TA BOL-13001333301220210006501-(31-03-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301220210006501-(31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-012-2021-00065-01 Demandante Noris Claribel Vásquez Herrera Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentada por la parte demandada, Fiduprevisora S.A. contra la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Segundo Administrativo de Cartagena el 25 de septiembre de 2024, mediante la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada;
septiembre de 2024, mediante la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.
3.1. Posición de la parte demandante
2. La señora Noris Claribel Vásquez Herrera , a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) y el Departamento de Bolívar – Secretaria de Educación, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de un acto ficto o presunto que se configuró por la no contestación de la petición consistente en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:
“PRIMERA: Declarar que existe un acto ficto o presunto configurado el día 28 de febrero de 2019, producto de la reclamación administrativa presentada el día 30 de noviembre de 2018 por la mora en el pago de las cesantías solicitadas por mi mandante.
SEGUNDA: Con fundamento en la anterior declarar la nulidad del acto ficto configurado, en cuanto este NEGÓ el derecho a la sanción moratoria producto del pago tardío de las cesantías de mi mandante.
TERCERA: Declarar que mi poderdante tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE
cuanto este NEGÓ el derecho a la sanción moratoria producto del pago tardío de las cesantías de mi mandante.
TERCERA: Declarar que mi poderdante tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
(vinculado el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL) le reconozca y pague una sanción moratoria conforme a las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados a partir de los sesenta y cinco (65) días
1 Folios 2-3, Archivo “01Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-012-2021-00065-01 Accionante Noris Claribel Vásquez Herrera Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 2 de 10
Código: FCA - 002
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hábiles después de haber radicado la solicitud de a cesantía entre la entidad y hasta la fecha en la que se realizó el pago de la misma.
CONDENAS
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hábiles después de haber radicado la solicitud de a cesantía entre la entidad y hasta la fecha en la que se realizó el pago de la misma.
CONDENAS
PRIMERA: Condenar a la NACIÓN Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO vy a el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL a pagar una SANCIÓN POR MORA conforme a las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados a partir de los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de a cesantía ante la entidad y hasta la fecha en la que se realizó el pago de la misma,
SEGUNDA: Se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y a el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA)
TERCERA: Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y a el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a los que hay a
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y a el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a los que hay a lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción solicitada, tomando como referencia la variación del índice de precios al consumidor (IPC) desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria d e la sentencia que ponga fin a este proceso.
CUARTA: Se condene NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y a el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL al reconocimiento y pago de intereses moratorios sobre la suma ordenada en la sentencia que ponga fin a este proceso a partir del día siguiente de la fecha de ejecutoria del fallo judicial hasta que se realice efectivamente el pago.
QUINTA: Condenar en costas a las partes demandadas de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 365 del Código General del Proceso”.
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
5. (1) El 17 de enero de 2018, la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías. Prestación que fue reconocida mediante Resolución No. 0392 de 12 de marzo de 2018 y cancelada el 18 de junio de 2018.
6. (2) Por lo anterior, el 30 de noviembre de 20 18, presentó solicitud de
de 12 de marzo de 2018 y cancelada el 18 de junio de 2018.
6. (2) Por lo anterior, el 30 de noviembre de 20 18, presentó solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 ; sin embargo, no fue resu elta por la entidad demandada, configurándose un acto ficto cuya nulidad se pretende.
2 Folio 3, Archivo “01Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-012-2021-00065-01 Accionante Noris Claribel Vásquez Herrera Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 3 de 10
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3.2. Posición de la parte demandada
7. El Departamento de Bolívar3, se opuso a todas las pretensiones contenidas en la demanda y solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que el pago de las cesantías objeto de controversia corresponde al FOMAG por expresa disposición legal, y no a la entidad territorial.
demanda y solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que el pago de las cesantías objeto de controversia corresponde al FOMAG por expresa disposición legal, y no a la entidad territorial.
8. La Fiduprevisora S.A.4 en calidad de administradora y vocera del FOMAG, contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las peticiones, por lo que solicitan declarar las excepciones propuestas con fundamento en que es evidente que la entidad territorial superó el término de 15 días hábiles que otorga la ley para proferir el acto administrativo, y por ende es la responsable en el pago de la sanción por mora.
3.3. Sentencia de primera instancia
9. Mediante Sentencia de 25 de septiembre de 20245, el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones: (1) existió mora en el pago de las cesantías parciales, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud de pago de las cesantías en que la entidad accionada puso a disposición los dineros a favor de la actora el 22 de mayo de 2018 siendo la fecha límite de pago el 30 de abril de 2018, generándose una mora de 21 días; (2) no le asiste responsabilidad al Departamento de Bolívar como quiera que a la fecha de presentación de la solicitud de cesantías, aún no había entrado en vigencia la Ley 1955 de 2019, por lo que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y (3) no resulta procedente la pretensión de indexación, puesto que no constituye un derecho laboral sino una
no había entrado en vigencia la Ley 1955 de 2019, por lo que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y (3) no resulta procedente la pretensión de indexación, puesto que no constituye un derecho laboral sino una pena impuesta al empleador por su actuar tardío.
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
10. La Fiduprevisora S.A., presentó recurso de apelación 6 contra la sentencia de primera instancia, solicitando se modifique la decisión, debido a que en su criterio, el aquo tomó como fecha de pago el día en que la parte actora reclamó el dinero y no la fecha en que la entidad puso a disposición el mismo.
11. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 6 de noviembre de 20247, se admitió por esta corporación en auto de 17 de febrero de 20258, decisión en la que se otorgó el término para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo, oportunidades que las partes no presentaron alegatos, ni el Ministerio Público rindió informe.
3 Archivo digital “08Contestacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia” 4 Archivo digital, “10ContestaciónFiduprevisora” 5 Archivo digital “18SentenciaPrimeraInstancia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 6 Archivo digital “20ApelaciónSentenciaFiduprevisora2021-00065”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo Digital “22AutoConcedeRecursoDeApelacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Archivo Digital “03AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
7 Archivo Digital “22AutoConcedeRecursoDeApelacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Archivo Digital “03AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-012-2021-00065-01 Accionante Noris Claribel Vásquez Herrera Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 4 de 10
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IV. – CONTROL DE LEGALIDAD
12. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
13. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
14. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si debe modificarse la decisión de primera instancia, debido a que se tuvo en cuenta como fecha de pago el día en que la parte actora reclamó el dinero y no la fecha en que la entidad puso a disposición el mismo, o si, por el contrario, la mencionada decisión debe mantenerse por estar ajustada a derecho.
5.3. Tesis de la Sala
15. El análisis de las normas y jurisprudencia aplicable a la situación particular del demandado permite concluir que deberá confirmarse la sentencia, teniendo en cuenta que el juez de primera instancia tomó en consideración la fecha de 22 de mayo de 2018 como fecha en que fue puesto a disposición el dinero de la actora por parte del FOMAG, a través del Banco BBVA, y no el 18 de junio de 2018 como alegó la parte recurrente.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
16. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer
16. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la configuración de la sanción moratoria (5.5.1); y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicablesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.5.1. De las cesantías definitivas y la sanción moratoria
17. Las cesantías, son una prestación social originada en una vinculación de tipo laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también al vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado el vínculo y que se reconoce, de manera parcial cuando se dan los supuestos fácticos
laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también al vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado el vínculo y que se reconoce, de manera parcial cuando se dan los supuestos fácticos que originan el derecho a ella o en forma definitiva luego del retiro del servicio, siendo su oportuno pago, en ambos eventos, asunto de trascendencia constitucional.
18. La Ley 244 de 19959, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.
19. Por su parte, la Ley 1071 de 200610 en sus artículos 4 y 5, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago así: “Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el rec onocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al
correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo . Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la Sala).
20. Al respecto, la Sala precisa que el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de agosto de 2018, determinó los eventos en que tiene lugar la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, en los
siguientes términos y condiciones:
SUJ-012-S2 de 18 de agosto de 2018, determinó los eventos en que tiene lugar la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, en los siguientes términos y condiciones:
9 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-012-2021-00065-01 Accionante Noris Claribel Vásquez Herrera Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 6 de 10
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“(…) 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, términ o que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 11 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De i gual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…)”.
21. Sobre el ajuste de valor de las condenas , se mantuvo el criterio fijado en providencia del 17 de noviembre de 201612, conforme al cual, no resulta procedente el ajuste de valor de acuerdo con el IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, porque se entiende “que esa sanción moratoria, además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria” ; y en lo relacionado con la prescripción , se señaló que la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal en los términos del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, iniciándose su conteo en el momento en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en q ue se debió realizarse el pago, lo cual se aplica sin distingo a tratarse del no pago oportuno de las cesantías definitivas o parciales, disponiendo que el término de la prescripción trienal de dicha sanción, empieza a contar cuando inicia la mora en el pago, es decir, desde el día siguiente a
aplica sin distingo a tratarse del no pago oportuno de las cesantías definitivas o parciales, disponiendo que el término de la prescripción trienal de dicha sanción, empieza a contar cuando inicia la mora en el pago, es decir, desde el día siguiente a la finalización del término señalado en las Leyes 244 de 1995 y 1071 del 31 de 2006 para efectuar el pago de la sanción moratoria.
22. En cuanto a la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, el artículo
57 de la Ley 1955 de 2019 establece lo siguiente:
“Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entid ad territorial. en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y
11 Artículos 68 y 69 CPACA. 12 Consejo de Estado – Sección Segunda – Sub Sección A., expediente con Número Interno: 1520 -2014, Demandante: Fabio Ernesto Rodríguez Díaz, Consejero Ponente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las
con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o e ntrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías”.
23. De conformidad con lo anterior, las Secretarías de Educación serán responsables de la sanción moratoria cuando el retraso en el pago de las cesantías sea causado por: (i) la falta de radicación o remisión oportuna de la solicitud al FOMAG, o (ii) errores administrativos que generen demoras en el trámite
24. Por su parte, el FOMAG será responsable de la sanción moratoria únicamente cuando el retraso en el pago de las cesantías sea atribuible a su gestión.
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes
25. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
26. (1) Que, mediante Resolución No. 0392 de 12 de marzo de 201813, el FOMAG a través de la Secretaria de Educación Departamental de Bolívar, reconoció a la señora Noris Claribel Vásquez Herrera el pago de cesantías parciales. Las cuales según el acto administrativo fueron solicitadas el 17 de enero de 2018.
través de la Secretaria de Educación Departamental de Bolívar, reconoció a la señora Noris Claribel Vásquez Herrera el pago de cesantías parciales. Las cuales según el acto administrativo fueron solicitadas el 17 de enero de 2018.
27. (2) Teniendo en cuenta el Oficio emitido por Fiduprevisora S.A., se evidencia que el FOMAG puso a disposición los dineros desde el 22 de mayo de 201814.
28. (3) Mediante petición radicada el 30 de noviembre de 201815, la actora a través de apoderado solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus sus cesantías.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo
29. A partir de los medios de prueba aportados al proceso, la Sala encuentra acreditado que la Juez de Primera Instancia, tomo como fecha de finalización de la mora, la fecha en que la entidad accionada puso a disposición los dineros a la señora
Noris Claribel Vásquez Herrera. Por lo siguiente:
13 Folios 13-14, Archivo “01Demanda” 14 Folio 24, Archivo “01Demanda” 15 Folios 21-23, Archivo “01Demanda”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-012-2021-00065-01 Accionante Noris Claribel Vásquez Herrera Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)
Radicado 13-001-33-33-012-2021-00065-01 Accionante Noris Claribel Vásquez Herrera Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 8 de 10
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