🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333301220230041602-(14-02-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333301220230041602-(14-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No.016/2024

DESPACHO 006

Cartagena D. T. y C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13001-33-33-012-2023-00416-02

Accionante ALFREDO MANUEL DÍAZ URANGO.

Accionado COLPENSIONES S.A. Tema Revoca sanción – Se declara la nulidad del trámite sancionatorio por indebida notificación de los incidentados. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II. PRONUNCIAMIENTO.

El Despacho resuelve en grado jurisdiccional de consulta, el proveído del veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2024 )1, proferido por el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se impuso sanción por desacato judicial.

III. – ANTECEDENTES

Mediante sentencia de tutela del 13 de diciembre del 20232, proferida por el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena decidió amparar el derecho fundamental a la seguridad social del accionante disponiendo lo siguiente:

“(…) SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, para su garantía efectiva, se

Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena decidió amparar el derecho fundamental a la seguridad social del accionante disponiendo lo siguiente:

“(…) SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, para su garantía efectiva, se ORDENA a COLPENSIONES que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta pro videncia, proceda a corregir y actualizar la historia laboral del señor ALFREDO MANUEL DÍAZ URANGO identificado con C.C. No. 15.036.882, inclu yendo dentro de la misma, como debidamente cotizados, los ciclos comprendidos entre el mes de noviembre de 1984 hasta el mes de abril de 1986, del mes de mayo de 1986 hasta noviembre de 1994 y del mes de enero de 1995 hasta el mes de sep tiembre de 2008; ciclos en que laboró para la empresa HOTEL MONTECA RLO, teniendo en cuenta que la Administradora Colombiana de Pensiones se allanó a la mora en dichos periodos.”

Por medio de escrito presentado el 22 de enero de 2024 3, la parte actora solicitó la apertura de incidente de desacato en contra d e COLPENSIONES S.A, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela , por no haber efectuado la corrección y actualización de la historia laboral del señor ALFREDO MANUEL DÍAZ URANGO, que en este caso fue de 48 horas.

1 Doc. 20 Exp. Dig. 2 Doc. 01 Exp. Dig. 3 Doc. 12 fol 710 Exp. Dig.13001-33-33-012-2023-00416-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

2 Doc. 01 Exp. Dig. 3 Doc. 12 fol 710 Exp. Dig.13001-33-33-012-2023-00416-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No.016/2024

DESPACHO 006

En ese orden, el Juzgado a través de auto de fecha 17 de enero de 2024 4, requirió a al doctor CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA, en su calidad de DIRECTOR DE HISTORIA LABORAL DE COLPENSIONES S.A ., a efectos de que esta demostrara el cumplimiento del fallo, por lo anterior la entidad COLPENSIONES S.A., se pronuncia5, e indica que en relación a los ciclos 198411 a 1986 -04 reportados a favor del empleador Hotel Montecarlo y/o Inversiones Sánchez LTDA no se evidencia pago efectuado por dicho empleador para tales ciclos, por lo que existen procesos de cobro en curso como parte de la normalización de aportes pensionales, con el objeto que sean corregidas las inconsistencias.

Posteriormente, el Juzgado mediante auto del 22 de enero de 20246, ordena abrir incidente de desacato en c ontra del doctor CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA en su calidad de DIRECTOR DE HISTORIA LABORAL DE COLPENSIONES S.A., y en contra de su superior jerárquico, el doctor JAVIER MORENO JIMÉNEZ, por el presunto incumplimient o de la sentencia de tutela de echa 13 de diciembre de 20237.

S.A., y en contra de su superior jerárquico, el doctor JAVIER MORENO JIMÉNEZ, por el presunto incumplimient o de la sentencia de tutela de echa 13 de diciembre de 20237.

Finalmente, el Juzgado mediante auto del 26 de enero de 2024 8, decidió sancionar a los incidentados mencionados con anterioridad, al considerar que no se han efectuado acciones reales tendientes al cumplimiento de la orden de tutela.

3.1 Contestación COLPENSIONES9.

La incidentada presentó escrito de contestación el día 18 de enero de 202410 y el día 23 de enero de 202411, manifestando el funcionario competente para el cumplimiento del fallo y que el caso fue escalado con la Dirección de Historia Laboral de COLPENSIONES l a cual mediante Oficio del 19/01/2024, remitió información al accionante, mediante el cual informa que en relación a los ciclos 1984 -11 a 1986 -04 reportados a favor del empleador H OTEL MONTECARLO y/o INVERSIONES SÁNCHEZ LTDA no se evidencia pago efectuado por dicho empleador para tales ciclos.

Por lo anterior, existen procesos de cobro en curso como parte de la normalización de aportes pensionales, en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, con el objeto que sean corregidas las inconsistencias.

4 Doc. 05 Exp. Dig. 5 Doc. 16 Exp. Dig. 6 Doc. 13 Exp. Dig 7 Doc. 01 Exp. Dig 8 Doc. 20 Exp. Dig. 9 Doc. 16 Exp. Dig. 10 Doc. 08 Exp. Dig.

4 Doc. 05 Exp. Dig. 5 Doc. 16 Exp. Dig. 6 Doc. 13 Exp. Dig 7 Doc. 01 Exp. Dig 8 Doc. 20 Exp. Dig. 9 Doc. 16 Exp. Dig. 10 Doc. 08 Exp. Dig. 11 Doc. 16 Exp. Dig13001-33-33-012-2023-00416-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No.016/2024

DESPACHO 006

En consecuencia, considera se encuentra adelantando las gestiones administrativas pertinentes, para lograr el cabal cumplimiento del fallo de tutela.

IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA

El Juzgado de primera instancia decidió de fondo el incidente de desacato a través de la providencia del 26 de enero de 2024 12, mediante el cual se declaró en Desacato a los señores CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA y el doctor JAVIER MORENO JIMÉNEZ, por la no corrección y actualización de la historia laboral del señor ALFREDO MANUEL DÍAZ URANGO, además se ordenó Sancionarlos con el pago de una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada uno, la c ual deberán pagar de su propio peculio.

Como sustento a su decisión, el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del circuito de Cartagena señaló que desde la notificación del fallo de tutela, por parte de la entidad COLPENSIONES S.A se ha evidenciado el

peculio.

Como sustento a su decisión, el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del circuito de Cartagena señaló que desde la notificación del fallo de tutela, por parte de la entidad COLPENSIONES S.A se ha evidenciado el incumplimiento del fallo de tutela de 13 de diciembre de 2023 pues es palpable su renuencia para proceder a corregir y actualizar la historia laboral del accionante, a pesar de quedó su ficientemente decantado que en los ciclos señalados (ciclos 1984-11 a 1986-04 reportados a favor del empleador HOTEL MONTECARLO y/o INVERSIONES SÁN CHEZ LTDA) de los cuales no se evidencia pago ef ectuado por dicho empleador, la administradora de pensiones se a llanó a la mora, m otivo por el cual no es admisible que la entidad accionada siga imponiendo trabas administrativas al señor ALFREDO MANUEL DÍAZ URANGO dentro de su gestión para acceder a su pensión.

En consecuencia, al no encontrarse la orden cumplida en su totalidad, así como tampoco se evidencian acciones suficientes para el acatamiento de la misma, por lo cual, decidió imponer sanción al señor CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA en su calidad de DIRECTOR DE HISTORIA LABORAL DE COLPENSIONES S.A., y su superior jerárquico , el doctor J AVIER MORENO JIMÉNEZ, con el pago de una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

V.-ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Por reparto efectuado el 26 de enero de 202 413, le correspondió el

legales mensuales vigentes.

V.-ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Por reparto efectuado el 26 de enero de 202 413, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal. Al respecto se tiene que el término con el que cuenta esta Corporación para decidir el trámite comenzó a correr el 29 de enero de 2024.

V.-CONSIDERACIONES

12 Doc. 20 Exp. Dig. 13 Doc. 22 Exp. Dig.13001-33-33-012-2023-00416-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No.016/2024

DESPACHO 006

5.1.-Competencia

El presente asunto ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, las sanciones impuestas por el juez de tutela median te el trámite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los de tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, en su defecto, confirmarse.

Siendo esta Corporación el superior funcional del Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede est e Despacho a realizar el estudio de fondo.

5.2. Problema jurídico.

De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a

competencia, cuestión por la cual, procede est e Despacho a realizar el estudio de fondo.

5.2. Problema jurídico.

De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si:

¿El señor CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA en su calidad de DIRECTOR DE HISTORIA LABORAL DE CO LPENSIONES S.A., y su superior jerárquico, el doctor JAVIER MORENO JIMÉNEZ, han dado cumplimiento a la orden impuesta en el fallo de tutela del 13 de diciembre de 2023, consistente en la corrección y actualización de la historia laboral del señor ALFREDO MANUEL DÍAZ URANGO , o por el contrario, no hay lugar a declarar el incumplimiento y desacato de los funcionarios incidentados?

Para llegar a la solución de lo planteado , se abordará el siguiente hilo conductor: i) Requisitos para procedencia de la sanción por desacato, y ii) Caso concreto.

5.3. Requisitos para procedencia de la sanción por desacato.

Para la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 52 pluricitado, no es suficiente adelantar una comparación objetiva entre la orden impartida en la sentencia y la conducta asumida po r los funcionarios cuestionados, sino que es necesario observar, además, si ese incumplimiento obedeció a una actitud de rebeldía que merezca ser sancionada con multa y arresto, teniendo en cuenta que el objeto del instrumento constitucional no es la multa en sí misma, sino que se impone con el fin de obtener el cumplimiento del fallo de tutela, tal como lo señaló la H. Corte

y arresto, teniendo en cuenta que el objeto del instrumento constitucional no es la multa en sí misma, sino que se impone con el fin de obtener el cumplimiento del fallo de tutela, tal como lo señaló la H. Corte Constitucional14.

14 Corte Constitucional, Sentencias C-367 de 2014, Mauricio González Cuervo.13001-33-33-012-2023-00416-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No.016/2024

DESPACHO 006

La procedencia de la sanción por desacato consagrada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, exige al juez comprobar que efectivamente y sin justa causa, se incurrió en rebeldía respecto al cumplimiento de la orden impartida en un fallo de tutela.

Al juez constitucional como protector de los derechos fundamentales, le es obligación verificar la existencia de dos elementos importantes; el objetivo, referente al incumplimiento del fallo, y el subjetivo, relacionado con la persona responsable de dar cumplimiento al fallo.

Por su parte, el elemento objetivo, corresponde al incumplimiento del fallo en sí, es decir que se debe hacer un análisis de los elementos probatorios obrantes en el expediente para determinar que la orden ha sido desatendida, ya sea por su desconocimiento total que conlleve a la falta de pronunciamiento por parte de la entidad encargada de proferir la orden, o por su desconocimiento parcial, cuando la entidad se pronuncia, pero desconoce las instrucciones impartidas por el juez de tutela.

pronunciamiento por parte de la entidad encargada de proferir la orden, o por su desconocimiento parcial, cuando la entidad se pronuncia, pero desconoce las instrucciones impartidas por el juez de tutela.

De otro lado, el elemento subjetivo hace referencia a la actitud negligente y desatendida del funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden impartida en sede de tutela, una vez identificado se debe analizar cuál ha sido su actitud funcional respecto al fallo, si actuó de manera diligentemente, con el fin de garantizar los derechos del accionante conforme a las estipulaciones hechas por el juez de tutela.

La imposición de sanciones en el caso de incumplimiento de órdenes judiciales debe hacerse respetando el debido proceso, es decir, realizando todas las etapas del trámite incidental, esto es, que se deben realizar los requerimientos a las autoridades competentes para que demuestren su observancia al fallo de tutela.

5.5 Caso concreto.

Estando el presente asunto para ser resuelto, el motivo que nos trae ante este escenario incidental, según la parte actora es el incumplimiento por parte de la entidad demandada de la sent encia de tutela emitida por el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, el 13 de diciembre de 2023 15, mediante el cual se le ordeno la Corrección y Actualización de la historia laboral del señor ALFREDO MANUEL DÍAZ

URANGO.

COLPENSIONES S.A., por su parte, argumenta que el caso fue remitido a la Dirección de Historial Laboral de Colpensiones. A través de un oficio de fecha el 19 de enero de 2024, dicha dirección informó al demandante que no se

COLPENSIONES S.A., por su parte, argumenta que el caso fue remitido a la Dirección de Historial Laboral de Colpensiones. A través de un oficio de fecha el 19 de enero de 2024, dicha dirección informó al demandante que no se evidencia el pago por parte del empleador HOTEL MONTECARLO y/o

15 Doc. 01. Exp. Dig.13001-33-33-012-2023-00416-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No.016/2024

DESPACHO 006

INVERSIONES SÁNC HEZ LTDA. Para los ciclos 1984 -11 a 1986 -04, c omo resultado, se están llevando a cabo procesos de cobro en curso para normalizar los aportes pensionales, en cumplimiento de las facultades conferidas por la ley con el fin de corregir las inconsistencias.

Ahora bien, revisado el expediente se observa que, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena mediante providencia del 17 de enero de 2024 16, solicitó los correos electrónicos de los señores CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA en su calidad de DIRECTOR DE HISTORIA LABORAL DE COLPENSIONES S.A., y su superior jerárquico, Dr. JAVIER MORENO JIMÉNEZ. Dichos correos electrónicos fueron proporcionados por Colpensiones, mediante informe presentado en fecha de 18 de enero de 202417.

La H. Corte Constituc ional ha sostenido que el incidente de desacato “no

Dichos correos electrónicos fueron proporcionados por Colpensiones, mediante informe presentado en fecha de 18 de enero de 202417.

La H. Corte Constituc ional ha sostenido que el incidente de desacato “no puede descuidar la garantía del derecho al debido proceso y el derecho de defensa. Debe comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa” 18. Con relación a lo anterior, señaló el H. Consejo de Estado:

“(…) para que la notificación por correo electrónico tenga validez dentro de dicha actuación, aquélla se debe hacer al c orreo electrónico personal institucional, privado o de forma presencial del servidor público o particular a quien se le adelanta tal juicio de responsabilidad objeto, esto es, la verificación material del cumplimiento del mandato dado por el juez, y subjet ivo, frente al presunto incumplimiento de una orden constitucional (…)19

Si bien es cierto, mediante providencia de 22 de enero de 2024 20el Juzgado ordena la apertura de este incidente de desacato contra los doctores CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ y JAVIER MORENO JIMÉNEZ, para que se corra traslado por el término de veinticuatro (24) horas y ejerzan su derecho de defensa, mediante la presentación de un informe sobre los hechos materia de este incidente, y expliquen las razones por las cuales no se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela del 13 de diciembre

202321. Dicha notificación fue efectuada el 23 de enero de 202422, al correo

incidente, y expliquen las razones por las cuales no se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela del 13 de diciembre

202321. Dicha notificación fue efectuada el 23 de enero de 202422, al correo

notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, pero no fue enviada a los correos electrónicos personales e institucionales de los señores CÉSAR

ALBERTO MÉNDEZ y JAVIER MORENO JIMÉNEZ,

CMENDEZ@COLPENSIONES.GOV.CO y JMORENOJ@COLPENSIONES.GOV.CO, respectivamente, pese a que obraran en el expediente, es decir, solo fue debidamente notificada a la entidad, que no es la directamente

16 Doc. 05. Exp. Dig 17 Doc.09-10 Exp. Dig 18 Sentencia SU-034 de 2018. 19 Sentencia 3330 de 2017, Consejo de estado. C.P. Lucy Bermúdez. 20 Doc. 13. Exp. Dig. 21 Doc. 01 Exp. Dig 22 Doc. 14 Exp. Dig.13001-33-33-012-2023-00416-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No.016/2024

DESPACHO 006

incidentada, mediante un corr eo general. Lo mismo ocurrió frente a la notificación del auto que declaró el desacato e impuso la sanción23.

Lo anterior, permite concluir en forma clara, que dentro del asunto, se configura una nulidad por indebida notificación, ya que al no obtener dicha

notificación del auto que declaró el desacato e impuso la sanción23.

Lo anterior, permite concluir en forma clara, que dentro del asunto, se configura una nulidad por indebida notificación, ya que al no obtener dicha comunicación en los correos anteriormente proporcionados de los señores CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ y JAVIER MORENO JIMÉNEZ, se corre el riesgo de que los señores no hayan tenido conocimiento de tal actuación y por ende, no hayan podido ejercer en debida forma su derecho de defensa, en garantía del debido proceso, pues en efecto, no actuaron dentro del asunto.

En consecuencia, se revocará el auto que sancionó a los señores CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA en su calidad de DIRECTOR DE HISTORIA LABORAL DE COLPENSIONES S.A., y su superior jerárquico, Dr. JAVIER MORENO JIMÉNEZ, y declarará la nulidad de todo lo actuado en el expediente a partir del auto del por el cual dio apertura al incidente de desacato presentado en contra de Colpensiones, con el objeto de notificar debidamente a los incidentados y se le garantice el derecho de defensa.

Conforme a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar.

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta en providencia del 26 de enero de 2024, por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde la apertura del incidente de desacato en proveído del 22 de enero de 2024, conforme a las consideraciones plasmadas.

TERCERO: ORDENAR que se rehaga la actuación y se notifiquen

incidente de desacato en proveído del 22 de enero de 2024, conforme a las consideraciones plasmadas.

TERCERO: ORDENAR que se rehaga la actuación y se notifiquen correctamente a los señores CÉSAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA en su calidad de DIRECTOR DE HISTORIA LABORAL DE COLPENSIONES S.A., y su superior jerárquico, Dr. JAVIER MORENO JIMÉNEZ, o a quienes hagan sus veces.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de registro.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

Magistrado

23 Doc. 21 Exp. Dig.

Consultar sobre este documento ...