desvinculación del agente interventor, y en su lugar, informó que la funcionaria encargada de dar cumplimiento a la orden de tutela, es la señora Bibiana María Díaz Ruíz, en su condición de Gerente Zonal Bolívar, quien puede ser noti ficada a través del correo secretaria.general@nuevaeps.com.co.

Seguidamente, expuso que la entidad se encuentra en revisión del caso, para determinar las posibles demoras en su trámite y solucionarlos, para la consecución de la gestión que el accionante requiere . Por ende, no se encuentra demostrado el elemento subjetivo que dé lugar a la imposición de sanción alguna.

3 Doc. 03 cdno 01 inst. Exp. Dig. 4 Fols. 1-4 Doc. 01 y Doc. 04 cdno 01 inst. Exp. Dig. 5 Doc. 05 cdno 01 inst. Exp. Dig. 6 Doc. 08 cdno 01 inst. Exp. Dig.

4 Fols. 1-4 Doc. 01 y Doc. 04 cdno 01 inst. Exp. Dig. 5 Doc. 05 cdno 01 inst. Exp. Dig. 6 Doc. 08 cdno 01 inst. Exp. Dig. 7 Fols. 3-14 Doc. 10 cdno 01 inst. Exp. Dig.13001-33-33-012-2018-00066-01

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3.2. Auto vincula8.

Por medio de auto del 20 de enero del año en curso, el Juzgado vinculó y abrió desacato contra la funcionaria competente de dar cumplimiento al fallo de tutela, según lo indicado con anterioridad.

3.3. Contestación de la Nueva EPS9.

Se reiteran en lo expresado a través del primer informe rendido.

IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA10.

El Juzgado decidió de fondo el incidente de desacato a través de la providencia del 27 de enero de 202 5, declarando e n desacato a la señora Bibiana Mar ía Díaz Ru íz, en su condición de Gerente Zonal Bolívar ; y condenándola al pago de dos (2) S.M.L.M.V., dentro de un plazo de diez (10) días siguientes a la notificación, sin perjuicio de cumplir la obligación impuesta en la sentencia de tutela.

Como sustento de su decisión, inicialmente tuvo por demostrado el elemento

días siguientes a la notificación, sin perjuicio de cumplir la obligación impuesta en la sentencia de tutela.

Como sustento de su decisión, inicialmente tuvo por demostrado el elemento objetivo debido a que, a pesar de haber vencido el término concedido en el fallo de tutela, al actor no le habían sido entregados los medicamentos “PREGABALINA 75 mg CAP DUR ORAL”, “DESVENLAFAXINA 50 mg TAB LRT OR”, “ETORICOXIB 60 mg TAB REC ORAL”, “ETORICOXIB 90 mg TAB REC ORAL” , prescritos. Frente a l elemento subjetivo, concluyó que la entidad “no ha efectuado un mínimo de gestión para que al accionante se le garantice la entrega efectiva de los medicamentos qu e requiere, ya sea a través de su farmacia prestadora de servicios o con alguna otra que pueda realizar la entrega”

V.-ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Por reparto efectuado el 27 de enero de 2025 11, el asunto fue asignado al Despacho 01 de este Tribunal, quien, mediante auto del 30 del mismo mes y año12, remitió el proceso a este Despacho, por conocimiento anterior. En la misma fecha13, se realizó el debido reparto. Al respecto se tiene que el término con el que cuenta esta Corporación para decidir el trámite comenzó a correr el 31 de enero de 2025.

8 Doc. 11 cdno 01 inst. Exp. Dig. 9 Doc. 13 cdno 01 inst. Exp. Dig. 10 Doc. 15 cdno 01 inst. Exp. Dig. 11 Doc. 01 cdno 02 inst. Exp. Dig. 12 Doc. 03 cdno 02 inst. Exp. Dig.

9 Doc. 13 cdno 01 inst. Exp. Dig. 10 Doc. 15 cdno 01 inst. Exp. Dig. 11 Doc. 01 cdno 02 inst. Exp. Dig. 12 Doc. 03 cdno 02 inst. Exp. Dig. 13 Doc. 04 cdno 02 inst. Exp. Dig.13001-33-33-012-2018-00066-01

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5.1.-Competencia

El presente asunto ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los de tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, en su defecto, confirmarse.

Siendo esta Corporación el superior funcional del Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede a realizar el estudio de fondo.

5.2. Problema jurídico.

De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si:

¿La señora Bibiana María Díaz Ruíz, en su condición de Gerente Zonal Bolívar, ha dado cumplimiento a la orden impue sta, consistente en la

por esta Corporación se centra en determinar si:

¿La señora Bibiana María Díaz Ruíz, en su condición de Gerente Zonal Bolívar, ha dado cumplimiento a la orden impue sta, consistente en la entrega de medicamentos al actor para brindar una atención integral a su salud o, por el contrario, hay lugar a declarar el incumplimiento y desacato de los funcionarios incidentados?

5.3. Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato.

Para desatar el asunto en grado jurisdiccional de consulta, esta Sala acog erá lo establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, y las sentencias C-367 de 2014, SU-0034 de 2018 y T271 de 2015.

5.5 Caso concreto.

La Sala entrará a resolver el asunto en comento, siguiendo los lineamientos de nuestra Corte Constitucional, que establece que la finalidad del incidente de desacato, no es la sanción en sí misma, sino el cumplimiento de la orden proferida en la tutela, y en la me dida en que, se demuestre que esa orden ha sido cumplida, hay lugar a revocar o dejar sin efectos las sanciones impuestas14, para tal fin, el juzgador deberá atender al elemento objetivo, consistente en la fecha en la cual fue impuesta la orden y el término concedido para su cumplimiento; así como al elemento subjetivo, relacionado con la conducta del obligado frente a dicha orden.

14 Ver sentencia SU-0034 de 201813001-33-33-012-2018-00066-01

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Versión: 03

del obligado frente a dicha orden.

14 Ver sentencia SU-0034 de 201813001-33-33-012-2018-00066-01

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Para el efecto, y con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de la sancionada, esta Magistratura entrará a evidenciar el cumplimiento de las sentencias del 17 de abril 15 y 25 de mayo de 2018 16, por parte de la incidentada, atendiendo a lo que efectivamente fue ordenado a esta en aquella oportunidad.

Como se desprende de los antecedes plasmados en esta providencia, la orden de tutela impuesta a la incidentada consiste en (i) autorizar y entre gar al accionante los medicamentos denominados XANAX 0.5 MG (ALPRAZOLAM), ARIPRAZOL 15 MG, SINALGEN y LYRICA (PR EGABALINA) 75 MG, en las cantidades y por el tiempo que le ha sido prescrito; y (ii) garantizar al actor “una atención integral de las enfermedades que le han sido diagnosticadas, comprendiendo la atención en salud, el suministro de tratamientos, medicamentos, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos o procedimientos iniciados, así como cualquier otro componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento y mantenimiento de la salud del paciente”

Una vez revisado el expediente, se pudo advertir que el día 03 de diciembre de

seguimiento de los tratamientos o procedimientos iniciados, así como cualquier otro componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento y mantenimiento de la salud del paciente”

Una vez revisado el expediente, se pudo advertir que el día 03 de diciembre de 2024, se expidió una remisión de pendientes a los siguientes medicamentos ordenados en favor del accionante: PREGABALINA 75 mg CAP DUR ORAL”, “DESVENLAFAXINA 50 mg TAB LRT OR”, “ETORICOXIB 60 mg TAB REC ORAL”, “ETORICOXIB 90 mg TAB REC ORAL”, E “IBUPROFENO/TIZANIDINA CLORHIDRA”17.

Como se advierte, el médico tratante prescribió en favor del señor Zabaleta Vergara, distintos medicamentos , los cuales debían ser entregados por la incidentada en virtud de la atención integral en salud concedida al actor; sin embargo, a la fecha no se ha evidenciado la entrega de los mismos, con lo cual se denota el incumplimiento objetivo del fallo.

Ahora, frente al elemento subjetivo, se encuentra que la entidad fundamenta su omisión en la gestión de trámites internos para determinar la demora y satisfacer el derecho; sin embargo, no demuestra haber adelantado actuación alguna tendiente a dicho objetivo , ni explica las razones por las cuales se ha visto impedido a cumplir materialmente la orden. Así, se evidencia su desidia a cumplir y las trabas administrativas que ha impuesto para la satisfacción de los derechos del tutelante, quien es un sujeto de especial protección constitucional en razón a su estado de invalidez y las múltiples patologías que padece, y, las cuales quedaron suficientemente relacionadas en los fallos de tutela18.

derechos del tutelante, quien es un sujeto de especial protección constitucional en razón a su estado de invalidez y las múltiples patologías que padece, y, las cuales quedaron suficientemente relacionadas en los fallos de tutela18.

Bajo esas consideraciones, al estar reunidos los elementos objetivo y su bjetivo en el incumplimiento de la orden de tutela, se deberá CONFIRMAR la sanción

15 Doc. 02 cdno 01 inst. Exp. Dig. 16 Doc. 03 cdno 01 inst. Exp. Dig. 17 Fols. 5-10 Doc. 01 cdno 01 inst. Exp. Dig. 18 Fol. 11 Doc. 03 y fol. 8 Doc. 02 cdno 01 inst. Exp. Dig.13001-33-33-012-2018-00066-01

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impuesta, la cual se encuentra ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad entre la infracción y la multa impuesta.

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la declaratoria de desacato y la sanción impuesta a la señora BIBIANA MARÍA DÍAZ RUÍZ, en su condición de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de registro.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de registro.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.006 de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

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