TA BOL-13001333301220220011601-(17-06-2022)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333301220220011601-(17-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
13001-33-33-012-2022-00116-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 024 DE 2022
SALA DE DECISIÓN No. 02
Cartagena de Indias D. T. y C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL IMPUGNACIÓN DE TUTELA RADICADO 13001-33-33-012-2022-00116-01
DEMANDANTE
ENITH DEL CARMEN VALIENTE HERNÁNDEZ
(AGENTE OFICIOSA) DEL SEÑOR YAIR FERNANDO
ELLES VALIENTE.
ndpepita@gmail.com gedo18@hotmail.es
DEMANDADO FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
VINCULADOS
- ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE SAN
SEBASTIÁN DE TERNERA DE CARTAGENA.
- JUZGADO DÉCIMO TERCERO PENAL
MUNICIPAL DE CARTAGENA CON
FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA
DERECHO A LA LIBERTAD, DERECHO A LA
DEFENSA, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO
DE GÉNERO, DERECHO A LA SALUD, EL DERECHO
A LA FAMILIA DERECHO A LA DIGNIDAD,
TEMA
DERECHO A LA LIBERTAD, DERECHO A LA
DEFENSA, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO
DE GÉNERO, DERECHO A LA SALUD, EL DERECHO
A LA FAMILIA DERECHO A LA DIGNIDAD,
DERECHO A LA PROPIEDAD, DERECHO AL BUEN
TRATO.
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala1 de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la s impugnaciones presentadas por la señora Enith del Carmen Valiente Hernández , actuando como agente oficiosa del señor Yair Fernando Elles Valiente y el Establecimiento Carcelario d e San Sebastián de Ternera de Cartagena contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Décimo Segundo
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del ARTÍCULO 4 del ACUERDO PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 de Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales.13001-33-33-012-2022-00116-01
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Administrativo del Circuito de Cartagena, que amparó el derecho
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Administrativo del Circuito de Cartagena, que amparó el derecho fundamental a la salud del señor Yair Fernando Elles Valiente y declaró improcedente la acción constitucional frente al derecho fundamental al debido proceso (derechos a la libertad y a la defensa), por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
III. ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA
3.1.1. Hechos
La señora Enith del Carmen Valiente Hernández, quien actúa como agente oficiosa del señor Yair Fernando Elles Valiente, manifiesta que su agenciado cuenta con una pérdida de capacidad física, mental y laboral de 80,16% y que el mismo fue privado de la libertad el día 15 de octubre de 2021 a causa de una denuncia presentada por su ex esposa, la señora Mildred Milena Conde Zambrano.
Indica que desde la fecha en la que fue capturado no se le proporcionó ninguna clase de alimentos, no recibió sus medicamentos, ni tuvo atención médica oportuna, además de haber estado compartiendo prisión con diez personas en un espacio reducido.
Asimismo, alega que su agenciado en audiencia manifestó sentirse mal, que debía recibir una alimentación especial y los medicamentos formulados por el médico psiquiatra, además de soportar una crisis nerviosa.
De igual forma, enuncia que su agenciado soportó intenso dolor caus ado por las esposas impuestas por los custodios que lo capturaron , las cuales
el médico psiquiatra, además de soportar una crisis nerviosa.
De igual forma, enuncia que su agenciado soportó intenso dolor caus ado por las esposas impuestas por los custodios que lo capturaron , las cuales impedían su movilidad debido a las cirugías a las que fue sometido en sus manos , l as cuales han quedado inútiles por daños causados durante el tiempo que fue militar.
Expresa que en audiencia fue acusado por el fiscal como una person a altamente peligrosa y fue acusado de intento de homicidio con una jeringa de formol, de la que sostiene que no existe evidencia; entre otros hechos que sustenta no haberse cometido por su agenciado.13001-33-33-012-2022-00116-01
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Seguidamente, manifiesta que el apoderado del señor Yair Fernando Elles Valiente probó que su representado padece de esquizofrenia paranoide, sin embargo el fiscal y el juez negaron su defensa, asegurando que aunque padeciera esquizofrenia podía pagar una condena en una prisión de máxima seguridad.
De otro lado, indica que su agenciado fue trasladado al Hospital Naval de Cartagena e internado por un día, producto de una crisis nerviosa ocasionada por no tomar sus medicamentos, además de encontrarse con
máxima seguridad.
De otro lado, indica que su agenciado fue trasladado al Hospital Naval de Cartagena e internado por un día, producto de una crisis nerviosa ocasionada por no tomar sus medicamentos, además de encontrarse con heridas en las rodillas y golpes en el rostro.
Sustenta que el abogado defensor del señor Elles Valiente requirió audiencia para solicitar una medida sustitutiva, pidiendo que este fuera trasladado a un hospital psiquiátrico, donde cumpliría su condena y recibiría atención médica oportuna, la cual fue negada y enviado a la Cárcel San Sebastián de Ternera en enero de 2022, a pesar de haber demostrado la esquizofrenia paranoide que padece y su discapacidad en las manos.
De igual forma, enuncia que d espués del mes de diciembre se realizó una audiencia por vencimiento de términos, el cual fue negado, mencionando que los días que estuvo recluido en las instalaciones de la Fiscalía no les eran contados.
De otra parte, da a conocer que el abogado comunicó que el señor Yair Fernando Elles Valiente no estaba recibiendo los medicamentos, la atención médica necesaria y oportuna, que era maltratado, que tenía crisis nerviosa y por último que asistía a las audiencias desorientado sin saber en el lugar donde se encuentra.
Seguidamente, manifiesta que el abogado que representaba a su agenciado renunció, por lo que fue contratado otro profesional en derecho, quien junto con el fiscal decidieron realizar un preacuerdo, del que informa no tenía conocimiento, en ese la fiscalía aceptó como garantía una casa
agenciado renunció, por lo que fue contratado otro profesional en derecho, quien junto con el fiscal decidieron realizar un preacuerdo, del que informa no tenía conocimiento, en ese la fiscalía aceptó como garantía una casa ubicada en la ciudad de Barranquilla, en el que sostiene no encontrase de acuerdo.
Indica que el señor Elles Valiente para visitar a sus hijos iba acompañado por agentes de la policía, sin embargo, sostiene que la señora Mildred Conde13001-33-33-012-2022-00116-01
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presentaba a los agentes un documento firmado por la fiscalía donde se le prohibía al señor Elles Valien te acercarse a sus hijos; además agrega la agente que la señora Mildred Conde Zambrano daba a conocer que su agenciado quería acabar con la vida de sus dos hijos desde hace más de diez años, razón por la cual los agentes le propinaban golpes.
Asimismo, alega que el señor Yair Fernando Elles Valiente tuvo una audiencia de apelación por la negación del vencimiento de término, por parte de la Fiscalía, la cual sostiene que fue negada por haber sido condenado.
Finalmente, expresa que su agenciado fue judicializado y condenado como una persona normal cuándo no lo es, pues sufre de dolores de cabeza muy
Fiscalía, la cual sostiene que fue negada por haber sido condenado.
Finalmente, expresa que su agenciado fue judicializado y condenado como una persona normal cuándo no lo es, pues sufre de dolores de cabeza muy fuertes, alucinaciones y pesadillas, además, hay días donde no recuerda el lugar donde se encuentra, que es una persona depresiva por la enfermedad que padece, sin embargo, no tiene comportamientos violentos.
3.1.2. Pretensiones.
- Que se tutelen los derechos fundamentales a la libertad, la defensa, igualdad, derecho de género, a la salud, a la familia, a la dignidad, a la propiedad y al buen trato, del señor Yair
Fernando Elles Valiente.
- Que la Fiscalía reconozca los daños y perjuicios oca sionados públicamente.
- Que se sancione a todas las personas que han causado daño a su agenciado.
3.2. CONTESTACIÓN
3.2.1.- Informe presentado por la Fiscalía General de la Nación.2
La Fiscalía General de la Nación presentó informe manifestando que la presente demanda de tutela hace referencia a la noticia criminal No. 130016001128202102753, la cual se encuentra asignada a la Fiscalía Local 18
2 Folios 01-03 documento 36 denominado informe Fiscalía.13001-33-33-012-2022-00116-01
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de la Unidad de Cavif de la ciudad de Cartagena, por lo que se realizó traslado a ese despacho para los fines legales pertinentes.
Seguidamente, sostienen que el día 14 de abril de 2022 se recibió correo electrónico con asunto de tutela, el cual fue dado en traslado 15 de abril del mismo año, a través de la dirección electrónica de la doctora Leydi Carolina Vitola Castro, Fiscal L ocal 18 de Cavif, para que examinara los documentos adjuntos y suministrara respuesta directamente a la peticionaria, puesto que expresaron que los derechos fundamentales que solicitan sean amparados son los de debido proceso y petición.
En este orden de ideas, indica que atendiendo a lo manifestado por la parte actora se dispuso remitir la documentación adjunta a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, en aras de que se determinen los alcances disciplinarios de lo consignado en la demanda de tutela.
De otra parte, expresa que l a Dirección Seccional de Bolívar no puede vulnerar el principio de autonomía de cada funcionario en las decisiones adoptadas en el desarrollo de sus actividades, pues, resaltan que sus solicitudes son administrativas, para que aquellos dentro de su autonomía desempeñen sus funciones de acuerdo a los parámetros constitucionales y legales y dado el caso de observar algún incumplimiento de sus deberes,
solicitudes son administrativas, para que aquellos dentro de su autonomía desempeñen sus funciones de acuerdo a los parámetros constitucionales y legales y dado el caso de observar algún incumplimiento de sus deberes, procederán como lo establece la ley.
Por último , manifiestan que no se han afectado o violentado el derecho fundamental de petición, o haya acaecido un perju icio irremediable para el mismo, por lo que solicita se declare la improcedencia de esta acción de tutela y se desvincule a la Fiscalía General de la Nación-Dirección Seccional Bolívar.
3.2.2.- Informe presentado por el Establecimiento Carcelario de San Sebastián de Ternera.3
El Establecimiento Carcelario de San Sebastián de Tercera presentó informe afirmando que el día 15 de diciembre de 2021, ingresó el señor Yair Fernando Elles Valiente por el delito de violencia intrafamiliar con condena de un año,
3 Folios 01-02-documento 33 denominado recibido informe cárcel de Ternera.13001-33-33-012-2022-00116-01
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por cuenta del Juzgado Décimo Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena.
Manifiesta que al ingreso del señor Elle s Valiente a la población privada de
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por cuenta del Juzgado Décimo Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena.
Manifiesta que al ingreso del señor Elle s Valiente a la población privada de la libertad (PPL), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Cartagena le realizó examen médico y se verificó que se encuentra afiliado a otro prestador de servicio de salud, por lo que no se encuentra afiliado al sistema de salud que maneja la PPL a través del ente encargado de esa función la cual es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y no el INPEC.
Además se enuncia que el EPMSC de Cartagena ha venido atendiendo de urgencia al señor Elles Valiente por medio del departamento de sanidad y ha brindado el transporte para trasladarlo al Hospital Naval de Cartagena, específicamente a consulta externa por psiquiatría.
Asimismo, expresa que el EPMSC C artagena ha sido la entidad que le ha brindado al señor Yair Fernando Elles Valiente atención inmediata para su patología, a pesar de no estar afiliado a la entidad prestadora en salud de la PPL.
Por lo anterior, el Establecimiento Carcelario San Sebastián de Ternera solicita su desvinculación en la presente acción de tutela por no estar violentando derecho fundamental alguno , por otra parte, requiere la EPS donde se encuentra afiliado el señor o que se haga el trámite de desafiliación para ingresarlo al sistema de salud especial, esto si a bien lo quiera el titular del derecho.
3.2.3.- Informe presentado por el Juzgado D écimo Tercero Penal Municipal
desafiliación para ingresarlo al sistema de salud especial, esto si a bien lo quiera el titular del derecho.
3.2.3.- Informe presentado por el Juzgado D écimo Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena–Bolívar.4
El Juzgado Décimo Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena presentó informe afirmando que en fecha de 22 de febrero de 2022, se dictó sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso penal con CUI: 13 -001-60-01128-2021-02753, contra el señor Yair Fernando Elles Valiente , como responsable del delito de vi olencia intrafamiliar agravada.
4 Folios 01-03-documento 32 denominado informe.13001-33-33-012-2022-00116-01
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Igualmente sostiene que d entro del exp ediente digital que reposa en ese Despacho se tiene que en fecha de 2 de marzo del 2022, se presentó recurso de apelación, y posterior a ello el día 3 de marzo del mismo año, el recurrente manifestó desistir del recurso interpuesto, por lo que en fecha 4 de marzo de 2022, se procedió a aceptar el desistimiento del recurso de
de apelación, y posterior a ello el día 3 de marzo del mismo año, el recurrente manifestó desistir del recurso interpuesto, por lo que en fecha 4 de marzo de 2022, se procedió a aceptar el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2022, dentro del proceso penal antes citado.
Así las cosas, enuncia que durante todo el pro ceso penal adelantado, el Despacho fue garante de los derechos legales y constitucionales que le asistían al señor Yair Fernando Elles Valiente, entre los que se encontraba el debido proceso.
Por lo previo, considera que la acción constitucional resulta ser improcedente además que estima que el agenciado cuenta con otro medio de defensa judicial como lo son los mecanismos ordinarios y extraordinarios, los cuales debi eron ser agostados antes a incoar la acción de tutela.
3.2.4.- Informe presentado por el INPEC.5
El INPEC presentó informe, alegando no han vulnerado derechos fundamentales del señor Yair Fernando Elles Valiente, por lo que solicita sea desvinculado de esta acción constitucional, toda vez que la competencia frente a lo manifestado por la parte actora le corresponde a la EPC Cartagena, por cuanto es competencia funcional del Establecimiento de Reclusión y sus funcionarios ya q ue es donde se le puede dar solución al requerimiento, por lo que solicito desvinculación de la Dirección general,
POR LO QUE REMITIMOS EL PRESENTE FALLO.
3.2.5. Informe Centro de Servicios de los Juzgado Penales de Cartagena de Indias.
requerimiento, por lo que solicito desvinculación de la Dirección general,
POR LO QUE REMITIMOS EL PRESENTE FALLO.
3.2.5. Informe Centro de Servicios de los Juzgado Penales de Cartagena de Indias.
El vinculado, Centro de Servicios de los Juzgado Penales de Cartagena de Indias, allegó durante el trámite tutela de segunda instancia Acta Individual de Reparto visible a folio 1 consecutivo 06 del expediente digital, a través
5 Folios 01-07documento 26 denominado informe INPEC.13001-33-33-012-2022-00116-01
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del cual se evidencia que en fecha 16 de junio del año en curso le fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el proceso con radicación 13001600112820210275300 cuyo condenado es el señor YAIR ELLES VALIENTE.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.6
Mediante sentencia de fecha de dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito d e Cartagena, decidió conceder el amparo al derecho fundamental a la salud y declar ó improcedente la acción constitucional respecto al derecho fundamental del debido proceso (derechos a la libertad y a la defensa) por
Cartagena, decidió conceder el amparo al derecho fundamental a la salud y declar ó improcedente la acción constitucional respecto al derecho fundamental del debido proceso (derechos a la libertad y a la defensa) por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Así las cosas, el A-quo evidenció que aunque en el informe presentado por la Cárcel San Sebastián de Tercera se allegó una ficha de remisión judicial para atención médica por p siquiatría en la que se indica el traslado del señor Yair Fernando Elles Valiente a consulta en el área antes mencionada para el día 18 de abril de 2022 hacia las dependencias del Hospital Na val de Cartagena de Indias, en ese formato no se presenta firmas de responsables del traslado y además tiene fecha de generación del día 10 de mayo de 2022.
6 PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, frente al derecho fundamental al debido proceso (derechos a la libertad y a la defensa),la acción de tutela interpuesta por la señora CARMEN ENID VALIENTE HERNÁNDEZ actuando como agente oficioso de YAIR FERNANDO ELLES VALIENTE, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE SAN SEBASTIÁN DE TERNERA DE CARTAGENA y del J UZGADO TRECE PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo constitucional pretendido por la señora CARMEN ENID VALIENTE HERNÁNDEZ actuando como agente oficioso de YAIR FERNANDO ELLES VALIENTE, frente al derecho fundamental a la salud,
SEGUNDO: CONCEDER el amparo constitucional pretendido por la señora CARMEN ENID VALIENTE HERNÁNDEZ actuando como agente oficioso de YAIR FERNANDO ELLES VALIENTE, frente al derecho fundamental a la salud, con el objeto de garantizarle su derecho fundamental a la salud vulnerado por el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE SAN SEBASTIÁN DE TERNERA DE CARTAGENA, por las razones expuestas en la presente providencia.
TERCERO: ORDENAR al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE SAN SEBASTIÁN DE TERNERA DE CARTAGENA, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante las ges tiones a que haya lugar, con el propósito de que a través de la EPS encargada de atender el servicio de salud del establecimiento penitenciario y carcelario de San Sebastián de Ternera de Cartagena, se disponga de especialistas que evalúen y efectúen el tratamiento médico necesario para atender las patologías tanto mentales como fí sicas del señor YAIR FERNANDO ELLES VALIENTE, incluyendo controles, la entrega de medicamentos y todo lo que requiera según prescripción médica. Si el agenciado se encuentra afiliado a una entidad de salud diferente a la que presta servicios al centro carcelario, deberá este último procurar los traslados oportunos del paciente a las instalaciones del centro asistencial correspondiente a fin de garantizar la debida atención y tratamiento de sus patologías.
CUARTO: En caso de no se r impugnado este fallo, re mítase el expediente dentro de los tres (3) días siguientes al
del centro asistencial correspondiente a fin de garantizar la debida atención y tratamiento de sus patologías.
CUARTO: En caso de no se r impugnado este fallo, re mítase el expediente dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: En caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.13001-33-33-012-2022-00116-01
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Igualmente, observ ó ese Desp acho una copia de examen médico de ingreso realizado al interno Elles Valiente por el Centro Carcelario de San Sebastián de Ternera de fecha 19 de diciembre de 2021, así como ficha de notificación individual de fecha 20 de diciembre de 2021 y copia de formato de atención médica de fecha 27 de abril de 2022.
En ese sentido, enunció el juez de primera instancia que en el caso particular, la parte accionante manifestó que la entidad accionada le negó la oportuna y adecuada atención en salud, en consideración a las patologías que padece y que tien den a empeorar; no obstante, tales
particular, la parte accionante manifestó que la entidad accionada le negó la oportuna y adecuada atención en salud, en consideración a las patologías que padece y que tien den a empeorar; no obstante, tales circunstancias no fueron desvirtuadas por la autoridad ca rcelaria, quien a pesar de no ser la encargada de adelantar los procesos de diseño, organización y constatación de los servicios de salud para los internos, si le corresponde adelantar las gestiones que resulten pertinentes en procura de la atención oportuna y eficaz en materia de salud de la población reclusa que se encuentre bajo su custodia.
En consecuencia, ese Despacho manifestó que si bien es cierto que las EPS son las encargadas de brindar atención en salud a los reclusos que se encuentren en el sistema contributivo y que tales servicios deban ser organizados, coordinados y financiados por la USPEC, ello no significa que las autoridades del Estado, en este caso el INPEC, dejen de tener un papel trascendental en la prestación de su servicio de salud, en razón a que es su deber garantizar que se proteja plenamente ese derecho fundamental, del cual continúan siendo garantes en virtud de la especial relación de sujeción que tienen respecto a los reclusos.
Además, no se aportó copia de la epicrisis o historia clínica de atención con las cuales se pueda verificar con certeza, la atención psiquiátrica que le ha sido proporcionada al agenciado , circunstancia que permite establecer que no se acreditó una regular atención médica psiquiátrica en favor del señor Elles Valiente tal como fue ordenado el Juzgado Décimo Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, al momento de
que no se acreditó una regular atención médica psiquiátrica en favor del señor Elles Valiente tal como fue ordenado el Juzgado Décimo Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, al momento de negar la sustitución de medida de aseguramiento, el cual ordenó al establecimiento carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena, revisar el estado de salud del señor Yair Fernando Elles Valiente y tomar las medidas pertinentes para salvaguardar su salud.13001-33-33-012-2022-00116-01
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Por otra parte, se indicó en el fallo que si el agenciado se encuentra afiliado a una entidad de salud diferente a la que presta servicios al centro carcelario, deberá este último procurar los traslados oportunos del paciente a las instalaciones del centro asistencial correspondiente a fin de garantizar la debida atención y tratamiento de sus patologías.
Por lo anteriormente expuesto, para el A -quo el establecimiento carcelario San Sebastián de Ternera vulneró el derecho fundamental a la salud del señor Yair Fernando Elles Valiente.
Finalmente declaró la improcedencia de la acción constitucional frente a los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, dado que no quedó demostrado que en el trámite del proceso penal adelantado en contra del señor Elles Valiente no se hubiesen tenido oportunidades para
los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, dado que no quedó demostrado que en el trámite del proceso penal adelantado en contra del señor Elles Valiente no se hubiesen tenido oportunidades para controvertir decisiones judiciales, ni se contó con un defensa técnica, además de no ejercer la figura de constitucional del hábeas corpus, en caso de considerar vulnerado los derechos fundamentales precitado.
3.3. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA
3.3.1.-Impugnación presentada por la señora Enith del Carmen Valiente Hernández, agente oficiosa del señor Yair Fernando Elles Valiente.7
La señora E nith del Carmen Valiente Hernández , actuando como agente oficioso del señor Yair Fernando Elles Valiente, presentó tres impugnaciones, las cuales quedarán discriminadas de la siguiente forma:
El día 11 de mayo de 2022 la agente oficiosa presentó escrito de impugnación contra la sentencia 5 de mayo de 2022, la cual fue anulada mediante auto de 09 de mayo de 2022.
La segunda impugnación presentada por la parte accionante corresponde a la fecha de 20 de mayo de 2022 y va dirigida contra la sentencia de 16 de mayo de 2022, la cual fue notificada el día 1 8 de mayo de la misma anualidad; así pues, el juez de primera instancia concedió esa impugnación a través del auto de 20 de mayo de 2022.
7 Folios 01-05-documento 46 denominado impugnación accionante.13001-33-33-012-2022-00116-01
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No obstante el día 03 de junio de 2022 la parte actora volvió a presentar una nueva solicitud de impugnación, contra la sentencia de 16 de mayo del mismo año, documento enviado a tr avés de correo electrónico por el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena al Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Bolívar en data de 07 de junio de 2022, expresando a parte del documento de solicitud de impugnación, lo siguiente:
“Solicito consideración con respecto mi situación donde varias veces he manifestado que soy una persona de la tercera edad y carezco de conocimiento en sistemas y no tengo un computador en mi casa para responder inmediatamente a los correos que recibo.
El correo donde se definía la última sentencia llegó el día viernes 27 de mayo en horas de la tarde.
Mi respuesta se envió el día martes 31 de mayo después del día festivo. Y no se recibió porque se envió antes de las 7:00 a.m. y luego ya hasta el día de ayer que pude volver a solicitar que lo envíen. Solicito encarecidamente su comprensión y que mi petición de Impugnación sea atendida.”
En ese sentido, la Sala observa varias situaciones:
- Que la señora Enith del Carmen Valiente Hernández, agente oficiosa
comprensión y que mi petición de Impugnación sea atendida.”
En ese sentido, la Sala observa varias situaciones:
- Que la señora Enith del Carmen Valiente Hernández, agente oficiosa del señor Yair Fernando Elles Valiente presentó la última impugnación de forma extemporánea, en vista de que la misma debía ser presentada máximo el día 23 de mayo de 2022.
- Que la agente oficiosa presentó solicitud de impugnación, dentro del término legalmente establecido, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2022, el día 20 de mayo del mismo año, a su vez allí reafirmo los planteamientos expuestos en escrito del 11 de mayo de 2022.
- Esa solicitud de impugnación fue concedida mediante auto de día 20 de mayo de 2022.
En ese orden de ideas, la solicitud de impugnación que esta Sala procederá a estudiar será la presentada el día 20 de mayo de 2022 por la parte actora, junto con los planteamientos esgrimidos en escrito del 11 de mayo de 2022 , la cual manifiesta lo siguiente:13001-33-33-012-2022-00116-01
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SENTENCIA No. 024 DE 2022
SALA DE DECISIÓN No. 02
La impugnación presentada por la parte actora aborda diferentes temas o aspectos que para ser abordados por la Sala, los cuales se sintetizan así:
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SALA DE DECISIÓN No. 02
La impugnación presentada por la parte actora aborda diferentes temas o aspectos que para ser abordados por la Sala, los cuales se sintetizan así:
(i) La vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y dignidad como resultado proceso penal adelantado en contra del señor Yair Fernando Elles Valiente, donde según la agente oficiosa se le acusó erróneamente del delito de homicidio agravado.
(ii) El derecho fundamental a la salud, producto de la discapacidad física (limitación en manos) y mental (esquizofrenia paranoide) que padece el titular del derecho, la s cuales presuntamente se ha deteriorado por falta de atención médica y abastecimiento de medicamentos.
(iii) Reparación de perjuicios, como quiera que para la agente oficiosa si las denuncias presentadas por el señ
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